Resolución 29/2023, de 8 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria; profesores de música y artes escénicas; profesores de artes plásticas y diseño y profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados cuerpos
La Disposición Adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas Administraciones educativas. De conformidad con lo establecido en la citada Ley, por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 2 de marzo), se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el cual en su artículo 3, apartado 1, dispone que los órganos competentes de las Administraciones públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo, con sujeción, en todo caso, a las normas de Función Pública que les sean de aplicación.
El título III del citado Reglamento contiene las disposiciones aplicables a los procedimientos de ingreso en los cuerpos docentes.
Por último, el título V, en su artículo 54, regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades.
En ejecución de las Ofertas de Empleo Público para 2019, 2020 y 2022, aprobadas respectivamente por los Decretos 134/2019, de 27 de diciembre; 104/2020, de 29 de diciembre y 61/2022, de 21 de diciembre, y en ejercicio de la competencia que le atribuye el apartado 2.1 b) del artículo diez del Decreto 47/2020, de 3 de septiembre por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud,
RESUELVE
Convocar procedimientos selectivos de ingreso y accesos a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria; profesores de música y artes escénicas; profesores de artes plásticas y diseño; profesores especialistas es sectores singulares de la formación profesional y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados cuerpos, de acuerdo con las siguientes,
Bases
I. Convocatoria de los procedimientos de ingreso y acceso.
1. Normas generales.
1.1. Se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso para cubrir 302 plazas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria; 6 plazas de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional; 1 plaza del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y 4 plazas del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Del total de las plazas ofertadas se reservan 10 para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad (Acceso 2); 2 para el acceso a cuerpos de nivel superior (acceso 3) y 1 para el acceso a cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino (acceso 4). En el supuesto de que éstas no sean cubiertas total o parcialmente, se acumularán a las plazas de ingreso libre (acceso 1) en el cuerpo y especialidad correspondiente.
1.2. Al presente concurso-oposición le será de aplicación:
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 6/2002, de 18 de octubre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, modificado por el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias.
- Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias.
- Orden 14/2012, de 24 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, que regula la tramitación electrónica en determinados procedimientos selectivos y de provisión de puestos de trabajo correspondientes a los cuerpos docentes previstos en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Orden 3/2016, de 31 de marzo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la provisión, en régimen de interinidad, de puestos de trabajo docentes no universitarios, modificada por la Orden EDU/6/2019, de 26 de febrero, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.
- En lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de aplicación, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
-Las demás disposiciones de general aplicación, así como las bases contenidas en la presente convocatoria.
1.3. Las pruebas selectivas que por la presente se convocan tendrán lugar en la ciudad de Logroño y Lardero y, si así se dispone en la resolución de designación de los órganos de selección, en cualquier otra de las localidades del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Requisitos de los candidatos.
Para ser admitidos a la realización del procedimiento selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales:
a) Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o de algún otro Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por España o por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea a quienes sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatibles con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) No haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual.
f) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente de nombramiento como funcionario del mismo cuerpo al que se pretende ingresar o acceder, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades a que se refieren las bases 15 y siguientes de la presente convocatoria.
g) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano según se establece en la base séptima de esta convocatoria.
2.2 Requisitos de titulación para participar en el procedimiento de ingreso (Accesos 1 y 2)
Además de los requisitos generales establecidos en el apartado anterior, los aspirantes a participar en el procedimiento de ingreso, ya sea por el turno libre o por el turno de reserva para personas con discapacidad, deberán estar en posesión de alguno de los siguientes títulos, o en su defecto, resguardo que acredite haber abonado los derechos para su expedición:
2.2.1. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
De conformidad con la disposición adicional única, apartado 1, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para las especialidades que se detallan en el anexo V del citado Reglamento podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica.
2.2.2. Para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Música y Artes Escénicas.
Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento de ingreso, aprobado por el Real Decreto 276/2007, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a los aspirantes al ingreso en este Cuerpo.
De conformidad con la disposición adicional única, apartado 3, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna de las titulaciones o documentos acreditativos que se relacionan en el anexo VII al citado Reglamento.
2.2.3. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
De conformidad con la disposición adicional única, apartado 4, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para las especialidades que se detallan en el anexo VIII del citado Reglamento, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna de las titulaciones, que para cada una de ellas, se relacionan asimismo, en citado anexo VIII.
2.2.4 Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
a) Estar en posesión de la titulación de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta, correspondiente u otros títulos de Técnico Superior de Formación Profesional declarados equivalentes, a efectos de docencia.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o la establecida para la capacitación pedagógica y didáctica de Técnicos Superiores o equivalente.
De conformidad con la disposición adicional única, apartado 2, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para las especialidades que se detallan en el anexo VI del citado Reglamento, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de Técnico Superior de la familia profesional o familias profesionales para cuyas titulaciones tenga atribución docente la especialidad por la que se concursa. Los títulos declarados equivalentes a Técnico Superior a efectos académicos y profesionales, serán también equivalentes a efectos de docencia.
Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Con carácter general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título.
Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario quienes acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
- Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica, Maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector de la Universidad que haya expedido el título.
- Se entenderán también dispensados de la posesión del citado título a quienes acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, siempre que tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.
- Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
Aquellas personas que por razones derivadas de su titulación no puedan obtener el título de Máster universitario indicado en el apartado b) y posean una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, deberán acreditar su formación pedagógica y didáctica mediante el certificado oficial regulado en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre (Boletín Oficial del Estado de 5 de octubre), modificada por la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio (Boletín Oficial del Estado de 12 de junio).
Tendrán reconocido este requisito de formación pedagógica y didáctica al que se refieren la citada Orden, quienes acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles correspondientes.
2.2.5 Homologaciones
En el caso de que dichos títulos hayan sido obtenidos en el extranjero deberán ir acompañados de la correspondiente credencial de homologación o reconocimiento de equivalencia, expedida según el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre; anexos VIII y X del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre; y Real Decreto 581/2017, de 9 de junio. O conforme al derogado Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, si la homologación se hubiese tramitado al amparo de éste último.
2.3. Requisitos específicos para participar en el procedimiento de ingreso por el turno de reserva a personas que acrediten discapacidad (Acceso 2)
Podrán participar por este turno del procedimiento de ingreso aquellos aspirantes que, además de reunir las condiciones exigidas en los subapartados anteriores, tengan reconocida por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, o en su caso de la Administración General del Estado, una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la docencia en la especialidad a la que se opta.
La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante certificación de los órganos competentes.
No obstante, si durante la realización de las pruebas, o durante el desarrollo de las prácticas, en caso de que se hayan superado las fases de oposición y concurso, se suscitaran dudas respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo correspondiente, el tribunal correspondiente, la comisión de selección, en su caso, o la comisión de valoración de la fase de prácticas, podrán solicitar de oficio dictamen del órgano competente, conforme a lo previsto en el párrafo anterior. En este caso y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión en el mismo hasta la recepción del dictamen.
En el caso de que el aspirante opte por no presentarse ante el órgano citado, decaerá de todos los derechos adquiridos hasta ese momento.
El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el subapartado 6.2.6 de la base sexta de esta convocatoria.
Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por el turno libre.
2.4. Requisitos para participar por el procedimiento de acceso a cuerpos docentes de nivel superior (Acceso 3).
Podrán participar en este procedimiento selectivo los funcionarios de los cuerpos docentes clasificados en el subgrupo A2 que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de las titulaciones requeridas para el ingreso según la base 2.2 de la presente convocatoria.
b) Haber permanecido en el cuerpo de origen un mínimo de seis años como funcionario de carrera.
Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir por la misma especialidad por el procedimiento de ingreso ni por otro procedimiento de acceso.
2.5 Requisitos para participar en el procedimiento de acceso a otros cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino (Acceso 4).
Estar en posesión de las titulaciones requeridas para el ingreso según la base 2.2 de la presente convocatoria.
Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el procedimiento de ingreso ni por otro procedimiento de acceso.
2.6 Todos los requisitos, generales y específicos, enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes, derechos de examen, documentación, lugar y plazo de presentación.
3.1 Solicitudes
Quienes deseen tomar parte en el presente procedimiento selectivo, deberán hacerlo constar en el modelo electrónico de solicitud que se aprueba como Anexo II y que estará accesible a los interesados en (www.educarioja.org) - Recursos Humanos y en (www.larioja.org/empleopublico).
3.2. Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 66 de la Ley 39/2015, no hubiera sido cumplimentada completamente o en su presentación no se hubiera utilizado el medio electrónico indicado en el subapartado anterior, el participante será requerido para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, su solicitud se archivará sin más trámite.
3.3. No podrá presentarse más de una solicitud a no ser que se opte a plazas de diferentes especialidades. En este caso habrán de presentarse tantas solicitudes como especialidades a las cuales se opte.
Ningún aspirante podrá presentarse a plazas de un mismo cuerpo y especialidad correspondientes a distintos turnos de ingreso.
3.4. Instrucciones para cumplimentar las solicitudes
Las solicitudes deberán cumplimentarse completamente, conforme a las siguientes instrucciones:
Apartado I.
Datos personales. El aspirante encontrará ya cumplimentadas las casillas 1 a 4, por venir asociadas a los datos de su firma electrónica; pero deberá consignar el resto (casillas 5 a 15).
Apartados II y III.
Convocatoria. En el recuadro número 16, ''Cuerpo o Escala y especialidad a la que aspira'' los aspirantes deberán consignar el código de cuerpo y especialidad por los que se participan, según se detalla en el anexo I. En el recuadro 18, 'Forma de acceso' todos los aspirantes deberán consignar el procedimiento y turno por el que concurran, según se detalla a continuación:
1 Ingreso libre.
2 Reserva a personas con discapacidad.
3 Acceso a otros cuerpos docentes incluidos en un grupo de clasificación superior
4 Acceso a otros cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino.
5 Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.
c) Títulos académicos oficiales. En el recuadro 19 deberá consignar el título que alegue para el ingreso en el cuerpo; y si dicha titulación es una titulación extranjera homologada, deberá marcar también el recuadro de la casilla número 20.
d) Aspirantes con discapacidad: Los aspirantes con discapacidad que, conforme a la letra anterior, se acojan al turno de reserva al que hace referencia apartado 2.3 de la base segunda, deberán indicar en el recuadro número 21 del apartado IV de la solicitud, el porcentaje de discapacidad que padecen y en el recuadro 22, el centro de valoración que les ha declarado dicha discapacidad.
