Gobierno de La Rioja

Núm. 29
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 10 de febrero de 2023
AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO
II.B.136

Bases generales de selección de personal docente temporal (itinerarios de formación e inserción laboral a desempleados, inserción o recualificación profesional 2023)

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Logroño, en sesión de 8 de febrero de 2023, aprobó las Bases Generales reguladoras del proceso de selección del personal docente a contratar, con carácter temporal, necesario para la ejecución de itinerarios de formación e inserción laboral dirigidos a personas desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional 2023, con el detalle de cursos y necesidades que se determinan en el Anexo, en los términos que se detallan a continuación:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Primero. Objeto.

1. El presente documento establece las bases reguladoras del proceso de selección del personal docente a contratar, con carácter temporal, necesario para ejecución de itinerarios de formación e inserción laboral dirigidos a personas desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional 2023, con el detalle de cursos y necesidades que se determinan en el Anexo I.

2. Los aspirantes otorgan su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para tomar parte en el proceso selectivo, así como para la publicación en los 'Boletines Oficiales' correspondientes, el Tablón de Edictos Municipal y/o la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Logroño de su nombre, apellidos, DNI y, en su caso, su calificación, en las listas de admitidos y excluidos y en cualesquiera otras derivadas de los resultados de los diferentes ejercicios de esta convocatoria, así como en las listas de calificación final y de aspirantes propuestos para su nombramiento, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

3. Las funciones a realizar por este personal quedan vinculadas al ámbito docente y se especificarán con detalle en el momento de la convocatoria.

Segunda. Publicidad de la convocatoria.

Las presentes Bases Generales se publicarán, íntegramente en el Boletín de La Rioja, en el Tablón de anuncios de la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales y en la web municipal.

Con antelación al inicio previsto de las acciones formativas detalladas en el Anexo I, se publicará la convocatoria de proceso selectivo de docentes para cada acción formativa, en adelante convocatoria específica, en la página web municipal y en el Tablón de Anuncios de la DG del Conocimiento y Competencias Profesionales.

Esta convocatoria indicará el perfil profesional necesario y con ello los requisitos específicos de los aspirantes, las funciones a desempeñar, la duración del contrato temporal, la jornada diaria a desarrollar y las retribuciones, el plazo de presentación de instancias en los términos que se recogen en la Base Sexta, así como las materias sobre las que versará la prueba teórico y/o práctica.

Tercera. Selección de personal docente.

Para la selección del personal docente relacionado en el Anexo I, el Ayuntamiento de Logroño utilizará los siguientes medios:

- Oferta de empleo tramitada a través de la Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo del Gobierno de La Rioja.

- Convocatoria pública, del proceso selectivo que será publicado en la web municipal y en el Tablón de anuncios de la DG del Conocimiento y competencias Profesionales.

La selección se efectuará por una comisión de valoración, que se conformará en los términos establecidos en la Base Octava.

Las convocatorias específicas, para los cursos que se detallan en el Anexo I y previo al inicio del mismo, serán publicadas en su web municipal y en el Tablón de anuncios de la DG del Conocimiento y Competencias Profesionales.

Paralelamente, se remitirá Oferta de empleo a la Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo del Gobierno de La Rioja solicitando que sean remitidos hasta 5 candidatos que cumplan los requisitos generales y específicos de la convocatoria.

En todos los supuestos de captación de candidatos, les será de aplicación lo establecido en las presentes Bases.

Cuarta. Requisitos generales de los aspirantes.

1. Para ser admitido a las convocatorias de personal docente, el aspirante deberá reunir los requisitos generales que se detallan a continuación:

a) Tener la nacionalidad española o encontrarse en uno de los siguientes grupos:

- Nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea.

- Cónyuges de españoles y nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no están separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

- Personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

- Extranjeros con residencia legal en España.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima prevista para la jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de órganos Constitucionales o Estatutarios de la Comunidades Autónomas, ni hallarse en habilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente que impida, en su estado en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) Tener competencia como docente para Formación en Modalidad Presencial, pudiendo acreditarse a través de alguna de las siguientes opciones:

- Estar en posesión del Certificado de Profesionalidad de Docencia de la Formación Profesional para Empleo.

- Titulación universitaria oficial de Licenciatura o Grado en Pedagogía, Psicología, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.

- Estar en posesión del certificado de Aptitud Pedagógica o del Máster Universitario para la Formación del Profesorado.

- Acreditar una experiencia docente en formación presencial de al menos 600 horas en los últimos diez años en formación profesional (para el empleo o del sistema educativo).

Quinta. Requisitos específicos de los aspirantes.

