Gobierno de La Rioja

Núm. 64
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 31 de marzo de 2023
AYUNTAMIENTO DE HERVÍAS
III..1190

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio municipal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, y tras aprobación definitiva en pleno extraordinario de 21 de marzo de 2023, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario del ayuntamiento de Hervías de fecha 24 de enero de 2023 sobre aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Acuerdo del Pleno:

Ángel Pérez González, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Hervías, certifica que en la sesión extraordinaria del pleno celebrada el día 21 de marzo de 2023, por unanimidad, se adoptó el siguiente acuerdo:

Punto séptimo. Aprobación definitiva de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio municipal.

Toma la palabra el Alcalde para presentar la propuesta de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio municipal, cuyo desarrollo se inicia por Providencia de Alcaldía de fecha 10 de enero de 2023, siendo convenientemente informado por Secretaría y emitido informe técnico-económico favorable en fecha 10 de enero de 2023. Tras aprobación provisional en pleno de fecha 24 de enero de 2023 y publicación inicial en Boletín Oficial de La Rioja número 18 de fecha 26 de enero de 2023; certificada por Secretaría la ausencia de alegaciones en fecha 20 de marzo de 2023, se considera aprobado definitivamente, debiendo publicarse íntegramente en el Boletín Oficial de La Rioja

Seguidamente, se somete a votación la propuesta, acordando el Pleno por unanimidad:

Primero. Aprobar de forma definitiva la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio municipal.

Segundo. Proceder a la publicación íntegra del texto en el Boletín Oficial de La Rioja.

Hervías a 29 de marzo de 2023.- La Alcaldesa-Presidenta, Elena Martínez Aguirre.


Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio municipal

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Fundamento legal.

Es fundamento legal de la presente Ordenanza las facultades que confiere a este Ayuntamiento la Normativa vigente, en particular los artículos 25.2.j y k) y 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ejercitando la potestad normativa que regula el artículo 84.1 del citado texto legal y la capacidad de decisión sobre la forma de gestión de los servicios públicos locales.

Así mismo, tiene presente la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud; el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de La Rioja aprobado por Decreto 30/1998, de 27 de marzo, y el resto de Normativa aplicable en la materia.

Artículo 2. Objeto.

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del cementerio municipal, el cual tiene la consideración de bien de dominio público adscrito a un servicio público, en cumplimiento del deber de control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria, regulado en el artículo 71.1.e) de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja.

Artículo 3. Régimen de gestión del cementerio municipal.

Este Cementerio se gestiona mediante el sistema de gestión directa sin órgano especial de administración.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, la dirección del servicio corresponde a la Alcaldía sin perjuicio de que la misma pueda delegar la gestión en un concejal; pudiendo el Ayuntamiento adscribir a un funcionario municipal las funciones de dirección del cementerio.

Artículo 4. Horario de apertura y cierre.

El horario de apertura se expondrá en un lugar visible y podrá ser variado por el Ayuntamiento en base a las necesidades del Municipio.

Artículo 5. Plano general del cementerio.

En el Ayuntamiento constará un plano general del cementerio, en el que se plasmarán todas las dependencias existentes y la distribución que se ha realizado del mismo por zonas y titulares.

En el interior del cementerio se colocará la señalización vertical y horizontal necesaria para que en todo momento los visitantes que accedan al recinto puedan hacerlo sin obstáculos y de forma directa hacia el lugar al que se dirijan.

Cuando el servicio así lo requiera, por la Alcaldía o por la delegación del servicio se podrán imponer limitaciones de acceso.

Artículo 6. Libro-registro del cementerio.

El Ayuntamiento, a través de sus propios servicios administrativos, llevará actualizado el Libro-Registro del cementerio en el que constarán:

- Unidades de enterramiento: panteones, nichos y columbarios. Igualmente, aquellos cuya antigüedad y/o interés patrimonial requieran de especial protección.

- Inhumaciones.

- Exhumaciones.

- Traslados.

TÍTULO II

Dependencias mortuorias

Artículo 7. Cementerios.

