Resolución 25/2023, de 24 de mayo, de la Dirección General de Innovación Educativa, sobre la organización, evaluación, promoción y titulación de las enseñanzas de Bachillerato para el curso 2023/2024
En desarrollo de las competencias atribuidas a esta Administración educativa, tras la publicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se publicó en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja el Decreto 43/2022, de 21 de julio, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se regulan determinados aspectos sobre su organización y evaluación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La publicación del Decreto 43/2022, de 21 de julio, como consecuencia de la adaptación y desarrollo del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Bachillerato, ha introducido cambios significativos en el conjunto de normas que regulan algunos aspectos fundamentales de la educación secundaria, fundamentalmente en lo relativo al enfoque de la acción educativa, concretada en el currículo, que debe estar orientada a facilitar el desarrollo educativo inclusivo del alumnado, garantizando su formación integral y que debe centrarse en la adquisición de determinadas competencias, fundamentando todo el proceso de evaluación de la etapa en la valoración del grado de consecución de las mismas.
Por tanto, una vez establecidas las enseñanzas mínimas del Bachillerato, desarrollado su currículo y concretados los aspectos básicos de esta etapa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde a la Consejería con competencias en materia educativa precisar aquellos aspectos de la etapa de Bachillerato que ayuden a completar y mejorar la implantación de la misma en relación a su organización, evaluación, promoción y titulación a partir del curso académico 2023/2024.
Por lo expuesto, en virtud de todo lo anterior y de acuerdo con las competencias conferidas por el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación Educativa,
RESUELVE
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto regular diversos aspectos en materia de organización, evaluación, promoción y titulación de las enseñanzas de Bachillerato, en aplicación y desarrollo del Decreto 43/2022, de 21 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de Bachillerato.
2. Será de aplicación a los centros docentes que impartan las enseñanzas de Bachillerato en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Segundo. Organización y horario.
1. El horario de la etapa de Bachillerato será el establecido en el artículo 15 del Decreto 43/2022, de 21 de julio, por el que se establece el currículo de Bachillerato.
2. En el caso de que un centro educativo decidiera incrementar ese horario, deberá cursar su solicitud ante la Dirección General competente durante la segunda quincena del mes de junio del año en curso, resolviendo esta, previo informe del Servicio de Inspección Técnica Educativa, en los plazos determinados por la normativa vigente y no más tarde de la primera quincena del mes de septiembre.
Tercero. Voluntariedad de la materia de Religión.
1. Atendiendo a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 43/2022, de 21 de julio, será obligatorio que todos los centros sostenidos con fondos públicos trasladen a los progenitores o tutores legales del alumnado, cuando este sea menor de edad, o al propio alumno o alumna cuando sean mayores de edad, la posibilidad de poner de manifiesto su voluntad de cursar determinada opción religiosa de forma voluntaria. Dicha posibilidad se deberá hacer efectiva anualmente y para cada uno de los cursos.
2. La solicitud para cursar determinada opción religiosa se llevará a cabo, obligatoriamente, en el momento en que se realice la matrícula del curso correspondiente, bien a través del impreso de matrícula o mediante el sistema electrónico que se habilite para ello. En cualquier caso, deberán quedar debidamente identificados los progenitores o tutores legales y el alumnado sobre quien se expresa dicha voluntad. Los centros, una vez recogida la información, deberán remitirla a la Dirección General con competencias en la gestión de recursos humanos, bien mediante el modelo propuesto en el anexo I o en virtud del modelo o procedimiento que determine la Administración educativa.
El análisis de los datos remitidos por los centros servirá a la Administración educativa en su tarea de planificación y toma de decisiones, por lo que estarán a disposición de la Inspección Técnica Educativa, quién podrá comprobar la idoneidad de los mismos.
3. La elección de la materia de Religión por parte de los progenitores o tutores legales del alumnado o del propio alumno o alumna si este es mayor de edad, no implicará necesariamente su impartición, ya que ello dependerá de la disponibilidad efectiva de profesorado que pueda impartir la materia y del número total de solicitudes presentadas en cada una de las opciones religiosas.
4. En virtud de lo establecido en la Ley 5/2021, de 26 de octubre, sobre enseñanza de religión, la materia de Religión en le etapa educativa del Bachillerato tendrá una carga lectiva máxima correspondiente a la mínima establecida con carácter prescriptivo en la normativa básica de ámbito estatal.
