Bases y convocatoria para la contratación de plaza de trabajador/a social, en régimen laboral fijo, al 61,43 % de jornada laboral por el sistema de oposición libre y posterior constitución de una bolsa de trabajo
Habiéndose aprobado, por decreto de la presidencia número 9/2023, de 28 de marzo de 2023, las bases y la convocatoria para la contratación de plaza de trabajador/a social, en régimen laboral fijo, al 61,43 % de jornada laboral por el sistema de oposición y posteriormente constituir una bolsa de trabajo. Se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Estado.
Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria y el proceso de selección:
Por Resolución número 9/2023, de esta Presidencia, de 28 de marzo de 2023, y de conformidad con lo señalado por la Asamblea General de esta Mancomunidad de fecha 15 de diciembre de 2022 , se acuerda efectuar convocatoria pública para la provisión de una plaza de trabajador/a social de la mancomunidad Intermunicipal Valvanera.
Por acuerdo de la Asamblea General de esta Mancomunidad celebrada el día 14 de marzo de 2023, quedan aprobadas las bases para la provisión mediante sistema de oposición libre bajo la modalidad contractual de contrato indefinido/fijo a jornada parcial, así como su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición con carácter potestativo, ante esta Presidencia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de esta publicación/notificación.
También podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo conforme con sus normas, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio.
Si interpusiera recurso de reposición no puede interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto aquel.
No obstante podrá interponerse cualquier otro recurso que estime procedente.
Baños de Río Tobía a 11 de abril de 2023.- La Presidenta, Gemma López Hernáez.
Bases de la convocatoria para la provisión por el procedimiento de oposición, de una plaza de trabajador/a social
1. Objeto de la convocatoria.
1.1. El objeto de la convocatoria es la provisión del puesto número 2 (o itinerante), vacante al día de la fecha, que según la plantilla y el catálogo de personal de la Mancomunidad Intermunicipal Valvanera, se encuentra catalogado como personal laboral fijo indefinido, con una jornada de trabajo del 61,43 % (21 horas 30 minutos semanales) y que cubrirá las necesidades de esta Mancomunidad en los municipios de Bobadilla, Anguiano y Villaverde de Rioja. Incluido en el grupo A, Subgrupo A2, tiene asignado un nivel 21 de complemento destino y un complemento específico de 5,154, 70 . Se pretende, igualmente, la creación de una bolsa de trabajo que se formará de aquellos aspirantes que superen la oposición pero no obtengan la única plaza que se desea cubrir.
Grupo A2
Nivel 21
C de destino 4.729,08 euros
C especifico 5,156,90 euros
La jornada de trabajo se desarrollará en jornada de mañana, de martes a viernes de 9 a 14:30h, salvo los jueves que será de 9 a 14:00 horas, y de acuerdo, en todo caso, con las necesidades del servicio, teniendo amplia facultad la Mancomunidad Intermunicipal Valvanera para la asignación de cometidos, funciones y modificación de los horarios cuando las necesidades del servicio así lo requieran.
1.2. El/la aspirante que resulte seleccionado/a para esta plaza quedará sometido/a, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente, y no podrá simultanear el desempeño de aquella con el de cualquier otra plaza, cargo o empleo remunerado con fondos del propio Ayuntamiento, Estado, Comunidad Autónoma, o de otras Entidades y Corporaciones Locales, así como de Empresas que tengan carácter oficial o relación con dichas Administraciones, aunque el sueldo tenga carácter de gratificación o emolumento de cualquier clase, conforme señala la legislación vigente.
Tampoco podrá desempeñar o ejercer cualquier otra actividad lucrativa o no, que a juicio de la Corporación sea incompatible con las funciones del cargo.
1.3. Al/la titular de la plaza le incumbirá el desempeño de los cometidos propios de su categoría.
1.4. La jornada de trabajo se podrá desarrollar en régimen de horario partido, continuado o en régimen de turnos, en función de los cometidos a desempeñar, así como de las características y peculiaridades horarias asignadas al puesto de trabajo que ocupe el/la aspirante aprobado/a en la presente convocatoria.
