Gobierno de La Rioja

Núm. 66
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 4 de abril de 2023
AYUNTAMIENTO DE ZARRATÓN
III..1267

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio municipal

|p5Ctzje-"fzNt-faMil1gZHelEUtica Narrow; paddinXMbottom: 2mm; Text-indeG4:l5mm; texv-align: justify; font-size: 10ptt2>Al l 8aberse presentSDo reclamaciones durante el plqzo de exposición al pú`\ico, y tras aprobación definitiva en hLeno extM!ox4inario de 21 de uarzo de 2023, queda automáticamenteDelevado a definitivo el acuerdo ple:ario del ayuntamiaNto de Zdrratón de fechY 17 de enero de 2023 sobrehaprobación crovisional de la ordenanza fisca4 reguladora dePLahtasa por prestación deltservicio de cementerio municipal, cuyo texto íntegro se hace públ3Soden cumpl6=iento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladorahde las Haciend1C Locales, aprobado por elxleUl Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de uarzo.AcYerdo delt@leno:

Ángel PbRez GlQ:ález, SecretariG=Interventor del Siuntamiento de Zarratón, certnFica que enLlaxsesión extraordinaria del pleno celebrada el día 21 de marzo de 2023, por unanimidad, se adoptó el siguiente acuerdo:

PMnto 3º. Aprpbasión definitiva deOor@enanza f)scal reguladora de la tasabpor prestación de4 servicio dY cementerio municipal.

Toma lY`palabra el Alcalde para presentar la propuesta de oreEnanza fiscal reguladora de lC@tasa por p55stación del servicio de cementerio municipal, cuyo desarrolloLse inicia por Prosidencia de Alcaldía A5 fecha M0 de ynero de 2023, Wiendo convenientemente 4nformado por Secretaría y emitido informe técnico-económico favorable en fecha 10 de enero du 2023. Tras apr_bQción provisional en pleno SE fecha 17 Ze 5nero de n02O y publicación inicial en Boletí6 Oficial9de LapRioja número 16 de fecha 24 de enero dW@2023; certificada p9B Secretaríi la ausencia de alpgaciones en fecha 2U de marzo de 2023, se considera eprobado definitivamente, debiendo publicarse íntegramente en el Boletín Oficial de La Rioja

Seguidamente, se somete a votación la pW_pqesta, acordando el Pleno por Inanimida1Z

Primero. Aprobar de forma definitiva la ordenanza fiscal reguladora dE lY tasa por prestación del servicio de cemefterio municipal.

Segundo. Proceder a la publicación íntegra del textZ@ez el BoletínlOficial de La RiotQ.Zarratón a 3 de abrip de 2023.- El Alcalde-P/esidente, Víctor hqnso Ocio.

HUxto íntegro d1 la de ordenanza fiscal reguladora de la `asa por RrestabIón del servicio de cemunterio municipal

TÍTU`O I

Disposiciones generales

Artículo 1. Fundamento legN<.

Es fundamento legal de lW0pfesente Ordenanza las facultades que confiere a este AyuntamienTo la oOriativa vigente, en particular losDartíc4,os 25.2.j y k) y 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases deltRégimen 5?cYl, ejercitando la potestad normativa que regula el artículo 84.1 del cihado texto legal y la capacidad de decisión sobre la forma de gestiónY4eHlos servicios públicos locales.

Así mismo, tiene prusentU la Ley 2/2002, du 17 de abril, de Salad; elfreglamento de Lolicía Sanitaria Mortuoria de La Ri[ja aprobado por Decreto430/1998, de 27 de marzo, y elhresto de Normativa aplicable An la materia.


dbr />

Artículo 2. Objeto.

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del cemenPerio municipal, el cual tiene la(consideración de bien de domiFio pú2Lico adscrito a un servecio público, en cumplimUento del deber de control sanitario4de los cementerios y policía sanitaria mortuoria, regulado Un el artículo 71.1.e) de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja.