5. A la hora de impartir la materia de Religión en cualquiera de las opciones religiosas ofertadas por los centros, estos organizarán un horario que no provoque que el resto de alumnado que no curse ningún tipo de religión tenga huecos entre el resto de materias que configuren su horario, siempre atendiendo a horarios completos.
Cuarto. Nuevas materias optativas propuestas por los centros.
1. Procedimiento para la solicitud de materias optativas por parte de los centros educativos.
Todas las solicitudes de nuevas materias optativas a propuesta de los centros educativos deberán solicitarse mediante el siguiente procedimiento:
a) Las propuestas deberán ser dirigidas a la Dirección General competente en materia de ordenación educativa antes de finalizar el primer trimestre del curso escolar.
b) Las solicitudes presentadas por los centros educativos, tras el preceptivo informe del Servicio de Inspección Técnica Educativa, se resolverán y notificarán a los centros por la Dirección General competente en los plazos legalmente establecidos. El informe deberá contemplar si la información contenida en la solicitud cumple los requisitos establecidos en el apartado 2. Asimismo, el informe deberá recoger el grado de adecuación de los materiales editoriales en los que se fundamenta la materia con respecto al alumnado al que va dirigida la misma.
c) Cada centro sólo podrá solicitar una materia optativa para cada modalidad o vía que se imparta efectivamente en cada uno de los dos cursos.
d) Una vez la as materias optativas sean autorizadas deberán ser ofertadas a todas las modalidades o vías de bachillerato que se cursen en el centro.
e) Las materias optativas autorizadas por la Administración educativa se impartirán en el centro mientras no se soliciten unas nuevas que las sustituyan, indicando en este caso la materia o materias a las que se pretende sustituir.
f) La autorización para impartir una nueva materia optativa entrará en vigor a partir del curso siguiente al de la comunicación de la autorización.
g) Excepcionalmente, aquellas propuestas presentadas antes del 31 de mayo de 2023 podrán implantarse a partir del curso 2023/2024, siempre y cuando hayan sido informadas favorablemente por el Servicio de Inspección Técnica Educativa y autorizada su impartición por la Dirección General competente antes de la finalización del actual curso escolar.
h) Si la propuesta de una nueva materia optativa coincide en gran medida con otra materia ya existente, se deberá impartir esta segunda. Esta decisión será resuelta por la Dirección General competente en ordenación educativa, previo informe preceptivo del Servicio de Inspección Técnica Educativa, debiendo ser comunicada al centro solicitante en los plazos legalmente establecidos.
i) Las materias optativas ofertadas por los centros podrán corresponderse con las materias específicas de modalidad que, en este caso, ajustarán su desarrollo a la carga lectiva asociada a las materias optativas, siendo las competencias específicas y sus criterios de evaluación los mismos que los de la materia de modalidad, así como los descriptores operativos asociados a cada competencia específica. En el caso de que el alumnado ya estudie la correspondiente específica de modalidad no podrá cursar la misma materia como optativa adaptada.
j) Ninguna materia optativa propuesta por el centro podrá impartirse provisionalmente sin la preceptiva autorización de la Dirección General competente. A este respecto, el Servicio de Inspección Técnica Educativa incluirá en su informe de autorización los requerimientos necesarios para subsanar los defectos en que incurra la solicitud presentada por el centro antes de su definitiva autorización por el órgano competente.
k) Todas las materias optativas autorizadas podrán ser impartidas en otros centros educativos, previa solicitud de los mismos.
l) Una vez autorizadas por la Administración educativa, las materias optativas podrán ser impartidas mientras no cambien las condiciones en las que fueron autorizadas o el centro educativo decidiera su sustitución por otras.
m) Con carácter general, las materias optativas solo se podrán impartir si existe un número igual o superior a doce estudiantes. Excepcionalmente, los centros docentes podrán constituir grupos con un número de alumnado inferior al establecido, previa autorización de la Dirección General con competencias en ordenación educativa.