1.5. Se deberán utilizar los medios técnicos y mecánicos que para el desarrollo de su trabajo facilite la corporación.
No obstante, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, la Mancomunidad se reserva la facultad de modificar las características cualitativas y cuantitativas de los puestos de trabajo, en los términos establecidos en la legislación vigente.
2. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para tomar parte en la oposición será necesario:
a) Ser español/a o, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/1983, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se haya definido en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos dieciséis años, edad referida al día en que finalice el plazo de presentación de instancias y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Diplomado/a o Graduado/a en Trabajo Social o Asistente Social.
d) No padecer defecto físico ni enfermedad que le impida el desempeño de las funciones propias del cargo, no estableciendo exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones; debiendo los/as aspirantes con discapacidad, acreditar la compatibilidad, mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del Imserso o sus equivalentes en las Comunidades Autónomas. En Las pruebas selectivas se establecerán para las personas, de este colectivo, que lo soliciten, adaptaciones de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de las mismas condiciones de igualdad de oportunidades respecto de los/as demás aspirantes.
e) No estar incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en las Leyes y Reglamentos que resulten de aplicación, ni haber sido separado/a mediante expediente disciplinario o despido laboral procedente por causas disciplinarias del Servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a por sentencia judicial firme para el desempeño de funciones públicas.
f) Estar en posesión del permiso de conducir B1 y disponer de vehículo.
2.2. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse posteriormente.
3. Instancias y admisión.
3.1. En las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de terminación del plazo señalado para la presentación de solicitudes.
En todo caso, se deberá acceder a la sede electrónica de esta administración (https://valvanera.sedelectronica.es), en la que se deberá identificar electrónicamente. Acto seguido seleccionará la opción 'selección de personal y provisiones de puestos' (dentro del cuadro 'trámites destacados') y se desplegara una pantalla en la que deberá seleccionar la opción 'tramitación electrónica'. Hecho lo cual se abrirá el apartado de comprobación de identidad debiendo elegir la opción del interesado. Apretar el botón comenzar donde se desplegará los datos a efectos de notificaciones y el anexo. Ambas deberán ser rellenadas y firmadas electrónicamente. Continúe el proceso conforme le señale la aplicación hasta la obtención del los comprobantes.
Las instancias, se presentarán, exclusivamente de la forma señalada en el párrafo anterior, generándose un registro electrónico una vez firmadas electrónicamente, todo a través de la sede electrónica de esta administración , para lo que será necesario que cada opositor/a, disponga de un certificado electrónico válido.
3.2. El plazo para la presentación de instancias, será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Del Estado.
3.3. En el plazo máximo de 10 días (a partir de la fecha de terminación del plazo previsto para la presentación de instancias), se publicará en el Tablón de anuncios Virtual de la Mancomunidad y en el Boletín Oficial de La Rioja, la lista de aspirantes admitidos y excluidos provisionalmente, con la indicación en su caso, de las causas de exclusión; plazo para subsanar y concreción del lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio. Igualmente se hará pública la designación del Tribunal Calificador.
3.4. Si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos o se excluyera al solicitante por la causa que se señale, se abrirá un plazo de 10 días hábiles (desde el día siguiente a la publicación del anuncio con la lista de excluidos) para subsanar el error causante, con apercibimiento de que, si no lo hiciere, se archivará sin más trámite.
3.5. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/la interesado/a, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de procedimiento de las Administraciones Públicas.
3.6. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja y en el tablón de anuncios Virtual de la Mancomunidad.
3.7. No se exige tasa.
4. Tribunal calificador.
4.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: Un trabajador social de Mancomunidades de Servicios Sociales.
Vocales:
Vocal número 1. Un funcionario de carrera designado por la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Vocal número 2. Personal de las entidades locales que integran la Mancomunidad, o trabajador social de cualquier mancomunidad de La Rioja o de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Secretario: El secretario de la Mancomunidad (con voz pero sin voto).
