Gobierno de La Rioja

Núm. 34
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 17 de febrero de 2023
UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
II.B.171

Resolución 182/2023, de 14 de febrero, del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se convoca procedimiento selectivo urgente para la selección de funcionarios interinos para la ejecución de los fondos del Plan de Transformación de La Rioja 2022-2025, en el marco del convenio de colaboración del Gobierno de La Rioja con la Universidad de La Rioja, para el desarrollo y la implementación de los proyectos del citado plan

Esta convocatoria tiene como objeto la selección de siete personas, en el marco del convenio de colaboración suscrito entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Desarrollo Autonómico, y la Universidad de La Rioja, para el desarrollo y la implementación de los proyectos del plan de transformación de La Rioja en el periodo 2022-2025, suscrito el 3 de diciembre de 2022.

A través del convenio citado, el Gobierno de La Rioja financia el desarrollo por la Universidad de La Rioja de los siguientes programas:

Programa 1: Implantación de líneas de actuación en el contexto del proyecto 'Enorregión - Campus Internacional del Vino'

Programa 2: Implantación de líneas de actuación en el contexto del proyecto 'Valle de la Lengua - Campus Valle de la Lengua'

Programa 3: Elaboración del proyecto de rehabilitación del edificio 'Corazonistas'

La implementación, por parte de la Universidad de La Rioja, de las acciones vinculadas a las distintas áreas en las que se desarrollan los citados programas exige la contratación de personal técnico especializado, así como de personal de apoyo, que permita la ejecución de los fondos recibidos por la Universidad en los plazos establecidos.

En consecuencia, con el fin de cubrir las necesidades derivadas del Convenio de colaboración mencionado durante el periodo 2022-2025, este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas por el artículo 53 de los Estatutos de la Universidad de La Rioja, acuerda convocar, con carácter de urgencia, el correspondiente proceso selectivo con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

1.1.- El objeto de la presente convocatoria es la selección de personal para cobertura de los siguientes puestos, cuyas características se detallan en el anexo I:

Puesto 1.- Técnico/a superior en asesoría jurídica y transferencia

Puesto 2.- Técnico/a de apoyo a la investigación

Puesto 3.- Técnico/a en gestión de calidad

Puesto 4.- Técnico/a superior en administración

Puesto 5.- Técnico/a en internacionalización

Puesto 6.- Técnico/a superior en Marketing

Puesto 7.- Técnico/a de soporte informático

1.2.- Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; los estatutos de la Universidad de La Rioja y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3.- El desarrollo del proceso selectivo se describe en la base sexta.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1.- Para ser admitido al presente proceso selectivo, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1.- Tener nacionalidad española.

También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles:

2.1.1.a.- Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

2.1.1.b.- El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

2.1.1.c.- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2.1.2.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al puesto para el que se concurra.

2.1.3.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

2.1.4.- No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.1.5.- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar asimismo el conocimiento del castellano mediante una certificación de nivel B2 o superior del MCER, expedida por las escuelas oficiales de idiomas o por entidades de certificación, conforme a la tabla de certificados reconocidos por ACLES para el idioma español. Estarán exentos de este requisito los aspirantes extranjeros nacionales de estados cuya lengua oficial sea el español.

2.2.- Requisitos específicos para cada uno de los puestos.

2.2.1.- Técnico/a superior en asesoría jurídica y transferencia.

Estar en posesión del título universitario oficial de Licenciado o Graduado en Derecho. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o reconocimiento.

2.2.2.- Técnico/a de apoyo a la Investigación.

2.2.2.- a) Estar en posesión del título universitario oficial de Grado, Diplomado, Arquitecto técnico, Ingeniero técnico o equivalentes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o reconocimiento.

2.2.2.- b) Acreditar un nivel C1 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER) en el idioma inglés, mediante certificación expedida por las escuelas oficiales de idiomas o por entidades de certificación, conforme a la tabla de certificados reconocidos por ACLES.

Las personas nacionales de un estado cuya lengua oficial sea el inglés estarán exentos de acreditar el conocimiento de esta lengua a través de las certificaciones mencionadas.

2.2.2.- c) Tener disponibilidad para viajar.

2.2.3.- Técnico/a en gestión de calidad.

Estar en posesión del título universitario oficial de Grado, Diplomado, Arquitecto técnico, Ingeniero técnico o equivalentes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o reconocimiento.

2.2.4.- Técnico/a superior en Administración.

2.2.4.- a) Estar en posesión del título universitario oficial de Licenciado o Graduado. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o reconocimiento.

2.2.4.- b) Acreditar un nivel B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER) en el idioma inglés, mediante certificación expedida por las escuelas oficiales de idiomas o por entidades de certificación, conforme a la tabla de certificados reconocidos por ACLES.

Las personas nacionales de un estado cuya lengua oficial sea el inglés estarán exentos de acreditar el conocimiento de esta lengua a través de las certificaciones mencionadas.

2.2.5.- Técnico/a en Internacionalización.

2.2.5.- a) Estar en posesión del título universitario oficial de Grado, Diplomado, Arquitecto técnico, Ingeniero técnico o equivalentes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o reconocimiento.

2.2.5.- b) Acreditar un nivel C1 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER) en el idioma inglés, mediante certificación expedida por las escuelas oficiales de idiomas o por entidades de certificación, conforme a la tabla de certificados reconocidos por ACLES.

Las personas nacionales de un estado cuya lengua oficial sea el inglés estarán exentos de acreditar el conocimiento de esta lengua a través de las certificaciones mencionadas.

2.2.5.- c) Acreditar un nivel B2 o superior en lengua extranjera distinta del inglés, mediante certificación expedida por las escuelas oficiales de idiomas o por entidades de certificación, conforme a la tabla de certificados reconocidos por ACLES.

