Gobierno de La Rioja

Núm. 50
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 13 de marzo de 2023
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACIÓN
I..25

Decreto 8/2023, de 8 de marzo, por el que se regulan las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura en la Comunidad Autónoma de La Rioja

La aplicación de la gestión integrada de plagas de forma conjunta por varios productores mediante la pertenencia a una agrupación u otra entidad de asesoramiento supone un beneficio tanto para dichos productores como para el desarrollo agrícola, la mejora de la sanidad, la producción vegetal y la protección del medio ambiente. Esto se debe a que la aplicación en grandes superficies facilita la alerta precoz de la presencia de plagas y el empleo de técnicas de control que afectan a toda, o a gran parte, de la población del patógeno y no solo al foco de una explotación. Al mismo tiempo, estas agrupaciones contribuyen a facilitar la transferencia de nuevas tecnologías en la lucha contra las plagas mediante la puesta en marcha de métodos de lucha alternativos y la realización de ensayos, y permiten una mayor colaboración con la Administración en la organización, control y ejecución de las medidas sanitarias de prevención y lucha contra las enfermedades de los cultivos.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Los antecedentes normativos que regulan estas asociaciones o entidades se encuentran recogidos en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 17 de noviembre de 1989, que estableció un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA), tratando así de fomentar la puesta a punto y aplicación de las técnicas de lucha integrada y utilización racional de productos y medios fitosanitarios, la formación de personal técnico especializado en la aplicación de estas técnicas y el fomento de las agrupaciones de agricultores para la realización de tratamientos fitosanitarios de forma integrada. La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, declara de forma transitoria vigente la anterior disposición en tanto no se dicte, de acuerdo con la referida Ley, nuevas disposiciones en la materia.

En base a esta norma, la Orden 13/2012, de 31 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, reguló la concesión de ayudas para las ATRIA en nuestra Comunidad. Sin embargo, en la misma, no se regulan las condiciones y los requisitos que deben reunir dichas agrupaciones para constituirse como tales, ni sus tareas, competencias u obligaciones, u otras cuestiones complementarias. Por otra parte, los cambios producidos en la legislación nacional y europea en materia de sanidad vegetal y uso sostenible de productos fitosanitarios, han provocado que dicha normativa se haya quedado desactualizada. Concretamente, deben adaptarse los requisitos exigibles al personal técnico asesor de las ATRIA a lo establecido en la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, así como al Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Por tanto, y teniendo en cuenta asimismo la importancia que estas asociaciones y entidades tendrán en el futuro en cuanto a la aplicación de este tipo de prácticas agrícolas, conviene establecer las condiciones y requisitos que deberán reunir las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA) para su reconocimiento en la Comunidad Autónoma de La Rioja, definir las tareas y competencias que podrán asumir, así como sus obligaciones, y establecer el procedimiento para dicho reconocimiento. De igual modo, es preciso determinar los requisitos que deberán acreditar las personas que ejerzan las funciones de técnicos en las ATRIA, así como sus competencias y responsabilidades, y proceder a la creación del Registro de ATRIA de La Rioja. Todo ello, adaptando las nuevas exigencias normativas a las necesidades de La Rioja, con objeto de que dichas agrupaciones sean una herramienta útil en la defensa de los cultivos riojanos y el establecimiento de redes de vigilancia y alerta fitosanitaria

Por lo expuesto, y al amparo del artículo 8.Uno, apartado 19, del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, que reconoce a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en 'Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía', y de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 49/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se procede a regular dichas cuestiones con el fin de promover la creación de estas agrupaciones.

Durante la tramitación de esta norma han sido oídos los sectores afectados, mediante exposición pública del borrador del presente Decreto.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 8 de marzo de 2023, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA), establecer las condiciones y requisitos exigibles para su creación, sus funciones y el procedimiento para su reconocimiento, así como crear el registro de las mismas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Definición de ATRIA.

A efectos de este decreto, se define como ATRIA a una entidad constituida por titulares de explotaciones agrarias, cuya finalidad sea la de prestar asesoramiento técnico en el ámbito fitosanitario a sus integrantes, así como la implantación y mejora de métodos de gestión integrada de plagas de los cultivos, promoviendo con ello el respeto al medio ambiente y la seguridad del consumidor.

Las referencias al término 'plagas' recogidas en este decreto engloban aquellas enfermedades, plagas, malas hierbas y otros agentes nocivos no parasitarios que pueden afectar a los vegetales y los productos vegetales.

Artículo 3. Funciones.