4.2. Se designarán asimismo los miembros suplentes que deban, en su caso, sustituir a los/as titulares respectivos/as.
La totalidad de los/as miembros del Tribunal, titulares o suplentes, deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trata.
4.3. Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia, cuando concurran en ellos circunstancias previstas para los órganos colectivos en el artículo 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, o si hubiesen realizado tareas de preparación de los/as aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
4.4. Los/as aspirantes, podrán recusar a los/as miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
4.5. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la Presidencia publicará en el Tablón de anuncios Virtual (físico) de la Mancomunidad la Resolución por la que se nombre los/as nuevos/as miembros del Tribunal que sustituyan a los/as que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 4.3.
4.6. Previa convocatoria del/de la Presidente/a, se constituirá el Tribunal con asistencia de la mayoría de sus miembros titulares o suplentes.
4.7. En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
4.8. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos de sus miembros.
4.9. La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las bases de la convocatoria y está facultado para resolver cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas normas. Las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del que actúe de Presidente. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en las formas establecidas en la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En general, el procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público.
4.10. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el Art. 106 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso administrativo de alzada, ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.
4.11. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
4.12. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados/as que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.
Las personas que hayan superado todos los ejercicios y no hayan obtenido plaza, pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo. Este número podrá verse aumentado al incluir a quienes aprueben el ejercicio teórico de preguntas cortas, en caso de que la lista de aprobados sin plaza no llegue al número de cinco, previa resolución de la presidencia de la Mancomunidad.
4.13. El/la Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.
4.14. Los miembros del Tribunal se calificarán a efectos de percepción de dietas que se devenguen por la asistencia a las pruebas en las categorías que se señalan en el Art. 30 del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, siendo las cuantías a percibir las establecidas en el Anexo II.
5. Desarrollo del proceso selectivo.
5.1. Aquellos ejercicios que los aspirantes no puedan realizar conjuntamente comenzará por la letra 'u', de conformidad con lo establecido en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de las Administración del Estado.
5.2. En cualquier momento los/as aspirantes podrán ser requeridos/as por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad, o de cualquier otro documento acreditativo de su identidad.
5.3. Los/as aspirantes con minusvalía o discapacidad que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberán concurrir al ejercicio para el que aquella se concrete provista del correspondiente certificado de minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.
5.4. Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento, siendo excluidos/as del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal, con absoluta libertad de criterios. Salvo la expresada excepción, la no presentación de un/a opositor/a a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado/a, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a, en consecuencia, del proceso selectivo.
5.5. La fecha, hora, y lugar de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer en la publicación de la lista de admitidos/as y excluidos/as provisionalmente a que se refiere las bases, 3.3 y 3.6 de esta convocatoria.
5.6. La publicación del anuncio de celebración del siguiente ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se vaya a celebrar el primero. Y en el tablón de anuncios virtual (físico) de la Mancomunidad.
5.7. En cualquier momento del proceso, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno/a de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá proponer su exclusión a la Presidencia, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
5.8. Las pruebas selectivas no podrán comenzar hasta transcurridos cinco días desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la admisión y exclusión de aspirantes definitivos.
5.8.a. Desarrollo de la oposición:
Consistirá en la realización de dos ejercicios, obligatorios y eliminatorios, que serán calificados separada e independientemente.
La primera prueba será un ejercicio tipo test, y tras una período de alegaciones se realizará un doble ejercicio teórico y práctico, en una misma jornada, no pudiendo existir entre el primer ejercicio (tipo test) y el teórico-práctico, más de 25 días hábiles.
En el tablón de anuncios Virtual (y físico) de la mancomunidad, se publicará la plantilla de preguntas y respuestas, con el fin, de que aquel opositor que lo considere oportuno pueda presentar, en el plazo de tres días hábiles (a contar del desde el siguiente hábil a la realización del ejercicio), las reclamaciones que estime necesarias debidamente motivadas. Si alguna pregunta de las del ejercicio test fuese impugnada, aquella, en su caso, quedará sin efecto pasándose a valorar en su lugar la pregunta de sustitución en el ejercicio.