El cementerio debe contar con los suficientes nichos, sepulturas y columbarios, adecuándose a la población. Su capacidad se calculará teniendo en cuenta el número de defunciones ocurridas en el Municipio durante los últimos veinte años, especificadas por años, y será suficiente para enterramientos en los diez años posteriores a su construcción ofreciendo, además, la superficie necesaria para realizar enterramientos durante veinticinco años.

Artículo 8. Condiciones del cementerio.

El cementerio se mantendrá en las mejores condiciones posibles y en buen estado de conservación. A tales efectos el Ayuntamiento fijará una cuota anual de mantenimiento a satisfacer por los titulares de enterramientos.

Artículo 9. Cremación.

Las cenizas pueden depositarse en el propio cementerio en la zona destinada al enterramiento de las cenizas.

El traslado de las urnas de ceniza o su depósito posterior, no estará sujeto a ninguna autorización sanitaria, sin perjuicio de otorgarla a petición de parte.

TÍTULO III

Servicios

Artículo 10. Servicios.

El Servicio Municipal de Cementerio:

- Efectuará las previsiones oportunas para que disponga en todo momento de los suficientes lugares de enterramiento.

- Realizará el cuidado, limpieza y acondicionamiento del cementerio.

- Efectuará la distribución y concesión de parcelas y sepulturas, distribuyendo el cementerio entre los diferentes usos, en orden riguroso.

- Gestionará la percepción de derechos y tasas que procedan por la ocupación de terrenos y prestación de todo tipo de servicios.

- Llevará el registro de enterramientos.

- Garantizará que los enterramientos que se efectúen en el cementerio municipal se realicen sin discriminación por razones de religión ni por cualesquiera otras.

TÍTULO IV

Régimen jurídico de utilización del dominio público

Artículo 11. Bien de dominio público.

Los lugares de enterramiento que este Ayuntamiento cede están sometidos a concesión administrativa. Así, como consecuencia de su calificación como bienes de dominio público, la totalidad de las instalaciones, incluidos los lugares de enterramiento gozan de inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad.

Será nula de pleno derecho toda transmisión o aprovechamiento pactado o efectuado entre particulares de cualquier instalación o lugar del cementerio municipal.

Todas las tumbas, columbarios y mausoleos deberán tener un titular dado de alta en el registro municipal. El titular será el responsable de pagar las tasas de mantenimiento y será el contacto habitual del Ayuntamiento para todas las gestiones administrativas, independientemente del número de personas vinculadas al enterramiento. La titularidad no supone en ningún caso propiedad. La ausencia de titular durante dos años continuados supondrá la reversión de la tumba, columbario o mausoleo al Ayuntamiento, pudiendo este disponer de aquellas como mejor convenga.

Artículo 12. Concesión administrativa.

La concesión administrativa tendrá una duración de 75 años, pudiendo ser objeto de renovación y condicionada siempre a la existencia de un titular.

No se concederá nicho ni sepultura con carácter anticipado al fallecimiento, salvo la reserva que se podrá realizar para el cónyuge del fallecido, si lo solicita, del nicho o sepultura colindante.

TÍTULO V

Derechos y deberes

Artículo 13. Normas de conducta de los usuarios y visitantes.

Queda prohibida:

- La entrada al cementerio de animales, salvo perros-guía que acompañen a los invidentes.

- Acceder al cementerio por otros lugares que no sean los destinados al acceso público.

- El aparcamiento fuera de los lugares destinados a tal efecto.

- Cualquier falta de respeto que perturbe el recogimiento del lugar.

- Depositar basura o cualquier otro residuo fuera de los recipientes destinados a tal fin.

- Comer y beber en las instalaciones del cementerio.

- La entrada de mendigos o vendedores ambulantes y la asistencia de personas bajo los efectos del alcohol.

- Caminar por fuera de los caminos, pisando las tumbas o las flores.

- Realizar inscripciones, pintadas o adherir publicidad o cualquier objeto sobre cualquier elemento del mobiliario o instalación situada dentro del recinto.

- Construir o modificar tumbas sin licencia previa municipal, así como violar las normas de policía mortuoria de La Rioja.

Cualquier persona que perturbe gravemente el funcionamiento del cementerio podrá ser expulsada con carácter inmediato de las instalaciones. En el supuesto de ser necesario, se requerirá el concurso de la fuerza pública para que ejecute dicha expulsión.