Las agrupaciones reconocidas oficialmente desempeñarán, al menos, las siguientes funciones:

a) Seguimiento de las plagas de los cultivos objeto de la ATRIA basándose en las guías y los protocolos oficialmente establecidos, incluyendo el estudio de la fenología del cultivo o cultivos asesorados, los ciclos biológicos de sus plagas, los umbrales de tratamiento y los métodos de control más respetuosos con el agroecosistema.

b) Asesoramiento técnico a sus integrantes en materia de sanidad vegetal.

c) Realización de forma colectiva de la prevención y lucha contra plagas de los cultivos dentro de su ámbito de actuación, dando prioridad, siempre que sea posible, a los métodos no químicos, y teniendo siempre en cuenta los principios generales de la gestión integrada de plagas.

d) Fomentar iniciativas de apoyo al desarrollo agrícola, a la mejora de la sanidad, la producción vegetal y a la protección del medio ambiente en su ámbito territorial, tales como la promoción y puesta en marcha de métodos de lucha alternativos, y la realización de ensayos de transferencia de nuevas tecnologías en la lucha contra las plagas, entre otras.

Artículo 4. Requisitos para el reconocimiento de las ATRIA.

El reconocimiento de una ATRIA se realizará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de sanidad vegetal. Para poder ser reconocidas como ATRIA, las asociaciones o entidades solicitantes, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener su sede social en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Agrupar un número mínimo de diez titulares de explotaciones agrarias, que deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Contar con una superficie de actuación mínima en función del tipo o tipos de cultivos objeto de asesoramiento, conforme a lo establecido en el Anexo I de este decreto. Estas superficies deberán localizarse exclusivamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Excepcionalmente, por razones de índole fitosanitaria, de estructura y localización de las parcelas, o bien por tratarse de un cultivo minoritario, así como con el fin de promover el asesoramiento técnico en zonas con especial dificultad para su implantación y en las que no haya ninguna ATRIA para un grupo de cultivo concreto, podrán admitirse mínimos inferiores a los especificados. En este caso, previo al reconocimiento de la ATRIA, la unidad administrativa competente en materia de sanidad vegetal deberá emitir el correspondiente informe favorable, basándose en las razones expuestas por la agrupación solicitante.

d) Disponer, en régimen de contratación laboral, y según los términos establecidos en el artículo 5, del personal técnico necesario para el correcto desarrollo y ejecución del Programa de actuación de la ATRIA, no pudiendo superar las superficies máximas de asesoramiento por técnico en función del cultivo o grupo de cultivos recogidas en el Anexo II. En el caso de que se supere la superficie máxima, se deberá contratar más de un técnico para realizar el asesoramiento.

e) Estar constituidas adoptando una forma jurídica que les suponga el reconocimiento de personalidad jurídica propia y capacidad para contratar. Sus estatutos deberán recoger, al menos, lo establecido en el artículo 6 del presente decreto.

Asimismo, podrán constituirse ATRIA en el seno de entidades tales como Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.), cooperativas agrarias, consejos reguladores, Organizaciones Profesionales Agrarias (OPA) o entidades reconocidas como Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) que tengan capacidad de contratar. En este caso, serán éstas las que formalicen el contrato indicado en el apartado d) de este artículo. En este caso, además deberán contar con un Acuerdo de constitución de la ATRIA.

f) Adoptar el compromiso de colaborar con la autoridad competente en materia de sanidad vegetal y cumplir con las obligaciones recogidas en la presente disposición.

Artículo 5. Personal técnico.

1. El personal técnico de la ATRIA deberá haber adquirido la condición de asesor en gestión integrada de plagas y estar inscrito en la correspondiente sección del Registro Oficial de Productores y Operadores conforme a lo previsto en la normativa vigente.

2. La duración del contrato del personal técnico será de un mínimo de seis meses durante el período de seguimiento del cultivo. En el caso de que la contratación del técnico se realice a tiempo parcial, ésta no será inferior al 50% de un contrato a tiempo completo, entendiéndose como tal el que comprenda una jornada de trabajo de cuarenta horas semanales.

3. Un mismo técnico podrá prestar servicio a dos ATRIA distintas siempre que en cada una de ellas se cumplan todos los requisitos establecidos en este decreto y, en especial, lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo y en el Anexo II, respecto a superficies máximas de asesoramiento.

4. Para poder ejercer su actividad profesional los técnicos de ATRIA deberán comprometerse a:

a) Desarrollar y ejecutar el Programa de actuación de la ATRIA.

b) Asesorar a los agricultores asociados en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de sanidad vegetal y gestión integrada de plagas.

c) Cumplir las instrucciones en materia de sanidad vegetal que determine, en su caso, la Dirección General competente en esta materia.

d) Asistir a las reuniones de coordinación que se organicen por el órgano competente en materia de sanidad vegetal.

e) Asistir, cuando así se determine por la autoridad competente, a las actividades formativas en materia de sanidad vegetal y gestión integrada de plagas a las que se les convoque.

