Gobierno de La Rioja

Núm. 76
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 19 de abril de 2023
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD
III..1401

Resolución 19/2023, de 17 de abril, de la Dirección General de Gestión Educativa, por la que se regula el procedimiento ordinario de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo y tercer curso del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato para el curso académico 2023/2024

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el Artículo 84.1 que las Administraciones educativas regularán la admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o personas que ejerzan la guarda legal, y que se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja se aprobó el Decreto 24/2021 de 31 de marzo por el que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros públicos y centros privados concertados que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas de régimen especial.

En desarrollo del citado decreto se dictó la Orden EDC/20/2021, de 22 abril de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, modificada por la Orden EDC/16/2022, de 21 de abril.

El artículo 5 de la Orden EDC/20/2021 establece que, anualmente, la Dirección General con competencias en escolarización fijará mediante resolución todos los aspectos de los procesos de admisión del alumnado para los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato de los centros públicos y privados con conciertos vigentes en las citadas enseñanzas.

En virtud de todo lo anterior y con base a las competencias conferidas por el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Gestión Educativa,

RESUELVE

Primero. Aprobar el calendario del proceso de admisión del alumnado para segundo y tercer curso del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato para el curso académico 2023/2024.

a. Plazos de presentación de solicitudes desde el 2 de mayo a las 00:00 horas hasta el 16 de mayo de 2023 a las 23:59 horas.

b. Publicación de listas provisionales: el 5 de junio de 2023.

c. Plazo de presentación de reclamaciones a las listas provisionales: 6, 7 y 8 de junio de 2023.

d. Publicación de las listas definitivas: 29 de junio de 2023.

e. Recursos a las listas definitivas: un mes desde su publicación.

f. Matrícula: del 29 de junio al 14 de julio de 2023.

Segundo. Determinar las zonas de influencia.

1. Para la escolarización del alumnado en el segundo y tercer curso del segundo ciclo de educación infantil y educación primaria en los centros públicos y los centros privados concertados, en toda la Comunidad Autónoma de La Rioja, excepto en Logroño, cada localidad es una zona de influencia para los centros localizados en dicha localidad o en los municipios en los que se escolariza el alumnado, cuando no hay centro escolar en la localidad.

Para el alumnado de educación secundaria y bachillerato, cada localidad, excepto en Logroño, con centros de estas enseñanzas constituye una zona de escolarización. En las localidades sin centros de estos niveles educativos, la zona de influencia incluye la localidad del centro de secundaria de referencia.

2. Para la escolarización en Logroño en las etapas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria se establecen cuatro zonas de influencia: zona norte, zona sur, zona este y zona oeste. En cada zona hay centros públicos y privados concertados.

Para la escolarización en la etapa de bachillerato la localidad de Logroño es una única zona escolar.

3. Las zonas de influencia de la ciudad de Logroño se podrán consultar en la página web de Educarioja que contendrá información de los centros públicos y centros privados concertados de cada zona; asimismo se podrá consultar a que zona pertenece cada dirección de la ciudad de Logroño. Dicha información estará en la página web de Educarioja y en el siguiente enlace:

(https://www.iderioja.larioja.org/vct/index.php?c=4f777a7173374733504c6b6a513970696f6d316f2b673d3d&cm=0)

4. Las cuatro zonas de influencia de la ciudad de Logroño son limítrofes entre sí. No hay otras zonas limítrofes en La Rioja.

Tercero. Reserva de plazas escolares para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

1. En los cursos segundo y tercero del segundo ciclo de educación infantil, en aquellos centros, públicos y privados concertados, con dos o más unidades, se reservarán dos plazas escolares para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, si hubiera plazas vacantes y si no hubiera un mínimo de dos alumnos o alumnas en cada unidad con estas características.

2. Estas plazas podrán solicitarse en el período ordinario de escolarización del alumnado y se adjudicarán, si hubiera más solicitudes que vacantes, según los criterios de baremación.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas con documentación que justifique la preferencia a estas plazas.

Cuarto. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía telemática a través de la plataforma de gestión educativa del Gobierno de La Rioja, Racima, con el fin de agilizar su tramitación.

2. Asimismo, cabe su presentación de manera presencial, en el Registro General o en los Registros auxiliares de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre que se encuentren abiertos en las fechas señaladas, o en el centro señalado en primera opción, sin perjuicio de que puedan presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

3. Se cumplimentará una única solicitud en la que se harán constar por orden de preferencia los centros en los que se pide plaza. En el caso de presentar más de una solicitud serán desestimadas las dos y se gestionarán según la normativa aplicable.

4. Todas las solicitudes del alumnado que ha solicitado y obtenido reserva de plaza por el proceso de adscripción serán desestimadas, tal como recoge la Orden 20/2021, de 22 de abril, en su artículo 12.1.

Quinto. Solicitudes de admisión.

1. Las solicitudes presentadas por vía telemática a través de la plataforma Racima se cumplimentarán en dicha plataforma. Las instrucciones para acceder a la plataforma Racima estarán a disposición de los usuarios en la página (https://www.larioja.org/edu-alumnos-familia/es/escolarizacion/informacion-general-escolarizacion).

2. Las solicitudes que se presenten por medios distintos a la vía telemática, se formalizarán en el modelo que figura como Anexo II a la presente Resolución, que estará a disposición de los interesados en la página web de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, así como en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja en la dirección de Internet (www.larioja.org) y en papel en todos los centros docentes, tanto públicos como privados concertados.


