Gobierno de La Rioja

Núm. 56
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 21 de marzo de 2023
AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA
III..987

Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria 2023 de las subvenciones destinadas a la promoción de la innovación empresarial -Programa Cheque de Innovación Europa-, en régimen de concesión directa (extracto)

BDNS: 682356, 682358

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index)

Primero. Beneficiarios.

Empresas personas físicas o jurídicas, y las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas que presten servicios a las empresas, así como agrupaciones empresariales, de acuerdo con lo dispuesto en el Apartado Primero, punto 2.d) de la convocatoria, salvo en el caso de las propuestas presentadas a esquemas Interreg SUDOE o POCTEFA, donde el beneficiario deberá de tener la condición de empresa persona física o jurídica.

El solicitante deberá estar dado de alta en el censo de actividades económicas en la fecha de cierre del plazo de presentación solicitudes previsto en esta convocatoria.

Segundo. Objeto.

a) Serán subvencionables los gastos de consultoría y asistencia experta externa u otras acciones para la identificación, definición, presentación y gestión de proyectos de I+D+i orientadas a la participación en programas de ayudas a proyectos de I+D+i en convocatorias internacionales.

Serán subvencionables los siguientes Cheques para la Gestión avanzada, cuyo objeto y condiciones particulares se describen en el Anexo I de la convocatoria:

a.1. Cheques (Financiación de la  I+D+i), cuyo alcance está previsto en el artículo 7 de la Orden Reguladora.

a.1.1. Presentación a convocatorias de Proyectos de la Unión Europea y otros marcos de colaboración tecnológica internacional:

a.1.1.1. Instrumentos del Programa Horizon Europe en el pilar de Desafíos Globales, Acciones Marie Sklodowska-Curie (solo Staff Exchanges y Doctoral Networks), y otras acciones correspondientes a EU Missions, European Partnerships o de financiación en cascada de proyectos de los programas Horizon2020, Horizon Europe, COSME o las EIT Communities del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT).

a.1.1.2 European Innovation Council (EIC):

a.1.1.2.1 EIC Pathfinder (Open y Challenges).

a.1.1.2.2 EIC Transition (Open y Challenges).

a.1.1.2.3 EIC Accelerator (Open y Challenges).

a.1.1.3. Proyectos bilaterales o multilaterales del CDTI, incluidos los proyectos de cooperación tecnológica internacional con certificación y seguimiento unilateral del CDTI. ERANETs.

a.1.1.4. Programa Eurostars.

a.1.1.5. Otros programas europeos multianuales: Entran en esta categoría los programas: Programme for Environment and Climate Action (LIFE); Digital Europe Programme (DIGITAL); European Defence Fund (EDF); EU4 Health Programme

(EU4H), Research fund for Coal and Steel (RFCS); Innovation Fund (INNOVFUND); Interreg SUDOE e Interreg POCTEFA.

a.1.2 La gestión y coordinación de proyectos de I+D+i financiados por la Unión Europea.

a.1.3. Gastos de desplazamiento de profesionales para acciones de prospección referentes a la participación de la empresa en proyectos de I+D+i.

b) Cada solicitud de Cheque incluirá solamente una única actuación.

Se admitirá un máximo total de cuatro propuestas de las contempladas en el apartado a1.1 Proyectos de la Unión Europea y otros marcos de colaboración tecnológica internacional del Anexo I de la convocatoria en los términos previstos en el mismo, debiéndose presentar igualmente una solicitud por propuesta.

c) Las propuestas deberán de plantear un salto cualitativo respecto a la situación de inicio. En todos los casos, las acciones a desarrollar se adecuarán a las características de la empresa, al sector al que pertenece y su casuística particular. Las propuestas también tendrán que definir y concretar el proveedor de los servicios.

d) El gasto y/o inversión mínima subvencionable será de 300 euros.

e) Se establece un tipo fijo de subvención del 100%, siempre sometido al régimen de minimis, con los límites de gasto subvencionable por actuación que se detallan en el apartado 2.c1) de la convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden DEI/76/2018, de 10 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la innovación empresarial -Programa Cheque de Innovación-, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número ­­120, de 15 de octubre de 2018), modificada por la Orden DEA/50/2022, de 4 de agosto.

Cuarto. Cuantía.

Importe del crédito disponible: 600.000,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de junio de 2023, a las 14:00 horas.

Serán subvencionables los costes correspondientes realizados a partir del día 3 de diciembre de 2022, incluido.

Sexto. Tramitación de los expedientes.

La tramitación será telemática (obligatoria) de acuerdo con la Orden 1/2017, de 7 de marzo, Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 29/2017, de 10 de marzo).

- Presentación de solicitudes: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 5, de la convocatoria.

- Medio de notificación: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 7, de la convocatoria.

Séptimo. Otros datos de interés.

- Convocatoria.- Los interesados podrán acceder también al texto íntegro de la Resolución de convocatoria y a la Orden reguladora de las ayudas a través de la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es).

- Procedimiento de concesión. - La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa.

- Los códigos asignados por la BDNS corresponden a un mismo texto de convocatoria.

Logroño a 16 de marzo de 2023.- El Gerente, Luis Alonso Fernández.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 62% de las personas esto les resultó útil.
Subir