Gobierno de La Rioja

Núm. 47
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 8 de marzo de 2023
AYUNTAMIENTO DE PRADEJÓN
III..820

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio y realización de actividades en instalaciones deportivas

Adoptado por este Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 12 de enero de 2023, el acuerdo provisional de aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio y realización de actividades en instalaciones deportivas y no habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo provisional durante el plazo de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el Boletín Oficial de La Rioja número 15, de 23 de enero de 2023, queda definitivamente aprobado el acuerdo de referencia, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de los arts. 65 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se inserta el texto íntegro del acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio y realización de actividades en instalaciones deportivas, elevado a definitivo, a todos los efectos legales.

Alberto Cristóbal Hernández, Secretario del Ayuntamiento de Pradejón (La Rioja), certifico:

Que el Pleno del Ayuntamiento de Pradejón Pradejón, en sesión celebrada el día 12 de enero de 2023, adoptó entre otros el siguiente,

ACUERDO

Aprobar provisionalmente la imposición de la tasa por prestación del servicio y realización de actividades en instalaciones deportivas y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma con la redacción que a continuación se recoge.

Pradejón a 7 de marzo de 2023.- El Alcalde-Presidente, Óscar León García.



Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio y realización de actividades en instalaciones deportivas


Artículo 1. Fundamento y objeto.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios, realización de actividades y utilización de las instalaciones deportivas de propiedad municipal.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público por utilización de las instalaciones municipales siguientes:

1. Pistas de pádel.

2. Frontón municipal.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización de las instalaciones deportivas enumeradas en el artículo anterior.

Artículo 4. Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5. Cuota tributaria.

  Servicios que se prestan Cuota/euros
      1. Pistas de padel:  
  1.1. Pista de pádel por 90 minutos sin luz 6,00
  1.2. Pista de pádel por 90 minutos con luz 8,00
  2. Frontón municipal:  
  2.1. Frontón municipal (sábados, domingos y festivos) por 90 minutos  8,00

Artículo 6. Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en esta Ordenanza.

En el supuesto de que se reserve una pista o cualquiera de los elementos definidos en el cuadro de cuotas tributarias, deberá ingresarse en el momento de la reserva el coste de la tasa.

Artículo 7. Normas de gestión.

El ingreso de las cuotas o abonos anuales, semestrales o mensuales se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 27.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El resto de servicios, por su propia naturaleza, se podrán gestionar por el sistema de tique o entradas previas que se soliciten en la taquilla correspondiente.

Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de cualquiera de los locales de las instalaciones deportivas, estos sufrieran un deterioro o desperfecto, el sujeto pasivo estará obligado, sin perjuicio del abono de la tasa, a pagar los gastos de reparación.

Artículo 8. Infracciones y sanciones.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 9. Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

Disposición final única.

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 12 de enero de 2023 entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja y será de aplicación a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

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