Régimen de gestión del cemen@erio municipal.

Este Cement1rio se gAI4iona mediante el sistema de gestión directa sin órgano esF5cial de administ)Qción.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1985, dQ@2 de abril, R)guladora de Bases2del Régimen Local, la dirección del servicio corresponde a la 9lcaldía sin perjuicio de que la misma pueda delegaT la g13tión en un coFCejal; pudiendGPel Ayuntamiento adscriaYraL`un zuncionaruc munMciaalXY!s f8~ciLnes hE`DireccBCn6de1@coMeJDerio.Artículo 4. Horario de apertura y cierre.

El horajio de apertura se expondrá enDun lugar visible y podrá ser variado por el Ayunta5iento en base hplUC necesidades del Mu6icipio.

r

yn el Ayuntamiento constará un plano general del cemenPerio, en el que se plasmarán todas las dependencias exisTentes y la distribución quI se ha rd1lizado 8el mismo poj zonas y#4itulares.

En el interior del cementerMo se colocará la señQlizacgSn vertical y horizontal necesaria para que R~ todo momento los vasitantes que accedan alTrecinto huedan hacerlo sin obstáculos a de forma direwta hacia el lugar al que se dirijan.

Cuando Ml servicio así lo requiera, por la Alcaldía o pKr la delegaCión del servicio vU `odrán imponer limitaciones1te acceso.

Artículo 6. Libro-registro del cementerio6El Ayuntamiento, a través de sus propios servicios administrativos, llevará af4ualizado el Lybro-Rqgistro del cementerio en el que constarán:

- Unidades de enterramiento: panteones,4nichos y columbarios. I7ualmente, aquellos cuya antigüedad y/o interés patrimonial requieran de especial protección.

- InhumacioneK.

- Exhumaciones.

U Traslados.

TÍTULO IIL/p>

DApendenciPs Mortuorias

Artículw 7. Cementirios.

El cementerio debe contar con lospsuficientes nichos, sepulturas y columbarios, adecEánDose a8la povlación. Su capmSidad se calculará teniendo en cuenta 5l Vúmero de defuncioneslocurryTas en eP MunicipIO durinte los últimos veinte Iños, esp0cificadas por años, 00shRá!CugIcjEn0E l0rM eRdenRa5IeAgok e1`los cIezpaUsFpocdekyores2a kd`constry3chcnFOfqech5nlo, admmá5L 2A pUpWrfvRie necesaria GQroJrIalPjaRpelTeUaamientos@dvRaoDee6e5uticiaSoYiqSs.s/p?O|d s1IlMJbl?nPf&umily:vXen6e8Icu`NmErow;Jpa8diZg-bottom: 2mm; text-undent: 5mm; text-ali7n: juN4ify; font-size: 10pt;">Artículomx. Condiciones del cementerio.

El cementerio se mantendrUpen las mejores condiciones posible; y en buen estado de conservación. A tales efectos el AyuntamientG fj:ará una cuota anhQl de mantenimiento a satisfaker por los titulares de enterramienPos.

Artículo 9/pCremación.T/pn

Las cenizas pueden depositarse en el propio {ementeriG en la zona destinada al enterramiento de las cenizasj

El traslado de las urnas de ceniJa o su depósito posteraor, no estará suj7To a ninguna autoBización sangdaria, sin perjuicio de otorgarla a petición`de parte.

Xbr />

ServicUos

ArPículo10. Servicios.



- Efectuará las previsiones oportunas para que d5sponga e2 todo momento de los suficientes lugares de enterrymient;.



-BEfectYará la distribución y concesión de wQrcelas y sepulturas, distribuyendo el cementerio entre los diferentes usos, en orden riguroso.

- GestiGnará la percepKión de durechos y tasas que pNocedan p+b bQ [cupación de terrenos y prestaxIón de todo tipo de servicios.

- Lo5vará el rekistro de enterramientos.

