Gobierno de La Rioja

Núm. 109
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 30 de mayo de 2023
AYUNTAMIENTO DE CORERA
III..2114

Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 4 de noviembre de 2022, acordó provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa de recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos.

Transcurrido el plazo de 30 días de exposición pública, efectuada mediante anuncio publicado en el Tablón de Edictos y en el Boletín Oficial de La Rioja número 226, de 24 de noviembre de 2022, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo de 2004.

Contra el presente acuerdo definitivo, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja.

En cumplimento de lo previsto en el artículo 17.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la modificación de las Ordenanzas.

Corera a 26 de mayo de 2023.- El Alcalde-Presidente, Jesús Javier Marzo López.



Texto del acuerdo de aprobación inicial


4º. Aprobación inicial modificación ordenanza fiscal reguladora de la Tasa de recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos.

Visto que, con fecha 16 y 22 de septiembre de 2022 el Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, entidad que presta el servicio consorciado de recogida y tratamiento de residuos, informó sobre la previsión de incremento del coste del servicio mencionado para el ejercicio 2023, lo que motiva la necesidad de modificar el artículo 8 de la Ordenanza fiscal Reguladora de la tasa por tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos.

Visto el expediente tramitado al efecto en el que obran los informes técnico económico, jurídico, y el informe de Intervención en el que se evaluó el impacto económico-financiero de la modificación.

Visto el Informe-Propuesta de Resolución emitido el Secretario-Interventor, y el Dictamen de la Comisión de Hacienda de fecha 28 de octubre de 2022.

Los señores Concejales presentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, acuerdan por unanimidad, lo que supone la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación,

Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos, en su artículo 8 en los términos del proyecto que se anexa en el expediente.

Segundo. Exponer al público el anterior acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad (https://corera.sedelectronica.es/info.4)

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, con base en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Cuarto. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Texto íntegro de la modificación:

Artículo 8. La cuota tributaria por la prestación de los servicios de recogida de basuras, se exigirá aplicándose la siguiente tarifa por cuatrimestre:

Bar - restaurante: 58,35 euros

Bares y tiendas: 40,84 euros

Industrias y champiñoneras: 40,84 euros

Vivienda: 29,17 euros

Bodegas y pabellones con agua: 14 euros

Bodegas y pabellones sin agua: 7 euros

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