2.2.5.- d) Tener disponibilidad para viajar.

2.2.6.- Técnico/a superior en Marketing.

2.2.6.- a) Estar en posesión del título universitario oficial de licenciado o graduado en Marketing, o de cualquier otro título de licenciado o graduado que incluya mención en el área del Marketing, o de cualquier otro título de licenciado o graduado grado, complementado con un título de Máster en el área del Marketing. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o reconocimiento.

2.2.6.- b) Acreditar un nivel B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER) en el idioma inglés, mediante certificación expedida por las escuelas oficiales de idiomas o por entidades de certificación, conforme a la tabla de certificados reconocidos por ACLES.

Las personas nacionales de un estado cuya lengua oficial sea el inglés estarán exentos de acreditar el conocimiento de esta lengua a través de las certificaciones mencionadas.

2.2.7.- Técnico/a de soporte informático.

2.2.7.- a) Estar en posesión del título universitario oficial de Diplomado, Graduado o Ingeniero técnico, siempre en especialidades o materias relacionadas con la informática, la computación o la inteligencia artificial. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o reconocimiento.

2.2.7.- b) Acreditar un nivel B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER) en el idioma inglés, mediante certificación expedida por las escuelas oficiales de idiomas o por entidades de certificación, conforme a la tabla de certificados reconocidos por ACLES.

Las personas nacionales de un estado cuya lengua oficial sea el inglés estarán exentos de acreditar el conocimiento de esta lengua a través de las certificaciones mencionadas.



3. Solicitudes y derechos de examen.

3.1.- Las solicitudes para participar en la presente convocatoria, dirigidas al Rector de la Universidad de La Rioja, se presentarán en la Sede Electrónica de la Universidad de La Rioja (https://sede.unirioja.es) a través del procedimiento 'Pruebas selectivas del PAS', para cuyo acceso se precisará disponer de un certificado electrónico válido.

3.2.- Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

3.3.- En la solicitud se indicará el puesto que se solicita y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

3.3.1.- Datos de identidad del interesado. Con la participación en el proceso selectivo se presumirá la autorización para que la Universidad de La Rioja recabe los datos de identidad del solicitante, salvo que se haga constar su oposición expresa, en cuyo caso, deberá aportar copia del Documento Nacional de Identidad. En caso de no poseer la nacionalidad española se deberá adjuntar la documentación justificativa del cumplimiento de la base 2.1.1.

3.3.2.- Copia del título académico oficial exigido o superior. En el caso de titulaciones extranjeras, la correspondiente copia de la homologación o credencial del reconocimiento del título.

3.3.3.- Copia del justificante de ingreso de los derechos de examen o documentos que le den derecho a estar exento de acuerdo con la base 3.6.

3.3.4.- Los aspirantes que concurran a los puestos referidos en los apartados 2.2.2, 2.2.4, 2.2.5, 2.2.6 y 2.2.7 de la base segunda, aportarán, asimismo, copia del documento acreditativo del nivel de idiomas requerido. Los aspirantes que concurran a los puestos referidos en los apartados 2.2.2. y 2.2.6 aportarán también la declaración responsable de tener disponibilidad para viajar, según el modelo publicado como anexo IV.

3.3.5.- Documento 'Resumen de presentación de méritos' en formato PDF. Para obtener este documento los interesados deberán registrarse en la aplicación informática habilitada para la alegación y justificación de méritos, siguiendo el procediiento que se indica en el anexo V.

El documento 'Resumen de presentación de méritos' incluirá:

3.3.5.-a) Detalle de los méritos conforme al baremo recogido en el anexo II.

3.3.5.-b) Justificación documental de cada mérito: Para la justificación de los méritos alegados será preciso presentar la siguiente documentación, la cual se presentará agrupada en un único documento PDF:

Para los servicios prestados en el sector público: Hoja de servicios actualizada. En el caso de que en la hoja de servicios no figure el puesto, funciones o especialidad para determinar la relación con el puesto convocado, se deberá presentar documentación relativa al tipo de actividad desarrollada expedida por los Servicios competentes en materia de Personal del organismo correspondiente.

Para los servicios prestados en el sector privado: Informe actualizado de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como certificado de la empresa en la que ha prestado servicios en el que se haga constar el periodo de contratación y el tipo de actividad desarrollada. En el caso de no poder aportar este último certificado, se aceptará cualquier otra documentación que permita dejar constancia fehaciente de la actividad realizada.

El término 'actualizado' recogido en los apartados anteriores ha de interpretarse como expedido en fecha posterior a la de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

No se tendrá en cuenta ningún mérito que no figure en la relación presentada a través de la Sede Electrónica, aun cuando hubiera sido grabado en la aplicación informática.

3.4.- Durante el plazo de presentación de solicitudes se podrán añadir, modificar o suprimir los méritos presentados, entendiéndose que la última alegación de méritos anula cualquier otra presentada con anterioridad. La Universidad podrá requerir del solicitante la documentación original de los documentos presentados, en cualquiera de las fases del procedimiento selectivo. En todo caso, antes de ser nombrados funcionarios interinos, los candidatos deberán presentar los originales que le sean exigidos.

3.5.- Dentro del plazo de presentación de solicitudes los candidatos deberán abonar en concepto de derechos de examen el importe de 15 euros, o 7,5 euros si se trata de funcionarios interinos o contratados temporales que se encuentren prestando servicio en la Universidad de La Rioja en algún momento del plazo de presentación de solicitudes. El ingreso se realizará en la cuenta número ES89 0049 6684 19 2116076478, abierta en el Banco Santander a nombre de la Universidad de La Rioja, haciendo constar nombre y apellidos, NIF del solicitante y la referencia '182/2023'. A efectos de considerar correcto y realizado el pago conforme a lo previsto en esta base, en el justificante deberán constar los tres datos mencionados. En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma, según lo establecido en esta base 3.