2. Información que deberá acompañar a la solicitud de una materia optativa de nueva oferta:
a) Denominación de la nueva materia optativa, que aparecerá en todos los documentos asociados a la solicitud.
b) Introducción en la que se exponga una breve explicación de la materia, los objetivos que persigue y la justificación de la necesidad de su implantación.
c) Especificación del curso y modalidad o vía en el que se vaya a impartir.
d) Enumeración de las competencias específicas, criterios de evaluación y descriptores operativos asociados. Estas competencias específicas, sus criterios de evaluación y sus descriptores operativos serán los ya existentes en alguna otra materia establecida en el Decreto 43/2022, de 21 de julio. Dado que las nuevas materias deberán ser una materia que profundice en algún aspecto tratado en alguna o algunas materias ya existentes, o incluso la impartición de una materia ya regulada como obligatoria, pero con una carga horaria diferente, no se podrán introducir competencias específicas distintas. De esta forma, se asegura que la evaluación de las competencias clave siga los mismos criterios que los existentes en los reales decretos que regulan las distintas enseñanzas, ya que es a través de estos descriptores operativos asociados a las distintas competencias específicas de cada materia como se llega a la evaluación de sus competencias clave.
e) Enumeración de los saberes básicos que deberán incluirse en la propuesta de materia optativa.
f) Planificación de las distintas unidades de programación que configurarán la nueva materia, así como una propuesta de situaciones de aprendizaje asociadas a las mismas, distinguiendo en cada unidad de programación los distintos componentes curriculares y su temporalización.
g) Enumeración de los materiales editoriales (manuales, libros de texto o recursos digitales) en los que se fundamente esta materia. Los materiales producidos como consecuencia del desarrollo de la nueva materia deberán realizarse siguiendo las pautas de los Recursos Educativos Abiertos, por lo que no podrán suponer, bajo ningún concepto, un coste para el alumnado o sus familias. Estos materiales educativos se deberán poner a disposición de la Dirección General competente en materia de Innovación Educativa a los únicos efectos de su posible distribución entre otros centros educativos.
h) Concreción en la prioridad de las especialidades docentes que impartirán la nueva materia optativa solicitada.
3. Requisitos de las materias optativas solicitadas:
a) A los efectos de la evaluación, las nuevas materias optativas propuestas por los centros tendrán el carácter de evaluables y estarán sujetas en todos sus términos a la regulación vigente sobre evaluación.
b) El departamento didáctico encargado de su impartición será aquel que imparta materias de las que se hayan podido derivar las materias optativas solicitadas, según lo establecido en el Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes y se modifican diversas normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias.
c) En el caso de que la materia solicitada trabaje competencias específicas de distintas materias con concurrencia de diversos departamentos didácticos y no esté contemplada en el Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, como consecuencia del principio de autonomía de los centros educativos, será una decisión a tomar por el centro, siempre y cuando el profesorado implicado en su impartición pertenezca a uno de los departamentos partícipes y no se vulnere lo indicado en el apartado 3.b).
4. La autorización para impartir una materia optativa podrá ser revocada de oficio por la Dirección General competente, previo informe del Servicio de Inspección Técnica Educativa, quedando sujeta al cumplimiento de las condiciones establecidas para una nueva autorización.
Quinto. Organización de los estudios de Bachillerato.
1. El alumnado que curse la modalidad de bachillerato general podrá elegir como materias específicas de modalidad de opción aquellas materias que figuren como específicas de otras modalidades, bien sean de carácter obligatorio, bien sean de carácter opcional, si bien deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) La materia debe ser ofertada e impartida en el centro.
b) Las materias que sean de continuidad se regirán por los requisitos establecidos en el artículo 16 del Decreto 43/2022 de 21 de julio.
2. La materia optativa de 1º de Bachillerato 'Práctica Musical y Espectáculo' no puede ser ofertada en la modalidad de Bachillerato de Artes para evitar la redundancia entre materias. Sin embargo, dado el hecho de que dicha redundancia solo se produce en la vía de Bachillerato de Música y Artes Escénicas, la materia referida podrá ofertarse al alumnado que curse la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño del Bachillerato de Artes.