Los aspirantes con discapacidad que, independientemente del procedimiento y turno por el que concurran, deseen solicitar adaptación de tiempo y medios para la realización de los ejercicios de la fase de oposición, consignarán, además de lo anterior, en el recuadro número 23, la clase de adaptación que solicitan.
e) Extranjeros: Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y, de conformidad con lo dispuesto en la base séptima, se hallen exentos de realizar la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán hacerlo constar marcando la casilla 24 del apartado V de la solicitud.
f) Quienes opten por no aportar junto con la documentación requerida en el apartado sexto de esta base la fotocopia de su DNI o el certificado de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual inscritos en el Registro central de delincuentes sexuales, previsto en la letra d) del apartado 5 de la base décima, deberán marcar los recuadros del apartado VIII, a fin de otorgar su consentimiento para que la Administración obtenga directamente esos datos de la Plataforma de Verificación de datos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
g) Aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad: Aquellos aspirantes que, en el caso de no superar el procedimiento selectivo, no deseen ser incluidos en las listas de aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad, deberán marcar el recuadro número 25 del apartado V de la solicitud.
3.5. Derechos de examen.
Para participar en el procedimiento los aspirantes deberán abonar el importe correspondiente a las tasas que se especifican a continuación, en la cuenta nº ES26 2100 6196 3113 0050 0112, correspondiente a CaixaBank, consignando con claridad el NIF, nombre y apellidos del participante, así como la expresión ''Oposiciones Cuerpos Docentes 2023'' o 'Adquisición de nueva especialidad'. Las cuantías son las siguientes:
- Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño: 30,49 euros.
- Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional: 22,87 euros.
El ingreso podrá efectuarse por la vía telemática prevista en el formulario electrónico de solicitud, simultáneamente a la presentación de la solicitud electrónica; presencialmente en cualquier oficina de CaixaBank; o mediante transferencia a la cuenta antes mencionada, desde cualquier otra entidad financiera. En los dos últimos supuestos, el comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen deberá adjuntarse a la solicitud.
Para poder realizar el pago electrónico las personas solicitantes deberán ser titulares de una cuenta bancaria en alguna de las entidades bancarias relacionadas a continuación: Banco Popular, Banco Santander, Banco Santander-Banesto, Ibercaja, CaixaBank, Caja Rural de Navarra, Caja Rural de Soria y Bantierra.
Este pago electrónico también podrá efectuarse mediante tarjeta bancaria de alguna de las entidades mencionadas.
En ningún caso, el pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.
3.5.1 Exención y bonificación del pago de la tasa. Estarán exentos/as del pago de la tasa por derechos de examen o gozarán de una bonificación:
a. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento estarán exentas, y deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.
b. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria estarán exentas. Serán requisitos para el disfrute de la exención:
1. Acreditar dicha situación de desempleo. En este caso, la persona interesada deberá solicitar en la oficina de servicios públicos de empleo la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en el que figure como demandante de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria y acompañarlo a la solicitud. O bien obtener a través del siguiente en el siguiente enlace:
(https://www.sistemanacionalempleo.es/CartaServiciosCiudadanoWEB/jspFR/principalFR.jsp?CA=17)
Y a continuación elegir las siguientes opciones:
- Informes de demanda personalizados.
- Informe de períodos de inscripción
2. No haber rechazado una oferta de empleo adecuado ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. En este caso, la persona interesada deberá solicitar en la oficina de servicios públicos de empleo la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en la que conste que cumple con los requisitos señalados y acompañarlo a la solicitud. Se puede obtener, asimismo, a través del siguiente enlace:
(https://www.sistemanacionalempleo.es/CartaServiciosCiudadanoWEB/jspFR/principalFR.jsp?CA=17)
Y a continuación elegir las siguientes opciones:
- Informes de demanda personalizados.
- Informe negativo de rechazos.
3. Carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor.
En cuanto a la acreditación de las rentas, la persona solicitante deberá acompañar a la solicitud certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2020 o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace:
(https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/BUCVJDIT/AutenticaDniNieContrasteh?ref=%2Fwlpl%2FOVCT%2DCXEW%2FSelectorAcceso%3Fref%3D%252Fwlpl%252FCERE%2DEMCE%252FInternetServlet%26aut%3DCPR)
c. Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de categoría especial, y a una bonificación del 50% los miembros de las familias de la categoría general.
La condición de familia numerosa será acreditada adjuntando a la solicitud el correspondiente título actualizado.
d. Las víctimas del terrorismo estarán exentas, entendiendo por tales 'las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos', de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Deberá adjuntarse a la solicitud para su exención los documentos mencionados anteriormente.
e. Estarán exentos del pago de la tasa las mujeres víctimas de violencia de género, así como los hijos e hijas a su cargo menores de 25 años.
Se acreditará con resolución judicial, informe del Ministerio Fiscal o cualquier documentación que recoja la legislación vigente en materia de violencia de género, siempre que se presente con la solicitud.
3.6. Documentación
3.6.1 Acreditación de los requisitos de participación:
Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes de participación en esta convocatoria los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI o consentimiento expreso para que la Administración obtenga los datos contenidos en el mismo a través de la plataforma de verificación de datos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
b) Copia del Título académico alegado o del resguardo de haber abonado los derechos para la obtención del mismo. En el caso de títulos obtenidos en el extranjero los aspirantes deberán aportar, junto a la fotocopia de éste, credencial que acredite su homologación o, en su caso, credencial de reconocimiento.
c) Justificante bancario de haber satisfecho los derechos de examen, en el caso de aspirantes que no hayan abonado las tasas por la vía telemática prevista en el formulario electrónico de solicitud.
d) Con independencia del turno por el que concurran (libre o reserva para discapacitados), aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar, dentro del plazo de presentación de instancias, escrito en el que se especifique el tipo de adaptación que solicitan, así como dictamen de los órganos técnicos competentes sobre la procedencia de la citada adaptación.
e) Los aspirantes a quienes, conforme a la base segunda, se les requiere acreditación de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la LOE, deberán aportar copia del título oficial de Máster Universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas, o equivalente al mismo conforme a las bases 2.2.1 y 2.2.2. O, en su defecto, resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.
f) Los aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado Español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia del documento de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia del pasaporte o del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o de haber solicitado la exención del visado y de la correspondiente tarjeta.
De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
g) Los aspirantes extranjeros exentos de realizar la prueba de conocimiento del castellano, deberán aportar fotocopia de cualquiera de los títulos señalados en la base séptima, resguardo de haber abonado los derechos para su obtención, o certificación de haber superado esta prueba en convocatorias anteriores realizadas por esta Consejería.
h) Quienes deseen acreditarse para impartir docencia en programas de bilingüismo aportarán alguna de las titulaciones exigidas en la Orden 3/2016, de 31 de marzo de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, en relación con lo previsto en el artículo 3 de la Orden EDC/33/2021, de 17 de junio, por la que se establecen las titulaciones requeridas para el desempeño de puestos docentes en régimen de interinidad y las titulaciones y certificaciones que acreditan el conocimiento de idiomas para la habilitación para el ejercicio de la docencia en puestos de perfil bilingüe.
3.6.2. Alegación de los méritos que se desean hacer valer en la fase de concurso.
Para que sus méritos sean valorados, los aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:
a) Hoja de alegación de méritos, que se cumplimentará a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en (www.educarioja.org). No se valorará ningún mérito que no se encuentre expresamente alegado por el aspirante en esta hoja de alegación.
b) Documentación justificativa para la valoración de los méritos alegados conforme a la letra anterior, según se exige para cada mérito en anexo IV de esta Resolución.
Cada aspirante decidirá qué méritos desea hacer valer o si desea hacer valer alguno. Tanto en la fase de concurso prevista en el apartado 1 de la base octava, como en la ordenación de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad prevista en la base 14, solo serán tenidos en cuenta los méritos que hayan sido especificados en la hoja de alegación de méritos durante el plazo de presentación de solicitudes y justificados mediante la aportación de la documentación referida en el baremo.
3.6.3. Toda la documentación que deba obrar en la presente convocatoria deberá estar redactada en castellano. En el caso de documentos expedidos en otras lenguas, éstos deberán presentarse traducidos al castellano por traductor jurado.
3.6.4 La fidelidad con los originales de toda la documentación presentada se presume, salvo prueba en contrario, tanto por la presentación telemática del propio documento, como por la alegación electrónica del mérito al cual la documentación vaya referido, avaladas por la firma electrónica o el DNI digital.
3.7. Lugar de presentación
3.7.1. La solicitud de admisión, junto con, en su caso, la hoja de alegación de méritos, se dirigirá al Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y se presentará en el registro electrónico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a cuyo efecto se habilitará un enlace en (www.educarioja.org), apartado de Recursos Humanos.
A este fin los participantes deberán estar en posesión del DNI electrónico u obtener la firma electrónica y el correspondiente certificado digital clase 2 CA, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
3.8. Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes y de alegación de méritos será de 20 días naturales contados a partir del día 27 de marzo de 2023, incluido.
3.9. La cumplimentación y presentación de la solicitud de participación; la grabación de méritos y la presentación de la hoja de alegación de méritos se realizarán conforme a las instrucciones que se aprueban como Anexo III.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Lista de admitidos y excluidos
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Gestión Educativa dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobados los listados provisionales de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, se indicará la fecha en que se expondrán al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de los aspirantes que, por no poseer la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de la prueba a la que se alude en la base séptima de esta convocatoria. Las listas se expondrán en el apartado de Recursos Humanos de la web (www.educarioja.org)
En las listas constarán los apellidos, nombre, número de documento nacional de identidad, o en su caso, del documento acreditativo de la nacionalidad si esta no fuera la española, turno y especialidad por el que se participa, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma. Los números de DNI y NIE se publicarán enmascarados conforme a la normativa sobre protección de datos personales.
Del mismo modo se publicará el listado de aspirantes admitidos y excluidos que, de acuerdo con la base 14.7, deseen incorporarse a las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en virtud de la exención prevista en el artículo 3.3 de la Orden 3/2016, de 31 de marzo.
4.2. Reclamación contra la listas provisionales de admitidos y excluidos
Los aspirantes podrán, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación, reclamar contra las listas a las que se refiere el apartado anterior o subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán al Director general de Gestión Educativa y se entregarán según lo previsto en la base 3.7.1.
4.3. Listas definitivas de admitidos y excluidos
Finalizado el plazo de reclamaciones señalado en el apartado anterior y resueltas las mismas, la Dirección General de Gestión Educativa aprobará las listas definitivas de admitidos y excluidos y las hará públicas en el apartado de Recursos Humanos de la página web (www.educarioja.org).
