Gobierno de La Rioja

Núm. 52
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 15 de marzo de 2023
AYUNTAMIENTO DE CASALARREINA
III..915

Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las piscinas municipales

Acuerdo del Pleno, de fecha 17 de junio de 2022, de la entidad Anguiano, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de las piscinas municipales.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasa por utilización de las piscinas municipales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Haciéndose público el contenido íntegro del Acuerdo.

Puesto en conocimiento del Pleno, por el Alcalde la conveniencia de que sea modificado el artículo 3 de la ordenanza fiscal reguladora de las piscinas municipales que quedaría redactado en la siguiente forma:

Artículo 3. Cuota tributaria y exenciones.

La cuantía de la tasa queda fijada en la siguiente forma:

3.1. El bono para el mes de julio tendrá un precio de 30 euros/mes para los adultos y de 15 euros/mes para los niños entre los 5 y los 12 años.

3.2. El bono para el mes de agosto tendrá un precio de 30 euros/mes para los adultos y de 15 euros/mes para los niños entre los 5 y los 12 años.

3.3. El bono de temporada (meses de julio y agosto) tendrá un precio de 50 euros/por dos meses para los adultos y de 25 euros/ por dos meses para los niños entre los 5 y los 12 años.

3.4. A todos los bonos se aplicarán reducciones para las personas que cuenten con carnet de familia numerosa. De 5 euros para los adultos y de 3 euros para los niños entre los 5 y los 12 años.

3.5. Los niños de 0 a 4 años no abonarán nada por el bono.

3.6. En el caso de que un incremento de los casos de la covid determinase la implantación de un aforo determinado, según la situación de cada momento, para la concesión del bono se priorizará el contar con un bono en la temporada inmediata anterior y estar empadronado en el Municipio.

En el caso de quedar plazas libres se primará a quienes sean propietarios de un inmueble en Casalarreina o tengan vivienda en alquiler en Casalarreina.

3.7. El precio de las entradas será:

Para adultos: 2,50 euros/día laborable y 3,00 euros/día festivo

Para niños: 1,50 euros/día laborable y 2,00 euros/día festivo

3.8. Los niños de 0 a 4 años no abonarán entrada.

A continuación, y tras amplio debate entre los Sres. Concejales se somete a votación el presente punto, acordándose por unanimidad de los Sres. Concejales asistentes al Pleno, seis de los nueve que integran la Corporación:

Primero. La aprobación provisional del texto propuesto de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de las piscinas municipales.

Segundo. Someter a exposición pública el presente acuerdo por un plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero. La exposición pública del acuerdo de aprobación provisional se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Tablón de Edictos de la entidad.

Cuarto. Finalizado el periodo, de exposición pública la Corporación procederá a resolver las reclamaciones que se hubieran presentado y a adoptar acuerdo definitivo sobre la modificación de la ordenanza.

En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional sin necesidad de Acuerdo Plenario (artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

Quinto. El acuerdo definitivo, incluyendo el provisional elevado automáticamente a definitivo, y el texto íntegro de la modificación se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja.

Sexto. La presente modificación entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, aplicándose la misma hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Casalarreina a 13 de marzo de 2023.- El Alcalde-Presidente, Félix Caperos Elosúa.



Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de las piscinas municipales


Artículo 1. Fundamento y objeto.

La presente Ordenanza se dicta en virtud de la competencia que confiere a los Municipios, en su artículo 25.1,m) la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, donde se establece que los mismos pueden promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Así como en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.4, o) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refieren los artículos 38 y 39 de la Ley General Tributaria. Siendo responsables subsidiarios, con el alcance y los supuestos previstos en el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 3. Cuota tributaria y exenciones.

La cuantía de la tasa queda fijada en la siguiente forma:

3.1. El bono para el mes de julio tendrá un precio de 30 euros/mes para los adultos y de 15 euros/mes para los niños entre los 5 y los 12 años.

3.2. El bono para el mes de agosto tendrá un precio de 30 euros/mes para los adultos y de 15 euros/mes para los niños entre los 5 y los 12 años.

3.3. El bono de temporada (meses de julio y agosto) tendrá un precio de 50 euros/por dos meses para los adultos y de 25 euros/ por dos meses para los niños entre los 5 y los 12 años.

3.4. A todos los bonos se aplicarán reducciones para las personas que cuenten con carnet de familia numerosa. De 5 euros para los adultos y de 3 euros para los niños entre los 5 y los 12 años.

3.5. Los niños de 0 a 4 años no abonarán nada por el bono.

3.6. En el caso de que un incremento de los casos de la covid determinase la implantación de un aforo determinado, según la situación de cada momento, para la concesión del bono se priorizará el contar con un bono en la temporada inmediata anterior y estar empadronado en el Municipio.

En el caso de quedar plazas libres se primará a quienes sean propietarios de un inmueble en Casalarreina o tengan vivienda en alquiler en Casalarreina.

3.7. El precio de las entradas será:

Para adultos: 2,50 euros/día laborable y 3,00 euros/día festivo

Para niños: 1,50 euros/día laborable y 2,00 euros/día festivo

3.8. Los niños de 0 a 4 años no abonarán entrada.

Artículo 4. Devengo.

Está tasa se devengará cuando se inicien las prestaciones del servicio que origina su exacción.

Artículo 5. Normas de gestión.

Las cuotas exigibles por los servicios regulados en la presente ordenanza se liquidarán por acto o servicio prestado.

Las liquidaciones de la tasa se notificarán a los sujetos pasivos.

El pago de los expresados derechos se efectuará por los interesados en la Tesorería Municipal, por el que se expedirá el correspondiente justificante de ingreso.

Las cuotas liquidas no satisfechas dentro del periodo voluntario, se harán efectivas en vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.

Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquéllas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento.

Artículo 6. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

Artículo 7. Norma de uso.

Los menores de edad, hasta los 12 años, para poder acudir a las piscinas municipales tendrán que ir acompañados por una persona mayor de edad, como responsable de los mismos. Los menores de edad, mayores de 12 años, podrán acudir solos a la piscina municipal, si bien la persona responsable del servicio determinará en casa caso particular la necesidad de que el menor tenga que ir acompañado de un adulto para entrar en el recinto de las piscinas, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

Artículo 8. Fecha de aprobación y vigencia.

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y permanecerá vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:

Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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