3. La materia optativa de 2º de Bachillerato 'Cultura audiovisual', al coincidir en su denominación con una materia específica de 1º de Bachillerato en la modalidad de Artes, se hace necesario aclarar que:
a) La materia optativa de 2º de Bachillerato tendrá la carga lectiva de tres horas, a diferencia de la materia específica con la misma denominación de 1º de Bachillerato, cuya carga lectiva es de cuatro horas.
b) No podrá cursarse como materia optativa en 2º de Bachillerato si se ha cursado como materia específica de modalidad en 1º, por lo que aquellos alumnos que no la hayan elegido como materia específica en 1º podrán hacerlo como optativa en 2º, independientemente de la modalidad y vía de bachillerato que estén cursando.
c) En la matrícula aparecerá con la denominación de 'Cultura audiovisual optativa'.
4. La asignación de materias comunes y específicas de modalidad de Bachillerato se realizará conforme a lo establecido en el Real Decreto 286/2023 de 18 de abril, por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes y se modifican diversas normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias
5. La asignación de materias optativas de Bachillerato a las especialidades docentes de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria será la establecida en el anexo II.
6. En aquellas materias en las que estuviera implicado en su posible impartición más de un departamento didáctico, se asignará el aumento del cupo de profesorado necesario para poder atenderlas en aquel departamento en el que se genere el menor incremento de personal. Se tratará de cumplimentar primero las jornadas parciales del profesorado existente, antes de solicitar una jornada parcial de un nuevo profesor o profesora.
7. El alumnado proveniente de otra comunidad autónoma que presente una materia optativa pendiente que no sea impartida en el centro, tendrá que matricularse en alguna de las materias optativas impartidas en el centro de destino.
8. El alumnado proveniente de otro centro educativo de La Rioja que presente una materia optativa pendiente que no sea impartida en el centro de destino, podrá optar por:
a) Cursar la materia pendiente a través del régimen de educación a distancia o en otro centro de la localidad, conforme a lo establecido en el artículo 23 del Decreto 43/2022 de 21 de julio.
b) Elegir una nueva optativa de las ofertadas en el centro de destino.
9. La convalidación de distintas materias para aquellos alumnos que cursen o hayan cursado los estudios profesionales de Música estará regulada por la Orden 6/2017, de 18 de abril, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las convalidaciones entre asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.
En la convalidación de materias de Bachillerato, para el alumnado que cursa o ha cursado las enseñanzas profesionales de Música, se tendrá en cuenta, incluso, la posibilidad de convalidar materias que no sean impartidas en el centro. Un resumen de las convalidaciones posibles se adjunta a la presente resolución como anexo III.
Sexto. Evaluación.
1. La evaluación en esta etapa está regulada conforme a lo establecido en el capítulo V del Decreto 43/2022, de 21 de julio, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. En la evaluación de las competencias específicas, los departamentos didácticos podrán establecer la ponderación que consideren a los criterios de evaluación asociados a cada competencia específica de cada materia.
3. Igualmente, los departamentos didácticos podrán establecer la ponderación que consideren a las competencias específicas, contribuyendo de esta forma con diferente peso a la calificación de cada una de las materias. Esta ponderación se reflejará en la programación didáctica de la materia y, por tanto, quedará establecida para todo el curso escolar.
4. A lo largo del curso se deberán contemplar todos los criterios de evaluación, pudiendo utilizar el mismo criterio de evaluación en más de una ocasión, pero no necesariamente en cada una de las evaluaciones.
5. La calificación de cada competencia específica será la media ponderada de las calificaciones obtenidas tras la aplicación de los criterios de evaluación de dicha competencia específica.
6. La calificación de cada materia será la media ponderada de las calificaciones de las distintas competencias específicas que hayan intervenido en el proceso de evaluación.
7. En los boletines de información del alumnado se recogerán las calificaciones de cada materia en los términos establecidos en el Decreto 43/2022, de 21 de julio.
8. Cada centro podrá ejercer su autonomía para establecer el proceso para facilitar la recuperación de las materias pendientes a través de los planes de recuperación. Para el alumnado con materias pendientes, se elaborará un plan de recuperación individual con la misma estructura que la de la programación didáctica asociada a la materia pendiente. Se aplicará esta medida al alumnado que en el curso académico anterior no hubiera alcanzado unas calificaciones positivas en una o varias materias. Tendrá carácter individual y se realizará sobre cada materia considerada.
El plan de recuperación indicará claramente los distintos procedimientos de evaluación que van a ser tenidos en cuenta y los momentos en los que se llevarán a cabo.
