Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de residuos
No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 26 de marzo de 2016, de aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora del Ayuntamiento de Bergasillas Bajera sobre gestión de residuos publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 71, de 20 de junio de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se eleva a definitivo dicho acuerdo, insertándose a continuación el texto íntegro del acuerdo y de la ordenanza, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley 7/1985.
Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la vigente Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Bergasillas Bajera a 9 de marzo de 2023.- El Alcalde-Presidente, Daniel Herce Herce.
Jesús García Lafuente, Secretario del Ayuntamiento de Bergasillas Bajera, certifico que el Ayuntamiento de Bergasillas Bajera, en sesión ordinaria celebrada en fecha 26 de marzo de 2016 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Aprobación ordenanza municipal del ayuntamiento de Bergasillas Bajera sobre gestión de residuos.
Visto el proyecto elaborado de ordenanza municipal reguladora sobre gestión de residuos, el pleno de la Corporación Municipal, en votación ordinaria y por unanimidad (mayoría absoluta de los tres miembros presentes), acordó:
Primero. Aprobar inicialmente la ordenanza municipal reguladora sobre gestión de residuos, en los términos en que figura en el expediente con la redacción que a continuación se recoge:
Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Bergasillas Bajera sobre gestión de residuos.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente Ordenanza tienen por objeto completar a nivel municipal la regulación legal de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, con el fin de fomentar, por este orden, su prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, asegurando que los destinados a operaciones de eliminación reciban un tratamiento adecuado, y contribuir a un desarrollo sostenible de la actividad de la construcción.
Artículo 2. Base normativa.
La base normativa de la presente ordenanza de policía y buen gobierno se asienta en la potestad reglamentaria de las entidades locales y se encuentra apoyada en las siguientes normas:
El artículo 140 de la Constitución Española de 1978.
Los artículos 4.1ª), 49 y 84 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local.
Decreto 44/2014, de 16 de octubre, por el que se regulan las actividades de producción y gestión de residuos y su registro.
Ley 22/2011, de 238 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del título primero de intervención administrativa de la Ley 6/2017 de Protección del Medio Ambiente de La Rioja.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
3.1 ámbito territorial:
El ámbito territorial de aplicación de esta ordenanza es todo el término municipal de Bergasa
3.1. ámbito material:
Esta ordenanza será de aplicación a los residuos de construcción y demolición (en adelante RCD) considerando como tales a aquellas sustancia u objetos que, cumplimiento la definición legal medioambiental de 'residuo' se generen en obras de construcción, demolición o reparación, tanto en obras mayores como menores.
Artículo 4. Definiciones.
Al objeto de esta ordenanza se asumen la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el que se incluyen los conceptos de 'residuo de construcción y demolición' , 'residuo inerte' , 'obras de construcción o demolición', 'obra menor de construcción o reparación domiciliaria' , 'productor de residuos de construcción y demolición' , 'poseedor de residuos de construcción y demolición' y 'tratamiento previo'.
CAPÍTULO II
Normas de gestión
Artículo 5. Regulación general.
Para hacer eficaz el objeto de esta ordenanza se establece una regulación adicional a la emisión de licencias de obras que fomente el interés de los productores de RCD en el desarrollo sostenible de la actividad de la construcción y garantice mediante una fianza su tratamiento adecuado.
Artículo 6. Garantía.
6.1. La garantía de cumplimiento de las obligaciones contraídas para el manejo de los RCD lo será ante el Excmo. Ayuntamiento de Bergasa que expide la licencia de obras y se prestará mediante fianza por cualquier medio admisible en derecho que permita la efectividad del ingreso de la misma en la hacienda local, una vez expedida la referida licencia.
6.2. El importe de la fianza será devuelto cuando se acredite documentalmente que la gestión de los RCD se ha efectuado adecuadamente.
6.3. El incumplimiento de las determinaciones de esta ordenanza en cuanto a la correcta gestión de los RCD y su acreditación, será motivo de la ejecución de la fianza por parte del Ayuntamiento, ya sea para actuar subsidiariamente, o para hacer efectivas las sanciones que puedan aplicarse de acuerdo al régimen sancionador previsto en la ley 10/98 de 21 de abril de residuos.
6.4 Transcurridos dos años desde la fecha en que se debió finalizar la obra, según los plazos señalados en la licencia de obras o en sus prorrogas sin que se hubiera acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos y solicitado la devolución de la fianza, el Ayuntamiento iniciará expediente para ingresar en su hacienda el importe de la misma, previo requerimiento al titular de la fianza para que en el plazo de un mes presente la documentación correspondiente, bajo apercibimiento de pérdida de la fianza en caso contrario.
Transcurrido el plazo sin que se solicite la devolución y sin acreditar el cumplimiento de los compromisos, el Ayuntamiento incautará la fianza y la ingresará para su destino finalista en actividades de mejora del medio ambiente.
