Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa de instalaciones culturales y otras dependencias del Ayuntamiento de Agoncillo
Adoptado por este Ayuntamiento en sesión plenaria de 6 de febrero de 2023 el acuerdo de imposición y aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la utilización privativa de instalaciones culturales y otras dependencias del Ayuntamiento de Agoncillo, tal y como se transcribe más adelante, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo en el plazo de 30 días de exposición al público del expediente, efectuado mediante anuncio fijado en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 28, de 9 de febrero de 2023, queda definitivamente aprobada dicha Ordenanza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la propia resolución corporativa.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, a continuación, se inserta el texto íntegro de la citada ordenanza fiscal, elevada ya a definitiva a todos los efectos legales.
Contra dicho acuerdo y ordenanza fiscal podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 del referido Real Decreto Legislativo 2/2004, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la ley reguladora de dicha jurisdicción.
Certificación del acuerdo municipal
Fernando Muñoz Torrecilla, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Agoncillo (La Rioja), del que es Alcaldesa Encarnación Fuertes Reboiro, Certifica que el Pleno del Ayuntamiento, en Sesión Ordinaria, celebrada el día 6 de febrero de 2023, ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo:
IV. Aprobación provisional de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa de instalaciones culturales y otras dependencias del Ayuntamiento de Agoncillo.
Teniendo en cuenta:
El expediente tramitado para la imposición y ordenación de la tasa por la utilización privativa de instalaciones culturales y otras dependencias del ayuntamiento de Agoncillo.
El informe de Secretaría.
El informe técnico-económico.
Que es competencia del Pleno del Ayuntamiento, con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes, la imposición, ordenación y modificación de los recursos propios de carácter tributario, según disponen los artículos 22.2.e) y 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según redacción otorgada por la Ley 57/2003, de 17 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 16 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
La propuesta de acuerdo formulada por la Alcaldía.
El Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, con el voto a favor de los miembros del grupo popular (4 votos) y del grupo independiente (1 voto), y la abstención de los miembros del grupo socialista presentes (3 votos),
ACUERDA
Primero. Aprobar con carácter provisional la imposición de la tasa por utilización privativa de instalaciones culturales y otras dependencias del ayuntamiento de Agoncillo y la aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la misma.
Segundo. Exponer al público el presente acuerdo provisional por un periodo de treinta días hábiles, previo anuncio que se insertará en el Boletín Oficial de La Rioja y el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que serán resueltas por el Pleno de la Corporación. En el supuesto de que en dicho plazo no se presenten reclamaciones el acuerdo se entenderá definitivamente adoptado.
Tercero. El acuerdo definitivo, así como el texto íntegro de la Ordenanza aprobada serán publicados en el Boletín Oficial de La Rioja, dando cuenta de los mismos a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma de la Rioja. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://agoncillo.sedelectronica.es].
Texto íntegro de la ordenanza:
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa de instalaciones culturales y otras dependencias del Ayuntamiento de Agoncillo
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la Utilización Privativa de Instalaciones Culturales y Otras Dependencias del Ayuntamiento de Agoncillo, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta Tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial previamente autorizado por el Ayuntamiento de las siguientes instalaciones y dependencias municipales: Sala 'Aguas Mansas' y local de usos múltiples; así como la prestación de los servicios municipales que conlleve dicha utilización.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos contribuyentes de esta Tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2.003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las autorizaciones de uso de los edificios indicados en el artículo 2.
Artículo 4. Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios las personas y entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria, en los supuestos y con el alcance que señala el citado precepto.
Artículo 5. Exenciones.
Estarán exentos de esta tasa por el uso de la sala 'Aguas Mansas' y del local de usos múltiples:
Las Asociaciones inscritas en el registro autonómico y tengan su domicilio social en el municipio y/o los grupos artísticos locales inscritos en el registro correspondiente, si la finalidad de las actividades está incluida dentro de sus fines propios, y las mismas son sin ánimo de lucro.
Las Asociaciones o fundaciones con las que el Ayuntamiento tenga suscritos convenios en este sentido.
Estarán, asimismo, exentos del pago de esta tasa por el uso de cualquiera de las instalaciones incluidas en la presente Ordenanza las Administraciones públicas y organismos de derecho público de ellas dependientes.
Artículo 6. Cuota tributaria.
La cuota tributaria de esta tasa resultará de aplicar las tarifas que a continuación se indican:
| Sala 'Aguas Mansas', aula/taller de formación: | Importe/euros |
| Por actos culturales de asistencia pública (2 horas) | 50,00 |
| Por ampliación de horario (por hora o fracción) | 20,00 |
| Sala 'Aguas Mansas', aula/taller de cocina: | Importe/euros |
| Por celebración de cursos (2 horas) | 50,00 |
| Por ampliación de horario (por hora o fracción) | 20,00 |
| Local de usos múltiples: | Importe/euros |
| Por representaciones teatrales con público y cobro de entrada | 200,00 |
| Por actos culturales de asistencia pública (2 horas) | 50,00 |
| Por ampliación de horario (por hora o fracción) | 20,00 |
Artículo 7. Bonificaciones.
Gozarán de una bonificación del 75 por ciento por el uso del local de usos múltiples las asociaciones inscritas en el registro autonómico y tengan su domicilio social en el municipio y/o los grupos artísticos locales inscritos en el registro correspondiente, en el caso de representaciones teatrales con público y cobro de entrada.
Artículo 8. Devengo.
La Tasa se devenga con la concesión de la autorización de uso conforme al procedimiento establecido al efecto en la correspondiente Ordenanza municipal.
Artículo 9. Gestión.
1. Con el fin de garantizar en todo caso el derecho de la Administración, el importe de la Tasa se abonará en el plazo y forma que establezca la autorización a la que se refiere el Reglamento regulador del acceso y utilización de mediateca, centro joven, local de usos múltiples y sala 'Aguas Mansas'.
2. Procederá la devolución de la Tasa cuando por causas imputables al Ayuntamiento, no se efectúe el uso previsto.
3. Igualmente, procederá la devolución de la Tasa cuando se anule la reserva a petición del autorizado, salvo que la anulación no esté justificada y se haya producido en las últimas 48 horas antes del inicio del evento autorizado.
4. El ingreso de la Tasa es independiente de la constitución de la fianza que a efectos de garantía pueda exigirse de conformidad con lo establecido en el Reglamento regulador del acceso y utilización de mediateca, centro joven, local de usos múltiples y sala 'Aguas Mansas'.
5. En los supuestos de solicitudes efectuadas por asociaciones, sociedades, organizaciones, etc., que tengan suscrito un convenio de colaboración con este Ayuntamiento, las utilizaciones se regirán por lo que venga estipulado en el citado convenio.
Artículo 10. Responsabilidad de uso.
Cuando por la utilización de los locales, estos sufrieran desperfectos o deterioro, el beneficiario de la licencia estará obligado a pagar el coste íntegro de los gastos de reparación o reconstrucción o si fueren irreparables, a su indemnización, todo ello sin perjuicio del pago de la tasa y de la constitución, en su caso, de fianza. Esta misma responsabilidad alcanzará al beneficiario en los casos de utilización gratuita.
Dichas cantidades no podrán ser condonadas total ni parcialmente.
Artículo 11. Aprobación y vigencia.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 6 de febrero, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, rigiendo hasta su modificación o derogación expresas.
Agoncillo a 23 de marzo de 2023.- La Alcaldesa-Presidenta, Encarnación Fuertes Reboiro.