9. La materia o materias para las que a un alumno o alumna se le hayan diseñado un plan de recuperación estarán sujetas a la escala de calificaciones conforme a lo establecido en el artículo 35 del Decreto 43/2022, de 21 de julio.
Si la materia pendiente es de las determinadas como de continuidad, la superación de la materia de segundo curso estará condicionada a la superación de la de primero, por lo que aquella no se calificará definitivamente hasta que se haya superado la de primero.
10. En el caso de aquel profesorado sujeto a separación voluntaria o forzosa del servicio o de baja laboral, cuando no pueda completar la evaluación, la Jefatura de departamento didáctico asumirá la responsabilidad de calificar las diversas materias en función de los informes de que disponga. Cuando por razones justificadas no pudiera asumir dicha función, será la Jefatura de estudios quien supla el compromiso.
Séptimo. Evaluación de las competencias clave.
1. El informe que recoja el grado de adquisición de las competencias clave del alumnado no es obligatorio. Solo se emitirá, a petición del alumnado interesado, en el caso de hubiera una causa justificada. Este se expedirá indicando cada una de las competencias clave y su grado de adquisición siguiendo las siguientes pautas:
a) La notación sobre el grado de adquisición de las competencias clave se realizará utilizando la nomenclatura A, B, C, D con el siguiente significado:
1º A: Ha alcanzado en grado alto, de forma destacada, la adquisición de la competencia.
2º B: Ha alcanzado un nivel suficiente, en grado medio, de adquisición de la competencia.
3º C: Ha logrado, en grado bajo, o está en proceso de alcanzar la competencia correspondiente.
4º D: No ha alcanzado el grado esperado de la competencia.
b) El grado de adquisición de las competencias clave se obtendrá a través de las calificaciones de las competencias específicas que el alumnado haya obtenido en cada una de las materias.
c) Los descriptores operativos de las competencias clave constituyen, junto con los objetivos de la etapa, el marco referencial a partir del cual se concretan las competencias específicas de cada materia. Esta vinculación entre descriptores operativos y competencias específicas propicia que de la evaluación de estas últimas pueda colegirse el grado de adquisición de las competencias clave. En ese sentido, la calificación otorgada a cada competencia específica será la calificación de cada uno de los descriptores operativos asociados a dicha competencia específica y que las vincula con cada una de las competencias clave.
d) La calificación de cada descriptor operativo será la media de las distintas calificaciones otorgadas a cada descriptor operativo a partir de las distintas competencias específicas de cada materia con la que está relacionado.
e) Se obtendrá una calificación de cada competencia clave como la media aritmética de todas las calificaciones de los descriptores operativos vinculados con dicha competencia clave.
Octavo. Atención a las diferencias individuales en la evaluación.
1. En lo referente a medidas de atención a las diferencias individuales se tendrá en cuenta lo contemplado en la legislación vigente.
2. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
3. En la evaluación y promoción del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, se deberá tener en cuenta que se entenderán como apoyo educativo todas las medidas contempladas en la legislación que regule la equidad y la inclusión educativa en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4. Como medidas de atención a la diversidad se contemplan en esta etapa educativa la adaptación o ajuste de accesibilidad al currículo (AAC), que está dirigida al alumnado con necesidad de apoyo educativo derivada de la identificación de barreras para el aprendizaje relacionadas con Trastorno de Déficit de Atención con/sin Hiperactividad (TDAH), trastornos del aprendizaje, así como para el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad sensorial (auditiva, visual o motora), o de autismo, que precise el uso de medidas o materiales técnicos específicos. Facilitarán la participación en las situaciones de aprendizaje previstas, así como el desarrollo y consecución de las competencias específicas para su curso.
5. Se reflejará en los documentos oficiales de evaluación con las siglas AAC y los referentes de la evaluación serán los mismos que los establecidos en la programación para su curso, sin que, en ningún caso, la aplicación de esta medida pueda influir en la valoración de cada materia. Estas adaptaciones han de quedar reflejadas en la plataforma de gestión educativa Racima y llevarse a cabo a lo largo de toda la etapa de Bachillerato, con el fin de poder solicitar las medidas oportunas a tener en cuenta en la realización de la prueba de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EBAU).
Noveno. Programaciones didácticas.