El tribunal estimará o desestimará las reclamaciones recibidas.
La lista definitiva de aprobados, se expondrá en el tablón virtual (y físico) de la mancomunidad.
Todo/as los/as participantes en la oposición deberán superar el test, para acceder al segundo ejercicio que se compondrá de dos pruebas, una teórica y otra práctica.
Dado el carácter eliminatorio de cada prueba, los opositores que hayan accedido al ejercicio teórico-práctico deberán realizar los dos ejercicios, por el siguiente orden, primero el teórico y luego el práctico, el tribunal, no obstante, sólo evaluará el supuesto práctico a quienes hayan superado el ejercicio teórico inmediatamente precedente.
5.8.a.1. 1er ejercicio tipo test (50 ptos.)
Se convocara a los/as aspirantes para el desarrollo de un único ejercicio que, consistirá en contestar como máximo, 50 preguntas tipo test, en un tiempo máximo de 40 minutos, eligiendo una única respuesta correcta de entre las cuatro alternativas planteadas, cada error restará 0.25 puntos; en caso de marcar varias respuestas se restará 0,25 puntos y no se dará por válida ninguna; las respuestas en blanco ni suman ni restan puntuación; finalmente cada acierto sumará un punto.
Para su superación será necesario alcanzar la puntuación mínima que determine el tribunal de selección, siempre que se hubiera contestado correctamente, al menos, al cincuenta por ciento (50 %) de las preguntas formuladas válidas.
Este ejercicio contendrá un número de preguntas en reserva, suficiente para sustituir aquellas que hayan resultado impugnadas, debiendo el opositor responder también a estas preguntas.
5.8.a.2. 2ª ejercicio, primera parte: prueba teórica (20 puntos)
Este segundo ejercicio comprende dos pruebas a desarrollar por todos/as aquellos/as que hayan superado el ejercicio tipo test. La primera prueba a completar será un examen teórico. Con él, se pretende conocer no solo el nivel y la claridad de los conocimientos del/la opositor/a, sino también su capacidad de relacionar conocimientos y asuntos así como la de relacionar distintas situaciones que pudieran tener analogía entre ellas. También se valorará la capacidad de expresión escrita a través de la exposición nítida de los asuntos a resolver y de las soluciones adoptadas, su motivación y su fundamentación jurídica si procede.
La prueba consistirá en responder motivadamente y por escrito a las preguntas establecidas por el tribunal, y será calificada de 0 a 20 puntos, si la pregunta queda en blanco se valorará en cero puntos.
Para su superación será necesario alcanzar 10 puntos .
La duración del ejercicio será como máximo de 60 minutos.
5.8.a.3. 2º ejercicio, segunda parte: prueba práctica (30 puntos)
Los aspirantes serán convocados para la realización de una o más pruebas prácticas, a determinar por el Tribunal, relacionadas con las funciones del puesto de trabajo convocado. Y se valorará el grado de cumplimiento del ejercicio; la nitidez de la exposición, los conocimientos del/a aspirante, la calidad y corrección en el trabajo ejecutado así como la capacidad de relacionar conceptos y situaciones.
La prueba práctica será calificada de 0 a 30 puntos. Serán eliminados los/as aspirantes que no alcancen 15 puntos.
Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán como máximo de dos horas.
Todas las preguntas estarán relacionadas con el anexo I del temario que acompaña a estas bases. La puntuación de la oposición consistirá en la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de test y en el teórico-práctico.
5.9. Desde la conclusión del primer ejercicio de la oposición, hasta el comienzo del siguiente, no podrán transcurrir más de 25 días hábiles. Para el desarrollo del ejercicio teórico práctico; se deberá tener en cuenta que entre ambas pruebas no podrá trascurrir más de una hora, desde que se dé por acabado la primera.