1. Los requisitos específicos, de titulación y experiencia profesional, que deberán reunir los aspirantes, serán los que se detallan en el Anexo I, por cada una de las acciones formativas, y que se comunicarán en las convocatorias específicas.

2. Tanto los requisitos generales como específicos deberán ostentarse a fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias.


Sexta. Solicitudes y plazos.

1. Las instancias solicitando tomar parte en este proceso selectivo, deberá extenderse mediante Instancia General, que se facilitará en el Servicio de Atención e Información al Ciudadano (010) y que se encuentra disponible en la página web municipal, www.logrono.es.

2. Las instancias deberán presentarse dentro del plazo de 7 días hábiles, a contar a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en la página web y en el Tablón de Anuncios de la DG del Conocimiento y Competencias Profesionales.

Deberán presentarse a través del Registro General del Ayuntamiento o del Registro Auxiliar de la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales del Ayuntamiento de Logroño, sitos ambos el edificio de la Casa Consistorial (Avenida de la Paz 11), en horas de nueve de la mañana a dos de la tarde de cualquiera de los días laborables del plazo indicado anteriormente o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes suscritas por los aspirantes deberán manifestar de forma expresa:

- Identificación de la convocatoria, con mención del código. Con mención a la denominación de la acción formativa.

- Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos generales y específicos que correspondan.

4. La no presentación en el plazo habilitado de la instancia supondrá causa de exclusión del aspirante en el presente proceso.

5. La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación por parte del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. Toda la información facilitada en las solicitudes será incluida en un fichero cuyo uso se limitará a la gestión del proceso selectivo. El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantías de los Derechos Digitales.

6. Habiendo sido remitida Oferta de empleo en el Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo, y habiendo finalizado el plazo de presentación de solicitudes en convocatoria pública, en caso de no haber sido remitidos candidatos por parte del Servicio de Empleo, se dará continuidad al proceso selectivo con los aspirantes captados a través de la convocatoria pública y que hayan presentado en tiempo y forma la correspondiente solicitud.

Séptima. Admisión de aspirantes.

1. Para ser admitido/a en el proceso selectivo bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base cuarta y quinta, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

2. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará la Resolución, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.

La Resolución se hará pública en el Tablón de anuncios de la DG del Conocimiento y Competencias Profesionales, así como en la web municipal.

Ésta contendrá, la relación nominal de los aspirantes excluidos, e indicación de las causas de exclusión, designación nominal de los miembros de la comisión, fecha de la prueba teórico y/o práctica a desarrollar.

Se dispondrá de un plazo de 3 días hábiles para proceder a la subsanación de los defectos, en caso de no existir alegaciones a dicho listado, se elevará de forma automática a definitivo.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Los aspirantes podrán ser requeridos a lo largo del proceso para efectuar las comprobaciones oportunas en lo que al cumplimiento de los requisitos exigidos para participar se refiere. Asimismo, si durante la celebración del proceso selectivo, la comisión tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en estas Bases, previa audiencia al interesado, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante que deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir el aspirante, a los efectos procedentes.



Octava. Comisión de valoración.

1. La Comisión de valoración estará compuesta por:

- Presidente: Funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Logroño

- Vocales: Funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Logroño

- Funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Logroño

- Secretario/a: Funcionario de carrera de la Dirección General del Conocimiento y competencias profesionales o funcionario que se designe para sustituirle la autoridad a quien compete el nombramiento.

El Secretario no será miembro del Órgano colegiado, siendo competente para actuar en las reuniones del Tribunal con voz y sin voto, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Podrán designarse suplentes que simultáneamente con los titulares respectivos, integrarán la comisión. A su vez, ésta podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

2. La designación de los miembros de la Comisión de valoración se hará pública con la lista de admitidos y excluidos, y se publicará en el Tablón de anuncios de la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales del Ayuntamiento de Logroño y en la página Web municipal. Se tenderá a sí mismo a la paridad entre mujeres y hombres.

Los miembros de la comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

La autoridad convocante publicará en la web municipal y el tablón de anuncios de la DG del Conocimiento y Competencias Profesionales, la Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.

3. A partir de su constitución, para que la comisión actúe válidamente requerirá, la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Dentro de la fase del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 15 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas que resulten de aplicación.

4. Las resoluciones de la Comisión vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley de 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

Contra las resoluciones y actos de la Comisión y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente.

Novena. Proceso selectivo.

El proceso constará de una fase, siendo la realización de una prueba teórico y/o práctica.

El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente dando comienzo por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra resultante del sorteo que celebre con carácter general para todas las pruebas selectivas que se celebren durante el presente año y sea publicado en el Boletín Oficial del Estado, mediante Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, todo ello a salvo de la ordenación que pueda realizar el Tribunal en pruebas de realización simultánea.