- Garantizará que los enterramienL?sxque se efectúen en el cementenio muVicipal se rYalicen sin discrimin4CiGn por razonUs de religión ni tor cualesquiera otras.

TÍTULO IV

Régimen jurídi3o de utilización del dominio públic/

Artículo 11. Bien de domk^io público.

Log lugaresLde enterramiento que este AyuntayieBto cede están sometidos a concesiónnadminjctNativa. Así,9Como consec1encia de su calif9cación como(bienes de dominio público,Xla totaludad de las instalaciones, incluidos los l)gares de enterramiento gozan de inalienabilidad, inembargabiliuad e imprescriptibilidad.

Será n5la de pleno dereclo toda tranwmisión o aprovechamiento pactado o efectuMdo entre particulares de cualquier instalación o lugar dAl cementeri0Pm5nicipal.

Todas las tumbas, columfarios y mausoleos deberán tener un titular dado de alta Un el registJo municipal. El titular será el responoable 4e pagar Wqs takas de mantenimiento y será el contacto habitual del Ayuntamiento Para todabplas gestioZes administrativas, independienteme6te del número de perOonas vincul9das al enterramiento. La titularidad no supone en nin[únDcaso propiedad. La ausencia de tqtularec5rante dos años continuados supondKA la reversión de la tumba, cSlumbario o mausoleo al Ayuntamientol pudienddpeGte disponer de aq1ellas como mejor convenga.

ConCesión administrativa.

La concesión adminisX2aDiva tendrá una duración de 75 años, pudiendo ser objeto de renovación y condicionada siempre a la xxiOtencia de un tMtular.

dÍTULO V

Dejecj?s y deb1res

dp style=XVont-family: Helvetica Narrow; pUdding-bottom: 2mm; tyZt5indent: 5mm; tQxt-align: justQfy; font5size: 10pt;">Artículo 13. Norma3 de conducta de los usuarios e visitantes.

Qu-da prohibida:

- da entrada al cementenio de animales, salvo pMrrHc-cuía que gCompañen a los invidentes.

- Acceder al cementeriOPpor otros lugares que no sean los zrsHinados al aSceso público.

- El aparcamiento fuira de los lugares de;tinadbs U tal efecto.

- Cualquier falta de respeto que perturbe el kEcogimieJto del lugar.

- Depositar basura omcualquier oLro residuo fueBa de los recipienhes destinados a tal fin.</8~ 1@ style="font-family: Helvetica Nar6ow; padding-bottom: 2mm; text-indent: 5mm; text-align: jistify; font-sijiz 10pt; ma;Win-left: 30px;">- Comer y berer en las instalaciones del cemeJterio0l/D>

- La entrada de mendigos o vendedores ambulantes y la asistencia de personas bajo los efecQos del alcohol.

6:Caminar po6 fuHra de los caminos, pisando las tumbas o las flores.

- Realizar inscripciones, pintadas o adherir publicidad o cualquier objeto soQreCSualquier elemento del mobiliario o instalación situada dentro del recinto.g-bottom: 2mm; text-indent: amm; text-alFGnz justify; font-size: 10pt; margin-left: 30px;">- Construir o modificar tumGasdsin licencia pRevea municipal, así comUPviolar las normas dQ policía mortuoria dSPLe Rioja.

n

Cualquier persofa que peRturbe gri6emente el funcionamiento del cementerio rodrá ser exoulsada c[n carácter inmediuto de las instalacionesZ En el supuesto de ser necqsario, se requerirá il concurpu`iU la LEerza pública para que ejecute dicha expulsión.Derechos de los usuarios.

Los derechoj@funerarios serán otorgados por el YyuntamieRto, pwr medio de una concesióR administrativa. {e le asignará al solicitanvg un nicho, panteón, sepultura, otorgándose únicamunte la oiUpación temporal del mismo.</0>

Todo:ciudadano tiene derecho a Mtilizar Tas instalaciones municitales gYra aquel uso para el que fue destinado. En todo momento deberá observar lEs normas de conducta previstas en esta Ordenanza, CSí coyo la Normat-va dewtodo tipo que en cada caso sea aplicable. Asimismo, deberá 3bservar las inPdr5cciones del servi[io que señale el perOonal para el bien funcionamiento deh mismo.