Artículo 14. Derechos de los usuarios.

Los derechos funerarios serán otorgados por el Ayuntamiento, por medio de una concesión administrativa. Se le asignará al solicitante un nicho, panteón, sepultura, otorgándose únicamente la ocupación temporal del mismo.

Todo ciudadano tiene derecho a utilizar las instalaciones municipales para aquel uso para el que fue destinado. En todo momento deberá observar las normas de conducta previstas en esta Ordenanza, así como la Normativa de todo tipo que en cada caso sea aplicable. Asimismo, deberá observar las instrucciones del servicio que señale el personal para el buen funcionamiento del mismo.

TÍTULO VI

Derechos funerarios

Artículo 15. Inscripción en el registro.

Todo derecho funerario se inscribirá en el Libro de Registro correspondiente, acreditándose las concesiones mediante la expedición del título o licencia que proceda.

Artículo 16. Título de concesión.

En los títulos de concesión se harán constar:

- Los datos que identifiquen la unidad de enterramiento.

- Los datos del fallecido.

- Fecha de inicio de la concesión.

- Nombre y dirección del titular de la tumba, mausoleo o columbario.

- Tarifas satisfechas en concepto de derechos funerarios.

Artículo 17. Titulares del derecho funerario sobre las concesiones.

Las concesiones podrán otorgarse a nombre de:

- Personas físicas.

- Comunidades religiosas o establecimientos benéficos y hospitales, reconocidos como tales por la Administración, para uso exclusivo de sus miembros o de sus beneficiarios o acogidos.

Artículo 18. Obligaciones del titular del derecho funerario.

Los titulares del derecho funerario tienen que cumplir las siguientes obligaciones:

- Pagar la tasa correspondiente.

- Conservar y mantener en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público las sepulturas, nichos, panteones y columbarios de su titularidad.

- Obtener la licencia para realizar obras en el cementerio, en aquellos casos en que sea posible.

- Renovar la concesión cuando hubiere transcurrido el plazo para el que se hubiera concedido.

- Guardar copia del título de concesión.



Artículo 19. Causas de extinción del derecho funerario.

El derecho funerario se extingue, previa audiencia del interesado, de acuerdo con la Legislación vigente en cada momento, en los siguientes supuestos:

- Por transcurso del plazo de la concesión: Una vez transcurrido ese plazo, si no se ejerce la opción de renovar la concesión, se procederá a extinguir el derecho.

- Por renuncia expresa del titular y sustitución por otro.

- Por incumplimiento de las obligaciones del titular, previa tramitación del correspondiente expediente.

- Por clausura del cementerio.

Artículo 20. Pago de las tasas.

El disfrute del derecho funerario implica el pago de las tasas correspondientes.

TÍTULO VII

Clasificación sanitaria

Artículo 21. Clasificación sanitaria de los cadáveres y lugar de enterramiento.

Se clasifican los cadáveres en dos grupos, según las causas de defunción y de acuerdo con Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de La Rioja aprobado por Decreto 30/1998, de 27 de marzo:

Grupo 1

Comprende los cadáveres de personas fallecidas, cuya causa de muerte esté comprendida entre alguna de las siguientes:

- Ébola.

- Cólera.

- Carbunco.

- Fiebre amarilla.

- Fiebre recurrente transmitida por piojos.

- Paludismo.

- Peste.

- Poliomielitis paralítica.

- Tifus exantemático.

- Rabia.

- También se incluyen los cadáveres contaminados por productos radioactivos.

- Otras causas de origen desconocido y que puedan considerarse transmisibles.

- Otras expresamente determinadas por las autoridades sanitarias, cuando excepcionales circunstancias epidemiológicas lo hagan necesario.

Grupo 2

Comprende los cadáveres de personas fallecidas por cualquier otra causa no incluida en el grupo 1.

Los cadáveres del grupo 1 serán enterrados en la zona específicamente habilitada del cementerio, debiendo guardarse las condiciones especificadas expresamente en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

TÍTULO VIII

De las empresas funerarias



Artículo 22. Empresas funerarias.

Las empresas funerarias que ejerzan su actividad propia en este Municipio deberán disponer al menos de:

- Personal idóneo suficiente, que será como mínimo de cuatro personas para el traslado del féretro, dotado con prendas exteriores protectoras.