El área de tesorería municipal será la responsable del control y ejecución del procedimiento regulado en este apartado.
Artículo 7. Procedimientos.
7.1. En la concesión de licencias de obras mayores:
7.1.1. El solicitante de una licencia de obra mayor deberá incluir en el proyecto de ejecución de obras un estudio de RCD con el contenido indicado en el artículo 4 del Real Decreto105/2008, de 1 de febrero.
7.1.2. Los servicios técnicos municipales comprobarán la veracidad de la documentación dentro del propio trámite de la licencia.
La falta de documentación o la manifiesta inexactitud de la misma será causa suficiente para la denegación de la licencia.
Si la documentación es conforme, los servicios técnicos municipales determinarán:
Los requisitos establecidos en dicha licencia en relación con los RCD de la obra.
- El importe al que debe ascender la fianza o garantía financiera equivalente que asegure el cumplimiento de dichos requisitos, con base en la regulación establecida en el artículo 8 de la presente ordenanza.
7.1.3. Igualmente la persona física o jurídica que ejecute la obra estará obligada a dar cumplimiento al contenido del artículo 5 del Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero.
7.1.4 Una vez realizada la obra el titular de la licencia deberá acreditar antes los servicios municipales el cumplimiento de los requisitos establecidos en relación a los RCD, para lo cual presentará la documentación justificativa pertinente. Cuando hayan sido entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento deberán presentar un resumen de los RCD entregados, acompañado de los documentos de recepción del gestor de RCD, y que deben contener al menos los datos indicados en el apartado A) del artículo 7 del Real Decreto 105/2008.
Realizadas las comprobaciones pertinentes, los servicios técnicos podrán informar favorablemente la devolución de la fianza prestada.
7.1.5. No podrá concederse la licencia de ocupación de la obra u edificio sin haberse justificado el cumplimiento de los requisitos exigibles relativos a los RCD y haberse propuesto o la devolución o la incautación de la fianza. En este caso, y si ello es posible, se exigirán las responsabilidades por daños medioambientales que puedan proceder.
7.2. Para licencias de obras menores
7.2.1. En los expedientes de solicitud de licencia de obra menor que por sus características técnicas den lugar a la generación de RCD, los servicios técnicos municipales estimarán el volumen en metros cúbicos, la cantidad en toneladas y características técnicas de los mismos, indicando los requisitos para su adecuado tratamiento y si se considera conveniente, los domicilios de los gestores autorizados existentes en la zona. Igualmente determinarán el importe de la fianza que deberá aportar el solicitante de la licencia en aplicación de la presente ordenanza. Como excepción, los expedientes de obra menor que no den lugar a RCD no estarán sujetos al pago de la fianza.
7.2.2. Finalizada la obra, los servicios técnicos municipales comprobarán el cumplimiento de los requisitos e informarán sobre la devolución de la fianza prestada.
7.2.3. Como excepción, cuando los RCD hayan sido entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento (ya sea por medios propios o a través de otros controlados por el propio ayuntamiento, como puntos limpios o contenedores comunales hasta un máximo de 100 kg) y se presenten o los documentos de recepción por el gestor de RCD autorizado o el recibo municipal de entrega. Se considerarán dichos documentos como bastantes para la recuperación de la fianza siempre que la cantidad de RCD cuya entrega se haya acreditado no sea inferior al 25% de la previsión de RCD que figure en la licencia.
Artículo 8. Determinación del importe de la fianza.
8.1. Licencias de importe inferior a 6.000 euros la fianza será de 300 euros.
8.2 Licencias de importe superior a 6.000 euros la fianza será de 600 euros.
Artículo 9. Régimen de gestión por el poseedor.
La forma de acopio y posterior entrega de los RCD será la indicada en la solicitud de licencia pudiendo fijarse de las siguientes maneras:
a) Acopio de los RCD en los contenderos colocados en los lugares autorizados por el Ayuntamiento de acuerdo con la presente ordenanza y con el resto de ordenanzas municipales. Los contenedores deberán estar contratados por el propietario, productor o poseedor de los residuos, y posteriormente serán transportados y entregados a un gestor de RCD autorizado.
b) Acopio de los RCD en los contenedores colocados por el Ayuntamiento para uso exclusivo de obras menores u otras debidamente autorizadas para ello, y que posteriormente serán entregados por el propio Ayuntamiento a un gestor de RCD autorizado.
c) Transporte y entrega directa a un gestor de RCD autorizado.
Artículo 10. Régimen de gestión por el gestor autorizado.
