Gobierno de La Rioja

Núm. 66
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 4 de abril de 2023
AYUNTAMIENTO DE TUDELILLA
III..1255

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa de locales de propiedad municipal

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 6 de febrero de 2023, aprobó con carácter provisional la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa de locales de propiedad municipal.

No habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo, durante el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuado en el tablón de anuncios y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 33, de fecha 16 de febrero de 2023, queda definitivamente aprobada el acuerdo de referencia, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 y la propia resolución corporativa. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo de aprobación provisional de la ordenanza, elevado ya a definitivo, a todos los efectos legales y especialmente al de su entrada en vigor.

Contra dicho acuerdo y disposición, podrá interponerse, de conformidad con el artículo 10.1 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

María Yolanda Hernández Yustes, Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Tudelilla (La Rioja), certifico: que el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el 6 de febrero de 2023, adoptó entre otros el acuerdo de modificación de la ordenanza número 31 Reguladora de la tasa por la utilización privada de locales de propiedad municipal cuyo texto se transcribe:

El Pleno, por unanimidad de los presentes,

ACUERDA

1. Aprobar con carácter provisional la modificación de la ordenanza fiscal número 31 reguladora de la tasa por la utilización privada de locales de propiedad municipal que se recoge en el Anexo al presente acuerdo, cuya redacción pasa a ser la que se indica en dicho Anexo, en uso de las facultades que confiere el Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

2. Exponer al público el presente acuerdo en los lugares señalados en el artículo 17 del TRLRHL, esto es el Boletín Oficial de La Rioja y el Tablón de Anuncios municipal, por un plazo de 30 días hábiles a fin de que los interesados puedan examinar los expedientes y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

3. En el supuesto de que en el período de exposición pública no se presenten reclamaciones, lo que se acreditará por certificación del Secretario, este acuerdo provisional se entenderá elevado automáticamente a definitivo, procediéndose seguidamente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja en unión del texto íntegro modificado de la respectiva ordenanza fiscal, a efectos de su entrada en vigor el día siguiente a la publicación de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de La Rioja.

Tudelilla a 31 de marzo de 2023.- El Alcalde-Presidente, Raúl Lavega Herce.









 ANEXO

Ordenanza 31, reguladora de la tasa por la utilización privada de  locales de propiedad municipal

 

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la CE, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización privada de locales de propiedad municipal, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del real Decreto Legislativo 2/2004.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa, el uso y aprovechamiento privado de los locales de propiedad municipal.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen privativamente los locales municipales.

Artículo 4. No sujetos.

No estarán sujetos a la tasa los usos y aprovechamientos de estos locales para actividades sin ánimo de lucro promovidas por asociaciones u otras entidades que tengan como fin la promoción Social o Cultural del municipio o aquellos que el Ayuntamiento de Tudelilla decida por interés general del municipio.

Artículo 5. Locales y usos.

5.1. Locales:

Los Locales objeto de esta regulación y de los cuales se podrá hacer uso son los que a continuación se relacionan:

5.1.1. Salón de Plenos del Ayuntamiento de Tudelilla y otros (Centro Cultural Escuelas Viejas: biblioteca, despachos, sala reuniones, sala ciberteca).

5.1.2. Centro Cultural Escuelas Viejas.

- Salón de actos y exposiciones.

- Cocina

- Patio-Parque Centro Cultural Escuelas Viejas.

5.2. Usos:

5.2.1.Los usos a los que se podrán destinar cualquiera de los locales detallados en el apartado anterior serán los culturales, sociales, deportivos, públicos o privados, con o sin ánimo de lucro, concretos, temporales o continuados y aquellos que el Ayuntamiento pueda autorizar.

5.2.2. Se deberá distinguir si el uso es puntual o continuado. Las Asociaciones del municipio sin ánimo de lucro y que tengan fines sociales o culturales podrán ser beneficiarias del uso continuado de un local para el desarrollo de su actividad.