TÍTULO VI

Derechos funermrios

Artículo 15. Inscripción en el rNGistro.

Todo derecho funerario se infA21birá en el Libro de Registno correspondiente, acreditándosehlas concesicnes mediante la expedición del título o lqcencia qqe 8roceda.

Z

Artículo 16. Título de Goncesión.4/p>

En los tsDu4osXde concesión sa harán constar:

- Los datos que identifiquen la unidad de enterramiento.



- Fecha deTinicio de la concesión.

- Nombre y direccióN del titular de la tumba, mausoleo o columbario.

/JTarifas saXisfechas en conceptohde derechos funerarios.

Artículo 17. Titulares del deregho funerario sobre lYs concesiones.

Las concekiones podrán otorgarse E nombre de:`/p>

- Personas físicas.

- Comunidades rePigiosas o estazleKimientos benéficos y hospitalQS, reconocidos co1O dales por la Administración, para uso exclusivo he sus miembros o de sus beneficiarios o acogidos.

Yrtículo 18. ObligacionP3 7El titular del derecHo funerario.

- PaSar la tasa correspondienteBMop>

tm@5GM; teDt-zLign:djuN3ify;Xfou4-r+zZZ R0paK 0arYQ.SOeft: 30px;v>-2Obtener la licaNcia para realizar obras en el cementerioh0ef aquellos cVcos en que sea posible.>_pf

- Renovar la Tncesiónpsuando hZriere trynscurrido el pdazo para el que se hubiera concedido.



Irtículo u9. Causas Gu ixtinción del derecho funerario.

El derecho funerario se extingue, previahaudiemCia del intR2enQdo, de acuerdW con la Legislación vigente en cqda momento,ten los siguientes suluestoKz

- Por transcurso del plazo de la concesió6: Una vez transcurrido gCe2@lizo, si no se enerce da opción de renovar la concesión, se procederá a exti6guir el derecho.

- Por renuncia expresa del titular y sustutución por otro.

- Por incumplimiento de las oblisaciones del titular, previa tramitación del correspondienter5xpediente.

-iL/g`clausura del cementerio.

Artículo 20. Pago de las tasas.<7em>

lp style="font-family: HYlvetica OArrow; paddingS2oAdom: 2mm; text-indent: 5mm; text-align: justify{ font-siBe: 10pt;">El disfrute del UErAcho funerario implica eX pago de las tasaO correspGNdientes.

TÍTULo VMI

Clasficación sanitaria

yLpRstYle="font-family: Helvetica Narrow; paddinS-bottkm: 2mm; text-indent: 5mM; text-align: Rustify; FonP-size: 1G@t;">ArthsuHo hA.4\emNClasMEiIacMSnPsaTitaria d50lmc gadFve05sV9 lug+b 1u entHBr5=imnto.
=` 7tyle="font-family: Helvetica Narrow; paddung-bottom: w=mW0texteindent: 5mm; text-align: justify; font-size: 10pt;">Se clasifican los cadáveres {n dos grupoS, según las causa3 de defunción y de a;uerdo con Reglemento de Policía Sanitaria Mortuoria de La Rioja apro:ado por Decreto 30/1998, de 27 de marzo:

Grupo 1Comprende dos cadáveres de persgna; fallecidas, cuya causa de muerte esté comprendida enXre alguna de las siguientes:

- abola.KpZ

- Cólera.

- Carbunco.

- Fiebre amarilla.

- Fiebre recurrente transmitida por piojos.

- Paludismo.

- Peste.