- Vehículos para el traslado de cadáveres, acondicionados para cumplir esta función.

- Féretros y demás material fúnebre necesario.

- Medios precisos para la desinfección de vehículos, enseres, ropas y demás material.

- Suficientes existencias de féretros con el fin de atender cualquier imprevisto.

Artículo 23. Autorización para la Instalación de Empresas Funerarias

La autorización para el establecimiento de toda empresa funeraria corresponde ser otorgada por el alcalde, previa la instrucción del correspondiente procedimiento.

TÍTULO IX

Inhumaciones, exhumaciones, traslados y reinhumaciones de cadáveres y restos cadavérios

Artículo 24. Inhumaciones.

Las inhumaciones deberán realizarse en fosas, nichos o panteones del cementerio.

No se puede proceder a la inhumación de un cadáver antes de transcurrir veinticuatro horas del fallecimiento, ni después de las cuarenta y ocho horas, excepto en los casos de cadáveres que vayan a ser embalsamados o conservados transitoriamente.

En los casos en que previamente se haya practicado la autopsia o se hayan obtenido órganos para trasplante, se puede proceder a la inhumación del cadáver antes de haber transcurrido las veinticuatro horas.

La inhumación se efectuará con féretro y solo puede incluirse más de un cadáver por féretro en los casos siguientes:

- Madres y recién nacidos fallecidos ambos en el momento del parto.

- Catástrofes.

- Graves anormalidades epidemiológicas.

En el caso de catástrofes y graves anormalidades epidemiológicas, el entierro de dos o más cadáveres en un mismo féretro deberá autorizarse u ordenarse por la autoridad sanitaria competente.

Artículo 25. Exhumaciones.

No podrá ser exhumado ningún cadáver del grupo 2 del artículo 21 de esta Ordenanza, salvo mandato judicial, hasta que no hayan transcurrido dos años desde su inhumación.

La exhumación de cadáveres del grupo 1 del artículo 21 de la presente Ordenanza no podrá llevarse a cabo antes de los cinco años de su inhumación.

No se precisará de ningún plazo para la exhumación de cadáveres embalsamados.

Salvo mandato judicial, no se realizarán exhumaciones durante los meses de junio a septiembre. En casos excepcionales podrán llevarse a cabo en esos meses, previa autorización sanitaria.

La exhumación de cadáveres para su reinhumación en el mismo cementerio, para su traslado a otro cementerio o para su incineración, requerirá la solicitud del titular del derecho funerario.

Artículo 26. Traslados.

La exhumación de un cadáver o de restos cadavéricos para su traslado a otra unidad de enterramiento dentro del mismo cementerio exigirá el consentimiento del titular del derecho sobre la unidad donde vayan a reinhumarse.

Será preceptiva la autorización sanitaria para exhumar cadáveres o restos cadavéricos con el fin de trasladarlos a otro cementerio en los casos previstos reglamentariamente.

Artículo 27. Horario de enterramiento.

El horario de enterramiento estará a disposición de los usuarios en dependencias municipales y podrá ser variado por el Ayuntamiento en base a las necesidades del Municipio.

TÍTULO X

Ritos funerarios

Artículo 28. Prohibición de discriminación.

Los enterramientos se efectuarán sin discriminación alguna por razones de religión, ni por cualesquiera otras.

Artículo 29. Ritos funerarios.

Los ritos funerarios se practicarán sobre cada sepultura de conformidad con lo dispuesto por el difunto o con lo que la familia determine.

Así mismo, podrán celebrarse actos de culto en las capillas o lugares destinados al efecto en dichos cementerios.

TÍTULO XI

Infracciones y sanciones

Artículo 30. Infracciones.

Constituyen infracción administrativa los actos que contravengan las prescripciones de esta Ordenanza.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves:

1. Son infracciones leves:

- El acceso al cementerio por los lugares no habilitados a tal efecto.

- El aparcamiento de automóviles fuera de los lugares destinados a este fin.

- Caminar por zonas ajardinadas o por cualquier otra zona fuera de los caminos, pisando las tumbas y las flores.