Artículo 6. Estatutos.

Para el reconocimiento de una ATRIA, los estatutos deberán contener al menos la siguiente información:

a) Denominación.

b) Domicilio social.

c) Órganos de representación, gobierno y administración.

d) Ámbito territorial de actuación de la ATRIA

e) Los servicios, fines y actividades que pretende cumplir y prestar la ATRIA a sus miembros.

f) Cultivo/s o grupo/s de cultivos a los que prestará sus servicios la agrupación.


Artículo 7. Solicitud de reconocimiento como ATRIA.

Las asociaciones y entidades que deseen obtener el título de ATRIA, deberán presentar de forma telemática una solicitud conforme al modelo normalizado que figura en el Anexo III. Dicho modelo y sus futuras modificaciones estará disponible en la Oficina electrónica que se encuentra en la Sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

Dicha solicitud deberá ser firmada por el presidente de la entidad e irá dirigida a la Dirección General competente en materia de sanidad vegetal, acompañada de la siguiente documentación:

a) Acuerdo de constitución en el caso de ATRIA constituidas en el seno de cooperativas o de SAT, consejos reguladores, Organizaciones Profesionales Agrarias (OPA) y entidades reconocidas como Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH).

b) Estatutos de la ATRIA inscritos en el registro público correspondiente. Las ATRIA a que hace referencia el apartado a) del presente artículo, deberán presentar los estatutos de la asociación o entidad en cuyo seno se van a constituir.

c) Declaración según la cual la ATRIA aplicará la gestión integrada de plagas en las explotaciones de sus asociados de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente sobre la materia.

d) Contrato laboral en vigor con el personal técnico que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 5 del presente decreto, o, en su defecto, compromiso de suscribir el mismo.

e) Relación nominal de los socios que se van a integrar en la ATRIA, incluyendo NIF, nombre y apellidos o razón social, junto con la superficie por cultivo aportada por cada uno de ellos en hectáreas, identificando cada parcela con la referencia SIGPAC completa, según el formulario disponible en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.

f) Programa de actuación que vaya a desarrollarse por la entidad, haciendo mención expresa a las plagas y enfermedades objeto de seguimiento en función de los cultivos asesorados, los puntos de seguimiento establecidos y los medios de control a emplear, así como a otras actividades que pretenda realizar.

Artículo 8. Instrucción y resolución del procedimiento de reconocimiento.

1. A la vista de la documentación presentada, la Dirección General competente en materia de sanidad vegetal, a propuesta del Servicio que tenga asignadas tales funciones, dictará y notificará resolución expresa en el plazo máximo de tres meses desde que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro administrativo del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haber dictado y notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

2. Contra la resolución del procedimiento de reconocimiento podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de agricultura en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme al artículo 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 9. Registro de ATRIA.

1. Se crea el Registro de ATRIA de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el que se inscribirán de oficio todas las agrupaciones reconocidas en virtud de este decreto. El Registro de ATRIA estará adscrito a la Dirección General con competencias en materia de sanidad vegetal, y en él figurarán los siguientes datos:

a) Fecha y número de resolución de reconocimiento como ATRIA.

b) Denominación y número de identificación fiscal de la agrupación.

c) Domicilio social, teléfono, correo electrónico y cualquier otro medio para la comunicación con la ATRIA.

d) Ámbito territorial de la agrupación.

e) Identificación del representante legal de la agrupación.

f) Identificación del técnico o técnicos de la ATRIA.

g) Cultivos objeto de asesoramiento.

2. El registro se constituirá en una base de datos informatizada de carácter informativo a la que tendrán acceso todas las autoridades competentes en esta materia y el público en general, sin perjuicio de los límites que legalmente correspondan para la protección de datos de carácter personal. Dicho registro será público, de naturaleza administrativa y se ajustará en su funcionamiento a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales.

3. Las agrupaciones reconocidas deberán comunicar a la autoridad autonómica competente en materia de sanidad vegetal los cambios en los datos consignados en el registro, así como cualquier otra modificación con respecto a las condiciones iniciales de reconocimiento, en el plazo máximo de un mes desde que tengan lugar, sin perjuicio de los plazos establecidos por disposiciones específicas. Dichos datos deberán comunicarse de forma telemática, aportando, en su caso, la documentación correspondiente que los acredite.

Artículo 10. Obligaciones.