También aquellas actividades con o sin ánimo de lucro que autorice el Ayuntamiento siempre que la actividad a realizar pueda tenerse en cuenta como un servicio público o que pueda existir un interés general y que de otra forma no se prestaría.

5.2.3. El Ayuntamiento podrá hacer uso de cualquier local municipal si lo considera necesario, independientemente de que este afecto a un uso continuado, previa comunicación con un mínimo de 24 horas de antelación.

Artículo 6. Procedimiento.

La solicitud de uso de un local de propiedad municipal vendrá precedida por una petición formal que deberá ser resuelta por el órgano competente. (Anexo 1).

La resolución deberá contener todos aquellos aspectos y peculiaridades en que se realiza la autorización de uso o cesión, especificando el uso o actividad, si es puntual o continuado, con o sin ánimo de lucro, si se da un interés general y todos los datos que puedan considerarse necesarios.

Artículo 7. Competencia.

El órgano competente en esta materia será el Alcalde o aquella persona en la que delegue la competencia de patrimonio.

Artículo 8. Cuota tributaria.

8.1. Salón de actos y exposiciones centro Cultural Escuelas Viejas

8.1.1. Uso Privativo o Privado

8.1.1.1. Reuniones, presentaciones, actuaciones:

- Con ánimo de Lucro:

Día completo: 60,00 euros

Medio día: 40,00 euros

Precio hora extra: 10,00 euros

- Sin ánimo de Lucro

Dia completo: 40,00 euros

Medio día: 20,00 euros

Precio hora extra: 7,00 euros

8.1.1.2. Celebraciones, comidas, lunch u otros

- Con ánimo de Lucro:150,00 euros/día

- Sin ánimo de Lucro: 100,00 euros/día

Precio hora extra:15,00 euros

8.1.2. Uso abierto al Público

8.1.2.1 Reuniones, presentaciones, actuaciones:

- Con ánimo de Lucro:

Dia completo: 92,00 euros

Medio día: 46,00 euros

Precio hora extra: 10,00 euros

- Sin ánimo de Lucro

Día completo: 52,00 euros

Medio día: 26,00 euros

Precio hora extra: 7,00 euros

8.1.2.2. Celebraciones, comidas, lunch u otros

- Con ánimo de Lucro: 200 euros/día

- Sin ánimo de Lucro: 150 euros /día

Precio hora extra:15,00 euros

8.2. Cocina Centro Cultural Escuelas Viejas

8.2.1 Uso Privativo o Privado

Precio media jornada: 20,00 euros

Precio jornada completa: 40,00 euros

Precio Hora Extra: 7,00 euros

8.2.2. Uso abierto al Público

Precio media jornada: 25,00 euros

Precio jornada completa: 50,00 euros

Precio Hora Extra: 15,00 euros

*El uso de cocina será gratuito cuando se alquile el salón de actos y exposiciones del Centro Cultural Escuelas Viejas para celebraciones, comidas, lunch u otros usos que puedan tener una finalidad similar, ya sean públicos o privados, con o sin ánimo de lucro.

8.3. Espacio Público patio Escuelas Viejas

8.3.1 Uso Privativo o Privado

Con ánimo de lucro 150 euros

Sin ánimo de lucro 100 euros

Precio hora Extra:10,00 euros

8.3.2. Uso abierto al Público

Con ánimo de lucro 200 euros

Sin ánimo de lucro 150 euros

Precio Hora Extra: 15,00 euros

*Este espacio sólo se podrá utilizar como ampliación del Espacio Salón de actos y exposiciones del Centro Cultural Escuelas Viejas.