- Cualquier otra no considerada grave o muy grave.

2. Se consideran infracciones graves:

- La entrada al cementerio de animales, salvo perros-guía que acompañen a los invidentes.

- Depositar basura o cualquier otro residuo fuera de los recipientes instalados a tal fin.

- Consumir comidas o bebidas dentro del recinto.

- La práctica de la mendicidad.

- La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

- El incumplimiento de las obligaciones tributarias relativas al pago de tasas.

3. Son infracciones muy graves:

- Cualquier conducta que pueda suponer desprecio o menoscabo de algún fallecido o de sus creencias, raza o condición.

- Inhumar o exhumar cadáveres o restos sin autorización independientemente de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de ello.

- Realizar inscripciones, pintadas o adherir publicidad o cualquier objeto sobre cualquier elemento del mobiliario o instalación situada dentro del recinto.

- El ejercicio de la venta ambulante en el recinto.

- La desobediencia a los mandatos de la Autoridad de seguir determinada conducta.

- La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

- La violación de las normas de Policía Mortuoria.

- El impago de las tasas previstas en la presente ordenanza. Con independencia de la sanción, el impago de la tasa durante un año será causa suficiente de cese de titularidad. El cese en la titularidad supondrá la reversión de la tumba, nicho, columbario o mausoleo a gestión municipal.

Artículo 31. Sanciones.

1. Las infracciones recogidas en esta Ordenanza se sancionarán de la forma siguiente:

- Las infracciones leves, con multa de hasta 750 euros.

- Las infracciones graves, con multa de hasta 1500 euros.

- Las infracciones muy graves, con multa de hasta 3000 euros.

2. El órgano competente para imponer las sanciones establecidas en este artículo es el Alcalde, previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, respetando los principios que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

TÍTULO XII

Tasas

Artículo 29. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, este Ayuntamiento establece la tasa del Cementerio Municipal que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 30. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios del Cementerio Municipal, tales como: asignación de espacios para enterramientos, permisos de construcción de panteones y sepulturas, ocupación de los mismos, reducción, movimiento de lápidas, colocación de lápidas, verjas y adornos, conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, mantenimiento de instalaciones municipales y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

Artículo 31. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio, así como los titulares de la autorización concedida.

Artículo 32. Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 33. Exenciones.

Están exentos los servicios que se presenten con ocasión de:

- Los enterramientos de personas ingresadas en centros Residenciales de carácter social ubicados en el Municipio, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.

- Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común.

Artículo 34. Cuota tributaria.

Epígrafe, Tarifa/euros

1.- Asignación de sepulturas y nichos:

1.A. Por cada Nicho 600,00.

1.B. Por cada sepultura en tierra 650,00.

1.C. Por cada sepultura construida 1.800,00.

1.D. Por cada enterramiento de cenizas 30,00

2.- Terrenos para sepultura y panteones:

2.A. Por cada metro cuadrado de Panteón: 100,00.

3.- Por osarios y columbarios:

3.A. Por cada hueco 300,00.

4.- Traslado dentro del cementerio:

4.A. Por cada cadáver o restos 50,00.

5.- Mantenimiento:

5A. Por cada Nicho 35,00 / año

5B. Por cada sepultura en tierra 65,00 / año

5C. Por cada sepultura construida 125,00 / año

5D. Por cada mausoleo 245,00/ año

Artículo 35. Exenciones y bonificaciones.

95% de la cuota de mantenimiento (epígrafe 5, artículo 34) para los titulares empadronados en el municipio.

Artículo 36. Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento que se inicie la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado con la solicitud de aquellos.

Artículo 37. Normas de gestión.

La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las demás leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez prestado el servicio, hecha la concesión o establecida la condición de titular.

El cobro de la tasa de hará mediante Lista Cobratoria, por recibos tributarios, en el período de cobranza que el Ayuntamiento determine.

Artículo 38. Infracciones y sanciones.

En todo lo referente a infracciones y sanciones tributarias, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

La falta de pago será considerada a efectos administrativos una falta grave, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la presente ordenanza.



Artículo 39. Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.

Disposición final primera. 

La presente ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Disposición final segunda.

A su entrada en vigor quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean incompatibles o se opongan a su articulado.

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