3.6.- Estarán exentos del pago de tasas, o tendrán derecho a la reducción de su importe, los candidatos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

3.6.1.- Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o pensionistas incluidos en el artículo 1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, que deberán acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición, expedido por el Órgano o Comunidad Autónoma competente.

3.6.2.- Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la publicación de esta convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo estipulado, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, que deberá también acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el párrafo anterior, se solicitará en las oficinas de los servicios públicos de empleo.

3.6.3.- Los miembros de familias numerosas de categoría especial, tendrán también derecho a una exención del 100% del importe de la tasa. Los que fueran de categoría general disfrutarán de una reducción del 50 %. La condición de familia numerosa y su categoría se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

3.6.4.- Las víctimas del terrorismo (personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos).

3.6.5.- Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género podrán acogerse a la exención de tasas. Para ello, deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra documentación acreditativa, en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la citada Ley Orgánica. Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.

3.7.- Cada candidato podrá optar a un único puesto de los convocados. En el caso de que un candidato presente solicitud para más de uno de los puestos ofertados, se entenderá que la última solicitud anula cualquier otra presentada con anterioridad.

3.8.- Los candidatos quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dirigido al Rector, únicamente dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

4. Admisión de candidatos.

4.1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de la Universidad de La Rioja dictará resolución, aprobando la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión.

4.2.- En todo caso, con el objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los candidatos comprobarán no sólo que no figuran en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en las relaciones de admitidos.

4.3.- Los candidatos excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, en caso de que sea subsanable. Los candidatos que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto determinante de la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

4.4.- Finalizado el plazo de subsanación, el Gerente dictará resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión.

4.5.- Todas las publicaciones de los actos en que se materialice este proceso selectivo serán objeto de publicación en el apartado de 'PAS' del Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de la Rioja (www.unirioja.es/tablonPAS). Además, toda la información relativa al proceso selectivo se publicará, a efectos meramente informativos, en la web de la Universidad de la Rioja (www.unirioja.es/plazasPAS-F).

5. Comisión de selección.

5.1.- Composición.

La selección de los candidatos se realizará por una comisión de selección cuya composición se ajustará a lo dispuesto en el anexo III.

5.2.- Funciones de la comisión de selección.

Una vez constituida, la comisión de selección desarrollará las siguientes funciones:

- Controlar el cumplimiento de los requisitos generales de acceso de los solicitantes.

- Valorar los méritos alegados por los candidatos según el baremo.

- Declarar qué candidatos han superado la fase de concurso.

- Realizar y valorar la prueba de aptitud.

- Resolver cuantas dudas o discrepancias puedan surgir en el desarrollo del proceso.

- Elevar al Rector la propuesta del aspirante seleccionado.

- Elevar al Rector la propuesta de lista de espera para la cobertura de futuras necesidades urgentes de personal enmarcadas en el convenio de colaboración del Gobierno de La Rioja con la Universidad de La Rioja para el desarrollo y la implementación de los proyectos del Plan de Transformación de La Rioja 2022-2025

5.3.- Los miembros de la comisión deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El presidente podrá solicitar de los miembros de la comisión declaración expresa de no hallarse en las circunstancias previstas en el citado artículo. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros de la comisión de selección cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

5.4.- Con anterioridad al inicio de los ejercicios, en su caso, el Rector de la universidad dictará resolución, que se publicará en el Tablón Oficial Electrónico, nombrando a los nuevos miembros que han de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.5.- Previa convocatoria del presidente, se constituirá la comisión, con asistencia de presidente, secretario y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, la comisión acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

5.6.- A partir de su constitución, la comisión, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.7.- La comisión podrá disponer la incorporación a sus cometidos de asesores especialistas, para las actuaciones que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de La Rioja. Igualmente, la comisión podrá designar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios, cuando el número de candidatos así lo aconseje.

5.8.- La comisión tendrá la categoría primera de las recogidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 30 de mayo), modificado por el Real Decreto 1616/2007 de 7 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 15 de diciembre).

5.9.- Contra las resoluciones de la Comisión de selección y sus actos de trámite que impidan continuar con el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de La Rioja.

6. Sistema de selección.

6.1.- El proceso de selección se articulará en dos fases: concurso y prueba de aptitud, y se tramitará de forma independiente para cada uno de los puestos convocados.

6.2.- Fase de concurso.

En esta fase se valorarán los méritos que acrediten los aspirantes conforme al baremo recogido en el anexo II. Ningún mérito podrá ser valorado por varios apartados simultáneamente. La comisión de selección hará públicas las puntuaciones provisionales obtenidas por todos los aspirantes en el TOE.

Contra dichos listados podrán interponerse reclamaciones en el plazo de tres días hábiles. La comisión de selección examinará las reclamaciones y procederá a la publicación de las puntuaciones definitivas en el tablón citado. Se entenderán desestimadas las pretensiones que no hayan sido acogidas en las puntuaciones definitivas. Superarán esta fase los candidatos que obtengan las diez mejores puntuaciones.

6.3.- Prueba de aptitud.

En esta fase se valorarán las capacidades que posea el candidato para el desempeño de las funciones del puesto a cubrir. Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico planteado por la comisión de selección. El ejercicio será leído públicamente por los candidatos ante la comisión, previo señalamiento de fecha, hora y lugar.