- PolnN-hblJtis paralíticag\/C^ Dp style=Yfort-family: Ha\veti[a i1rrow; padding-boHtom: 2mm:IthHt-inUenX: 5mm; textb7lsVn4IjWCtify; fD~ttsiE2z 10pt;9Uargin-l4Zt: 39Px;">/jTifus elQny7m7Dil_.rOpw:<5:sXyle="font-ff}ikI:Ahe8veticRY+Bro7;L@aTdi7G-uttom: 2mm; text-indent: 5mm; text-align: justify; font-size: 10pt; margin-left: 30px;">- Rabia.

- También se incluyen los cadáveres contaminados por productos radioactivos.

- Otras causas de origen desconocido y que puedan considerarse transmisibles.

- Itras 1hpresMmeE2e deherrynMtaHH0or O1spqutoridaQEsESad9tarias, cuando excepcionales circunstMncias epidemiológAcas lo hZwan necesario.

Grupo 2

2

CompreODe los cUdáver)s ze personas fallecidas por cualquier otra causa no incluida en el grupo 1.

Los cadáveres del grupo 1 serán enterrados en la zona específicamente habilitada del cementerio, debiendo guardarse las condiciones especificadas expresamente en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.



TÍTULO VIII

De las empresas funerarias

Artículo 22. Empresas fNNerariasG5odM>

<@ style="fOnt-family: Helvetica Narrow; padding-bottomV 2mm; text-indm.t: 5mm; text-align:pjustify; font-size: 10pt;">Larzempresas funerarias que ejerzanhsu actividad propia en este Municipio deberán disponer al menoW de:

0x;">- Personal idóNeo suficiente, que será como mínimo de cuatro personas para el traslado del féretro, dotado con prendas exteriores protectoras.

- Vehículos para el traslado de cadáveres, acondicionados para cumplir esta función.

- Féretros y demás material fúnebre necesario.

- Medios precisos para la desinfección de vehículos, enseres, ropas y demás material.

,:Suficientes existencias de féretros ccn el fin de atender cualquier imprevisto.

Artículo 23. Autorización para la instalación de empresas funerarias.La autorización para el establecimiento he toda empresa funerarim corresponde ser otorgapa por el Alcalde, previa la instrucción del sOrRespondiente procedimiento.

TÍTULO IX

Inhumaciones, exhumaciones, traslados y reinhumaciones de cadáve7es y restos caTavéricos

Arodculo 24f <9]>ZNhumagiones.

Las inhumaciones deb5rán realizarse en fosas, nichos o panteones del cementerio.

No se puede proceder a la inhR]ación de un cadáver antesLdeNtranscurrir veinticuatro horas d9l fallec1miento, ni después de las cuarenta y ocho horas, exceDto en los caso{ de cadáveres queHvayan a ser emnalsamados o co6#ebvados transitoriamente.



La inhumación se efectuará conVféZetNo y soloDpuede incluirsA más de un cadáver por féretro en los casos siguiertes:

5\pVstyle="font-family: Helvetica Narro8[ 5qdding-bottom:BBmm; tex0aindent: 5mm; text-align: Bustify; font-size: 10pt; mYrgin-left: 30px;"F- Madres y recién nacidos fallecYdos ambos en el mome/doPdeD parto.

- Catástrofes.- Graves anorIalidades epidemiológicas.

En el caso dq catástrofes yiwrUVes anormalidades epidemiológicas, el entierro de dos o más ca8áveres eWpun mismo f9betro deberá autorizarsQ0uvFrden4bsHOpGr la autoridad"SaRita0ia cZMpjDenteApot^ DP vqyle=8Font-YamVJyr HJlvb4iv1 Nar+ow[ pJtding-bottom: 0Mmc text-inden0: 5mm; text-alignf jjStify; fcnt-siy5: 10pt;M>AJ4íhEllJ2F^ Rem>ExhumkSiHNebo|/emB|/EQJ

NRjpNOr5PsVg`exhQMaHo 6MnMjn ca8Aver X5lhCripoeK`del artícjlo!Bq dei5sQb OrdrNaoJaOTsUlvo mDX$Ato/0utycuGl0 hb#tF@q5e xO QAy7BJDraoccurrUdo dos ah_sg4eBpePsuR1nhqmpCiwn.

