Gobierno de La Rioja

Núm. 62
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 29 de marzo de 2023
AYUNTAMIENTO DE ANGUIANO
III..1132

Ordenanza fiscal reguladora del aprovechamiento especial o utilización privativa de locales municipales

Acuerdo del Pleno de fecha 21 de diciembre de 2022 de la Entidad Anguiano por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del aprovechamiento especial o utilización privativa de locales municipales.

Texto: Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de Servicio de Cementerio Municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Anguiano a 27 de marzo de 2023.- La Alcaldesa-Presidenta, Gemma López Hernáez.



Ordenanza fiscal de la tasa reguladora del aprovechamiento especial o utilización privativa de locales municipales


Artículo 1. Fundamento y objeto.

Esta Entidad Local, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal, que se especifican en el Anexo a la presente Ordenanza, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los locales de titularidad municipal en virtud del artículo 20.1.A) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.

No constituyen hecho imponible de la tasa, los usos y aprovechamientos de los locales municipales que se lleven a efecto por Asociaciones o Entidades Públicas sin ánimo de lucro.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como, las entidades a las que se refiere el precepto 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que utilicen, disfruten, sean concesionarios o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular.

Artículo 4. Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5. Cuota tributaria.

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija establecida en función del apartado señalado a continuación que corresponda aplicar:

Salón de Plenos (Ayuntamiento):

- Por boda civil: 50 euros.

Salón social (Escuelas):

- Celebraciones o eventos: 75 euros por día.

Salón de usos múltiples (Ayuntamiento):

- Realización de actividades deportivas o formativas con periodicidad mensual: 2 euros por hora.

Aula de formación (Ayuntamiento):

- Para actividades de formación que tenga especial interés y que se lleven a cabo con periodicidad mensual: 1 euro por hora.

Frontón.

- Celebraciones o eventos 300 euros por día.

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.

Estarán exentos del pago de la tasa las asociaciones o entidades públicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas.

Artículo 7. Devengo.

La tasa se devengará con carácter previo al uso o aprovechamiento especial y, en todo caso, en el momento que se presente la solicitud que inicie el expediente, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Artículo 8. Normas de gestión.

Los interesados en la utilización privativa o aprovechamiento especial de los edificios municipales recogidos en la presente Ordenanza deberán solicitar y obtener autorización de este Ayuntamiento con carácter previo.

En la solicitud se harán constar, como mínimo, los siguientes extremos:

- Datos del solicitante.

- Duración del uso.

- Actividad a realizar.

- Número de ocupantes.

- Finalidad.

- Motivos de la instancia.

Además, de la constitución de una fianza de 50 euros para la utilización del Salón Social (Escuelas) y, de 150 euros para el frontón.

Solo procederá la devolución del importe abonado por esta tasa, cuando no pueda utilizase el local solicitado por causas que fueren imputables al obligado al pago.

Si como consecuencia del uso, disfrute o aprovechamiento de los locales municipales, éstos sufrieran algún desperfecto o deterioro, el sujeto pasivo estará obligado a pagar los gastos de reparación, con independencia del pago de la respectiva tasa.

Artículo 9. Infracciones y sanciones.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 10. Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Disposición final única.

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 21 de diciembre de 2022, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja con sede en Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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