Gobierno de La Rioja

Núm. 53
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 16 de marzo de 2023
AYUNTAMIENTO DE SOTÉS
III..923

Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal de la tasa por prestación del servicio de cementerio municipal

Adoptado por este Ayuntamiento, en Pleno de fecha 8 de febrero de 2023, acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicio de Cementerio Municipal, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo, durante el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, queda definitivamente adoptado el referido acuerdo de aprobación provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a continuación se insertan el texto íntegro del acuerdo y la parte de la ordenanza objeto de modificación, a todos los efectos legales y especialmente al de su entrada en vigor.

Contra dicho acuerdo y ordenanza podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 del mencionado Texto Refundido, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Pedro José Amuchástegui Sáez, Secretario del Ayuntamiento de Sotés, certifico:

Que la Corporación Municipal, en sesión celebrada el día 8 de febrero de 2023, adoptó el siguiente,

ACUERDO

'Aprobación provisional de modificación de ordenanza fiscal.

Dada cuenta de la propuesta de modificación de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por prestación del servicio de cementerio municipal.

Vistos los artículos 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en relación con el 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; y 16 y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Visto el informe de Intervención de fecha 24 de enero de 2023.

Vista la nota de conformidad de Secretaría de 26 de enero de 2023 conforme a lo dispuesto en el artículo 3.4 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

El Pleno, aprueba, por unanimidad,

Primero. Aprobar con carácter provisional la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio municipal, en los siguientes términos:

- Columbarios: Para empadronados en el municipio con una antelación mínima de 6 meses respecto al óbito: 200 euros. No empadronados: 250 euros.

Segundo. Someter a información pública el presente acuerdo, junto con el expediente, mediante su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante un plazo de treinta días, a lo largo del cual los interesados podrán examinar dicho expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. De no presentarse reclamación alguna el presente acuerdo se entenderá elevado a definitivo.

Tercero. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de La Rioja.

Cuatro. Señalar como fecha de entrada en vigor de la modificación propuesta el día siguiente al de la publicación del acuerdo definitivo y el texto íntegro de la modificación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Cinco. Facultar a la Alcaldía-Presidencia para dictar las resoluciones necesarias para la ejecución del presente acuerdo.

Sotés a 14 de marzo de 2023.- El Alcalde-Presidente, Antonio Rodríguez Alonso.

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