Iniciada la lectura, la comisión podrá decidir que el candidato abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente. Concluida la lectura, la comisión podrá formular preguntas sobre extremos relacionados con el ejercicio durante un plazo máximo de diez minutos.

La calificación del ejercicio vendrá determinada por la concreción y precisión de las respuestas, el razonamiento de las mismas y la alusión a referencias normativas. En los apartados en los cuales se requieran cálculos deberán justificarse los valores obtenidos, explicando los razonamientos aplicados. La prueba será calificada de cero a diez puntos. Para superarla es necesario obtener un mínimo de cinco puntos.

El orden de actuación de los candidatos cuando proceda su comparecencia ante la comisión de selección será el alfabético, iniciándose el llamamiento por aquel cuyo primer apellido comience por la letra 'U', de conformidad con el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicado por Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública.

Finalizada esta fase, la comisión publicará en el TOE la puntuación obtenida por los aspirantes que hayan superado la prueba.

6.4.- Propuesta de resolución.

Finalizadas las dos fases, la comisión procederá a agregar las puntuaciones obtenidas por los candidatos en cada una de ellas. Resultará seleccionada para cada puesto la persona candidata que, habiendo superado ambas, fases hubiera obtenido la mayor puntuación.

En caso de empate, éste se dirimirá atendiendo a los siguientes criterios:

i. Mayor puntuación en la prueba de aptitud.

ii. Mayor puntuación en la fase de concurso.

iii. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos en el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.

iv. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, en el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.

La comisión elevará al Rector la propuesta de nombramiento como funcionario interino de la persona seleccionada para cada puesto o, en su caso, la declaración de que el puesto ha quedado desierto. Las propuestas de la comisión serán objeto de publicación en el TOE.

En caso de no existir candidatos aptos, la convocatoria podrá quedar total o parcialmente desierta.

6.5.- Propuesta de lista de espera.

Cuando exista más de una persona candidata que hubiere superado las dos fases, la comisión de valoración formará una lista de espera para la cobertura de futuras necesidades urgentes de personal enmarcadas en este convenio de colaboración del Gobierno de La Rioja con la Universidad de La Rioja.

En caso de no existir personas no seleccionadas que hubieran superado ambas fases, la comisión podrá proponer una lista de espera, a la vista de los méritos presentados por el resto de candidatos que hubieran participado en la fase de concurso.

Cuando la comisión lo estime pertinente, podrá proponer al Gerente que la lista aprobada se mantenga como lista de espera para cubrir necesidades de personal interino propias de la escala correspondiente, al amparo de lo establecido en el artículo 3.1 b) del Reglamento de Gestión de las Listas de Espera de las Escalas del personal de Administración y Servicios de la Universidad de La Rioja.

7. Presentación de documentos.

7.1.- En el plazo de cinco días hábiles a contar desde la publicación en el TOE de la relación de seleccionados a la que se refiere la base 6.4, los candidatos que figuren en ella, deberán presentar los documentos que acrediten las condiciones y requisitos exigidos para el acceso al puesto convocado, a excepción de aquellos que se hubieran presentado junto a la solicitud.

7.2.- Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados y apreciados por la Universidad, no presentaren la documentación exigida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8. Formalización del nombramiento.

8.1.- Concluidos los trámites establecidos en la base anterior, la Universidad de La Rioja formalizará con cada candidato propuesto el correspondiente nombramiento como funcionario o funcionaria interino por ejecución de programas, al amparo de lo previsto en el artículo 10.1 c) del Estatuto Básico del Empleado Público.

8.2.- El nombramiento de interino o interina se extenderá hasta la fecha fin de los trabajos encomendados para el adecuado desarrollo del programa, cuya duración se prevé, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2025.

9. Norma final.

9.1.- La presentación de la solicitud para tomar parte en este proceso selectivo constituye la aceptación y sometimiento a las bases reguladoras de esta convocatoria.

9.2.- La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la comisión de selección, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.3.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. No obstante, se podrá optar por interponer recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de La Rioja, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial La Rioja, en cuyo caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 14 de febrero de 2023.- El Rector, Juan Carlos Ayala Calvo.











ANEXO I

Características de los puestos de trabajo


Puesto 1.- Técnico/a Superior en Asesoría Jurídica y Transferencia

Escala: Superior de Administración.

Grupo: A1

Nivel del puesto: 22

Complemento específico: 10.820,16

Dedicación: Tiempo completo (35 horas a la semana)

Jornada: E1

Centro de trabajo: Universidad de La Rioja

Duración del nombramiento: El nombramiento de interino se extenderá hasta la fecha fin de los trabajos encomendados para el adecuado desarrollo del programa, cuya duración se prevé, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Funciones: La persona seleccionada se encargará del asesoramiento jurídico que precise toda la ejecución del Plan de Transformación en el marco del convenio de colaboración del Gobierno de La Rioja con la Universidad de La Rioja, así como de gestionar la transferencia del conocimiento que se derive de la ejecución de los programas 'Enorregión' y 'Valle de la Lengua'.

Para ello llevará a cabo las funciones que le sean asignadas dentro de las propias de la escala.


Puesto 2.- Técnico/a de Apoyo a la Investigación

Escala: Técnica de Administración

Grupo: A2

Nivel del puesto: 20

Complemento específico: 10.820,16

Dedicación: Tiempo completo (35 horas a la semana)

Jornada: E1

Centro de trabajo: Universidad de La Rioja

Duración del nombramiento: El nombramiento de interino se extenderá hasta la fecha fin de los trabajos encomendados para el adecuado desarrollo del programa, cuya duración se prevé, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Funciones: La persona seleccionada se encargará de gestionar las convocatorias e impulsar el desarrollo de los proyectos de investigación vinculados a los programas 'Enorregión' y 'Valle de la Lengua', así como de colaborar en la justificación de los fondos empleados.