Sexto. Documentación.

1. La solicitud de admisión irá acompañada de la documentación obligatoria que se detalle, más la requerida para la baremación de los requisitos previstos en el artículo 7 del Decreto 24/2021 de 30 de marzo, exceptuando la que compruebe la Administración si el solicitante no ha ejercido su derecho de oposición. La documentación obligatoria es:

a) Copia del DNI, NIE o pasaporte del solicitante.

b) Copia del Libro de Familia u otro documento que permita verificar la tutela del menor solicitante.

c) Documento acreditativo de escolarización en el último curso.

d) Cuando se opté a plazas reservadas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y con necesidades educativas especiales se deberá presentar, junto con la solicitud, informe del Servicio de Atención a la Diversidad, de la Inspección Técnica Educativa o de los Equipos de Atención Temprana, Equipos de Orientación, Orientador o Departamento de Orientación en el que se exprese motivadamente la posibilidad de optar a esa reserva u otro documento acreditativo.

2. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Consejería con competencias en materia de educación podrá realizar las comprobaciones pertinentes a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas y otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, de los datos que se declaran en la solicitud, salvo que los interesados o interesadas se opongan expresamente a dicha comprobación de oficio o no la autoricen en los casos en los que sea necesario conforme a lo previsto en la correspondiente ley especial, en cuyo caso deberán presentar, junto a dicha solicitud, la documentación acreditativa de los criterios que se valoran en el artículo 7 del Decreto de 24/2021, de 31 de marzo. De la misma manera, cualquier otra documentación acreditativa de los criterios relacionados en ese artículo, que sea necesaria para la baremación y no sea emitida por una Administración Pública, deberá ser aportada por el solicitante.

3. Aun cuando los interesados hayan autorizado a la Administración a la comprobación de oficio de la información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y de los criterios de valoración, la Administración podrá requerir expresamente a los interesados la aportación de la documentación que sea necesaria en los demás casos en los que el órgano gestor no pueda efectuar de oficio dicha comprobación a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

4. La documentación para acreditar los requisitos previstos en el artículo 7 del Decreto 24/2021 de 30 de marzo, es la que se detalla en el Anexo III de la presente Resolución.

Séptimo. Baremación de las solicitudes.

1. El centro solicitado en primer lugar, de cada solicitud, grabará en la plataforma Racima todos los centros solicitados en el orden presentado y los méritos alegados.

2. Cada centro comprobará los criterios propios, como presencia de hermanos y hermanas en el centro, domicilio en la zona de influencia, posibles trabajadores del centro o que su domicilio de trabajo se encuentre en la zona de influencia de padres, madres o personas que ejercen la guarda legal.

3. La baremación se realizará según los criterios establecidos en el Decreto 24/2021, de 30 de marzo.

4. A cada solicitud el sistema informático le asignará un número aleatorio del intervalo 0-9999 que se podrá utilizar en caso de empate, tal como se detalla en el artículo 7.3 del Decreto 24/2021, de 30 de marzo.

5. El Consejo Escolar de los centros públicos y los titulares y Consejos Escolares de los centros privados concertados, remitirán a la Oficina de Escolarización Permanente la baremación de las solicitudes.

Octavo. Adjudicación de plazas.

1. Las solicitudes presentadas en el período establecido y baremadas se enviarán a la Oficina de Escolarización Permanente que realizará una propuesta de adjudicación de las plazas escolares de cada centro público y privado concertado en las enseñanzas que dicta la Orden 20/2021, de 23 de abril a los consejos escolares y a los titulares de los centros privados concertados.

2. La determinación del número aleatorio previsto en el Artículo 12 de la Orden 20/2021, de 23 de abril, se realizará según consta en el Anexo I de esta Resolución, y se hará público una vez finalizado el período de presentación de solicitudes.

3. Para aquellas solicitudes, que no son de cambio de centro, con un número insuficiente de centros docentes reseñados con orden de preferencia y que no haya sido posible la adjudicación de plaza escolar, la Oficina de Escolarización Permanente propondrá una plaza escolar.

4. Las listas provisionales y definitivas de admitidos y no admitidos estarán disponibles en los centros públicos y privados concertados para los padres, madres, tutores legales o personas que ejercen la guarda legal de los alumnos y alumnas, en las condiciones que se indican en la Disposición adicional primera de la Orden 20/2021, de 23 de abril.

5. El alumnado que finalizado el presente curso escolar no haya obtenido el Graduado en Educación Secundaria y tenga reserva de plaza o haya participado en el procedimiento de escolarización para bachillerato, perderá la plaza reservada o se desestimará su solicitud, según proceda, por aplicación del Artículo 12 de la Orden 20/2021, de 23 de abril.

Noveno. Matriculación.

1. La matriculación se realizará en los plazos previstos en el apartado primero de esta resolución.

2. El alumnado que no realice en el plazo previsto la matrícula en el centro donde tiene una plaza escolar asignada perderá el derecho a dicha plaza y tendrá que volver a solicitar plaza escolar según dicte la resolución al efecto.

Décimo. Entrada en vigor.

1. La presente resolución se aplicará desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y producirá efectos en el curso académico 2023/2024.

2. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud en el plazo de un mes desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo previsto en los artículos 121 y siguientes de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 17 de abril de 2023.- El Director General de Gestión Educativa, Emilio Ángel Izquierdo Sáenz.

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