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con la base décima de esta convocatoria debe presentarse en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no se posee alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el correspondiente procedimiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no procederá la devolución de las tasas por derechos de examen a aquellos aspirantes excluidos definitivamente por causas imputables a los mismos.
5. Órganos de selección.
La selección de los participantes será realizada por las comisiones de selección y los tribunales nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en la base séptima respecto a los tribunales que han de valorar la prueba previa de conocimiento del castellano.
El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de los tribunales y comisiones de selección que, en su caso, hayan de designarse para juzgar a los aspirantes en cada una de ellas.
5.1 Tribunales.
5.1.1. De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 5.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, los tres procedimientos convocados por la presente resolución (procedimiento de ingreso, accesos y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades) se juzgarán por los mismos tribunales, quienes actuarán de forma separada para cada uno de ellos.
La composición de los tribunales será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja con anterioridad a la celebración de los procedimientos selectivos. En la misma resolución, el Director General de Gestión Educativa señalará los centros donde se llevarán a cabo las pruebas, la distribución de los aspirantes por tribunales y los lugares en que los órganos de selección anunciarán tanto la citación de los aspirantes que deban actuar en primer lugar como el resto de sus comunicaciones a los aspirantes.
5.1.2 Los tribunales estarán integrados por:
Un presidente designado directamente por la Dirección General de Gestión Educativa;
Cuatro vocales que serán designados por sorteo público, entre los funcionarios de carrera en activo de los cuerpos catedráticos y profesores de enseñanza secundaria; profesores técnicos de formación profesional; profesores de música y artes escénicas y catedráticos y profesores de artes plásticas y diseño. En su designación se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, de acuerdo con el cual la mayoría de los miembros del tribunal deberá ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo.
De no permitir el número de titulares la realización del sorteo, la Dirección General de Gestión Educativa podrá designar de oficio los vocales, que podrán ser funcionarios de carrera de otros Cuerpos docentes, así como solicitar profesorado de las especialidades correspondientes a otras Administraciones educativas. Excepcionalmente, cuando las características de la especialidad así lo aconsejen, la Dirección General de Gestión Educativa podrá designar directamente estos vocales entre funcionarios de otras especialidades, pudiendo nombrarse en este caso asesores especialistas en los términos previstos en el apartado séptimo de la presente base.
En todo caso, tanto el presidente como los vocales serán funcionarios de carrera en activo de los cuerpos en los que se ordena la función pública docente, en virtud de la disposición adicional séptima de la LOE.
Actuará como secretario el vocal con menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinar su nombramiento de otra manera.
5.1.3 Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente.
5.1.4. El sorteo al que se hace referencia en el subapartado 5.1.2 de esta base se celebrará el día que se determine por Resolución del Director General de Gestión Educativa. Con anterioridad a dicha fecha la Dirección General de Gestión Educativa hará público en el apartado de Recursos Humanos de (www.educarioja.org) el listado alfabético de profesores susceptibles de ser designados miembros de los órganos de selección. Formarán parte de dicho listado todos los funcionarios de carrera de los cuerpos objeto de la presente convocatoria que se encuentren en situación de servicio activo en dicho cuerpo, prestando servicios en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que sean titulares de alguna de las especialidades convocadas. Cuando el funcionario sea titular de más de una especialidad de las convocadas, figurará en el listado con la especialidad que ejerce en el presente curso escolar y, de no ejercer ninguna de ellas, en el listado de la especialidad por la que se produjo su ingreso en el cuerpo. Se excluyen del listado objeto de sorteo los siguientes profesores:
- Quienes tengan concedida liberación sindical hasta el 30 de junio de 2023
- Quienes tengan concedida reducción de jornada hasta el 31 de agosto de 2023;
- Quienes se encuentren destinados en comisión de servicios en otra Administración educativa durante el curso 2022/2023
- Quienes a la fecha de publicación del listado tengan concedidos permisos y licencias cuya fecha cierta de finalización sea posterior al 5 de julio de 2023.
-Quienes estén desempeñando puestos de director, jefe de estudios o secretario.
Publicado el listado, se abrirá un plazo de 5 días hábiles para que los interesados presenten alegaciones contra el mismo o para que comuniquen, en su caso, la concurrencia de circunstancias determinantes de la obligación de abstención, conforme al apartado cuarto de esta base. Estudiadas las alegaciones y abstenciones presentadas, la Dirección General de Gestión Educativa hará público el listado definitivo de profesores que entran a formar parte del sorteo para la designación de vocales de los tribunales encargados de juzgar los procedimientos convocados por la presente resolución. En dicho listado cada profesor tendrá asignado un número, único e invariable, a efectos del sorteo. Se faculta al Director General de Gestión Educativa para que dicte las instrucciones reguladoras de las condiciones del sorteo y del procedimiento de distribución de los profesores que hayan resultado elegidos en el mismo entre los distintos tribunales.
5.2. Comisiones de selección.
Cuando sea necesario nombrar más de un tribunal para alguna o algunas de las especialidades convocadas, se constituirán comisiones de selección para cada una de ellas. Estas comisiones estarán formadas por los presidentes de los tribunales de la especialidad en número no inferior a cinco y, en su caso, si el número de presidentes fuera menor a dicha cifra, por vocales de dichos tribunales hasta completarla. Actuará como presidente de esta comisión el presidente del tribunal número uno y como secretario el funcionario con menor antigüedad en el cuerpo de entre los miembros que forman parte de la comisión, salvo que ésta acuerde determinarlo de otra manera.
5.3. Participación en los órganos de selección
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tendrá carácter obligatorio. La Administración podrá dispensar de esta participación a determinados funcionarios cuando aprecie la concurrencia de causas de fuerza mayor que así lo justifiquen.
Cuando del sorteo o designación resultaran seleccionados dos o más profesores adscritos a un mismo servicio de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, correspondiendo en este caso la propuesta de docentes exentos al jefe de servicio correspondiente. Todo ello siempre que, a criterio de la Dirección General de Gestión Educativa lo permitan las necesidades del servicio.
5.4. Abstención y recusación
Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la convocatoria, los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, y lo notificarán, con la debida justificación documental, al Director General de Gestión Educativa, quien resolverá lo que proceda.
Los presidentes solicitarán de los miembros de los órganos de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
El plazo para manifestar la causa de la abstención, para quienes no la hubieran ya presentado conforme al subapartado 5.1.4 de esta base, será de tres días hábiles contados a partir del siguiente al de notificación de su nombramiento.
Podrá promoverse la recusación de los miembros de los órganos de selección en los casos y forma previstos en el artículo 24 de la precitada ley 40/2015.
El Director General de Gestión Educativa dictará resolución nombrando nuevos miembros de los órganos de selección, en sustitución de los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en este apartado o por causa de fuerza mayor, y haciendo pública la composición definitiva de dichos órganos. Dicha resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja
5.5 Constitución de los tribunales.
Previa convocatoria de los presidentes, se constituirán los tribunales y, en su caso, las comisiones de selección, con la asistencia del presidente y el secretario o quienes les sustituyan y la de la mitad al menos de sus miembros. Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Gestión Educativa, una vez constituidos los órganos de selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia del presidente y el secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
La suplencia de los presidentes de los tribunales se autorizará por el Director General de Gestión Educativa; la de secretarios y vocales por el presidente del tribunal correspondiente, debiendo recaer sobre alguno de los suplentes que figure en la disposición que los haya nombrado. No obstante, si llegado el momento de actuación de los tribunales, éstos no hubieran podido constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto, el Director General de Gestión Educativa queda facultado para adoptar las medidas oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo.
5.6. Funciones de los órganos de selección.
Los órganos de selección actuarán con plena autonomía funcional, serán responsables de la objetividad del procedimiento y garantizarán el cumplimiento de las bases de la convocatoria. Tanto tribunales como comisiones de selección levantarán acta de todas sus actuaciones y dejarán constancia en el expediente de los modelos de ejercicio elaborados de acuerdo con lo establecido en la letra c) del subapartado 5.6.1 de esta base, así como de los criterios adoptados para la valoración de las pruebas que componen el proceso selectivo.
5.6.1 Funciones de las comisiones de selección:
Son funciones de las comisiones de selección:
a) La coordinación de los tribunales, determinando los criterios comunes de actuación en el desarrollo del procedimiento y en la resolución de las incidencias que sobrevengan en su desarrollo.
b) La determinación de los criterios de valoración de las pruebas que componen el proceso selectivo
c) La elaboración del ejercicio práctico al que alude la base 8.2.1 de esta convocatoria.
d) La revisión y validación de la agregación de puntuaciones y ordenación de aspirantes realizada por los servicios de la Dirección General de Gestión Educativa conforme a la base 5.8.
e) Declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición.
f) La elaboración y calificación de la prueba complementaria de capacitación a la que se refiere la base 10.2 de esta convocatoria.
g) La publicación de los criterios de valoración de las pruebas que componen el proceso selectivo y de los enunciados de los ejercicios en que se han concretado las pruebas, conforme a lo establecido en la base 8.2.
h) Resolución de cuantas dudas pudieran surgir en aplicación de la convocatoria y demás normas reguladoras del presente procedimiento y decisión en los supuestos no previstos en la convocatoria.
5.6.2. Funciones de los tribunales
Son funciones de los tribunales:
a) El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria.
b) La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los modelos que se faciliten por la Dirección General de Gestión Educativa.
c) La calificación de la prueba de la fase de oposición en todas sus partes, conforme a los criterios fijados por las comisiones de valoración o, en caso de tribunales únicos, por el propio tribunal.
d) En aquellas especialidades en las que se nombre tribunal único, éste asumirá además las funciones b) a h) del apartado 5.6.1.
5.7. Asesores especialistas y ayudantes
Los tribunales o, en su caso, las comisiones de selección podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes. Serán funciones de los primeros el asesoramiento a los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que éstos les asignen. En su actividad unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias. Los asesores y ayudantes deberán tener la capacidad profesional propia de la función para la que sean propuestos y su designación corresponderá a la Dirección General de Gestión Educativa.
Los presidentes de los tribunales podrán contar con la colaboración de los vocales suplentes para llevar a cabo tareas técnicas de control y vigilancia de pruebas, procediendo el abono a estos vocales de las indemnizaciones previstas en el apartado 5.11.
5.8. Funciones encomendadas a la Dirección General de Gestión Educativa.
La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes en la fase de concurso por los méritos que acrediten según el baremo recogido en el anexo IV, la agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las otorgadas por los tribunales en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes y la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases se encomiendan a la Dirección General de Gestión Educativa, quien realizará estas funciones por delegación de los tribunales y aportará a los mismos los resultados que obtenga. La Dirección General de Gestión Educativa podrá encargar estas tareas a órganos o servicios dependientes de la misma y a comisiones de valoración constituidas al efecto.