Las ATRIA reconocidas por la autoridad autonómica competente en materia de sanidad vegetal están obligadas a:

a) Velar por que en todas las explotaciones asociadas se apliquen los principios de la gestión integrada de plagas que establezca la normativa vigente, en coordinación con la Dirección General competente en materia de sanidad vegetal y de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de este decreto.

b) Prestar el asesoramiento en gestión integrada de plagas dentro de su ámbito de actuación a todas las explotaciones asociadas, de acuerdo con la legislación vigente en materia de sanidad vegetal y uso sostenible de productos fitosanitarios. Los integrantes de la ATRIA atenderán las recomendaciones fitosanitarias y requisitos técnicos que se establezcan para cada cultivo o grupo de cultivos que figuren en el Programa de actuación y comunicarán al técnico de la ATRIA cualquier alteración o anomalía sanitaria que aparezca en su explotación.

c) Elaborar y presentar anualmente a la Dirección General competente en materia de sanidad vegetal la siguiente documentación:

1º Listado actualizado de los socios, parcelas y superficies de cultivo que integran la agrupación, según el modelo establecido.

2º Programa de actuación que vaya a desarrollarse por la entidad, de acuerdo con lo indicado en el apartado 1.f) del artículo 7.

3º Memoria de las actividades realizadas en la que figure al menos una breve descripción de la agrupación, el resumen de la campaña, el seguimiento de plagas y/o enfermedades realizado (protocolo de seguimiento, puntos de control, resultados, etc.), los métodos de control aplicados, así como otras actividades llevadas a cabo, en su caso (ensayos, actividades de formación, jornadas, etc.).

La documentación indicada en los apartados 1º y 2º deberá presentarse antes del 31 de marzo de cada año y la memoria indicada en el apartado 3º antes del 31 de diciembre. La presentación de la documentación se hará en cualquier caso de forma telemática.

d) Sufragar la totalidad de los gastos derivados del asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y gestión integrada de plagas.

e) Colaborar con la Administración en la prevención y lucha contra plagas de los cultivos según las necesidades y requerimientos de cada momento.

f) Fomentar la formación de los técnicos y asociados en aspectos relacionados con la sanidad vegetal y la gestión integrada de plagas.

Artículo 11. Inspecciones.

La autoridad autonómica competente en materia de sanidad vegetal podrá realizar inspecciones para comprobar que las ATRIA mantienen los requisitos que dieron lugar a su reconocimiento y, en particular, que los servicios técnicos cumplen con lo establecido en este decreto.

Artículo 12. Revocación y renuncia al reconocimiento.

1. En caso de incumplimiento de los requisitos y obligaciones señalados en este decreto, la Dirección General competente incoará el procedimiento de revocación del reconocimiento como ATRIA. La iniciación del procedimiento se notificará a la entidad que hubiera obtenido tal reconocimiento, comunicándole las razones o motivos que pudieran determinar la revocación de aquel, y se les concederá un plazo de 15 días para que puedan aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen pertinentes o proponer la práctica de las pruebas que consideren necesarias.

2. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin su aportación, a propuesta del Servicio que tenga asignadas las funciones de sanidad vegetal, la Dirección General competente dictará y notificará resolución expresa en el plazo máximo de tres meses desde el inicio del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin haber dictado y notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento de revocación.

3. Contra la resolución de revocación del reconocimiento como ATRIA, cabe recurso de alzada en los mismos términos expuestos en el artículo 8.2 de este Decreto.

4. La revocación del reconocimiento conllevará la cancelación de la inscripción registral regulada en artículo 9 del presente decreto y la imposibilidad de que la misma agrupación obtenga un nuevo reconocimiento hasta que no haya subsanado las anomalías o deficiencias que motivaron la revocación.

5. Asimismo, las agrupaciones reconocidas podrán solicitar la renuncia a tal reconocimiento, debiendo aportar para ello el acuerdo de la junta rectora u órgano de gobierno de la ATRIA. Dicha renuncia supondrá igualmente la baja en el correspondiente registro.

Disposición transitoria única. Plazos de adecuación de las ATRIA ya reconocidas.

1. Las ATRIA que estén reconocidas en el momento de la entrada en vigor del presente decreto al amparo de la Orden 13/2012, de 31 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se regula la concesión de las ayudas para las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA), deberán ratificar en el plazo de un mes su voluntad de continuar como ATRIA y de ser inscritas en el registro regulado en el artículo 9.

2. Los datos obrantes en poder de la administración serán utilizados para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4. Efectuada dicha comprobación, la autoridad autonómica competente en materia de sanidad vegetal comunicará a cada una de ellas los requisitos que incumplan, con el fin de que pueda subsanarlos en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si transcurrido dicho plazo no se ha procedido a la necesaria adaptación, se dictará resolución de revocación de su reconocimiento.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de agricultura para el desarrollo, mediante Orden, de cuantas disposiciones o actos sean necesarios para la ejecución y cumplimiento del presente decreto, así como para la modificación de sus anexos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja.

Logroño a 8 de marzo de 2023.- La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 61% de las personas esto les resultó útil.
Subir