Décima. Prueba teórico y/o práctica.

Consistirá en desarrollar por escrito, durante un plazo máximo de una hora, una o más cuestiones determinadas por la comisión inmediatamente antes de la celebración de la prueba, sobre los contenidos que se establezcan en la convocatoria.

Los/las aspirantes serán convocados, en llamamiento único, y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por la Comisión, la no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

La lectura del ejercicio por los opositores será pública y tendrá lugar en los días y horas que establezca la comisión, pudiendo ser a continuación de la realización de la prueba. En caso de que los aspirantes sean convocados a la lectura del ejercicio a continuación de la realización de éste, se comunicará a los aspirantes antes del inicio de la prueba.

Concluida la lectura, los miembros de la Comisión podrán dialogar con el aspirante sobre el contenido de la prueba expuesta y solicitar aclaraciones complementarias. Esta facultad de la Comisión no podrá sobre pasar los diez minutos.

Las calificaciones obtenidas se harán públicas el mismo día que se acuerden, o como más tardar, al día siguiente, y serán expuestas en el Tablón de Anuncios de la DG del Conocimiento y Competencias Profesionales y en la web municipal.

Esta prueba será obligatoria y eliminatoria, será calificado hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

Undécima. Calificación final.

La calificación final vendrá determinada por la calificación obtenida en la prueba teórica y/o práctica.

En el caso de que varias personas obtengan la misma puntuación en la calificación final, éste se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose por la letra a que se refiere la Base Novena.

Concluido el proceso selectivo el Órgano de selección elevará al órgano competente, la relación, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones obtenidas, de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y propondrá la correspondiente contratación de aquel que haya obtenido mayor puntuación.

Duodécima. Formalización del contrato.

Los aspirantes propuestos presentarán en el Ayuntamiento de Logroño, dentro del plazo de 5 días hábiles, a los documentos acreditativos de las condiciones para tomar parte del proceso que se exigen en la Base cuarta y quinta, tanto generales como específicos y que son:

- Documento nacional de identidad o número de identidad extranjero en vigor.

- Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa), del DNI. vigente, del Título Académico que se identifica en los requisitos específicos, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado expedido por el Ministerio de Educación y Cultura, que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron sus estudios.

- Acreditación de la Competencia Docente para la Formación en Modalidad Presencial, por alguno de los medios identificados en la base cuarta.

- Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos el acceso al empleo público.

- Documento acreditativo de la certificación de profesionalidad, en caso de que la convocatoria lo incorpore como requisito específico.

- Documentación acreditativa de la experiencia profesional requerida;

Vida laboral y certificado de empresa en la que figure el puesto de trabajo desempeñado y funciones desarrolladas.

- Declarar su consentimiento a la remisión de la documentación citada anteriormente, a la Dirección General de Formación Profesionales Integrada del Gobierno de La Rioja, con objeto de que sea validada la contratación de dicho personal.

Cuando por cualquier circunstancia, no pueda formalizarse la contratación de la persona seleccionada, podrá ser contratado el candidato que, habiendo superado el proceso selectivo, figure en el puesto inmediato siguiente en la relación elaborada por el órgano de selección. Se declarará desierta la convocatoria cuando quienes concurran a ella no reúnan los requisitos establecidos en la misma, o no cumplan con el preceptivo criterio de idoneidad para su contratación.

Decimotercera. Lista de espera.

1. La lista de espera se integrará por todo aquel que haya superado la prueba teórica y/o práctica del proceso selectivo y se ordenará por la puntuación total obtenida.

2. La renuncia a ser contratado conlleva la perdida de la posición ocupada en la lista de espera, salvo que se acredite encontrarse en situación de IT, o permiso por maternidad o paternidad.

3. Los llamamientos se realizarán por el procedimiento más idóneo a la urgencia de la incorporación, siendo posible el llamamiento por teléfono. En este caso, realizados tres intentos en días y horarios diferentes, sin recibir respuesta, se llamará al siguiente.

A la realización del segundo intento, paralelamente se remitirá aviso al aspirante vía correo electrónico.

Será responsabilidad del aspirante indicar en la Instancia general un correo electrónico de contacto.

En caso de no ser informado dicho email, únicamente se realizará los intentos de contacto telefónico con el aspirante.

Estos Acuerdos agotan la vía administrativa y contra el mismo podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de utilizar cualquier otro que estime pertinente.

Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación. Previamente y con carácter potestativo, en el plazo de un mes se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto.

Logroño a 8 de febrero de 2023.- El Alcalde, Pablo Hermoso de Mendoza González.



¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 62% de las personas esto les resultó útil.
Subir