5.9. Actuación de los órganos de selección.
La actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en las Leyes 39 y 40/2015, de 1 de octubre, así como a lo dispuesto en la presente convocatoria.
Los tribunales tendrán su sede en los locales señalados al efecto en la resolución de nombramiento de tribunales que en su momento adopte la Dirección General de Gestión Educativa y que será publicada en el BOR. No obstante, a efectos de comunicaciones postales los tribunales y comisiones de selección tendrán su sede en la Dirección General de Gestión Educativa, calle Marqués de Murrieta, 76 - Ala Oeste - 26071 Logroño.
Todas las publicaciones y convocatorias que realicen los órganos de selección se llevarán a cabo en los tablones de anuncios de los locales señalados como sedes conforme al párrafo anterior y en apartado de Recursos Humanos de la página web (www.educarioja.org).
Contra las resoluciones de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Gestión Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se considerará fecha de publicación, a efectos de cómputo de plazos, la de aparición en el apartado de Recursos Humanos de la web (www.educarioja.org).
5.10. Declaración de aspirantes que han superado el concurso-oposición.
En ningún caso los órganos de selección podrán declarar que han superado el concurso-oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, la Dirección General de Gestión Educativa podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su nombramiento como funcionarios de carrera.
5.11. Indemnizaciones por razón del servicio
Los miembros de los órganos de selección que actúen en estos procedimientos selectivos tendrán derecho a las indemnizaciones previstas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón de servicio, entendiéndose incluidos en las siguientes categorías de las recogidas en el Anexo III del citado Decreto.
-Órganos encargados de juzgar las pruebas de ingreso y adquisición de nueva especialidad correspondientes al cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional: Categoría segunda.
-Resto de órganos de selección: Categoría primera.
Todas las reuniones que se realicen en el curso de este procedimiento generarán derecho al cobro de asistencias, con el máximo de una asistencia por miembro y día, dentro del límite que fije el Director General de Gestión Educativa a la vista del número de aspirantes admitidos adscritos a cada tribunal.
6. Comienzo y desarrollo de las pruebas.
6.1 Comienzo
Las pruebas selectivas darán comienzo en la fecha que fije el Director General de Gestión Educativa mediante resolución que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja Dicha fecha no podrá ser anterior al 15 de junio de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en la base séptima de esta convocatoria en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano.
6.2. Desarrollo
6.2.1. Los aspirantes serán convocados colectivamente para las actuaciones que deban realizarse de forma conjunta ante el tribunal. En los demás casos la citación se efectuará mediante relación nominativa.
6.2.2. Las pruebas de la especialidad de inglés se desarrollarán íntegramente en dicho idioma.
6.2.3. Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los tribunales en llamamiento único, al que deberán comparecer provistos de documento nacional de identidad, número de identificación de extranjero o pasaporte.
Los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el tribunal en la fecha y hora fijada en las citaciones. En el caso de pruebas individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones.
Una vez comenzadas las actuaciones, los sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos por los tribunales en los locales donde se haya celebrado el ejercicio anterior con al menos doce horas de antelación al inicio de la actuación de los aspirantes.
Serán excluidos de los procedimientos selectivos quienes no comparezcan en la fecha y hora fijada para el llamamiento, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal.
6.2.4. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo apellido comience por la letra 'U', de conformidad con lo previsto en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE del 13), y lo establecido en la Resolución 200/2022, de 26 de enero, de la Dirección General de Función Pública. En el supuesto de que no exista ningún opositor cuyo primer apellido comience por la letra 'U', el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra 'V', y así sucesivamente.
Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra, iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.
6.2.5. En cualquier momento los tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.
En la corrección de las pruebas escritas en las que no se requiera la exposición oral por el candidato o lectura ante el tribunal, deberá garantizarse el anonimato de los aspirantes.
Si los tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberán, previa audiencia al interesado, proponer su exclusión al Director General de Gestión Educativa, comunicándole, a los efectos procedentes, las inexactitudes en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los procedimientos selectivos. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionadamente en el proceso selectivo.
Los tribunales tendrán la facultad de excluir directamente del procedimiento selectivo a los aspirantes que lleven a cabo actuaciones fraudulentas o que de cualquier modo distorsionen el normal desarrollo del procedimiento y su conformidad con los principios de igualdad, mérito y capacidad. Los aspirantes así excluidos perderán todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.
6.2.6. Adaptaciones para aspirantes con discapacidad
En aquellos casos en que resulte necesario, los órganos de selección adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4 apartado c) de esta convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempos y medios, siempre que éstas no sean incompatibles con el normal desempeño de la función docente ni supongan desnaturalización del contenido de la prueba.
A estos efectos los órganos de selección contarán con el escrito y dictamen de los órganos técnicos presentados por los aspirantes conforme a la base 3.6.1. d) y podrán requerir a los interesados, mediante entrevista personal u otros medios que consideren adecuados, la información que estimen necesaria para llevar a cabo la adaptación solicitada.
7. Prueba de conocimiento del castellano.
7.1. Acreditación del conocimiento del castellano
De conformidad con lo previsto en el artículo 16.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española y cuyo país no tenga como idioma oficial el Español, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
7.2. Exentos
Están exentos de la realización de la prueba a que se refiere el apartado anterior, quienes acrediten, de conformidad con lo dispuesto en la base tercera, estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
- Diploma de Español de nivel B2, C1 o C2, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 21 de octubre, por el que regulan los diplomas de español como lengua extranjera, modificado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre.
- Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas;
- Título de licenciado en Filología Hispánica o Románica.
- Asimismo, estarán exentos los aspirantes que hayan alegado como requisito para el ingreso un título emitido por el Estado Español y quienes ya hayan superado esta prueba en convocatorias anteriores realizadas por esta Consejería.
7.3. Tribunales, lugar y fecha de celebración
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Gestión Educativa dictará resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, anunciando el lugar y la fecha de celebración de la prueba, la composición del tribunal o tribunales que habrán de juzgarla y el contenido de la misma.
Se nombrarán tantos tribunales como resulte preciso en función del número de aspirantes que deban realizar esta prueba.
Sin perjuicio de lo dispuesto en esta base séptima, a los miembros de estos tribunales les será de aplicación lo dispuesto para los órganos de selección en las bases 5.4 y 5.9 de la presente convocatoria.
7.4. Calificación
Los tribunales calificarán esta prueba de ''apto'' o ''no apto'', siendo necesario obtener la valoración de ''apto'' para continuar formando parte de los procedimientos selectivos.
Una vez concluida y calificada la prueba, los tribunales harán públicas en el apartado de Recursos Humanos de (www.educarioja.org) las listas de los aspirantes que han obtenido la calificación de ''apto''. Contra las mismas los interesados podrán interponer recurso de alzada, de conformidad con lo dispuesto en la base 5.9.
8. Sistema de selección.
El proceso selectivo en el procedimiento de ingreso (accesos 1 y 2) constará de tres fases: fase de concurso, fase de oposición y fase de prácticas.
8.1 Fase de concurso.
En la fase de concurso se valorarán los méritos alegados por los participantes de conformidad con lo dispuesto a continuación. La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
8.1.1 Baremo.
Para la valoración de los méritos de los aspirantes que participen en el procedimiento de ingreso (accesos 1 y 2) se aplicará el baremo que aparece publicado como anexo IV.
8.1.2. Valoración.
a) La valoración de los méritos se encomienda a la Dirección General de Gestión Educativa, quien la efectuará en nombre de los órganos de selección, aportando a éstos los resultados que se obtengan. La valoración la efectuará a través de los servicios dependientes de la misma, excepto en lo relativo a los méritos recogidos en los subapartados 3.4.2 y 3.4.3 del baremo para el procedimiento de ingreso, cuya valoración será encomendada a una comisión de expertos designada al efecto.
b) Únicamente serán valorados los méritos alegados y justificados por los participantes de conformidad con lo establecido en los subapartados 3.6.2 y 3.6.3 de la base tercera.
c) Solo pueden ser objeto de valoración los méritos perfeccionados y alegados antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) La puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso, se hará pública en el apartado de Recursos Humanos de (www.educarioja.org) con posterioridad a la aprobación de las listas definitivas de admitidos y excluidos. Junto a las puntuaciones otorgadas, la Administración hará público el listado de méritos rechazados de todos los admitidos en todos los procedimientos, incluidos los aspirantes a interinidad que participen conforme a lo establecido en la base 14.6
Contra las puntuaciones otorgadas en la fase de concurso los interesados podrán presentar reclamaciones en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación, en los lugares y por los medios establecidos en la base 3.7.1. Las reclamaciones irán dirigidas a la Dirección General de Gestión Educativa, quien resolverá lo que proceda, atendiendo solamente las de los aspirantes que continúen formando parte del procedimiento; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la base 14 con respecto al desempeño de puestos en régimen de interinidad.
e) Resueltas las reclamaciones se publicará la lista de puntuaciones definitivas en los distintos apartados del baremo, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no admitidas en la misma.
8.1.3. Recuperación de documentación
Los aspirantes podrán recuperar la documentación presentada en el lugar y durante el plazo que se determine en la resolución del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se apruebe el expediente de los procedimientos selectivos, a la que se refiere la base 13 de la presente convocatoria, salvo la documentación necesaria para el nombramiento como funcionario, y siempre que no exista reclamación por parte de algún aspirante; en este caso la documentación podrá ser retenida a efectos de comprobación o prueba. Cuando la documentación no sea retirada en el plazo señalado se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación y podrá ser destruida.
8.2. Fase de oposición
La fase de oposición constará de dos pruebas, las cuales tendrán carácter eliminatorio.
En esta fase se tendrá en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.
En todos los ejercicios de que constan las pruebas, los tribunales valorarán la exposición clara, ordenada y coherente de los conocimientos del aspirante, la precisión terminológica; la riqueza de léxico y la sintaxis fluida y sin incorrecciones, así como la debida corrección ortográfica en la escritura.
Con anterioridad al inicio de cada prueba, las comisiones de valoración publicarán en sus tablones de anuncios y en la web (www.educarioja.org) los criterios de evaluación y penalización que hayan acordado para la corrección.
Finalizada la primera prueba los tribunales harán públicos en (www.educarioja.org) los enunciados de los ejercicios en que se haya concretado la misma.
8.2.1 Fase de oposición en el procedimiento de ingreso
En el procedimiento de ingreso, la fase de oposición constará de dos pruebas, las cuales tendrán carácter eliminatorio.