1. Consideraciones generales:
a) En cada programación didáctica deberán aparecer la materia, el curso, el departamento didáctico responsable y los docentes que contribuyen al desarrollo de la programación.
b) Cada programación didáctica estará asociada a una materia de un curso específico.
c) Las programaciones didácticas tienen la consideración de documento sujeto a posibles modificaciones a lo largo del curso escolar. Si las modificaciones se produjeran más allá de la aprobación de la Programación General Anual y afectasen a la calificación de las materias, será necesario informar de estas modificaciones al alumnado, a sus familias y a la Jefatura de estudios, que a su vez informará del cambio al Servicio de Inspección Técnica Educativa.
d) Las programaciones deberán ser revisadas y actualizadas en cada curso escolar. El resultado de esa revisión y actualización deberá ser enviada al Servicio de Inspección Técnica Educativa y publicada en la web del centro educativo.
2. Contenido de las programaciones didácticas:
a) Las competencias específicas de cada materia.
b) La distribución temporal de los saberes básicos en forma de unidades de programación para cada curso.
c) Los criterios de evaluación y su contribución a la evaluación de cada competencia específica. Los departamentos didácticos establecerán dicha contribución ponderando la importancia de cada criterio de evaluación, así como las ponderaciones que establezcan para las competencias específicas.
d) Propuesta de situaciones de aprendizaje y metodología didáctica que se va a aplicar en las mismas, así como los procedimientos de evaluación aplicables. Al menos debe haber una situación de aprendizaje para cada unidad de programación con su correspondiente actividad o actividades. Cada actividad recogida en una situación de aprendizaje deberá evaluarse mediante, al menos, un procedimiento de evaluación. Solo formarán parte de la programación didáctica aquellas actividades tipo o genéricas, sin necesidad de ser desarrolladas hasta el tercer nivel de concreción de aula.
e) La organización y seguimiento de los planes de recuperación del alumnado con materias pendientes de cursos anteriores, independientemente del curso en el que se encuentre.
f) El procedimiento para la adopción de medidas de atención a la diversidad. El diseño de las situaciones de aprendizaje y todo su contenido será lo suficientemente genérico para que puedan atenderse las diferencias individuales.
g) La selección de materiales y otros recursos didácticos.
h) Las actividades complementarias y extraescolares desarrolladas dentro de cada materia. Estas actividades, en cuanto que alteren el horario escolar, deberán ser notificadas al resto del equipo docente y tener la autorización de Jefatura de estudios. No obstante, esta sección de la programación podrá modificarse según lo establecido en el apartado 1.c) de este mismo artículo.
i) El profesorado que no utilice la herramienta ofertada por la Administración educativa para la gestión de la programación didáctica podrá utilizar el modelo que se incorpora como anexo IV de la presente resolución.
3. La programación será única para cada curso y materia. Excepcionalmente, se podrán realizar adaptaciones derivadas de la participación del grupo en programas autorizados por la Consejería con competencia en materia de educación, en los que se detallarán las modificaciones necesarias respecto a la programación de referencia.
4. Fecha de entrega de las programaciones:
a) Todas las programaciones de nueva creación serán aprobadas con fecha límite del 1 de mayo de 2024. Sin embargo, toda aquella información necesaria para que el alumnado y sus familias conozcan cómo van a ser evaluados deberá darse a conocer antes de la fecha de las evaluaciones parciales.
b) Las programaciones de las materias que ya entraron en vigor en el curso 2022/2023 deberán ser actualizadas antes del 30 de octubre de 2023.
Décimo. Probidad académica.
Si bien las medidas sobre la probidad académica deben establecerse en función de las normas establecidas por cada centro, en el Anexo V de la presente resolución se recogen una serie de referentes de actuación relacionados con el proceso de evaluación del alumnado.
Undécimo. Apoyo y asesoramiento al profesorado para la concreción del proceso educativo.
El personal de asesoramiento del Centro Riojano de Innovación Educativa (CRIE), junto al Servicio de Inspección Técnica Educativa asesorarán al profesorado sobre la forma de llevar a cabo el proceso de planificación de las distintas materias, así como del diseño y práctica evaluativa, con especial atención a la forma de tratar las diferencias individuales y su repercusión en la evaluación final del alumnado.
Duodécimo. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y será de aplicación a partir del curso 2023/2024.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.
Logroño a 24 de mayo de 2023.- El Director General de Innovación Educativa, Alberto Abad Benito.