Orden HAP/16/2023, de 31 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio en las elecciones al Parlamento de La Rioja del año 2023
El artículo 87.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General establece que el Gobierno, previo informe de la Junta Electoral Central, regulará un procedimiento de votación para las personas ciegas o con discapacidad visual que les permita ejercer su derecho de sufragio, garantizando el secreto del voto. La disposición adicional primera, apartado 2, de la citada Ley Orgánica, establece la aplicación de lo dispuesto en dicho apartado también a las elecciones a Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas convocadas por éstas.
El precepto referenciado ha sido desarrollado por el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio que, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 2.2, es de aplicación a las elecciones a Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas con las adaptaciones necesarias derivadas de su carácter y ámbito. A estos efectos se entiende que las referencias a organismos estatales se consideran realizadas a los organismos que correspondan de la administración autonómica en el ámbito de sus competencias.
El artículo 3 de dicho Real Decreto remite a Orden Ministerial la regulación de la determinación de los medios necesarios para comunicar la intención de utilizar el procedimiento de voto accesible por parte de las personas con discapacidad visual que conozcan el sistema de lecto-escritura braille y tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento o sean afiliados a la Organización Nacional de Ciegos.
Asimismo, ha de regularse la forma de confirmación de la recepción de dicha comunicación, que habilitará al elector para recoger la documentación en la Mesa Electoral. A su vez, el artículo 8 señala que ha de regularse la habilitación de los medios que resulten necesarios para ofrecer información completa y accesible sobre las candidaturas.
Resulta necesario, por consiguiente, regular dichos aspectos en el ámbito competencial autonómico para hacer efectiva la posibilidad del voto accesible a las personas con discapacidad visual en el ejercicio del derecho de sufragio.
Por todo lo anterior, se aprueba la siguiente,
ORDEN
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente Orden es establecer el procedimiento habilitado para permitir la aplicación del sistema de voto accesible a las personas con discapacidad visual en el ejercicio del derecho de sufragio en las elecciones al Parlamento de La Rioja que se celebrarán el 28 de mayo de 2023.
Artículo 2. Comunicación de la utilización del procedimiento de voto accesible.
1. Las personas electoras con discapacidad visual que deseen utilizar el procedimiento de voto accesible regulado en el Real Decreto 1612/2007, de 27 de diciembre, en las elecciones al Parlamento de La Rioja que se celebrarán el 28 de mayo de 2023, tendrán de plazo para comunicarlo desde el día 4 de abril hasta el día 1 de mayo de 2023, a través de uno de los siguientes medios:
a) Presencialmente, en cualquiera de las oficinas de atención al ciudadano del Gobierno de La Rioja.
b) Mediante un correo electrónico enviado a la siguiente dirección: elecciones2023@larioja.org.
c) Mediante una llamada al número de teléfono gratuito de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja 900 700 333.
2. El elector deberá de estar inscrito en el censo electoral e indicar los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos.
b) Domicilio.
c) Número de Documento Nacional de Identidad.
d) Número de teléfono de contacto.
e) Dirección de correo electrónico.
Además, deberá de manifestar que conoce el sistema de lecto-escritura braille y que tiene reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento o que es afiliado a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
3. Una vez indicados los datos previstos en el apartado anterior, el elector recibirá confirmación de la recepción de su solicitud por cualquiera de los siguientes medios que elija el ciudadano:
a) La remisión de un email a la dirección de correo electrónico, o
b) Mediante comunicación escrita a la dirección de correo postal que solicite.
Esta comunicación le habilitará, el día de la celebración del proceso electoral, y previa presentación del Documento Nacional de Identidad, para la recogida de la documentación en la Mesa Electoral correspondiente.
Artículo 3. Tratamiento de los datos personales.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa que los datos solicitados van a ser tratados por la Secretaria General Técnica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, con la finalidad de permitir la aplicación del sistema de voto accesible a las personas con discapacidad visual en el ejercicio del derecho de sufragio en las elecciones al Parlamento de La Rioja que se celebrarán el 28 de mayo de 2023.
En cualquier momento podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, así como solicitar la limitación del tratamiento o realizar la portabilidad de sus datos. La Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública es el órgano responsable del tratamiento y, como tal, el órgano al que deberá dirigirse en el ejercicio de sus derechos antes mencionados.
Asimismo, tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos como autoridad de control.
Cualquier información adicional relativa a la protección de sus datos personales podrá consultarla en la actividad número 591 en el siguiente enlace: (www.larioja.org/rat).
Artículo 4. Información sobre las candidaturas.
1. Las personas electoras podrán consultar las candidaturas proclamadas para las elecciones al Parlamento de La Rioja y los candidatos autonómicos en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja www.larioja.org/elecciones, que tendrá formato accesible. Dicha información estará disponible desde el día de la publicación de las candidaturas en el Boletín Oficial de La Rioja hasta el día de la celebración del proceso electoral.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los electores podrán solicitar información sobre las candidaturas proclamadas y candidatos que las integran al teléfono gratuito al que se refiere el artículo 2 de esta Orden.
Artículo 5. Otras consultas.
Los electores podrán dirigir consultas hasta el día de la celebración del proceso electoral al teléfono gratuito a que se refieren los artículos anteriores, sobre cuestiones relacionadas con el procedimiento de voto accesible regulado en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 31 de marzo de 2023.- El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Celso González González.