8.2.1.1 Primera prueba.
Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:
Parte A: Ejercicio práctico.
Realización de una serie de ejercicios que permitan comprobar que los aspirantes poseen una formación científica y un dominio de las habilidades instrumentales y técnicas precisas para impartir las áreas propias de la especialidad a que opten.
Las comisiones de selección o, en su caso, los tribunales únicos, determinarán si los aspirantes deben proceder a la lectura, total o parcial, del ejercicio práctico ante el tribunal.
Parte B: Desarrollo por escrito de un tema.
Desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre un número de temas extraído al azar por el tribunal, conforme a los siguientes criterios:
a) En aquellas especialidades cuyo temario conste de entre 26 y 50 temas, el aspirante elegirá entre tres temas.
b) En aquellas especialidades cuyo temario conste de 51 o más temas, el aspirante elegirá entre cuatro temas.
Los aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de este ejercicio, el cual será posteriormente leído por el aspirante ante el tribunal.
Los ejercicios que tengan que efectuarse por escrito, tanto de la parte A como de la parte B de la prueba, podrán ser realizados en una misma sesión y, en su caso, ser leídos conjuntamente por los aspirantes, previo el oportuno llamamiento. La lectura por parte del aspirante no impide la lectura y corrección individualizada de los exámenes que pudieran llevar a cabo los tribunales.
Esta prueba se valorará de cero a diez puntos, de los cuales cinco corresponderán a la parte A y cinco a la parte B. Para su superación los aspirantes deberán alcanzar al menos 1,25 puntos en cada una de las partes y una puntuación total, resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a ambas partes, igual o superior a cinco puntos.
Finalizada la prueba, los tribunales confeccionarán una lista con las puntuaciones obtenidas por todos los aspirantes que la hayan superado y la remitirán a la Dirección General de Gestión Educativa, quien la hará pública en el apartado de Recursos Humanos de (www.educarioja.org). Asimismo publicarán la relación en sus tablones de anuncios.
Junto con la relación de aspirantes que han superado la prueba el tribunal realizará la citación de dichos aspirantes para la presentación de la programación didáctica a que se hace referencia en el siguiente apartado de la presente base. La citación señalará el lugar y la hora donde se llevará a cabo la recogida de las programaciones. Dicha recogida no podrá tener lugar antes de que hayan transcurrido 24 horas desde la publicación de la citación en el apartado de Recursos Humanos de (www.educarioja.org).
Asimismo, los tribunales remitirán a la Dirección General de Gestión Educativa la relación de aspirantes presentados a las dos partes de la primera prueba que no la han superado, con indicación de las calificaciones obtenidas por éstos. Estos aspirantes podrán consultar individualmente sus calificaciones a través de un enlace habilitado al efecto en el apartado de Recursos Humanos de (www.educarioja.org).
8.2.1.2 Segunda prueba.
Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente y constará de dos partes:
Parte A) Presentación de una programación didáctica.
Cada aspirante presentará y defenderá oralmente ante el tribunal una programación didáctica referida al currículo vigente. La programación, de carácter personal, será elaborada de forma individual por el aspirante y hará referencia al currículo de una o varias áreas relacionadas con la especialidad por la que participe. La programación especificará los objetivos, contenidos, criterios de evaluación, metodología y, en su caso, estándares de aprendizaje y competencias clave, así como la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
En el caso de los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, la programación podrá estar referida a la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al Bachillerato o a los ciclos formativos de Formación Profesional.
Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, la programación hará referencia a una asignatura relacionada con la especialidad de participación, con especificación de los datos identificativos y la descripción de la asignatura, las competencias y resultados de aprendizaje, los contenidos, la programación de actividades, la metodología docente, los procedimientos de evaluación e indicadores de calidad y los resultados de enseñanza-aprendizaje.
En todos los casos, la programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los estudios, niveles o etapas educativas sobre el cual el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente y no podrá ir referida a ninguno de los siguientes módulos o asignaturas:
-módulo de formación en centros de trabajo.
-módulo de proyecto.
-asignatura de fin de estudios.
-asignatura de prácticas externas.
Si la programación fuera referida a asignaturas cuatrimestrales, el aspirante deberá programar dos asignaturas, de manera que la programación se corresponda a un curso escolar completo.
La programación, que necesariamente se ajustará al desarrollo del currículo vigente en la Comunidad Autónoma de La Rioja al tiempo de publicarse esta convocatoria, se organizará en unidades didácticas. En el caso de especialidades del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, la programación se organizará en bloques de contenidos y estos en unidades.
En cualquier caso, la programación contendrá un número de unidades didácticas no inferior a doce. Las unidades didácticas que la compongan deberán ir numeradas y estarán configuradas de manera que cada una de ellas pueda ser desarrollada completamente en el tiempo asignado para su exposición.
La programación tendrá una extensión máxima de 60 páginas, sin incluir portada, contraportada ni índice. Se presentará en formato DIN-A4 por una sola cara, con letra tipo Arial de 12 puntos sin comprimir y amplitud de interlineado nunca inferior al interlineado sencillo. Portada, contraportada e índice no estarán sujetos a estas exigencias.
En las especialidades de idiomas modernos la programación será redactada y defendida íntegramente en el idioma correspondiente.
La programación didáctica será entregada personalmente por los aspirantes y no se admitirá ninguna programación fuera del lugar, fecha y hora señalados por el tribunal a estos efectos.
El incumplimiento de los requisitos formales de presentación de la programación didáctica apreciado por el tribunal determinará que éste no entre a valorar las partes A y B de esta segunda prueba. Las comisiones de selección o, en su caso, los tribunales únicos, harán públicos, con carácter previo a la fecha señalada para la recogida de las programaciones, los criterios a seguir en la apreciación del cumplimiento de estos requisitos formales, teniendo en cuenta que, deberán excluirse las programaciones que incurran en incumplimientos flagrantes, tales como exceso de páginas o defecto de unidades didácticas. El resto de incumplimientos de los requisitos formales se valorarán por los tribunales atendiendo a si dichos incumplimientos otorgan una ventaja competitiva al aspirante con respecto a quienes han cumplido con lo exigido en la convocatoria.
La programación forma parte de las pruebas de que consta el procedimiento selectivo, por lo que debe quedar bajo la custodia del órgano convocante. Por ello no será devuelta a los aspirantes, no siéndole de aplicación lo dispuesto en el subapartado 8.1.3.
Parte B) Preparación y exposición oral de una unidad didáctica:
Cada aspirante preparará y expondrá oralmente ante el tribunal una unidad didáctica que, a elección del aspirante, podrá estar relacionada con la programación presentada por éste o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar, de las que integren su propia programación. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar, de los que integran el temario oficial de la especialidad. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos que se persiguen con ella, los contenidos, criterios de evaluación y, en su caso, estándares de aprendizaje y competencias clave, las actividades que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.
Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, en la unidad se concretarán los contenidos, las competencias, la metodología, los procedimientos de evaluación y calificación, así como las actividades y recursos que se van a utilizar.
En las especialidades propias de la formación profesional tanto del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria como del de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con los resultados de aprendizaje y, en su caso, las capacidades terminales asociadas a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.
En la especialidad de Servicios a la Comunidad del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, los aspirantes podrán optar por desarrollar un programa de intervención en un centro escolar, en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o en servicios psicopedagógicos escolares.
El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica, pudiendo utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo.
Para la exposición, el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno, que deberá aportar él mismo, así como un guion o equivalente, que no excederá de un folio, por una cara, que deberá ser entregado al tribunal al término de aquella.
El aspirante dispondrá de un tiempo máximo de cincuenta minutos para llevar a cabo su exposición ante el tribunal, en la cual desarrollará sucesivamente la defensa oral de la programación didáctica prevista en la Parte A y la exposición oral de la unidad didáctica prevista en la parte B. A la exposición de cada aspirante podrá seguir, si el tribunal lo estima oportuno, un debate que tendrá una duración máxima de 10 minutos.
La prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.
8.2.1.3 Finalizada la prueba, los tribunales confeccionarán una lista con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que la hayan superado y la remitirán a la Dirección General de Gestión Educativa, quien la hará pública en el apartado de Recursos Humanos de (www.educarioja.org). Asimismo la relación se publicará en los tablones de anuncios de los tribunales.
Los tribunales facilitarán a la comisión de selección los resultados obtenidos por los aspirantes que hayan superado la segunda prueba, a fin de que dicha comisión proceda a la obtención de la calificación correspondiente a la fase de oposición; o en caso de tribunales únicos, procederán a obtener ellos mismos dicha calificación.
Asimismo, los tribunales remitirán a la Dirección General de Gestión Educativa la relación de aspirantes presentados que no han superado la segunda prueba, con indicación de las calificaciones obtenidas por éstos. Estos aspirantes podrán consultar individualmente sus calificaciones a través de un enlace habilitado al efecto en el apartado de Recursos Humanos de (www.educarioja.org).
8.2.2 Fase de oposición en el procedimiento de acceso a cuerpos incluidos en un subgrupo de clasificación superior (Acceso 3).
8.2.2.1 Prueba.
La fase de oposición en el procedimiento de acceso a cuerpos incluidos en un grupo de clasificación superior constará de una prueba que constará de dos partes:
Primera parte: Consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el aspirante de entre ocho extraídos al azar por el tribunal. No obstante, en el caso de concordancia entre la titulación académica presentada para ser admitido en el procedimiento y la especialidad a la que se aspira, el tema será elegido por el aspirante de entre nueve elegidos al azar por el tribunal. Para determinar qué titulaciones se entienden como concordantes el tribunal aplicará la correspondencia establecida en el anexo IX. No obstante lo anterior, los participantes en este procedimiento de acceso 3 que estimen como concordante una titulación distinta de las incluidas en el anexo IX, podrán solicitar al Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, en el plazo establecido en el apartado 8 de la base tercera, la toma en consideración de dicha titulación a efectos de que sea considerada como concordante. A dicha solicitud acompañarán certificación académica personal de los estudios conducentes al título que aleguen. En todo caso, de la documentación presentada deberán deducirse inequívocamente los siguientes extremos: la duración oficial, en años académicos, del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y superadas y la carga horaria de cada una de ellas. Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o, en caso contrario, ir acompañados de traducción jurada.
La Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud recabará los informes que considere necesarios a los efectos de determinar la adecuación de la titulación alegada a los currículos que deben impartir los profesores del cuerpo y especialidad correspondiente. Recabados dichos informes y en todo caso con anterioridad al inicio de la celebración de las pruebas en este acceso, la Consejería citada resolverá sobre la idoneidad o no de la titulación alegada para ser tenida en cuenta como concordante a efectos de lo establecido en esta base. En caso de no recibir respuesta en el plazo máximo establecido, el interesado y el tribunal entenderán desestimada la solicitud.
