Expediente de expropiación forzosa derivado del proyecto desglosado del abastecimiento de agua a diversos municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Sistema Oja Tirón, ramal de San Vicente de la Sonsierra. Inicio y necesidad de ocupación
La Junta de Gobierno del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, ha adoptado con fecha 7 de marzo de 2023, acuerdo en relación con el expediente de referencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:
1. Iniciar el expediente de expropiación forzosa para ocupar los bienes y adquirir los derechos que sean necesarios para ejecutar las obras comprendidas en el Proyecto desglosado del abastecimiento de agua a diversos municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Sistema Oja Tiron. Ramal de San Vicente de la Sonsierra.
2. Hacer constar que las referidas obras están incluidas en el Plan Director de abastecimiento a poblaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja y que en el Proyecto figura una relación concreta e individualizada, con descripción de sus aspectos materiales, de los bienes cuya ocupación es necesaria para la realización de aquéllas. En consecuencia, según lo establecido en los artículos 17 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 13.b de la Ley Autonómica 7/2021 se entiende declarada la utilidad pública, la necesidad de ocupación de aquellos bienes y la urgencia de la expropiación.
3. Aprobar la relación concreta e individualizada de los bienes cuya ocupación es necesaria para la ejecución de las obras incluidas en el proyecto de referencia, que queda incorporada a este acuerdo como Anexo.
4. Hacer pública la relación aprobada en el punto anterior, mediante su inserción en el Tablón de Anuncios del Consorcio, en el del Ayuntamiento de San Vicente de la Sonsierra, su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y Diario La Rioja y notificar individualmente en cuanto a la parte dispositiva del presente acuerdo a cada uno de los propietarios de las fincas afectadas a los efectos previstos en el artículo 21 de la Ley de Expropiación Forzosa.
5. Designar como representante de la Administración expropiante en el expediente a la Secretaria General del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, Victoria Barbi Martínez, que podrá ser sustituida indistintamente por los técnicos de administración especial, Óscar Campo Santillán o Ángel Castillo González, para que lleven a cabo cuantas actuaciones sean necesarias en relación con este expediente incluso en el procedimiento de urgencia.
6. Designar como perito de la Administración en el expediente a Ángel Castillo González que podrá ser sustituido por Noel Bayo Melero, funcionarios ambos de Administración Especial de este Consorcio.
El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer Recurso de Reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante la Junta de Gobierno del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas; y 22.1 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954; o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de igual clase de Logroño, en el plazo de dos meses también contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación con los requisitos y en las condiciones previstas en la Ley reguladora de dicha jurisdicción de 13 de julio de 1998, sin que puedan simultanearse ambos recursos y sin perjuicio de cuantas otras acciones estimen los interesados oportuno ejercer en defensa de sus derechos.
Logroño a 17 de marzo de 2023.- La Secretaria General, Victoria Barbi Martínez.