Para ello llevará a cabo las funciones que le sean asignadas dentro de las propias de la escala.








Puesto 3.- Técnico/a en Gestión de Calidad

Escala: Técnica de Administración

Grupo: A2

Complemento específico: 10.820,16

Dedicación: Tiempo completo (35 horas a la semana)

Jornada: E1

Centro de trabajo: Universidad de La Rioja

Duración del nombramiento: El nombramiento de interino se extenderá hasta la fecha fin de los trabajos encomendados para el adecuado desarrollo del programa, cuya duración se prevé, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Funciones: La persona seleccionada se encargará del diseño, verificación y acreditación de los planes de estudio de las titulaciones oficiales y títulos propios que se creen en ejecución del convenio.

Para ello llevará a cabo las funciones que le sean asignadas dentro de las propias de la escala.


Puesto 4.- Técnico/a Superior en Administración

Escala: Superior de Administración

Grupo: A1

Nivel del puesto: 22

Complemento específico: 10.820,16

Dedicación: Tiempo completo (35 horas a la semana)

Jornada: E1

Centro de trabajo: Universidad de La Rioja

Duración del nombramiento: El nombramiento de interino se extenderá hasta la fecha fin de los trabajos encomendados para el adecuado desarrollo del programa, cuya duración se prevé, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Funciones: La persona seleccionada se encargará de prestar el apoyo administrativo de nivel superior preciso para llevar a cabo las actuaciones vinculadas a la ejecución del plan.

Para ello llevará a cabo las funciones que le sean asignadas dentro de las propias de la escala.


Puesto 5.- Técnico/a en Internacionalización

Escala: Técnica de Administración

Grupo: A2

Nivel del puesto: 20

Complemento específico: 10.820,16

Dedicación: Tiempo completo (35 horas a la semana)

Jornada: E1

Centro de trabajo: Universidad de La Rioja

Duración del nombramiento: El nombramiento de interino se extenderá hasta la fecha fin de los trabajos encomendados para el adecuado desarrollo del programa, cuya duración se prevé, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Funciones: La persona seleccionada se encargará gestionar la internacionalización de la oferta formativa que se genere en desarrollo del plan de Transformación, a cuyo efecto deberá tener plena disponibilidad para viajar por España y por el extranjero.

Para ello llevará a cabo las funciones que le sean asignadas dentro de las propias de la escala.


Puesto 6.- Técnico/a Superior en Marketing

Escala: Superior de Especialistas en comunicación

Grupo: A1

Nivel del puesto: 22

Complemento específico: 10.820,16

Dedicación: Tiempo completo (35 horas a la semana)

Jornada: E1

Centro de trabajo: Universidad de La Rioja

Duración del nombramiento: El nombramiento de interino se extenderá hasta la fecha fin de los trabajos encomendados para el adecuado desarrollo del programa, cuya duración se prevé, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Funciones: La persona seleccionada se encargará de gestionar la estrategia de comunicación y promoción de todas las actividades ligadas al Plan de Transformación en el marco del del convenio de colaboración del Gobierno de La Rioja con la Universidad de La Rioja, de difundir la oferta formativa que generen sus diferentes programas, de la captación de estudiantes nacionales y extranjeros, de la gestión de redes sociales y de acompasar las acciones de comunicación con los interlocutores que designe el Gobierno de La Rioja en materia de comunicación en el marco del Plan de Transformación.

Para ello llevará a cabo las funciones que le sean asignadas dentro de las propias de la escala.


Puesto 7.- Técnico/a de Soporte Informático

Escala: Técnica de Informática

Grupo: A2

Nivel del puesto: 20

Complemento específico: 10.820,16

Dedicación: Tiempo completo (35 horas a la semana)

Jornada: E1

Centro de trabajo: Universidad de La Rioja

Duración del nombramiento: El nombramiento de interino se extenderá hasta la fecha fin de los trabajos encomendados para el adecuado desarrollo del programa, cuya duración se prevé, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Funciones: La persona seleccionada se encargará de dar soporte informático a todas las actividades realizadas dentro del plan de transformación, entre ellas las requeridas para la implantación del Grado de Lingüística computacional y del Máster de Procesamiento de Lenguaje e inteligencia artificial.

Para ello llevará a cabo las funciones que le sean asignadas dentro de las propias de la escala.


ANEXO II

Baremo de méritos


Puesto 1. Técnico/a Superior en Asesoría Jurídica y Transferencia

1.- Experiencia profesional.

Con un máximo de 6 puntos serán valorados los servicios prestados como asesor jurídico, conforme a los siguientes apartados:

1.1.- En el sector público en puestos con funciones de asesoría jurídica en cuerpos y escalas clasificados en el subgrupo A1 o categorías laborales equivalentes: 0,05 puntos por cada mes completo.

1.2.- En el sector público en otros puestos relacionados con la asesoría jurídica: 0,025 puntos por cada mes completo.

1.3. - En el sector privado como asesor jurídico en categorías clasificadas en el grupo I de cotización a la Seguridad Social: 0,025 puntos por cada mes completo.

1.4.- En el sector privado en otros puestos relacionados con la asesoría jurídica en otras categorías profesionales: 0,0125 puntos por cada mes completo.

1.5.- En el sector público o privado, en puestos con funciones relacionadas con la transferencia del conocimiento científico, tecnológico y humanístico a través de las actividades de investigación: 0,05 puntos por cada mes completo.

En este apartado solo se valorarán servicios prestados en virtud de nombramiento como funcionario interino o en virtud de contrato laboral.

