Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de terrazas
Adoptado por este Ayuntamiento, en sesión plenaria de 4 de noviembre de 2022, el acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza reguladora de terrazas, tal y como se transcribe más adelante, y no habiéndose presentado reclamaciones contra la misma en el plazo de treinta días hábiles de exposición al público del expediente, efectuado mediante anuncio fijado en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 226, del jueves 24 de noviembre de 2022, queda definitivamente aprobado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la propia resolución corporativa.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la citada Ley 7/1985, a continuación se inserta el texto íntegro de la citada ordenanza, elevado ya a definitivo a todos los efectos legales.
Contra dicho acuerdo y ordenanza podrá interponerse, de conformidad con el artículo 10.b) de la ley 29/1988, de 3 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Corera a 26 de mayo de 2023.- El Alcalde-Presidente, Jesús Javier Marzo López.
Texto del acuerdo de aprobación inicial
3º. Aprobación inicial ordenanza reguladora de terrazas.
Por los Sres. Concejales se pasa a examinar la propuesta de Ordenanza reguladora de las terrazas, que ya fuera sometida a la consideración del Pleno, en sesión ordinaria de 30 de noviembre de 2021, decidiendo entonces estudiar el texto con mayor detenimiento e incorporando propuestas y observaciones.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 25, 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
Considerando que las Corporaciones Locales tienen la potestad de dictar Ordenanzas en materias de su competencia, tal y como autorizan los artículos 4.1.a); 22.2.d); 25.2; y 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, siguiendo el procedimiento establecido en la propia Ley, en sus artículos 47.1, 49 y 70.2, los Sres. Concejales presentes, por unanimidad, acuerdan:
Primero. Aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de terrazas, en los términos que figuran en el expediente.
Segundo. Exponer al público el anterior acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad (https://corera.sedelectronica.es/info.4)
En el supuesto de que en dicho plazo no se presentara reclamación alguna, el acuerdo se entenderá definitivamente adoptado.
Tercero: El acuerdo definitivo así como el texto íntegro de la Ordenanza de terrazas serán publicados en el Boletín Oficial de La Rioja, dando cuenta de los mismos a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma de la Rioja.
Texto íntegro de la ordenanza:
Ordenanza reguladora de terrazas
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la instalación y funcionamiento de las terrazas y terrazas de veladores. Quedan fuera de su ámbito de aplicación las que se autoricen con motivo de la celebración de Ferias, Festejos, Actividades deportivas y análogas, que serán objeto de licencia o autorización expresa que se otorgará al efecto.
Se definen como las instalaciones formadas por mesas, sillas, taburetes, mesas altas, barricas y medias barricas sombrillas, toldos, jardineras y otros elementos de mobiliario urbano desmontables, que desarrollan su actividad de forma aneja o accesoria a un establecimiento principal de hostelería.
Solo podrán autorizarse cuando el establecimiento principal sea bar, cafetería, restaurante, o en otros establecimientos similares a los mencionados.
Sólo podrán estar montadas cada día a la hora de apertura del local y retiradas en el horario establecido para cada establecimiento en su normativa reguladora.
Únicamente podrán realizar la misma actividad y expender los mismos productos que el establecimiento del que depende.
Podrán ubicarse en suelo público o privado.
Artículo 2. Normativa aplicable.
Las instalaciones reguladas en el artículo anterior quedarán sujetas, además de a lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, a la de protección del medio ambiente, a la higiénico sanitaria, a la de protección de los consumidores y usuarios, y a cualesquiera otra que tenga incidencia en la materia de que se trata, por lo que sus determinaciones serán plenamente exigibles aun cuando no se haga expresa referencia a las mismas en esta Ordenanza.
Artículo 3. Necesidad de autorización.
La implantación de estas instalaciones requiere la previa obtención de licencia en los términos previstos en esta Ordenanza y en la normativa sectorial aplicable.
Serán objeto de licencia ordinaria las que se otorguen para todos los días del año.
Serán objeto de licencia extraordinaria para la instalación de terrazas de veladores las que se otorguen para las fiestas de enero, mayo y agosto de cada año.
Serán objeto de licencia excepcional para la instalación de terrazas de veladores las que se otorguen de forma particular para Ferias, acontecimientos deportivos, culturales, jornadas gastronómicas u otros eventos, que el Ayuntamiento estime de relevancia para el sector.
Artículo 4. Vigencia.
