Gobierno de La Rioja

Núm. 36
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 21 de febrero de 2023
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACIÓN
III..597

Resolución 173/2023, de 15 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública para el ejercicio 2023 de la ayuda dirigida a los titulares de explotaciones apícolas (extracto)

BDNS: 676784

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/676784)

Primero. Bases reguladoras.

La Orden AGR/69/2018, de 12 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de una ayuda dirigida a los titulares de explotaciones apícolas de La Rioja. (Boletín Oficial de La Rioja número 109, de 17 de septiembre de 2018).

Segundo. Objeto.

Aprobar la convocatoria para el año 2023 de la subvención recogida en la Orden AGR/69/2018, de 12 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de una ayuda dirigida a los titulares de explotaciones apícolas de La Rioja, con la finalidad de favorecer el sostenimiento de las colmenas.

Tercero. Beneficiarios.

Para ser beneficiarios de la presente convocatoria se han de reunir los requisitos que se determinan en el artículo 2 de la orden reguladora.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba el gasto por un importe total de ciento treinta mil euros (130.000,00 euros), de la subvención derivada de la Orden AGR/69/2018, de 12 de septiembre que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 05.02.01.4122.475.03 'Ayudas al sector ganadero' del ejercicio 2023.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de la presentación de la solicitud de ayuda será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del presente extracto de resolución de convocatoria.

La solicitud de la ayuda debidamente cumplimentada se dirigirá a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, y podrán ser presentadas en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Consejería competente en la materia o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, así como se podrá presentar en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/oficina-electronica/es).

Sexto. Otros datos de interés.

1. Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=08368)

2. Procedimiento de concesión. Esta ayuda se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

3. Instrucción y concesión. La Dirección General de Agricultura y Ganadería es el órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento incluyendo la elaboración de la correspondiente propuesta de resolución, a través del Servicio de Ayudas a las Rentas y SIGC.

El órgano competente para resolver la concesión será la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, salvo que se encuentre en vigor una delegación de competencias en la materia.

4. Documentación y Obligaciones. Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación referida en el artículo 4 de la Orden reguladora.

En cumplimiento del Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, los solicitantes de esta subvención deberán presentar, en el plazo fijado en el apartado quinto del presente extracto, declaración relativa a las ayudas de minimis recibidas durante el presente ejercicio fiscal y los dos ejercicios anteriores, según el modelo 'Anexo-Certificado /Declaración de otras ayudas minimis' que estará disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/oficina-electronica/es).

Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en la Orden reguladora y en el resto de la normativa aplicable en materia de subvenciones.

5. Publicidad de la concesión de la ayuda. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste.

6. Pago de la ayuda. El abono de la subvención a los solicitantes se efectuará una vez dictada la Resolución de pago por la Dirección General de Agricultura y Ganadería y tras los controles realizados por parte del órgano gestor.

Todos los actos administrativos posteriores a la resolución de concesión serán notificados individualmente de acuerdo a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a de 15 de febrero de 2023.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.

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