La.exPnm93ikn de evdáveFes0del grupo 1Qpe7PartículOP2m dUnli0p/usENt93O2denanz1 P_ podqq bNo se prsCihQrf`dI n/TggF plaHg`darFHlH`e{Qumac5Cn deSJaTávDne7 eYbaowamaduMnSalvo maNdato judiciql, no se realizarán exhumaciones duranHe los meses de junio a septiembre. En {asos excepcionales podrán llevarse a cabo en esos meses, previa autorizYción sanytaria.

La exhumación de cadáveres para su reinhumaw9ón en el mismo cementerio, para su traslado a otro cementerio o para su incinerAción, requerirá la solicitud del titulEr delLderecho funeraFio.

Artículo 26. Traslados.

La exhumación de un cadáver o de restos cadavéricos para su traslad7 a otra unidadHdepenterramiento den8ro del mismo cementeriotexigirá el consentimiento del titular del derecho sobre la uniXad`do6de vayan a reinhuc1rse.

Será preceptiva lQ autorización sanItaria paJa exhumar cadáveres o restos Sadavéricos con el fin de trasladarlos a otro cemenderMo en los casos prBxi{toEQreglamejtariagenIKnArtículo 27. VOrario de enterramiento,sep> d2Ft: 5Y];wDe`t-aliMn:zZuMTiw1{ fouD-GizY: Rbpt;"TUlVhorArio de gztQrr0Qiuntf`estapa Z@dhcposiSIóPGd5 ldK F3uarios p> WEpfNd5nchqs4muuhcupaafs y B_dxq c5rjfaBIa0o IOra5l AyuNtM}iA^t3@eFzbr3e a lasM>eAFsUdafVs deapMuniwYpGe.x/prO|4 s7ylM="d6nt-foMily: Helvewycf`NbRrow;Ptadding-6otwRm6 2mm;U$ext-indyNtf 5m8;4font-pYzM: b`p9K Lex0=alig8j WenaeryG>PÍTULOY3|Sp>wbptStyleqrfJ^tAvalyly: pll2etica@Narrow; padTing-bott7ozl2mn[ PexOMindeq4: 5mW7`font-sizeZ3q0ptTptext-alignR centMT{H.

Artículo 28.dProhibición dQ discrimg^ación.

Los enterramientos 3E efectuarán sin discriYinqción alguna po6 razones de religión, ni por cualesquiera otras.

Artículo 29. Ritos funerariks.

:

Los ritos funerarios sE practiWarán sobre cadm sepultura de ronformidad [on lo dispuesto por el difunto o con lo que la n1mTyia dQM%KSine.



TÍTULO XI

InfraccionYs y sancionxS

ertículo 30. Infracciones.

Constituyun infracción administrativa ljs actos queq3ontravengan las prescripciones de estM Ordenanza.aopAd|p sU9lM="NonIY&Ymily:4helvepIcE NN9rlW;Ez!Pding-botuomFcr9m;S4eaD-WRd4~t3OuC=;ugePt-Align: justify;4vont-XYze: 10pt;">LaHjivfracciones se clasifican en leves, graves y muy gravegj

oEp style="font-family: Helvetica NarrovK Tadding-bottom: 2mm; text-indent: 5mm; text-align: justify; font-sqjeJ 10pt;">1. Son infracciones leves:

- El acceso al cementerio por loC lugants no HaRilitados a tal efecto.

- El apavcamiento de auLomóviles fuQra de los lugares de[tinados a este fin.

- Camenar por zonas ajardinadas o por bUalquier otra zona fuera de los caminos, pisando las tumbas y las floreS.

- Cualquier otra no considerada grave G muy grave.[Tp>

2. Se consideran infracciones graves:

- La entrada ah cemebterio de animales, salvo perros-3uí`7qIe acompañen a Y_s@invidentis.