Las licencias ordinarias se otorgarán por plazo de dos años, considerándose prorrogadas tácitamente en las mismas condiciones en que fueron concedidas, en tanto no se presente solicitud de modificación o renuncia a la licencia por el interesado, pudiendo ser revocadas libremente por la Administración por razones justificadas de interés público, siendo en todo caso imprescindible para mantener la vigencia encontrarse al corriente del pago de la tasa correspondiente conforme determina la Ordenanza Fiscal reguladora.
Las solicitudes de modificación o renuncia a la licencia por el interesado, deberán presentarse en el Ayuntamiento antes del día 31 de diciembre de cada ejercicio. Si se presentaren después, surtirán efectos en el ejercicio siguiente.
Las licencias extraordinarias y excepcionales solo se otorgarán para el acontecimiento concreto que las motive, no pudiendo ser objeto de prórroga en ningún caso.
Todas las licencias otorgadas, pueden ser revocadas libremente por la Administración por razones justificadas de interés público.
Las licencias se otorgarán a favor del titular del establecimiento y se consideran ineludiblemente unidas al mismo, por lo que el cambio de titularidad del establecimiento implica automáticamente el cambio de titularidad de la licencia o licencias otorgadas para las terrazas, a cuyo efecto el Ayuntamiento procederá a la modificación de los datos correspondientes en sus archivos y registros sin necesidad de nuevas resoluciones ni de autorización expresa del anterior titular.
TÍTULO I
Condiciones de la instalación
Artículo 5. Accesibilidad a servicios públicos, viviendas y locales.
Las instalaciones, independientemente del tipo de ocupación de que se trate, y del carácter público o privado del suelo, deberán dejar completamente libres, para su utilización por los servicios públicos correspondientes, las bocas de riego, los hidrantes, las tapas y registros del alcantarillado, las salidas de emergencia, las paradas de transporte público regularmente establecidas, los aparatos de registro y control del tráfico, los centros de transformación y arquetas de registro de los servicios públicos, así como los circuitos de emergencia para paso de bomberos, cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado o servicio público.
No podrá colocarse elemento de mobiliario alguno que dificulte la maniobra de entrada o salida en vados permanentes de paso de vehículos, en portales de acceso a viviendas o en puertas de acceso a otros bienes inmuebles.
Artículo 6. Mobiliario urbano.
1.- En las terrazas que se sitúen en suelo público municipal y en las que se instalen en suelo privado que sean claramente visibles desde la vía pública, los elementos de mobiliario urbano se atendrán a las siguientes características:
- Las mesas y sillas serán de un material tal que, en su desplazamiento sobre el pavimento, no dañen el mismo y produzcan el menor ruido posible.
- Cada terraza utilizará un único tipo de silla y mesa, así como un único color, igual para todos los elementos.
- Podrán instalarse, como elemento de la terraza, sombrillas, toldos o veladores desmontables, con sujeción a las siguientes normas:
- La instalación está sujeta a licencia, que podrá solicitarse conjuntamente con la de la terraza, o con posterioridad a la misma.
- Únicamente podrá autorizarse la instalación de veladores desmontables en terrazas instaladas en bulevares, parques, plazas o espacios abiertos en los que las dimensiones y uso de la zona lo permitan. No se autorizarán cuando puedan ser utilizados como vías de acceso fácil a los edificios o puedan restar visibilidad de modo manifiesto a otros establecimientos o vecinos colindantes. En todo caso, guardarán una distancia mínima con las edificaciones colindantes.
- Los toldos serán de material textil, lisos y de colores acordes con el entorno urbano y tendrán siempre posibilidad de ser recogidos mediante fácil maniobra. Queda prohibido el cerramiento de las superficies verticales del perímetro de los mismos, así como el cubrimiento o cerramiento de la zona de terraza con materiales rígidos, translúcidos o transparentes, salvo que estén soportados por estructuras ligeras y desmontables. Se exceptúa de lo anterior el cerramiento con seto sobre jardinera.
- Los toldos y sombrillas podrán sujetarse mediante sistemas desmontables que en ningún caso podrán dar lugar a perforación en acera o vial público. Los veladores podrán anclarse cuando previamente hayan obtenido licencia a tal efecto, previa aportación de memoria valorara y dirección de ejecución de la instalación.
- El vuelo de toldos y sombrillas no podrá exceder de la superficie autorizada para terraza, ni entorpecer el tránsito peatonal.
- Las demás condiciones de los toldos serán las previstas, o que se prevean, en el Plan General.
2.- Estará permitida la colocación de mesas altas, barricas o medias barricas con 2 taburetes por mesa, en sentido paralelo a la fachada del establecimiento, debiendo dejar un paso libre suficiente para el tránsito peatonal. Las barricas podrán contener publicidad.