8.6. Salón de Plenos del Ayuntamiento y otros

8.6.1. Reuniones, Presentaciones, Actuaciones

8.6.1.1. Uso Privado o privativo

Con ánimo de lucro: 10,00 euros/hora

Sin ánimo de lucro: 6,00 euros/hora

8.6.1.2. Uso abierto al público

-Con ánimo de lucro: 20,00 euros/hora

-Sin ánimo de lucro: 10,00 euros/hora

*Su uso se limitará preferentemente a reuniones, charlas, presentaciones y actuaciones debiendo autorizarse cualquier otro uso no contemplado.

Artículo 9. Suplementos.

9.1. Suplemento de mobiliario.

Se podrá hacer uso del mobiliario existente en el local y en caso de necesitar se cobrará 0,25 euros por silla y 1,00 euros€ por tablón.

9.2. Suplemento de calefacción

Día completo: 30,00 euros

Medio día: 15,00 euros

10,00 euros/hora extra

9.3. Suplemento de equipación (sonido y proyección).

Día completo: 40,00 euros

Medio día: 20,00 euros

10,00 euros/hora extra

9.4. Suplemento de personal obligatorio: 30,00 euros

Artículo 10. Limpieza.

El local se devolverá en las mismas condiciones de limpieza en las que ha sido entregado, o bien podrá solicitar el servicio de limpieza que se diferenciará: Limpieza por Reuniones, presentaciones, actuaciones: 20,00 euros

Limpieza por Celebraciones, comidas, lunch o fiestas: 50,00 euros

Artículo 11. Fianza.

Será necesaria la entrega de los siguientes tipos de fianza en el momento de la reserva:

Fianza 150,00 euros Salón de actos y exposiciones centro Cultural Escuelas Viejas para reuniones, presentaciones, actuaciones.

Fianza 300,00 euros Salón de actos y exposiciones centro Cultural Escuelas Viejas para celebraciones, comidas, lunch u otros.

Fianza general para resto 50,00 euros.

El Ayuntamiento podrá optar en ampliar la fianza para determinados usos y locales.

La fianza se podrá hacer efectiva en cualquier medio recogido en la ley.

Una vez finalizado el uso del local y comprobado que no hay desperfectos se procederá a su devolución.

Artículo 12. Devengo.

La tasa se devengará cuando se inicie el uso, disfrute o aprovechamiento del local de propiedad municipal, pudiéndose exigir el depósito previo de su importe total o parcial.

Artículo 13. Exentos.

Estarán exentos de esta Tasa aquellas que sin ánimo de lucro realicen un uso continuado del local por cesión municipal, los cuales estarán obligados al mantenimiento de este.

Será gratuito el uso continuado del local previa autorización del órgano competente para aquellas Asociaciones del municipio sin ánimo de lucro y que tengan fines sociales o culturales para el desarrollo de su actividad.

Artículo 14. Responsabilidad de uso.

Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de cualquiera de los locales de propiedad municipal, estos sufrieran deterioro o desperfecto, el sujeto pasivo estará obligado, sin perjuicio de abono de la tasa, a pagar los gastos de reparación, así como el pago de la Sanción.

Los desperfectos se cubrirán en primer lugar con el importe de la fianza depositada, en su caso. El importe que no cubra la fianza será a cargo del responsable de la actividad, asociación o persona jurídica que realiza la actividad.

Artículo 15. Infracciones y Sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de Infracciones Tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 16. Funcionamiento.

Se podrá desarrollar toda aquella actividad que haya sido previamente autorizada por el Ayuntamiento.

Solicitud de uso.

1. La reserva del edificio, local o dependencia, así como otras necesidades, se deberá solicitar en el Ayuntamiento de Tudelilla, al menos con 5 días de antelación a la fecha prevista de realización, presentando la instancia oportuna de solicitud.

En dicho documento, del que se redactarán modelos normalizados según lo establecido en el artículo 66.4 de la Ley 39/2015, deberá constar:

- Asociación, grupo, persona física o jurídica que pide la actividad y responsable de dicha actividad.

- Datos generales solicitados en el Anexo.

- Tipo de actividad a realizar.