Los servicios prestados en el sector público se acreditarán mediante hoja de servicios expedida por el órgano administrativo competente.

Los servicios prestados en el sector privado se acreditarán mediante contrato laboral acompañado de informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

2.- Formación académica.

Con un máximo de 3 puntos se valorarán los méritos siguientes:

Titulaciones académicas adicionales a la alegada para participar en la convocatoria.

Se valorarán las titulaciones que posea el candidato, con arreglo al baremo siguiente:

· Doctorado 3 puntos

· Máster, Ingeniería superior, Licenciatura, Diploma de estudios avanzados o certificado de suficiencia investigadora 2,5 puntos

· Grado 2 puntos

Cuando el Máster, Ingeniería superior, Licenciatura o Grado tengan relación directa con las funciones de transferencia del conocimiento, se otorgará una puntuación adicional de 0,5 puntos por este apartado.

3. Idiomas (Máximo 1 punto).

Se valorará el conocimiento de lenguas extranjeras acreditado mediante certificado de nivel según la calificación del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER):

3.1. C2: 1 punto.

3.2. C1: 0,75, puntos.

3.3. B2: 0,5 puntos.

3.4. B1: 0,25 puntos.

En este apartado se valorará únicamente el certificado de superior nivel que posea el candidato para cada idioma.


Puesto 2. Técnico/a de Apoyo a la Investigación

1.- Experiencia profesional.

Con un máximo de 6 puntos serán valorados los servicios prestados en puestos con funciones de gestión de proyectos de investigación internacionales, europeos, nacionales, regionales o locales, y de captación, gestión y justificación de fondos europeos:

1.1.- En el sector público, en cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A2 o categorías laborales equivalentes: 0,05 puntos por cada mes completo.

1.2.- En el sector público en otros puestos relacionados con la gestión de la investigación: 0,025 puntos por cada mes completo.

1.3. - En el sector privado en puestos relacionados con la gestión de la investigación, clasificados en categorías equivalentes: 0,025 puntos por cada mes completo.

1.4.- En el sector privado en otros puestos relacionados con la gestión de la investigación: 0,0125 puntos por cada mes completo.

En este apartado solo se valorarán servicios prestados en virtud de nombramiento como funcionario interino o en virtud de contrato laboral.

Los servicios prestados en el sector público se acreditarán mediante hoja de servicios expedida por el órgano administrativo competente.

Los servicios prestados en el sector privado se acreditarán mediante contrato laboral acompañado de informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

2.- Formación académica.

Con un máximo de 3 puntos se valorarán los méritos siguientes:

Titulaciones académicas adicionales a la alegada para participar en la convocatoria.

Se valorarán las titulaciones que posea el candidato, con arreglo al baremo siguiente:

- Doctorado: 3 puntos.

- Máster, Licenciatura, Diploma de estudios avanzados o certificado de suficiencia investigadora: 2,5 puntos.

- Grado: 2 puntos.

- Diplomatura: 1,5 puntos.

3. Idiomas (Máximo 1 punto)

Se valorará el conocimiento de lenguas extranjeras, adicionales al exigido para optar al puesto (C1 de inglés). El conocimiento se acreditará mediante certificado de nivel según la calificación del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER):

3.1. C2: 1 punto.

3.2. C1: 0,75, puntos.

3.3. B2: 0,5 puntos.

3.4. B1: 0,25 puntos.

En este apartado se valorará únicamente el certificado de superior nivel que posea el candidato para cada idioma.




Puesto 3. Técnico/a en Gestión de Calidad.

1.- Experiencia profesional.

Con un máximo de 6 puntos serán valorados los servicios prestados en puestos con funciones de diseño y evaluación de planes de estudio:

1.1.- En el sector público, en cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A2 o categorías laborales equivalentes: 0,05 puntos por cada mes completo.

1.2.- En el sector público en otros puestos relacionados con el diseño y evaluación de planes de estudio: 0,025 puntos por cada mes completo.

1.3. - En el sector privado en puestos relacionados con el diseño y evaluación de planes de estudio, clasificados en categorías equivalentes: 0,025 puntos por cada mes completo.

1.4.- En el sector privado en otros puestos relacionados con el diseño y evaluación de planes de estudio: 0,0125 puntos por cada mes completo.

En este apartado solo se valorarán servicios prestados en virtud de nombramiento como funcionario interino o en virtud de contrato laboral.

Los servicios prestados en el sector público se acreditarán mediante hoja de servicios expedida por el órgano administrativo competente.

Los servicios prestados en el sector privado se acreditarán mediante contrato laboral acompañado de informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

2.- Formación académica.

Con un máximo de 3 puntos se valorarán los méritos siguientes:

Titulaciones académicas adicionales a la alegada para participar en la convocatoria.

Se valorarán las titulaciones que posea el candidato, con arreglo al baremo siguiente:

- Doctorado: 3 puntos.

- Máster, Licenciatura, Diploma de estudios avanzados o certificado de suficiencia investigadora: 2,5 puntos.

- Grado: 2 puntos.

- Diplomatura: 1,5 puntos.

3. Idiomas (Máximo 1 punto)

Se valorará el conocimiento de lenguas extranjeras acreditado mediante certificado de nivel según la calificación del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER):

3.1. C2: 1 punto.

3.2. C1: 0,75, puntos.

3.3. B2: 0,5 puntos.

3.4. B1: 0,25 puntos.

En este apartado se valorará únicamente el certificado de superior nivel que posea el candidato para cada idioma.


Puesto 4. Técnico/a Superior en Administración

1.- Experiencia profesional.