5.10. Calificación definitiva de los ejercicios:
La calificación definitiva de los/as aspirantes que hubieran superado cada uno de los ejercicios estará determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, siendo el máximo 100 puntos.
Obtendrá plaza aquel/la aspirante que obtenga la puntuación más alta. En caso de empate, primará:
1. Quien haya obtenido más puntuación en el test.
2. Quien tuviese más nota en el teórico.
3. Quien tuviese más nota en el práctico.
4. Quien esté más cercano a la letra u.
5.11. Finalizados los exámenes, y determinada la calificación, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios virtual (y físico) del la Mancomunidad el nombre de la persona seleccionada, con indicación de la puntuación obtenida en cada ejercicio y la puntuación final.
5.12. La relación definitiva de aprobados/as, será elevada por el Tribunal a la Presidencia junto con la propuesta de nombramiento de un/a solo/a de ellos /as, y el expediente completo de sus actuaciones, quedando el resto de aspirantes y por orden de puntuación constituidos en bolsa de trabajo.
6. Acreditación de las condiciones del seleccionado/a.
6.1. El/la seleccionado/a por el Tribunal deberá presentar en el plazo de cinco días naturales siguientes a la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios virtual (y físico) de la Mancomunidad, la documentación que a continuación se indica:
a) Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentar con el original para su compulsa) del D.N.I. vigente.
b) Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título académico exigido en la convocatoria, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico Acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de la función a desempeñar.
e) Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentar con el original para su compulsa) del permiso de conducir B1 y justificante de la disponibilidad de vehículo.
6.2. Excepciones. Quienes tengan la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en el expediente personal.
6.3. Si dentro del plazo fijado, y salvo causas de fuerza mayor no se presentara la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas. En este caso, la Presidencia de la Corporación formulará propuesta a favor del/la que habiendo aprobado los ejercicios del proceso selectivo, se encuentre en primer lugar en la bolsa de trabajo.
7. Nombramiento.
7.1. Concluido el proceso y presentada la documentación, se procederá a la formalización del contrato laboral mediante Resolución de la Presidencia, debiendo tomar posesión/firma del contrato laboral de la plaza el mismo día de su nombramiento. Transcurrido dicho plazo sin efectuarla se entenderá que se renuncia a la plaza y correspondiente nombramiento.
7.2. Una vez en posesión del cargo el/la seleccionado/a pasará a su destino.
7.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del la Ley 53/84 de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que viniere desempeñando, habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación administrativa correspondiente.
Asimismo y de conformidad con lo previsto por los artículos 3 y 14 de la referida norma, estará sujeto a previo reconocimiento de compatibilidad, tanto el ejercicio de una segunda actividad en el sector público, como en las actividades profesionales, laborales, mercantiles e industriales fuera de la Administración Pública.
7.4. Bolsa de trabajo.
Los/as opositores/as incluidos en la relación propuesta por el Tribunal, quedarán en lista de espera por orden de puntuación final, si el número de opositores en la lista no supera el de cinco, se ampliará ésta con quienes hayan aprobado el ejercicio tipo test .
La bolsa de trabajo se prevé, ante posibles suplencias por maternidad, enfermedad, excedencias temporales para cuidado de familiares, etc.., en cualquiera los dos puestos de trabajadora social que tiene esta mancomunidad. No obstante, quedará excluido/a de la misma, toda persona que siendo llamada, no acuda al llamamiento sin causa justificada, o quien no responda al correo electrónico de llamamiento en los tres días hábiles inmediatos a su recepción, o responda negativamente sin justificación suficiente a criterio de la presidencia. A estos efectos será responsabilidad del opositor/a mantener sus datos de dirección, teléfono y e-mail actualizados en la lista y no podrá aducir que no ha recibido comunicación alguna convocatoria si no los ha mantenido actualizados.
La bolsa de trabajo dejará de ser válida a los cuatro años desde que se firme el contrato con quien obtenga la plaza, o si llamados a trabajar todos sus integrantes estuviesen ocupados o se negasen a empezar a trabajar una vez llamados, por cualquier causa. La lista podrá prorrogarse o anularse por resolución de la presidencia.