- Horario (días, horas de inicio y finalización)

- Número de participantes (no puede sobrepasar el aforo del local).

- Nombre y título, en su caso, de la persona que imparte la actividad.

- En caso que la actividad la realicen menores de edad, siempre se deberá detallar los datos del adulto responsable.

- Se deberá indicar la contratación de seguro si así el tipo de actividad lo precisa.

- Se deberá indicar cualquier material o instalación externa a colocar en el local, siendo potestad del Ayuntamiento su autorización.

Valoración de solicitudes y concesión de uso.

Tras cumplimentar la documentación, el Alcalde valorará según los siguientes criterios:

- Rentabilidad social y/o cultural de las actividades.

- Se dará prioridad a las actividades de asociaciones y grupos, que como tal estén constituidas como Asociaciones e inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Tudelilla y de la Comunidad Autónoma de La Rioja frente a otros grupos poco estructurados.

- Se dará prioridad a las actividades promovidas desde el Ayuntamiento.

Valorada la documentación por el Alcalde, éste o el concejal en quién delegue, resolverá sobre la autorización de uso del local, edificio o mobiliario municipal.

2. La solicitud será resuelta directamente por la Alcaldía o quien le supla legalmente, salvo delegación en un Concejal, comunicándolo al solicitante quién deberá abonar la tasa prevista en la Ordenanza Fiscal reguladora, y en su caso, la fianza que se establezca.

Seguro de Responsabilidad Civil.

El Ayuntamiento de Tudelilla tendrá los seguros correspondientes y obligatorios propios de los edificios y de las actividades propias que se puedan desarrollar en ellos.

El Ayuntamiento de Tudelilla estará exento de cualquier responsabilidad derivada de las actividades ajenas en las que actuará como mero arrendador siendo obligación del organizador o responsable de la actividad contratar el seguro necesario dependiendo el riesgo de la actividad o en aquellos casos que así la ley lo exija.

Normas Generales de funcionamiento.

El derecho de uso de los locales implica la aceptación de las normas que lo regulan y su incumplimiento conlleva la pérdida de dicho derecho.

A la entrada de cada local existirá la indicación de aforo del mismo; por seguridad, dicho aforo o capacidad no podrá sobre pasarse en ningún caso.

El ayuntamiento exigirá siempre la existencia de un responsable de actividad que se encargará de llaves, horarios, recogida del local tras la realización de actividad, limpieza, recogida de residuos de la actividad, control de luces, grifos, alarma, etc. Debe tenerse en cuenta que el local deberá quedar en perfectas condiciones. A falta de designación expresa de un responsable, se considerará como tal la persona que firme la solicitud para la reserva de uso del edificio, local o mobiliario municipal.

Todas las actividades realizadas en los locales y dependencias municipales deberán usar materiales acordes con la actividad y no podrán alterarse los bienes muebles e inmuebles del local.

Se exime al Ayuntamiento de Tudelilla de cualquier responsabilidad de daños materiales y físicos que pudieran ocurrir en el transcurso de la celebración de las actividades privadas que tengan lugar durante el período de alquiler de los locales.

Queda Prohibido:

- Consumir sustancias psicotrópicas y fumar.

- La introducción de animales en los locales (con la salvedad de los perros guía).

- La venta de bebidas y alimentos, salvo autorización expresa por parte del Ayuntamiento.

- No podrán ponerse carteles y/o folletos sin la autorización del Ayuntamiento.

- Se podrá exigir la existencia de un seguro de responsabilidad civil en función de la actividad a desarrollar y del local utilizado.

Deberá comunicarse al Ayuntamiento cualquier incidencia en el uso de los locales, equipación y mobiliario municipal.

Disposición Final Única. La modificación de la presente Ordenanza aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Tudelilla en sesión celebrada el 6 de febrero de 2023, entrará en vigor al día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de La Rioja y será de aplicación a partir de esa misma fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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