3.- Las mesas, sillas, macetas para cerramiento lateral y pies de sombrilla podrán permanecer apiladas en la vía pública al término de la jornada, dentro del espacio autorizado para la instalación de la terraza, o del velador correspondiente, siempre que no constituyan un obstáculo para el tránsito peatonal.
4.- No podrá situarse ni apilarse ningún elemento de la terraza sobre las farolas y alcorques, ni utilizarse los troncos o ramas de los árboles como soporte de cualquier instalación.
5.- En caso de descanso semanal, vacaciones o cualquier otra circunstancia que obligue al cierre del local, el mobiliario no podrá permanecer en la vía pública, ni montado ni apilado.
Artículo 7. Iluminación.
Podrá instalarse iluminación en la terraza, la cual estará sujeta a licencia, que podrá solicitarse conjuntamente con la de la terraza o con posterioridad a la misma, con arreglo en todo caso a las siguientes normas:
- Las instalaciones cumplirán en todos sus puntos con lo establecido en el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias, debiendo emitir el instalador autorizado que la realice el oportuno certificado.
- El nivel de iluminación a alcanzar no podrá superar en dos veces el nivel del resto de la calle.
- La sujeción será a estructuras propias del establecimiento y nunca al arbolado o elementos del mobiliario urbano como bancos, farolas, señales, etc., debiendo contar estas estructuras con elementos de seguridad, tanto mecánica como eléctrica.
- Los aparatos instalados, dada la altura de colocación, serán cerrados, debiendo estar clasificados con un grado de protección IP-65, según la norma UNE 20324 o la que la sustituya. Estarán conectados al cuadro general del establecimiento, debiendo contar además de con sistemas de protección contra contactos directos e indirectos, de uno de encendido y apagado, para cumplir con el horario que se determine por el Ayuntamiento.
Artículo 8. Instalaciones y actividades.
Queda prohibida la instalación de billares, futbolines, máquinas recreativas o de azar en las terrazas de veladores.
Las actuaciones en directo, así como la instalación de equipos audiovisuales o la emisión de audio o vídeo en las terrazas, solamente podrán autorizarse si han sido expresamente autorizadas por el Ayuntamiento, que señalará las condiciones que obligatoriamente deben ser observadas respecto al caso concreto.
Las autorizaciones se instarán, mediante solicitud que se presentará en el Ayuntamiento al menos con un mes de antelación a la fecha prevista para el acontecimiento, adjuntando una memoria firmada por técnico competente, detallando la actividad que pretende realizarse, evaluación de los riesgos posibles, medidas de seguridad propuestas, niveles de ruido etc.
Estas actividades no podrán tener una duración superior al horario previsto en la autorización otorgada para la terraza del establecimiento de que se trata.
El Ayuntamiento podrá requerir cuantos datos, documentos y condiciones estime pertinente. El otorgamiento o denegación de la autorización es discrecional para la Corporación.
Artículo 9. Superficie máxima de ocupación.
Con carácter general, la superficie ocupada por las terrazas no superará los cien metros cuadrados. Excepcionalmente, previo informe motivado, podrán autorizarse superficies de hasta trescientos metros cuadrados cuando por las dimensiones del espacio sobre el que se pretendan instalar se justifique la idoneidad del emplazamiento, no se vea alterado el tránsito peatonal ni se desvirtúe la función natural de este espacio.
A estos efectos, se define como unidad de ocupación la compuesta por una mesa y cuatro sillas, o una mesa alta y dos taburetes con una superficie mínima de 2,50 metros cuadrados.
Artículo 10. Ocupación en aceras.
En vías públicas abiertas de modo permanente al tráfico rodado de vehículos, la terraza de veladores se ubicará en la acera, siempre que las dimensiones de la misma lo permitan, sin menoscabo de la seguridad de los peatones.
Excepcionalmente podrá autorizarse la ocupación parcial de la calzada, siempre que las condiciones del tráfico lo permitan y mediante la adopción de las medidas de seguridad oportunas, que serán concretadas por el Ayuntamiento en el acuerdo de autorización, previos los informes que considere pertinentes.
Alguna de las fachadas del establecimiento deberá dar frente al espacio proyectado para la instalación de la terraza de veladores.
La terraza de veladores podrá situarse adosada a la fachada del edificio donde se ubique el establecimiento hostelero, en cuyo caso no podrá rebasar la porción de inmueble ocupada por el establecimiento.
