Gobierno de La Rioja

Núm. 79
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 24 de abril de 2023
AYUNTAMIENTO DE CERVERA DEL RÍO ALHAMA
III..1492

Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal número 17, reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local de los barrios de Cabretón y Valverde

Adoptado por este Ayuntamiento acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal número 17 reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local de los Barrios de Cabretón y Valverde.

Se expuso al público durante el plazo de treinta días, mediante anuncio fijado en el Tablón de Anuncios y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 54, de 17 de marzo de 2023, no habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo, queda definitivamente adoptado el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal.

A continuación, se inserta el texto íntegro del acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal número 17.

Contra dicho acuerdo y ordenanza, podrán interponerse de conformidad con los artículos 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 52.1 y 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Belén Álvarez Álvarez, Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Cervera del Río Alhama certifica que en la sesión ordinaria del Pleno, celebrada el día 13 de marzo de 2023, por mayoría absoluta del número legal de votos, se adoptó el siguiente,

ACUERDO

Parte dispositiva:

Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal número 17 reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local de los Barrios de Cabretón y Valverde.

Ordenanza fiscal número 17 reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local de los Barrios de Cabretón y Valverde

Artículo 1.- El Ayuntamiento de Cervera del Río Alhama, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo preceptuado los artículos 15 a 19, 20.4.p) y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 05 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por Prestación de Servicios de Cementerios Municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local en los Barrios de Cabretón y Valverde, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 2/2004 de 05 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Tipos de gravamen y cuota tributaria.

Artículo 6. El tipo impositivo estará determinado por las siguientes Tarifas:

Por Columbarios por un periodo de 75 años: 190,00 euros/unidad

Por Nichos por un período de 75 años: 780,00 euros/unidad



Disposición final única.

La presente ordenanza fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Cementerios Municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local en los Barrios de Cabretón y Valverde, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, siendo de aplicación desde su entrada en vigor, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la anterior ordenanza fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Cementerios Municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local en los Barrios de Cabretón y Valverde, en todo aquello que contradiga a la presente ordenanza fiscal.

Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://cerveradelrioalhama.sedelectronica.es).

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Cuarto. Facultar a la Alcaldesa-Presidenta para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Y para que conste y surta los efectos procedentes, expido el presente certificado con el visto bueno de la Alcaldesa-Presidenta.

Cervera del Río Alhama a 20 de abril de 2023.- La Alcaldesa-Presidenta, Estrella Santana Martínez.

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