Una vez extraídos los temas, el aspirante dispondrá de una hora para la presentación del tema, pudiendo utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo.
El aspirante dispondrá de un tiempo máximo de cincuenta minutos para llevar a cabo su exposición. En la exposición del tema se buscará demostrar tanto los conocimientos sobre la materia como los recursos didácticos y pedagógicos del candidato. A la exposición de cada aspirante podrá seguir, si el tribunal lo estima oportuno, un debate que tendrá una duración máxima de 10 minutos.
Segunda parte: De contenido práctico. Para su realización, los candidatos dispondrán del tiempo que establezcan los tribunales.
8.2.2.2 Valoración
Para obtener calificación en esta prueba los aspirantes deberán realizar las dos partes de las que consta.
La primera parte de la prueba se valorará de cero a cuatro puntos; la segunda parte de la prueba se valorará de cero a seis puntos. La puntuación de la prueba será la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas partes y los aspirantes deberán obtener, al menos, cinco puntos para superarla. El tribunal efectuará su valoración atendiendo tanto a los conocimientos sobre la materia, como a los recursos didácticos y pedagógicos de los aspirantes y valorará la exposición clara, ordenada y coherente de los conocimientos del aspirante, la precisión terminológica; la riqueza de léxico y la sintaxis fluida y sin incorrecciones.
Finalizada la prueba, los órganos de selección procederán según lo dispuesto en el apartado 8.2.1.3 de esta base.
8.2.3 Fase de oposición en el procedimiento selectivo de acceso a cuerpos docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino (Acceso 4).
Esta fase constará de una prueba, que tendrá distinto contenido según se opte a la misma o distinta especialidad de la que el aspirante sea titular en el cuerpo de origen y que se ajustará a lo dispuesto a continuación:
8.2.3.1 Misma especialidad.
Para los aspirantes que opten a la misma especialidad de la que sean titulares en su cuerpo de origen, la prueba consistirá en la exposición, seguida de un debate, ambos orales, de una programación didáctica elaborada por el aspirante conforme a lo establecido en el apartado 8.2.1.2 Parte A.
La programación deberá presentarse en el lugar, fecha y hora que establezca la comisión de selección o, en su caso, el tribunal correspondiente. Será entregada personalmente por los aspirantes y no se admitirá ninguna fuera de lugar, fecha y hora señalados por el tribunal.
El incumplimiento de los requisitos formales de presentación de la programación didáctica apreciado por el tribunal determinará la exclusión del aspirante del procedimiento selectivo de acceso. Las comisiones de selección o, en su caso, los tribunales únicos, harán públicos, con carácter previo a la fecha señalada para la recogida de las programaciones, los criterios a seguir en la apreciación del cumplimiento de estos requisitos formales, teniendo en cuenta que, deberán excluirse las programaciones que incurran en incumplimientos flagrantes, tales como exceso de páginas o defecto de unidades didácticas. El resto de incumplimientos de los requisitos formales se valorarán por el tribunal atendiendo a si dichos incumplimientos otorgan una ventaja competitiva al aspirante con respecto a quienes han cumplido con lo exigido en la convocatoria.
La programación forma parte de las pruebas de que consta el procedimiento selectivo, por lo que debe quedar bajo la custodia del órgano convocante. Por ello no será devuelta a los aspirantes.
8.2.3.2 Distinta especialidad.
Para los aspirantes que opten a especialidad distinta de la que sean titulares, la prueba se realizará conforme a lo que se dispone en el apartado 8.2.1.1 de la presente base, salvo en lo relativo a la elección del tema por parte del aspirante, que se realizará de entre nueve extraídos al azar por el tribunal, de los correspondientes al temario del cuerpo y especialidad a los que opte.
8.2.3.3 Calificación de la prueba.
La prueba se valorará de cero a diez puntos y los aspirantes deberán obtener, al menos, cinco puntos para superarla y acceder a la fase de concurso.
Finalizada la prueba, los órganos de selección procederán según lo dispuesto en el apartado 8.2.1.3 de esta base.
8.2.4. Calificación fase de oposición en todos los turnos y accesos.
Las calificaciones de las pruebas se expresarán en números de cero a diez. En ellas será necesario haber obtenido una puntuación igual o superior a cinco puntos para poder acceder a la prueba siguiente o, en el caso de la última prueba, para proceder a la valoración de la fase de concurso.
En cada una de las pruebas y partes de éstas que deban ser puntuadas de forma independiente, la nota de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcularse con una aproximación de hasta diezmilésimas, para evitar, en lo posible, que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.
Frente a las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas de la fase de oposición, las personas interesadas podrán presentar reclamación en el plazo de dos días hábiles ante la Dirección General de Gestión Educativa, que recabará informe a los órganos de selección. Los órganos de selección revisarán dichas reclamaciones conforme a los criterios de evaluación y comprobará si ha existido error material o de hecho, de transcripción o aritmético en sus calificaciones.
La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de la misma, cuando todas ellas hayan sido superadas.
8.3. Temarios
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Orden EDU/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los temarios que han de regir en esta convocatoria la fase de oposición del procedimiento selectivo son:
a) Para los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, los recogidos en el anexo III de la Orden de 9 de septiembre de 1993 y en el anexo I de la Orden de 1 de febrero de 1996.
b) Para el cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, los recogidos en el anexo II de la Orden de 1 de febrero de 1996 (BOE de 13 de febrero).
c) Para el cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, los recogidos en el anexo de la Orden ECD/1753/2015, de 25 de agosto.
d) Para el cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, los recogidos en el anexo I de la Orden ECD/826/2004, de 22 de marzo.
8.4 Al tiempo que, conforme a los establecido en los subapartados anteriores, los tribunales hagan públicas las relaciones de aspirantes que han superado las sucesivas pruebas, publicarán asimismo las puntuaciones obtenidas por todos los participantes en el procedimiento selectivo y las remitirán a la Dirección General de Gestión Educativa para su publicación en el apartado de Recursos Humanos de www.educarioja.org
9. Agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las obtenidas en la fase de oposición.
Procederá la agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las obtenidas en la fase de oposición, para obtener la puntuación global de ambas fases, únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición conforme a la base 8.2.
Para la obtención de la puntuación global de las fases de oposición y concurso se procederá como sigue:
En el procedimiento de ingreso (accesos 1 y 2) se ponderará en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un tercio la puntuación obtenida en la fase de concurso, resultando la puntuación global de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones mencionadas.
En el procedimiento de acceso a otros cuerpos docentes incluidos en un grupo de clasificación superior (acceso 3) se ponderará en un 55% la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un 45% la puntuación obtenida en la fase de concurso.
En estos procedimientos la puntuación global resultará de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones mencionadas.
En el procedimiento de acceso a otros cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino (acceso 4) la puntuación global se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición.
10. Selección y declaración de aspirantes para la realización de la fase de prácticas.
10.1 Resultarán seleccionados para acceder a la fase de prácticas aquellos aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global, obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas al correspondiente turno y especialidad. Al proceder a determinar los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo correspondiente al ingreso libre, se acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este turno las que hubieran quedado vacantes en el turno de reserva a personas con discapacidad.
En el caso de que se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación en la fase de oposición.
b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.
c) Mayor puntuación en los apartados del correspondiente baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen relacionados.
d) Mayor puntuación en los subapartados del correspondiente baremo, por el orden en que éstos aparecen relacionados.
e) Prueba complementaria de capacitación, según base 10.2.
La nota del proceso selectivo de los aspirantes no seleccionados será la nota obtenida en la fase de oposición.
En ningún caso podrá declararse que han superado el procedimiento selectivo mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas.
10.2. Prueba complementaria de capacitación.
En caso de persistir el empate una vez aplicados los criterios de desempate referidos a las puntuaciones obtenidas en las distintas fases del concurso-oposición, y simultáneamente a la publicación de las listas a las que se refiere el apartado 10.3 siguiente, los aspirantes empatados serán citados por la comisión de selección o, en su caso tribunal, para la realización de una prueba complementaria de capacitación.
Dicha prueba consistirá en responder por escrito a una o más cuestiones relacionadas con la aplicación didáctica de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, en la especialidad a la que se presenta el aspirante; y, en las especialidades distintas a la de inglés, a un test sobre conocimientos de la lengua inglesa.
10.3. Listados de aspirantes seleccionados.
Las comisiones de selección o, en su caso, los tribunales únicos harán públicas en los lugares señalados en la base 5.9 y en la fecha que disponga el Director General de Gestión Educativa conforme al apartado 10.4 de esta base, las relaciones de aspirantes seleccionados que han superado las fases de oposición y concurso, con expresión de la calificación final obtenida por cada uno de ellos.
En dichas relaciones figurarán separadamente y en primer lugar, los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición por el turno de reserva para discapacitados. Dentro de cada uno de los turnos, los aspirantes se ordenarán según la puntuación global obtenida de acuerdo con lo establecido en el apartado 10.1 anterior.
Contra la relación de aspirantes seleccionados podrán presentarse reclamaciones por posibles errores en el plazo de veinticuatro horas desde la publicación de las mismas en el apartado de Recursos Humanos de (www.educarioja.org) en los lugares y por los medios establecidos en la base 3.7.1.
El número de aspirantes seleccionados no podrá superar en ningún caso el número de plazas convocadas para cada especialidad.
10.4. Fecha de publicación de las relaciones de aspirantes seleccionados.
Las relaciones de aspirantes que han superado las fases de concurso y oposición se publicarán en los tablones de anuncios de los tribunales y en el apartado de Recursos Humanos de la web (www.educarioja.org) en la fecha que disponga el Director General de Gestión Educativa, mediante resolución que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Contra estas listas los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
10.5. Presentación de documentos por los aspirantes que han superado el concurso-oposición.
En el plazo de veinte días naturales a contar desde la fecha de exposición de las listas a que se refiere el apartado anterior, los aspirantes seleccionados deberán presentar ante la Dirección General de Gestión Educativa, en la forma y por los medios previstos en la base 3.7.1, los siguientes documentos:
a) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Todo ello según el modelo que figura como anexo VI.
b) Certificado médico expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de la Función Pública, calle San Juan Pablo II, 2, Logroño, en el que conste que el aspirante no padece enfermedad ni está afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad por los que ha resultado seleccionado.
c) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad, deberán presentar certificación de los órganos competentes de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública u órganos competentes de otras Comunidades Autónomas, o en su caso de la Administración General del Estado, que acredite el grado de discapacidad e igualmente deberán presentar certificación de los citados órganos acreditativa de la compatibilidad de su discapacidad con el correcto desempeño de las tareas y funciones generales del cuerpo correspondiente y específicas de la especialidad de ingreso.