Asimismo, la terraza de veladores podrá situarse en la línea del bordillo de la acera, en cuyo caso todo su perímetro deberá estar comprendido dentro de la superficie ocupada por el edificio en que se ubique el establecimiento y los dos edificios colindantes y deberá dejar una distancia mínima entre los elementos de mobiliario que pretenda instalar y el bordillo de la acera de 50 centímetros, pudiendo reducirse hasta treinta centímetros cuando haya una valla de protección.
La instalación de la terraza en línea del bordillo de la acera requerirá comunicación formal a los establecimientos o comunidades de propietarios afectados. La comunicación será realizada por el solicitante, justificando haberla efectuado al Ayuntamiento. A solicitud del interesado, la comunicación será efectuada por el Ayuntamiento, previamente a la concesión de la autorización, para lo cual el solicitante deberá acompañar una relación de los colindantes con sus domicilios.
Si más de un establecimiento de un mismo edificio solicita licencia de terraza de veladores en línea de bordillo de la acera, cada uno podrá ocupar la longitud del ancho del frente de su fachada, repartiéndose el resto de la longitud de la fachada propia y la de los dos colindantes a partes iguales.
No se permitirá la implantación simultánea de una terraza adosada a la fachada y en la línea de bordillo de la acera. Esta disposición se mantendrá a lo largo de toda la manzana.
En casos especiales, cuando por la propia configuración física del dominio público o por el número de peticionarios no sea posible el establecimiento del máximo de 200 metros cuadrados de ocupación entre el edificio del establecimiento y los dos colindantes, el Ayuntamiento podrá establecer otras características de la ocupación.
La terraza de veladores, cualquiera que sea la porción de dominio público municipal que ocupe o su situación sobre el mismo, deberá formar un único conjunto homogéneo, dejando libre de cualquier elemento de mobiliario para el tránsito peatonal la mitad de la anchura de la acera.
Artículo 11. Ocupación en Áreas Peatonales.
Cuando se trate de ocupación de Áreas Peatonales, deberá quedar libre una distancia mínima a las fachadas de los edificios por seguridad.
Artículo 12. Ocupación en plazas y parques públicos.
Cuando se trate de plazas peatonales, la terraza podrá situarse adosada a la fachada del establecimiento o enfrente de la misma con un pasillo de separación por seguridad.
En cada plaza la disposición del conjunto de las terrazas deberá resultar homogénea y la superficie de ocupación del conjunto deberá asegurar la zona libre de tránsito o uso peatonal.
Artículo 13. Ocupación en bulevares o calles sin salida.
Cuando se trate de bulevares o calles sin salida, podrán instalarse terrazas de veladores anejas a establecimientos, que deberán contar con una mesa de apoyo con el fin de restringir al máximo la necesidad de que el personal del establecimiento se vea obligado a cruzar la calzada.
La mesa de apoyo tiene carácter de mesa auxiliar para facilitar el desarrollo de la actividad. Servirá exclusivamente de soporte a los elementos de menaje y a los productos destinados al consumo en la terraza. No podrá utilizarse como barra de servicio, ni dedicarse a cualquier uso que desvirtúe su carácter estrictamente auxiliar. Su superficie máxima en planta será de 2,50 x 2,50 metros.
La mesa será empleada únicamente por los camareros y personal de la terraza y no se permitirá atender desde ella al público en general.
Queda prohibido el almacenaje de elementos fuera de la mesa de apoyo. La mesa auxiliar deberá disponer de abastecimiento y evacuación de agua.
Artículo 14. Particularidades para la instalación de terraza en espacios libres privados.
A los efectos de esta Ordenanza se entiende por espacios libres privados los que se encuentren dentro de la alineación oficial definida en el Plan General. La instalación de terrazas en espacios libres privados se someterá, además de a las señaladas en los artículos precedentes, a las siguientes determinaciones:
- El solicitante deberá acreditar la propiedad o título jurídico que habilite para la utilización privativa de este espacio.
- Cuando no haya solución de continuidad entre la superficie privada y la acera, podrán sumarse los anchos de ambas a efectos de determinar la capacidad del espacio para acoger la terraza y su ocupación máxima. En estos casos la terraza deberá situarse adosada a la fachada del edificio sin invadir la acera cuando la ocupación pueda agotarse en el espacio privado.
- En ningún caso su instalación deberá dificultar la evacuación de los edificios o locales donde se instale.
- En ningún caso la instalación de la terraza podrá realizarse sobre superficies ajardinadas.
- Queda prohibida la instalación de cualquier tipo de quiosco o mesa auxiliar en la superficie libre de parcela. En todos los casos las mesas se servirán desde el interior del establecimiento.