El gestor autorizado que reciba los RCD procedentes de los poseedores indicados en el artículo anterior deberá:
a) Facilitar al poseedor un modelo de solicitud de admisión de RCD que contenga al menos, los siguientes datos:
- La identificación del poseedor y del productor de los RCD, la obra de procedencia (incluyendo en su caso el número de la licencia de obra), la matrícula del vehículo en que se traslada y la identificación del conductor o declarante, y la tipología de los RCD a juicio del declarante.
b) Tras realizar la admisión y pesaje de los RCD, entregar al remitente recibo de los materiales admitido expresando su peso y tipología.
CAPITULO III
Régimen sancionador
Artículo 11. Consideración sobre el ámbito de la potestad sancionadora local.
Será competencia de esta administración local el ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de hechos contrarios a esta ordenanza que no estén incluidos en el ámbito competencial del Gobierno de La Rioja, en cuyo caso se dará traslado de los mismos a la Consejería que tenga asumidas las competencias de protección del medio ambiente.
Con carácter general corresponderá a esta administración local el ejercicio de la potestad sancionador en los siguientes aspectos:
- Los que afecten a la exigencia, aportación, importe o devolución de las fianzas exigibles.
- Los que afecten a la documentación a aportar para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la licencia de obra con relación a los RCD.
- Las de escasa trascendencia medioambiental que se produzcan o afecten solo al término municipal.
Artículo 12. Infracciones.
12.1. Se considerarán infracciones de la presente ordenanza:
- Las previstas en el título 8, capítulo I de la Ley 22/2011 de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados, cuando el ejercicio de la potestad sancionadora sea competencia de esta administración local.
Además, y expresamente las siguientes:
Leves:
El libramiento de los residuos urbanos a las papeleras, o a los contenedores sin ajustarse a los horarios de prestación de los servicios, su depósito en contenedor distinto del específicamente previsto para cada uno de ellos, el abandono de escasa cuantía o entidad de algún elemento residual y en general cualquier infracción a lo dispuesto en el Capítulo I que no se halle tipificada como infracción grave o muy grave.
Graves:
El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos urbanos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas. La acumulación de tres faltas leves.
Muy graves:
La alteración maliciosa o falsificación de las declaraciones al gestor autorizado de RCD acerca del origen de los mismos y de la licencia de obra de procedencia.
La alteración maliciosa o falsificación de las justificaciones de entrega de RCD al gestor autorizado que se presenten para la recuperación de la fianza prestada.
La acumulación de tres faltas graves
12.2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza que no estén tipificadas en los restantes párrafos de este artículo como muy graves o graves, se calificarán como infracciones leves y se sancionarán conforme al régimen previsto.
Artículo 13. Sanciones.
Las cuantías de las sanciones serán las siguientes:
Para faltas muy graves hasta 3.000 euros.
Para faltas graves hasta 1.500 euros
Para faltas leves hasta 750 euros.
Artículo 14. Criterios de graduación de las sanciones.
Los criterios de graduación de las sanciones serán los establecidos en el artículo 48 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Artículo 15. Expediente sancionados.
Las sanciones por infracciones previstas en esta ordenanza no se pueden imponer si no es en virtud de la incoación del correspondiente expediente sancionador que se tramitará de acuerdo con lo que se prevé en el marco normativo vigente.
Artículo 16. Traslado a la jurisdicción ordinaria.
Si la actuación realizada por el infractor supone un riesgo potencial para la salud de las personas, para el medio ambiente, o para cualquiera de los bienes jurídicos amparados por la legislación penal o implica una manifiesta desobediencia de la autoridad local, el ayuntamiento cursará la correspondiente denuncia ante la jurisdicción ordinaria y si fuese al caso, dará cuenta al Ministerio Fiscal.
Artículo 17. Medidas cautelares y reparadoras.
En el caso de vulneración de las disposiciones de la presente ordenanza y con independencia de la imposición de las multas procedentes, el Ayuntamiento, con finalidad de restaurar los espacios dañados con motivo de las infracciones cometidas, podrá adoptar las medidas siguientes:
a) Suspender provisionalmente los trabajos de vertido que contradigan las disposiciones de esta ordenanza o sean indebidamente realizadas.
b) Requerir al infractor para que, en el plazo otorgado, introduzca las rectificaciones necesarias para ajustarlas a las condiciones del permiso a las prescripciones de esta ordenanza, y/o en su caso, proceder al restablecimiento de los espacios degradados.
c) Ordenar la aplicación de las medidas técnicas adecuadas que garanticen el cumplimiento de las prescripciones de esta ordenanza, y en general, de la legislación vigente en la materia.
d) Ordenar la reposición de los daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones o cualquier otro bien del minio público que resulte afectado.
Artículo 18. Legislación supletoria.
En lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en la legislación medioambiental sobre administración local de La Rioja y estatal.
Disposición final única.
La presente ordenanza entrará en vigor a la fecha de la publicación de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de La Rioja.