Se exceptúan de este requisito quienes ya hayan presentado estos certificados de conformidad con lo establecido en las bases 2.3 o 3.6.1. d) de la presente convocatoria.
d) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. Estarán exentos de aportar esta certificación quienes hayan autorizado a la Dirección General de Educación a obtener la misma conforme dispone la letra e) del apartado cuarto de la base tercera.
Los aspirantes extranjeros aportarán, además, certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
e) Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u hoja de servicios del Registro General de Personal, de la Dirección General de la Función Pública o del Ministerio u Organismos del que dependan, para acreditar tal condición. En esta certificación deberán figurar de modo expreso los siguientes datos:
i. Indicación del cuerpo, área o especialidad al que pertenecen, número de Registro Personal y situación administrativa en que se encuentran;
ii. Número de años de servicio como funcionario de carrera.
iii. Lugar y fecha de nacimiento.
iv. Título académico que posee y fecha de expedición.
Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el cuerpo por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.
Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor que aprecie la Administración, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados funcionarios de carrera sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
10.6.- Formulación de opciones en determinados supuestos por los aspirantes
10.6.1. Los aspirantes que concurran y superen el procedimiento selectivo para el ingreso en un mismo cuerpo y especialidad en convocatorias correspondientes a distintas administraciones educativas, deberán optar por una de ellas, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a los restantes.
10.6.2. Los candidatos que, habiendo superado el concurso oposición ya estuvieran prestando servicios remunerados en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán optar por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero (Boletín Oficial del Estado del 6 de marzo), modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 1 de marzo).
10.6.3. Las opciones referidas en los apartados anteriores, deberán realizarse mediante escrito dirigido al Director General de Gestión Educativa, en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de las listas de los aspirantes seleccionados.
10.6.4. Cuando con anterioridad al nombramiento como funcionarios en prácticas se produjeran renuncias a los derechos derivados de la superación del procedimiento selectivo o exclusiones de aspirantes por no reunir los requisitos exigidos en esta convocatoria, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, la Dirección General de Gestión Educativa requerirá de los órganos de selección relación complementaria de los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición y ordenados en función de la puntuación global a la que se refiere la base 9, sigan a los inicialmente seleccionados para realizar la fase de prácticas en el cuerpo y especialidad correspondiente.
La obtención del aplazamiento para la realización de las prácticas no supondrá modificación de la relación de aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, ni de las plazas asignadas a dichos aspirantes.
11. Nombramiento, régimen jurídico y asignación de destinos a los funcionarios en prácticas.
11.1.- Nombramiento
El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados. Estos aspirantes deberán efectuar las prácticas en los destinos que se les asignen, entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo aquellos aspirantes que no se incorporen a dichos destinos.
11.2.- Régimen jurídico
Desde el momento en que los aspirantes seleccionados sean nombrados funcionarios en prácticas hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico-administrativo que les corresponda será el de funcionarios en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.
11.3.- Asignación de destinos en prácticas
Los opositores que hayan superado el concurso-oposición, obtendrán destino en prácticas conforme al procedimiento general de adjudicación de destinos provisionales que se convoque de cara al curso escolar 2023-2024. La Dirección General de Gestión Educativa podrá acordar que las prácticas se realicen en sustituciones de profesorado correspondientes a su especialidad que demande el servicio docente, cuando se garantice un período mínimo de permanencia en el mismo centro de tres meses, y siempre y cuando no exista posibilidad de asignar vacante de la especialidad para todo el curso escolar.
Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional. Todos los aspirantes seleccionados y nombrados funcionarios en prácticas, quedan obligados a participar en el primer y sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen desde su nombramiento como funcionarios en prácticas, hasta la obtención de un destino definitivo. Dicho destino se obtendrá con carácter forzoso en centros directamente dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
12. Fase de prácticas.
12.1. Finalidad.
La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados. A estos efectos incluirá actividades de inserción en el puesto de trabajo y de formación. Al final de las mismas los aspirantes deberán presentar una memoria final en la que reflejen el trabajo desarrollado y valoren las dificultades encontradas y los apoyos recibidos.
12.2. Duración
La duración de la fase de prácticas será de cinco meses de actividad docente, y su desarrollo será regulado por resolución de la Dirección General de Gestión Educativa. Esta fase comenzará con el inicio del curso escolar 2023-2024, salvo que las necesidades docentes no lo requieran, pudiendo entonces la Dirección General de Gestión Educativa acordar la incorporación de los aspirantes a las mismas, como máximo, al comienzo del segundo trimestre del curso escolar.
12.3. Aplazamiento
Los aspirantes que por encontrarse en período de gestación o por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Gestión Educativa no puedan incorporarse a la fase de prácticas podrán solicitar el aplazamiento de las mismas.
La solicitud de aplazamiento se dirigirá a la Dirección General de Gestión Educativa en el plazo establecido en la base décima, apartado 10.5, para la presentación de documentación. A dicha solicitud se acompañará la documentación justificativa de las causas alegadas.
Los aspirantes que hayan obtenido el aplazamiento, que se concederá por cursos completos, se incorporarán a las prácticas una vez finalizado el mismo. Si en el curso de incorporación se hubiera convocado procedimiento de ingreso en el mismo cuerpo y especialidad, estos aspirantes ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado de su especialidad de la promoción a la que se incorporen. En caso contrario, la Dirección General de Gestión Educativa determinará la composición de la comisión de valoración encargada de evaluar a estos aspirantes y será esta comisión de valoración la que determine la formación que éstos deban realizar.
Los aspirantes que hayan obtenido el aplazamiento serán nombrados funcionarios en prácticas con efectos del día de comienzo del curso escolar en el que se incorporen a las mismas y funcionarios de carrera con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente al que sean declarados ''aptos'' en la fase de prácticas.
12.4. Evaluación
12.4.1. La fase de prácticas será objeto de una evaluación global llevada a cabo por una Comisión de evaluación nombrada al efecto por el Director General de Gestión Educativa y tutelada por quienes designe la comisión. Compondrán la comisión de evaluación: el Jefe de la Inspección Educativa, que actuará como Presidente; El Director del Centro Riojano de Innovación Educativa (CRIE); el Director de la Escuela Superior de Diseño de La Rioja; uno de los directores de los conservatorios de música; y tres directores de los IES de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al menos uno de los cuales lo será de centros donde se impartan enseñanzas de la Formación Profesional Específica, todos ellos designados por el Director General de Gestión Educativa.
12.4.2. La evaluación directa de la inserción en el puesto de trabajo será responsabilidad de la Inspección Educativa, a través del inspector responsable, quien elevará su informe a la comisión. El inspector responsable de la evaluación de cada aspirante será designado por el Jefe de la Inspección Educativa, dando cuenta de esta designación a la comisión de evaluación.
En el proceso de evaluación el inspector podrá:
- consultar la documentación pertinente, sin que sea necesario que el aspirante tenga que elaborar individualmente ningún material específico para su valoración diferente al ya utilizado en el desarrollo de su actividad docente;
- llevar a cabo la observación directa de la actividad docente;
- realizar entrevistas al aspirante, al Director, al jefe de estudios, al profesor tutor y a los jefes de departamento.
El inspector analizará las siguientes dimensiones y subdimensiones:
I. Dedicación al centro
a. Participación en los órganos colegiados y de coordinación docente, así como en iniciativas para mejorar la práctica docente y el trabajo en equipo.
b. Colaboración y puesta en marcha de actividades extraescolares y de cualquier otra naturaleza que dinamicen la vida del centro y contribuyan al aprovechamiento de los recursos del entorno.
c. Atención a padres y alumnos y, en su caso, ejercicio de la tutoría.
II. Actividad docente dentro del aula.
a. Preparación de la clase y de los materiales didácticos en el marco de las decisiones adoptadas en la programación.
b. Utilización de una metodología de enseñanza adecuada para promover el aprendizaje significativo de los contenidos escolares.
c. Procedimiento de evaluación de los aprendizajes e información sobre los mismos que se da a los alumnos o a sus familiares.
d. Utilización de medidas ordinarias y extraordinarias para atender a la diversidad de capacidades, intereses y motivaciones de los alumnos, especialmente de aquéllos con mayores dificultades de aprendizaje.
e. Organización del trabajo en el aula para favorecer la adecuada marcha de la clase y la participación e implicación del alumnado en su proceso de aprendizaje.
Los criterios de valoración, así como las puntuaciones máximas, totales y parciales que correspondan con cada una de las dimensiones y subdimensiones, serán fijados por la Inspección Educativa, quien las hará públicas en el apartado de Recursos Humanos de la página web (www.educarioja.org) antes de que dé comienzo el proceso de evaluación.
Una vez realizada la evaluación el inspector plasmará los resultados de la misma en un informe motivado que será trasladado a la comisión de evaluación.
12.4.3. La evaluación directa de la formación teórica será responsabilidad del Centro Riojano de Innovación Educativa, quien plasmará los resultados de la misma en un informe motivado que será trasladado a la comisión de evaluación.
12.4.4. Una vez completado el período de prácticas la comisión de evaluación calificará a los aspirantes en términos de ''apto'' o ''no apto''. Para ello tendrá en cuenta los informes a los que se refieren los subapartados 12.4.2 y 12.4.3 anteriores, así como la memoria que debe presentar cada aspirante de conformidad con el subapartado 12.1. En todo caso obtendrán la calificación de ''no apto'' aquellos aspirantes que no completen el período de prácticas establecido en el apartado 12.2 anterior.
12.5. Repetición del período de prácticas
Aquellos aspirantes que resulten declarados ''no aptos'' podrán repetir, por una sola vez, la fase de prácticas, incorporándose a las que se desarrollen al curso siguiente a aquel en que fueran calificados como ''no aptos''. Si en el curso de incorporación se hubiera convocado procedimiento de ingreso en el mismo cuerpo y especialidad, estos aspirantes ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado de su especialidad de la promoción a la que se incorporen. En caso contrario, la Dirección General de Gestión Educativa determinará la composición de la comisión de valoración encargada de evaluar a estos aspirantes y será esta comisión de valoración la que determine la formación que estos aspirantes deban realizar.
El nombramiento como funcionarios de carrera se efectuará con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente al que sean declarados ''aptos'' en la fase de prácticas.
Quienes no se incorporen, o sean declarados ''no aptos'' por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la autoridad convocante mediante resolución motivada.