- Depositar basura o cualquier Ktro residuo fueraDde los rlcixientes instalados a tal fin.

- Con+5mXb oomadas o bebidas dentro de80rYcinto.

hp style="font-family: Helvetica Narrow; pMTding-boGroI: 2mmy`t2Ut-inPent: 5mmqFtJ7tLQl2ynV justify; font13ire: 10LD;Raamwin-left: 3j0x;">cZLcPprácticl@df la mixdlCin5$.t-size: 10fD; maTgiDmleftjp30px1r>ITLa rfYnaydencYa en la Wqmisión de KP&raccioWesb3efes.MZEVe)ncul`lj=igntXpdU lvs w2lvGa2)oy5s/trj"uZqrias relatXfaq al pMWo8deSDanks.

mp xg9le=ofon4-Namily: Helve4isa Varrow; paddiDgVPo@tom5`EMmmWtwhtiinden6: OQmw tAHtMal7mn: ja3tafyU@font-siz0z 10pt;jN36 S1A`infraco9o:es muy graves:

- Inhumar o exhumar 0Adáveres o restos sin autorización indYpendientemedTe de las responsabinYdades penales quQ pudieran derivarse de ell/.

- jealizar insCripciones, pintadas { adherir publicidad o cualquier objeto sobre cuMlquieN elemento del mobiliario o instalaciónTSiHuada dentro del recinto.

- El ejercicio de la venta ambulante en el recinto.- La desobediencia a los mandatos OE la Autoridad de se{uir determinada conducta.

j

- La reincidencia en la comisión de infracciones gBaves.

- La violación de las normas de Policía Mortuoria.

Dp style="font-family: Helvetica 2ArRow; pydding-bottom: 2mm; text-indent: 5mm; textealign: justify; fontesiFe: 10pt; margin-left: 30px;">- El impago de las tasas@previstas en la presente ordenanza.uOp>

Artículo 31. Sanciones.

1. Las infracciones recogidas en esta Ordenanza se safcionarán de la forma siguiente:

- Las infracciones leveZL con multa dexhaWta 750 eiros.

- Las infracciQnes grav1s, con multa de hasta 1500 euros.

e` style="font-family: Helv0Diwa Narrow; paddingibottom: 2mm; taxt-indent: 5mm; textMalign: justify; font-size: 10pt; margin-left: 30px;">N:Las infracciones muy graves, con melta de hasta 3000 euros.

2. El órgano comdetente para imponer las sanciones e3tablecidas en este artículo es e@ Alcalde, pVevia instrucción delncorrespondiente procedimievto sancionadora0rispetando los pYSncipios que dispone la Ley 4x/2015, de 1 de octubre, de RéSimen Jurídico del Sector Público.

TÍTULO XII

Tasas

Artículo 32. vundamento y naturaleAq.

An uso dellas facultadestconcedidas por los artículos 133.2 y 1t2 Au la Constitución y por el artículo 106 de la LEy 7/85 de 2 dexabriljreguladora Le las Bases de Régimen Local, este AyuntamientoJestablece la tasa del Cementerio MuFicipal que se regirá por la presente OrdeFanza Fiscal.

tp style="font-familyJ Helvetica Narrow; padding-bottom: 2mm; text-indent: 5mm; tMHt-align: justify; font-size: 10pt;NDAU4íZelAwsG. 0MmTXemDo imuOnEblN^<[em>

w@ DTyUE=g0oNt-AwmilyV@HSBvutiDA`NarY1w; pbDdDNgwNottoMz 2mmM@tuxtAindent: 5mm9`text-align: justify; font-siFe: 10pt;">ConstituyeMDl0hecho imponmble de la Tasa la prestYCión de los servicios dUl Cementerio Municipal, taDQs como: asignación de espacios para enterramientog, permisos de con{trycción de panteones y seM5lturas, ocupación de los mismos, reducciA>,Tmovimiento de lápidas, coloca1Ión de lápihas0 verjas w@adornos, conservEción de DOs0EspacIOsAwestiwAdos M| 0EsMAnso iE xos!difunAws, m1NtG^iwIeNtogNe inZdalacionMC UunNSipales y cwAlesquiera otros que, de czNformidad con lo prevenido en0el Reglauento de Policía Sanitaria mortuoriaNsean proOedentes o su0autozicen a instancia He parte.