Los miembros de la bolsa serán avisados por correo electrónico remitido desde la administración de esta Mancomunidad y deberá responderse por esa misma vía. Los correos que queden en ambas partes serán comprobante suficiente de que ha sido convocado y de la respuesta que se dé, todo ello sin menoscabo de acudir a notificaciones fehaciente si la entidad lo considera más oportuno.
Si alguna dirección de correo o teléfono hubiese sido cambiado sin comunicación expresa a este organismo, la Mancomunidad se dirigirá al sujeto de la lista por el que tenga en su poder y si por tal causa no pudiese ser llamado, se entenderá que ha sido culpa del sujeto y no de esta Mancomunidad, perdiendo así el derecho a entrar a trabajar y a permanecer en la lista.
8. Norma final.
8.1. En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril, Real Decreto legislativo 781/86, de 18 de abril, Ley 30/84 de 2 de agosto, Real Decreto 364/95, de 10 de marzo y cualquier otra de legal y pertinente aplicación.
8.2. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (ley 40/2015, de 1 de octubre) y la ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (ley 39/2015, de 1 de octubre).
8.3. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 106 y ss. De la ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites.
ANEXO I
Programa
Materias comunes:
1.- El estado social y democrático de derecho, la separación de poderes, el Estado del bienestar.
2.- La Constitución Española de 1978. Significado, estructura y contenido. Principios generales. Reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.
3.- Los derechos fundamentales en la Constitución, sus garantías y la suspensión de derechos y libertades en la constitución Española.
4.- El Poder Legislativo. El Poder Judicial. El Poder Ejecutivo. Gobierno y Administración en la constitución Española.
5.- Fuentes del Derecho Administrativo. Leyes Orgánicas y Ordinarias. Disposiciones normativas con fuerza de ley en la constitución Española.
6.- La administración pública en la constitución. La organización territorial del estado, la autonomía local, en la constitución Española.
7.-. El Estatuto de Autonomía de la comunidad Autónoma de La Rioja.
8.- El acto administrativo, concepto y clases, requisitos y elementos, la eficacia del acto administrativo.
9.- El procedimiento administrativo y La administración electrónica. Los interesados.
10.- Fases del procedimiento: Iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución, en la ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11.- La impugnación administrativa y judicial del acto administrativo.
12.- Disposiciones, Principios y funcionamiento del sector público. Organización y funcionamiento del sector público institucional. Las relaciones interadministrativas. (Ley 40/2015 de 1 de octubre o de régimen jurídico del sector público).
13.- Función Pública Local. Derechos y deberes de los funcionarios de Administración Local. Derechos económicos. Clases de funcionarios de las Entidades Locales. (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público). Los funcionarios de habilitación nacional (régimen jurídico).
14.- El derecho del trabajo, naturaleza y caracteres. El convenio colectivo. El contrato del trabajo. Modificación de la relación laboral. Los derechos y deberes del trabajador. El salario. (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).
15.- Organización Municipal. Órganos del Ayuntamiento. Competencias municipales. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día.
Actas y certificados de los acuerdos. Las fuentes del derecho local. Las ordenanzas y los reglamentos locales, (la ordenanza fiscal, la ordenanza reguladora, el reglamento). Los bandos. Las competencias municipales. Competencias propias y delegadas. Los servicios esenciales.
16.- El presupuesto de las corporaciones locales. Concepto, la estructura presupuestaria, las bases de ejecución, su procedimiento de elaboración y aprobación. Principios presupuestarios. Impuestos, tasas, precios públicos, los recursos en el marco de las haciendas locales. (RDL 2/2004, de 5 de marzo texto refundido de la ley de reguladora de las haciendas locales).
17.- El régimen electoral local, la elección del alcalde y de los concejales. Causas de inelegibilidad y de incompatibilidad. El padrón municipal. Los derechos del vecino.
Programa de materias específicas:
1.- Concepto de Trabajo Social. Fundamentos. Objetivos. Principios.