Con un máximo de 6 puntos serán valorados los servicios prestados en puestos de administración general de nivel superior, conforme a los siguientes apartados:

1.1.- En el sector público en puestos con funciones de administración general de nivel superior en cuerpos y escalas clasificados en el subgrupo A1 o categorías laborales equivalentes: 0,05 puntos por cada mes completo.

1.2.- En el sector público en puestos con funciones administrativas de nivel superior en otras escalas del grupo A: 0,025 puntos por cada mes completo.

1.3. - En el sector privado en puestos con funciones de gerencia o apoyo administrativo de nivel superior en categorías laborales equivalentes al A1: 0,025 puntos por cada mes completo.

1.4.- En el sector privado en otros puestos con funciones administrativas de nivel superior en otras categorías: 0125 puntos por cada mes completo.

En este apartado solo se valorarán servicios prestados en virtud de nombramiento como funcionario interino o en virtud de contrato laboral.

Los servicios prestados en el sector público se acreditarán mediante hoja de servicios expedida por el órgano administrativo competente.

Los servicios prestados en el sector privado se acreditarán mediante contrato laboral acompañado de informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

2.- Formación académica.

Con un máximo de 3 puntos se valorarán los méritos siguientes:

Titulaciones académicas adicionales a la alegada para participar en la convocatoria.

Se valorarán las titulaciones que posea el candidato, con arreglo al baremo siguiente:

- Doctorado: 3 puntos.

- Máster, Licenciatura, Diploma de estudios avanzados o certificado de suficiencia investigadora: 2,5 puntos.

- Grado: 2 puntos.

3. Idiomas (Máximo 1 punto).

Se valorará el conocimiento de lenguas extranjeras, adicionales al exigido para optar al puesto (B2 de inglés). El conocimiento se acreditará mediante certificado de nivel según la calificación del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER):

3.1. C2: 1 punto.

3.2. C1: 0,75, puntos.

3.3. B2: 0,5 puntos.

3.4. B1: 0,25 puntos.

En este apartado se valorará únicamente el certificado de superior nivel que posea el candidato para cada idioma.


Puesto 5. Técnico/a en Internacionalización

1.- Experiencia profesional.

Con un máximo de 6 puntos serán valorados los servicios prestados en puestos con funciones de relaciones internacionales:

1.1.- En el sector público, en cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A2 o categorías laborales equivalentes: 0,05 puntos por cada mes completo.

1.2.- En el sector público en otros puestos relacionados con las relaciones internacionales: 0,025 puntos por cada mes completo.

1.3. - En el sector privado en puestos relacionados con las relaciones internacionales, clasificados en categorías equivalentes: 0,025 puntos por cada mes completo.

1.4.- En el sector privado en otros puestos relacionados con las relaciones internacionales: 0,0125 puntos por cada mes completo.

En este apartado solo se valorarán servicios prestados en virtud de nombramiento como funcionario interino o en virtud de contrato laboral.

Los servicios prestados en el sector público se acreditarán mediante hoja de servicios expedida por el órgano administrativo competente.

Los servicios prestados en el sector privado se acreditarán mediante contrato laboral acompañado de informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

2.- Formación académica.

Con un máximo de 3 puntos se valorarán los méritos siguientes:

Titulaciones académicas adicionales a la alegada para participar en la convocatoria.

Se valorarán las titulaciones que posea el candidato, con arreglo al baremo siguiente:

- Doctorado: 3 puntos.

- Máster, Licenciatura, Diploma de estudios avanzados o certificado de suficiencia investigadora: 2,5 puntos.

- Grado: 2 puntos.

- Diplomatura: 1,5 puntos.

3. Idiomas (Máximo 1 punto).

Se valorará el conocimiento de lenguas extranjeras, adicionales a los exigidos para optar al puesto (C1 de inglés y B2 en una segunda lengua extranjera). El conocimiento se acreditará mediante certificado de nivel según la calificación del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER):

3.1. C2: 1 punto.

3.2. C1: 0,75, puntos.

3.3. B2: 0,5 puntos.

3.4. B1: 0,25 puntos.

En este apartado se valorará únicamente el certificado de superior nivel que posea el candidato para cada idioma.


Puesto 6. Técnico/a Superios en Marketing

1.- Experiencia profesional.

Con un máximo de 6 puntos serán valorados los servicios prestados en puestos con funciones de marketing o de comunicación social:

1.1.- En el sector público, en cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1 o categorías laborales equivalentes: 0,05 puntos por cada mes completo.

1.2.- En el sector público en otros puestos relacionados con el marketing o la comunicación social: 0,025 puntos por cada mes completo.

1.3. - En el sector privado en puestos relacionados con el marketing o comunicación social, clasificados en categorías equivalentes: 0,025 puntos por cada mes completo.

1.4.- En el sector privado en otros puestos relacionados con el marketing o comunicación social: 0,0125 puntos por cada mes completo.

En este apartado solo se valorarán servicios prestados en virtud de nombramiento como funcionario interino o en virtud de contrato laboral.

Los servicios prestados en el sector público se acreditarán mediante hoja de servicios expedida por el órgano administrativo competente.

Los servicios prestados en el sector privado se acreditarán mediante contrato laboral acompañado de informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

2.- Formación académica.

Con un máximo de 3 puntos se valorarán los méritos siguientes:

Titulaciones académicas adicionales a la alegada para participar en la convocatoria.

Se valorarán las titulaciones que posea el candidato, con arreglo al baremo siguiente:

- Doctorado: 3 puntos.

- Máster, Licenciatura, Diploma de estudios avanzados o certificado de suficiencia investigadora: 2,5 puntos.

- Grado: 2 puntos.