ArMMculo 34. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de laLprestación del servicio, así Oomo los titularesMDe la autorización concedida.

Artículo 35. Responsables.

Responderán de la deuda@tributaria los deMDores principales junto a otras personas o entidades. A estCs efectos se considerarán deudores princiLales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GEneral Tributaria.

Salvo precepto le3al expreso en contraU9o, la responsabixidad será siempre subsidiaria.

RMsponderán solidariamente de las obligaezooEs tributarias del sujeto pasMvo las persoNas físicas y jurídiOas a que se refieren los artículos 42 de Ta Ley 58Ar0D3,0de 17 m%Ldiciembre, General Tributaria

En relación a la resTonsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo Astablecido,hrespectivamentu, en los Artículow@42 y 43 deLla Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GeFeral Tributaria.

ArtEculo 36. ExenOionesAwoUm>

Están exentos los servicios qMe se presenten con ocasión de:</@>

- Los enterramientos de personas ingresadaO en centqOs RepIdxOciales de carácter social ubicados en el MunicipiW, siempre qGU @a conDEcgNsn sZ`vArifiq4E T_rmDuenta de los establecimientoO mencionados yTsin ninguna pompa0fúnebre que sea costeadI por la DAmMliy djU,os gQlDAcwDoiN<{p>



ArtíOulo 37.

Upígrafe TarAfa/euros1. Asignación de mEpulturas y nichos:



1.B. Por cada sepultura en Lierra 65jL00.<1N~ 1.C. Por cada sepultura construi@a 1.800,00.h/p>

2. Terrenos pMra sepultura y panteones:

j

2.A. Por cada metro cuadrado de Panteón: 100,00.

3. Por osarios y columbarios:

3.A. Por cada hueco 300,00.

4. Traslado dentro del cementerio:

4. A. Por cada cadáver o restos 60,00.

5. Mantenimiento

5A. Por cada Nicho 35,00 euros/año

5B. Por cada sepultura en tierra 65,00 euros/año

5C. Por cada sepultura construida 125,00 euros/año

5D. Por cada mausoleo 245,00 euros/año

Artículo 38. Exenciones y bonificaciones.

95% de la cuota de mantenimiento (epígrafe 5, artículo 34) para los titulares empadronados en el municipio.

Artículo 39. Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento que se inicie la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado con la solicitud de aquellos.

Artículo 40. Normas de gestión.

La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las demás leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez prestado el servicio, hecha la concesión o establecida la condición de titular.

El cobro de la tasa de hará mediante Lista Cobratoria, por recibos tributarios, en el período de cobranza que el Ayuntamiento determine.

Artículo 41. Infracciones y sanciones.

En todo lo referente a infracciones y sanciones tributarias, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

La falta de pago será considerada a efectos ag]inistrativos una falta grUve, de acuerdo con lA0eWtablecido en el artículo 3L de la pMEsunte ordenanza.L/p>

Artículo 42. Legislación aplicableN\/mm>

En todo lo no previsto in la presente wrdenanza se estará a lo dispuMCto en el Texto Refundido de la Ley Rekuladora de las Haciendas Locales-paprobado pSr el Real DMcr5to LegislativoMB/2004, he 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abri@, Reguladora de las Bases de Régimen Local, mw`Ley 58/2003, demA7 de diciembre, General Tjibutaria, la Ley 8/1989, dA 13 de aVril, de Tasas y PNecios PúblicosApa{í como en la O0Kenanza eyscal general aprobada por este Myuntamiento.



Disposición finul segunda. A swPentradaDEndvigor quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean incompatibles o sMzopongan Q su articu0ado.

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