Resolución 145/2023, de 9 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública 2023, para la presentación de las solicitudes de ayuda de reestructuración y reconversión de viñedo de la intervención sectorial del sector vitícola español para operaciones finalizadas en los ejercicios FEAGA 2024 y 2025 (extracto)
BDNS: 675187
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/675187)
Primero. Bases reguladoras.
En nuestro ámbito autonómico, se ha aprobado la Orden ATP/2/2023, de 14 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas de reestructuración y reconversión del viñedo en el marco de la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (ISV) 2024-2027 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Segundo. Objeto.
El objeto de la resolución, es aprobar la convocatoria para la 2023 para la solicitud de ayudas de reestructuración y reconversión de viñedo de la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (ISV) 2023-2027 en la Comunidad Autónoma de La Rioja para operaciones que finalicen en los ejercicios FEAGA 2024 y FEAGA 2025.
La intervención de reestructuración y reconversión de viñedos contemplada en el artículo 58.1 a) del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo tiene como finalidad incrementar la competitividad de las explotaciones de viñedo, adaptar el cultivo del viñedo al cambio climático y hacerlo medioambientalmente más sostenible.
Tercero. Beneficiarios.
Tendrán la condición de beneficiarios los que cumplan con lo dispuesto en el artículo 3 de la orden de bases.
Además, se advierte que, en el caso de replantaciones de viñedo, se deberá estar en disposición de conseguir una autorización de plantación a tiempo para ejecutar la operación anual o bienal solicitada según la normativa aplicable en materia de resolución de los arranques y de las autorizaciones de plantación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Conforme a lo establecido en el artículo 16.2b de la orden de bases se establece para esta convocatoria que las explotaciones agrarias con capacidad técnica a las que se hace referencia serán las explotaciones que tenga como titular a un agricultor profesional (AP) según la definición de la ley 19/1995 y las explotaciones incluidas en el registro de explotaciones prioritarias (EP) de la Consejería con competencias en materia de agricultura.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto de la resolución de convocatoria hasta las 14:00 horas del día 1 de marzo de 2023.
Quinto. Otros datos de interés.
1. Convocatoria.
El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=18927)
2. Solicitudes.
Las solicitudes de ayuda se realizarán obligatoriamente a través de la plataforma informática habilitada por el Gobierno de La Rioja de conformidad con el artículo 3.2 de la orden de bases. (https://agro1.larioja.org/cex_agro/infra/index.jsp) ajuntando la información prevista en el artículo 8.4 de la orden de bases.
3. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Orden de bases, siguiéndose el procedimiento de concurrencia competitiva.
4. Período de desarrollo de las operaciones.
Teniendo en cuenta el artículo 2.12 de la orden de bases, se establece que el periodo de desarrollo de las operaciones se iniciará el 1 de mayo de 2023 y terminará el 30 de junio de 2024 para operaciones anuales y el 30 de junio de 2025 para operaciones bienales.
5. Instrucción del procedimiento y publicidad de la concesión de ayudas.
El órgano instructor de la ayuda es la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico.
El órgano competente para resolución de concesión de las ayudas es la persona titular de la Consejería, salvo que resulte aplicable una delegación de competencias en la materia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la ley 39/2015, de 2 de octubre, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja la resolución de concesión del procedimiento, así como cualquier acto previo a éste derivado de la instrucción de ayuda, como pudiera ser la subsanación de solicitudes, entre otros.
6. Acciones subvencionables, costes máximos para cada acción y criterios de puntuación.
Las actividades subvencionables son las establecidas en el artículo 6 de la orden de bases.
Las acciones subvencionables dentro de cada operación y los costes máximos subvencionables para cada una de estas acciones, serán los establecidos en el anexo I de la resolución de convocatoria.
Los costes máximos de cada acción y los costes de contribución en especie se han obtenido teniendo en cuenta las facturas presentadas durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022 para el cobro de las ayudas de reestructuración. Los costes máximos establecidos en el anexo I así obtenidos se utilizarán obligatoriamente como costes de referencia, asegurando de esta forma la moderación de costes en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.4.b) del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
En la aprobación de solicitudes de operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos, se dará prioridad a las solicitudes según los criterios de prioridad establecidos en el artículo 9 de la orden de bases y la ponderación de los mismos establecida en el anexo II de la Resolución de convocatoria.
Las variedades minoritarias que se tendrán en cuenta para esta convocatoria para cumplir con el criterio de prioridad c. 5 del anexo II son las siguientes: Tempranillo Blanco, Maturana Blanca, Maturana Tinta, Graciano, Garnacha Blanca, Malvasía de Rioja y Turruntes.
7. Plazo de solicitud del pago de la ayuda.
Según lo establecido en el artículo 15.1 de la orden de bases, se establece que el plazo para solicitud o comunicación para el pago de la ayuda de cada una de las operaciones aprobadas y solicitadas se iniciará el día siguiente de la publicación de resolución de la concesión correspondiente y finalizará el 30 de junio de 2024 para las operaciones anuales y el 30 de junio de 2025 para las operaciones bienales. Este plazo podrá prorrogarse hasta el 15 de julio de 2024 o de 2025, según el caso, mediante resolución del órgano competente si por las condiciones climáticas u otras circunstancias así se considerase oportuno para mejorar la ejecución de los fondos asignados a la comunidad autónoma de La Rioja.
En el caso de solicitudes de modificación de la ayuda realizadas en los últimos días del plazo, necesarias para la presentación telemática de la ayuda, el plazo de presentación de la solicitud de pago se prorrogará 5 días desde la solicitud de dicha modificación, aunque este plazo sea posterior al plazo general indicado en el apartado anterior.
Las solicitudes de pago se realizarán obligatoriamente a través de la plataforma informática habilitada por el Gobierno de La Rioja en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.2 de la orden de bases (https://agro1.larioja.org/cex_agro/infra/index.jsp) adjuntando la documentación e información prevista en el artículo 15 de la orden de bases.
8. La Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 8 de febrero de 2023.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.