2.- Necesidades humanas: conceptos y clasificación. Necesidades y recursos sociales.
3.- Conceptos de Acción Social, Política Social, Desarrollo comunitario, Servicios Sociales y Recursos Sociales.
4.- Servicios Sociales Comunitarios y Servicios Sociales Especializados. Definición, características, funciones y equipamientos.
5.- La ética de la actividad profesional. Código deontológico del Trabajo Social.
6.- Protección de datos en los servicios sociales de atención primaria y especializada. Confidencialidad y secreto profesional.
7.- El proceso metodológico en Trabajo Social: Estudio, Diagnóstico, Planificación, Ejecución y Evaluación.
8.- Trabajo Social de casos: Concepto. Proceso de intervención. Objetivos, metodología. Técnicas a utilizar.
9.- Trabajo Social Familiar: Objetivos y metodología. Intervención familiar. Mediación y orientación familiar.
10.- Trabajo social comunitario: Metodología, técnicas e instrumentos. Formas y niveles de participación de la comunidad.
11.- Trabajo social de grupos.
12.- La Entrevista en Trabajo Social. Concepto. Características. Tipos de entrevista. Actitud del profesional en la entrevista.
13.- La documentación en Trabajo Social. Documentos utilizados por el/la Trabajador/a Social. Instrumentos básicos para el Trabajo Social: la historia social, el informe social, etc.
14.- Interdisciplinariedad. Funciones del/la Trabajador/a Social en el equipo de trabajo.
15.- El voluntariado. Ley 7/1998, de 6 de mayo, del Voluntariado de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
16.- Asociacionismo y su papel en la Acción Social. Colaboración y coordinación con los servicios sociales municipales.
17.- Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.
18.- Ley 3/2007, de 1 de marzo, de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
19.- Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
20.- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.
21.- Procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
22.- Prestaciones y servicios del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. El Programa Individual de Atención.
23.- Personas mayores como sector de actuación de los Servicios Sociales. Recursos y prestaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Envejecimiento activo.
24.- Decreto 18/2011, de 18 de febrero, del Servicio de Ayuda a Domicilio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
25.- Intervención social con personas con discapacidad. Recursos y prestaciones sociales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
26.- Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Medidas de apoyo. Papel del/la Trabajador/a Social.
27.- Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de menores de La Rioja.
28.- Decreto 108/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre intervención de las Administraciones Públicas de La Rioja en la protección y guarda de menores.
29.- Competencias y actuaciones desde los servicios municipales en la protección de menores.
30.- El Maltrato Infantil. Concepto. Actuaciones y medidas de protección.
31.- Intervención del/la Trabajador/a Social con la infancia y adolescencia. Violencia filio-parental.
32.- Violencia de género. Intervención del/la trabajador/a social y recursos dirigidos a mujeres víctimas de violencia de género. Ley 11/2022, de 20 de septiembre contra la Violencia de Género de La Rioja.
33.- Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja.
34.- Intervención desde los Servicios Sociales comunitarios en situaciones de urgencia y emergencia social. Papel del/la trabajador/a social.
35.- Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Funciones de los Servicios Sociales.
36.- Intervención social con personas migrantes.
37.- Servicios sociales y salud. Coordinación sociosanitaria.
38.- Intervención social con adicciones.
39.- Prestaciones no contributivas de jubilación e invalidez.
40.- Ley 4/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta de ciudadanía de La Rioja.
41.- Decreto 41/2017, de 29 de septiembre por el que se desarrolla la Ley 4/2017, de Renta de ciudadanía de La Rioja.
42.- Ayudas de emergencia social.
43.- Sistema Público de Servicios Sociales: Principios y criterios de actuación. Plan Concertado para el desarrollo de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en las Corporaciones Locales.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan, y de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica de esta mancomunidad (https://valvanera.sedelectronica.es), y, en el Tablón de Anuncios (virtual y físico) para mayor difusión.,
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la presidencia de esta mancomunidad, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.