13. Nombramiento de funcionarios de carrera.
Terminada la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes que hubieran superado dicha fase reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud aprobará por resolución, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, el expediente del procedimiento selectivo, y remitirá la relación de los aspirantes que lo hayan superado al Ministerio competente en materia de Educación, proponiendo su nombramiento como funcionarios de carrera.
El Ministerio competente en materia de Educación procederá a publicar en el Boletín Oficial del Estado el nombramiento como funcionarios de carrera del cuerpo correspondiente, con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente a aquél en el que fueran nombrados funcionarios en prácticas.
14. Desempeño de puestos en régimen de interinidad.
14.1. Las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad se rigen por lo establecido en la Orden 3/2016, de 31 de marzo, del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud; y se formarán conforme a lo establecido en el artículo 3 de la citada Orden.
14.2. Los participantes en el procedimiento selectivo de ingreso que no resulten seleccionados conformarán las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad correspondientes a los cuerpos y especialidades objeto de la presente convocatoria, siempre y cuando no hayan manifestado su voluntad de no incorporarse a la lista, conforme dispone la base 3.4 g) y cumplan los requisitos mencionados en el subapartado siguiente.
14.3. Para entrar a formar parte de las listas se exigirán, además de los requisitos generales establecidos para el ingreso en el cuerpo correspondiente, los siguientes requisitos específicos:
a) Haber obtenido calificación en la fase de oposición.
Estarán exentos del cumplimiento de este requisito quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
i. Quienes, formando parte de la lista que se extingue, hubieran obtenido al menos un 3 en la primera prueba de la fase de oposición de la convocatoria de ingreso inmediatamente anterior, realizada en la Comunidad Autónoma de La Rioja para ese cuerpo y especialidad. Si estos aspirantes optaran por no presentar solicitud de participación en el presente procedimiento selectivo podrán presentar solicitud de inclusión en la lista de aspirantes a interinidad conforme se dispone en el subapartado 14.6 de la presente base. Estos aspirantes se incorporarán a la nueva lista en la posición que les corresponda en función del baremo, aplicándoseles, por una sola vez, la puntuación obtenida en la fase de oposición por la que se incorporaron a la lista que se extingue.
ii. Quienes formando parte de la lista que se extingue y habiéndose inscrito en los procedimientos selectivos, no hubieran podido presentarse a los mismos por coincidir la fecha y hora de celebración de la primera prueba con otras del cuerpo o especialidad docente a las que se hayan presentado en la Comunidad Autónoma de La Rioja, o por habérselo impedido circunstancias de fuerza mayor debidamente acreditadas y valoradas por una comisión formada por representantes de la Dirección General de Gestión Educativa y de las organizaciones sindicales presentes en la mesa sectorial de Educación. Estos aspirantes se incorporarán a la nueva lista en la posición que les corresponda en aplicación del baremo. Para el cálculo de la puntuación que corresponda en el apartado I del mismo, se estará a lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden 3/2016, de 31 de marzo, en la redacción dada por la Orden EDU/6/2019, de 26 de febrero.
b) Contar con la titulación requerida para el desempeño de puestos docentes en régimen de interinidad, conforme al catálogo de titulaciones vigente en la Comunidad Autónoma de La Rioja al tiempo de hacerse pública la lista correspondiente, conforme se dispone en el subapartado 14.6 siguiente.
Del cumplimiento de este requisito están exentos aquellos aspirantes que, no habiendo sido seleccionados, hayan obtenido una calificación igual o superior a cinco en la primera prueba de que consta la fase de oposición para cada especialidad.
14.4. Para la ordenación de las listas solo se tendrán en cuenta los méritos alegados y debidamente justificados conforme a lo establecido en la base tercera.
14.5. Quienes resultaren excluidos del procedimiento selectivo en razón a las previsiones contenidas en la bases 6.2.5 quedarán asimismo excluidos de todas las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad.
14.6. Las listas se harán públicas en el apartado de Recursos Humanos de (www.educarioja.org) en la fecha que determine la Dirección General de Gestión Educativa. Contra las mismas los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
14.7. Quienes deseen incorporarse a las listas en virtud de la exención prevista en el artículo 3.3 de la Orden 3/2016, de 31 de marzo sin presentar solicitud de participación en el procedimiento selectivo de ingreso, deberán presentar en el plazo, lugares y por los medios establecidos en la base tercera, solicitud, dirigida al Director General de Gestión Educativa, según modelo aprobado como anexo VII y que estará disponible en formato electrónico en el apartado de Recursos Humanos de (www.educarioja.org). En la solicitud, los aspirantes harán constar el cuerpo y la especialidad a los que desean incorporarse como aspirantes a interino, y si desean o no acreditarse para impartir docencia en programas de bilingüismo.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de los requisitos de participación en la convocatoria, según se dispone en la base tercera y en el apartado 14.3 de esta base.
b) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. Estarán exentos de aportar esta certificación quienes autoricen a la Dirección General de Gestión Educativa a obtener la misma marcando el apartado al efecto en el formulario de solicitud.
Los aspirantes extranjeros aportarán, además, certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
c) Hoja de alegación de méritos prevista en el subapartado 3.6.2 de la base tercera.
d) Documentación acreditativa de los méritos alegados, según el baremo aprobado por la Orden 3/2016.
e) En caso de haber solicitado acreditarse para impartir docencia en programas bilingües, copia de alguna de las certificaciones o titulaciones enumeradas en la letra h) de la base 3.6.1.
La valoración de los méritos alegados por estos aspirantes se realizará conjuntamente con la de los participantes en los procedimientos de ingreso y acceso, y respecto a los mismos se hará pública la relación de méritos rechazados conforme a lo establecido en la base 8.1.2.
II. Convocatoria de procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades.
15. Normas generales y requisitos.
15.1. Se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera de los cuerpos a que se refiere la presente convocatoria, directamente dependientes de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud de la Comunidad Autónoma de La Rioja, puedan adquirir, de acuerdo con el Título V del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, nuevas especialidades de las convocadas para el procedimiento de ingreso libre.
15.2. A este procedimiento, en lo no previsto en esta convocatoria le será de aplicación lo dispuesto en la convocatoria del concurso-oposición, regulada en las bases primera a decimotercera.
15.3. Para ser admitido al procedimiento de adquisición de nueva especialidad los aspirantes deberán ser funcionarios de carrera del cuerpo docente del cual desean adquirir una nueva especialidad y tener destino en el ámbito de gestión de esta Consejería.
En el caso de funcionarios en situación de excedencia voluntaria, de los adscritos a plazas en el exterior o que se encuentren en circunstancias análogas, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino inmediatamente anterior.
15.4. Estos requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
16. Solicitudes y admisión de aspirantes.
16.1. Forma.
Quienes deseen tomar parte en el presente procedimiento deberán hacerlo constar en la solicitud de admisión conforme a lo determinado en la base tercera.
16.2. Documentación.
Los aspirantes con discapacidad acreditada que precisen adaptación en tiempo y medios para la realización de los ejercicios, deberán hacerlo constar en la solicitud en la forma prevista en la base tercera, presentando la documentación a la que se refiere dicha base, y, en su caso, la que les requiera el tribunal en virtud de lo establecido en la base sexta, subapartado 2.6.
16.3. Tasas por derechos de examen.
Los aspirantes que participen por este procedimiento ingresarán la tasa correspondiente en la forma y por el importe previsto en la base 3.5.
16.4. Lugar de presentación.
La solicitud de admisión se dirigirá, junto con el resto de la documentación, al Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, y se presentará en los lugares y por los medios a que hace referencia la base tercera de la convocatoria de ingreso.
16.5. Plazo de presentación.
El plazo de presentación será de 20 días naturales contados a partir del día 27 de marzo de 2023, incluido.
16.6. Lista de admitidos y excluidos.
La publicación de las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos se ajustará a lo dispuesto en la base cuarta.
17. Órganos de selección.
Los órganos de selección para este procedimiento serán los mismos a que se refiere la base quinta y ejercerán respecto de este procedimiento las mismas funciones que se enumeran en la mencionada base.
18. Comienzo y desarrollo de las pruebas.
El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de conformidad con lo dispuesto en la base sexta.
19. Prueba.
19.1. La adquisición de nueva especialidad se alcanzará mediante la realización de una prueba de aptitud que constará de dos partes.
a) Primera parte: Consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el aspirante de entre un número de temas extraídos al azar por el tribunal proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios:
-En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.
-En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.
Una vez extraídos los temas, el aspirante dispondrá de una hora para preparación del tema, pudiendo utilizar el material auxiliar que considere oportuno y deberá aportar él mismo.
b) Segunda parte: De contenido práctico, Para su realización los candidatos dispondrán del tiempo que establezcan los tribunales.
Para ser calificados, los aspirantes deberán realizar las dos partes de que consta esta prueba.
19.2. Los tribunales valorarán globalmente ambas partes y calificarán a los aspirantes como ''apto'' o ''no apto''. Obtendrán la nueva especialidad únicamente los aspirantes que hayan sido calificados como aptos.
19.3. Los temarios son los establecidos en la base 8.3
20. Adquisición de la nueva especialidad.
20.1. Finalizadas las actuaciones a que se refiere la base anterior, los tribunales elaborarán la relación de aspirantes calificados como aptos en el procedimiento de adquisición de nueva especialidad y la harán pública en sus tablones de anuncios en la fecha establecida en la base 10.4 de la convocatoria de ingreso. Dicha relación se hará también pública en esa misma fecha en el apartado de Recursos Humanos de (www.educarioja.org), a cuyo fin los tribunales darán traslado de la misma a la Dirección General de Gestión Educativa.
20.2. Una vez comprobado que los aspirantes que han obtenido la calificación de apto reúnen los requisitos exigidos en la base 15 de esta convocatoria, el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud publicará en el Boletín Oficial de La Rioja resolución por la que se declara aptos a los aspirantes con indicación de la nueva especialidad adquirida. Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
20.3. Publicada la citada resolución, la Dirección General de Gestión Educativa expedirá a los interesados la correspondiente credencial de adquisición de especialidad.
20.4. Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento, estarán exentos de la fase de prácticas.
20.5. La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quien tenga adquirida más de una especialidad, podrá acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes. El funcionario que hubiera adquirido una nueva especialidad por este procedimiento, mantendrá todos los derechos que pudieran corresponderle desde la fecha efectiva de su ingreso en el cuerpo, con independencia de la fecha de adquisición de la nueva especialidad.
III. Recursos.
21. Contra la presente resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Logroño a 8 de marzo de 2023.- El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro María Uruñuela Nájera.