3. Idiomas (Máximo 1 punto).

Se valorará el conocimiento de lenguas extranjeras, adicionales al exigido para optar al puesto (B2 de inglés). El conocimiento se acreditará mediante certificado de nivel según la calificación del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER):

3.1. C2: 1 punto.

3.2. C1: 0,75, puntos.

3.3. B2: 0,5 puntos.

3.4. B1: 0,25 puntos.

En este apartado se valorará únicamente el certificado de superior nivel que posea el candidato para cada idioma.


Puesto 7. Técnico/a de Soporte Informático

1.- Experiencia profesional.

Con un máximo de 6 puntos serán valorados los servicios prestados en puestos relacionados con una o varias de estas especialidades:

· Administración de Bases de datos.

· Administración de Sistemas.

· Tecnologías Web.

· Desarrollo de aplicaciones.

· Programación y técnicas específicas en el campo de Inteligencia Artificial.

· Programación y técnicas específicas en el campo del procesamiento del lenguaje.

1.1.- En el sector público, en cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A2 o categorías laborales equivalentes: 0,05 puntos por cada mes completo.

1.2.- En el sector público en otros puestos relacionados con las funciones arriba referidas: 0,025 puntos por cada mes completo.

1.3. - En el sector privado en puestos relacionados con las funciones arriba referidas, clasificados en categorías equivalentes: 0,025 puntos por cada mes completo.

1.4.- En el sector privado en otros puestos relacionados con las funciones arriba referidas: 0,0125 puntos por cada mes completo.

En este apartado solo se valorarán servicios prestados en virtud de nombramiento como funcionario interino o en virtud de contrato laboral.

Los servicios prestados en el sector público se acreditarán mediante hoja de servicios expedida por el órgano administrativo competente.

Los servicios prestados en el sector privado se acreditarán mediante contrato laboral acompañado de informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

2.- Formación académica.

Con un máximo de 3 puntos se valorarán los méritos siguientes:

Titulaciones académicas adicionales a la alegada para participar en la convocatoria.

Se valorarán las titulaciones que posea el candidato, con arreglo al baremo siguiente:

- Doctorado: 3 puntos.

- Máster, Licenciatura, Diploma de estudios avanzados o certificado de suficiencia investigadora: 2,5 puntos.

- Grado: 2 puntos.

- Diplomatura: 1,5 puntos.

3. Idiomas (Máximo 1 punto).

Se valorará el conocimiento de lenguas extranjeras, adicionales al exigido para optar al puesto (B2 de inglés). El conocimiento se acreditará mediante certificado de nivel según la calificación del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER):

3.1. C2: 1 punto.

3.2. C1: 0,75, puntos.

3.3. B2: 0,5 puntos.

3.4. B1: 0,25 puntos.

En este apartado se valorará únicamente el certificado de superior nivel que posea el candidato para cada idioma.

























ANEXO III

Comisión de selección


Titulares:

Presidente: María Inmaculada Guijarro Antón

Vocal: Ferrán Mateo Rueda

Vocal: Ana Rosa Sáenz Argaiz

Vocal: Pilar Ovejas Acha

Secretario: Jesús Expósito Rodríguez

Suplentes:

Presidente: Luis Miguel Rey Aguillo

Vocal: Ignacio Andollo Santamaría

Vocal: Ana María Pajares Ciércoles

Vocal: Fernando Ríos Puente

Secretaria: Elena Blanco Elizondo







ANEXO IV

Declaración de disponibilidad para viajar



D./Dª_______________________________________________, con D.N.I. ____________________,

DECLARA

Que tiene disponibilidad para viajar por España y por el extranjero cuando le sea requerido por la Universidad en función del puesto de trabajo que ha solicitado en el procedimiento para la selección de funcionarios interinos para la ejecución de los fondos del Plan de Transformación de La Rioja 2022-2025, en el marco del convenio de colaboración del Gobierno de La Rioja con la Universidad de La Rioja para el desarrollo y la implementación de los proyectos del citado plan.

Y para que conste, firmo la presente declaración.

En..........................................., a ..............de ................................. de 2023.











ANEXO V

Instrucciones para la alegación y justificación de los méritos



1. Registro en la aplicación informática para la aportación de méritos

· Acceda a la siguiente dirección: https://www.unirioja.es/meritos_proceso

· Regístrese en la aplicación facilitando todos los datos que se le requieran. Entre ellos se le pedirá un correo electrónico válido en el que recibirá un código para poder finalizar el proceso de registro.

· Validado el registro, recibirá las credenciales en el correo electrónico indicado.

2. Grabación de méritos en la aplicación informática

· Acceda a la aplicación con las credenciales obtenidas.

· Detalle la información que se le solicite para cada uno de los méritos, según lo establecido en el baremo para cada apartado.

· Incorpore la justificación de cada mérito, mediante archivo PDF individualizado. Si la justificación consta de varios documentos, se agruparán en un único archivo o cartera PDF.

· Cuando haya terminado de detallar los méritos que desea alegar, la aplicación emitirá un resumen en formato PDF, siendo este el documento que debe presentarse en la sede electrónica, acompañando a su solicitud de participación.

3. Presentación de la solicitud y los méritos en la Sede Electrónica

· Acceda a la Sede electrónica de la Universidad de La Rioja https://sede.unirioja.es

· Busque el procedimiento 'Pruebas selectivas del PAS'.

· Seleccione el puesto al que desea concurrir. Todos los puestos vienen encabezados con la referencia '182/2023', seguida de la descripción de cada uno de ellos.

· Adjunte el documento 'Resumen de Presentación de méritos' junto al resto de documentación solicitada en la base 3.

· No se tendrá en cuenta ningún mérito que no figure en la relación presentada a través de la Sede Electrónica, aun cuando hubiera sido grabado en la aplicación informática.

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