Gobierno de La Rioja

Núm. 56
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 21 de marzo de 2023
AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA
III..986

Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria 2023 de las subvenciones destinadas a acciones de dinamización comercial, en régimen de concurrencia competitiva (extracto)

BDNS: 682407

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index)

Primero. Beneficiarios.

a) Las asociaciones o uniones de asociaciones legalmente constituidas y con sede social en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que actúen dentro de este ámbito territorial, y tengan entre sus fines estatutarios y programas de actuación la realización de actividades que contribuyan a la dinamización y fomento de la actividad comercial minorista en La Rioja.

b) Las corporaciones locales de La Rioja, corporaciones de derecho público u otras entidades sin ánimo de lucro que presenten proyectos de promoción y fomento de la actividad comercial minorista.

Se excluyen expresamente: (i) las asociaciones o entidades cuyo ámbito de actuación exceda del territorio de La Rioja; (ii) las asociaciones, uniones de asociaciones, corporaciones o entidades cuyo ámbito de actuación sea exclusivamente el municipio de Logroño; y (iii) el Ayuntamiento de Logroño.

Segundo. Objeto.

Serán subvencionables todas las actuaciones y gastos corrientes contemplados en el artículo 4.1 de la Orden Reguladora con las siguientes limitaciones:

a) Gastos de dinamización vinculados a la organización y realización de proyectos de promoción y fomento de la actividad comercial tales como organización y participación en ferias, exposiciones, campañas promocionales, concursos, campañas dirigidas a incrementar la demanda potencial y modificar hábitos de compra, aumentar la información al cliente, estudios o elaboración de planes integrales de actuación, y cualquier otra que se ajuste a la finalidad descrita.

El importe mínimo subvencionable será de 5.000,00 euros.

El importe máximo de gasto subvencionable será de 50.000,00 euros. No obstante, dicho importe será de 200.000,00 euros en aquellos proyectos cuya actuación subvencionable sea únicamente la organización de ferias, y de 85.000,00 euros cuando se trate de actuaciones promovidas por corporaciones locales.

b) Diseño de página web o imagen corporativa para los beneficiarios previstos en el artículo 7.1.a) de la Orden reguladora.

El importe mínimo subvencionable será de 500,00 euros.

El importe máximo subvencionable de 1.500,00 euros.

c) Gastos externos de gestión administrativa para los beneficiarios previstos en el artículo 7.1.a) de la Orden reguladora.

El importe máximo subvencionable será el 10 por ciento de la suma de los importes subvencionables de los apartados a) y b) anteriores.

d) Gastos de contratación de gerencia para los beneficiarios previstos en el artículo 7.1.a) de la Orden reguladora.

El importe máximo subvencionable será el 40 por ciento de la suma de los importes subvencionables de los apartados a) y b) anteriores.

La intensidad de ayuda será del 50 por ciento. En el caso de ferias cuyo gasto subvencionable no exceda de 60.000,00 euros por feria, la intensidad de ayuda será del 75 por ciento. En ningún caso la subvención podrá superar la diferencia entre los gastos totales subvencionados y los ingresos directamente relacionados con la actuación subvencionable.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden DEI/80/2018, de 16 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a acciones de dinamización comercial, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 123, de 22 de octubre de 2018), modificada por Orden DEA/11/2020, de 27 de febrero (Boletín Oficial de La Rioja número 26, de 4 de marzo de 2020).

Cuarto. Cuantía.

Importe del crédito disponible: 300.000,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de mayo de 2023, a las 14:00 horas.

Podrán subvencionarse inversiones iniciadas y gastos efectuados a partir del 1 de enero de 2023.

Sólo se admitirá una solicitud por beneficiario.

Sexto. Tramitación.

Tramitación telemática de los expedientes de subvención (obligatoria), de acuerdo con la Orden 1/2017, de 7 de marzo, Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 29/2017, de 10 de marzo).

- Presentación de solicitudes: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 7, de la convocatoria.

- Medio de notificación: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 9, de la convocatoria.

Séptimo. Otros datos de interés.

- Convocatoria.- Los interesados podrán acceder también al texto íntegro de la Resolución de convocatoria y a la Orden reguladora de las ayudas a través de la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es).

- Procedimiento de concesión.- La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Logroño a 16 de marzo de 2023.- El Gerente, Luis Alonso Fernández.

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