- El espacio de la terraza deberá quedar delimitado por barandillas fijas de una altura mínima de ochenta centímetros, con un vano horizontal máximo de cincuenta centímetros, que impidan que el mobiliario obstaculice la vía de evacuación.
Artículo 15.
Excepcionalmente el Ayuntamiento podrá autorizar la instalación de terrazas de veladores en algunos de los espacios públicos previstos en los artículos 9, 10, 11 y 12 de esta Ordenanza que no se sitúen anejas al establecimiento, siempre que la distancia entre el establecimiento y el lugar para el que se solicita autorización no diste de 60 metros y así se considere discrecionalmente por la Alcaldía a la vista de los informes técnicos pertinentes, y se cumplan el resto de las determinaciones establecidas para cada tipo de espacio público en cada uno de los artículos precedentes.
Si la autorización para el uso de un determinado espacio fuera pretendida por más de un establecimiento podrá optarse por un reparto equitativo y/o proporcionalmente del espacio entre los establecimientos interesados o por su adjudicación por un procedimiento que garantice la libre concurrencia.
TÍTULO II
Licencias
Artículo 16. Solicitante.
Deberá solicitar la licencia el titular del establecimiento principal, siendo preceptivo que disponga de la de apertura y funcionamiento del mismo.
Artículo 17. Documentación y tramitación.
Las solicitudes de licencia que se presenten para la nueva instalación de una terraza o para la modificación de una licencia ya concedida irán acompañadas de la siguiente documentación:
- Fotocopia de la licencia de apertura y funcionamiento del establecimiento o referencia a su expediente de concesión.
- Plano de expresivo de la situación de la terraza, superficie a ocupar, ancho de acera, frente de fachada, distancia a las esquinas, elementos de mobiliario urbano existentes y elementos de mobiliario a instalar, con expresión de su clase, número, dimensiones y colocación.
- Documento acreditativo de hallarse al corriente en el pago de pólizas de seguros de responsabilidad civil e incendios que se extiendan tanto al establecimiento principal como a los posibles riesgos de igual naturaleza que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza.
En el caso de terrazas situadas en espacio libre privado se incluirá, además:
- Acreditación de la propiedad o, título jurídico que habilite para la utilización privativa del espacio
- Indicación del uso del edificio propio y de los colindantes.
En el caso de que se hubiera obtenido autorización para terraza en ejercicios anteriores y se pretendiera la renovación de la misma sin modificaciones, no será necesario aportar la documentación anteriormente citada, sino que bastará con acreditar tal circunstancia en la solicitud excepto los recibos de pago vigentes de los seguros a que se refiere el punto c) del párrafo 1 de este artículo.
En el caso de instalación de estructuras ligeras y desmontables, se requerirá la solicitud y el otorgamiento de la preceptiva licencia de obra menor, en cuyo caso se aportará la siguiente documentación: Memoria Técnica firmada por técnico competente o instalador autorizado en la que se incluya:
- Descripción de la estructura a instalar, indicando dimensiones, materiales, tipo de anclajes, características estéticas, etc.
- Plano en planta, alzado y secciones en los que se reflejen las redes de servicios públicos existentes en la zona.
- Cálculo de las cargas a considerar de acuerdo a la normativa vigente (peso propio, sobrecarga de uso, acción del viento, etc.) teniendo en cuenta que la instalación deberá soportar vientos de hasta 80 Km/h, lo que deberá acreditarse expresamente.
- Descripción del tipo de anclaje necesario para soportar la estructura de acuerdo a los cálculos de las cargas a considerar.
- Fotomontaje o infografía de la instalación proyectada.
- Presupuesto de la instalación.
Una vez concedida la licencia, la instalación de la estructura precisará de nombramiento de dirección de obra por técnico competente, que deberá aportar certificado del montaje a su conclusión.
Artículo 18. Resolución.
El otorgamiento de las licencias es competencia de la Alcaldía, quien podrá delegar en el Pleno, conforme a la legislación vigente.
La resolución de otorgamiento o denegación de las licencias en suelo público tiene carácter de acto discrecional.
El plazo para la resolución de cada expediente será de un mes, pasado el cual la solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo negativo.
El documento de la licencia y su plano de detalle, o una fotocopia de los mismos, deberán encontrarse en el lugar de la actividad, visibles para los usuarios y vecinos, y a disposición de los agentes de la autoridad que la reclamen.
La licencia concedida tiene carácter de mera tolerancia. Cuando concurran circunstancias de interés público que impidan la efectiva utilización del suelo para el destino autorizado, tales como obras, acontecimientos públicos, situaciones de emergencia o cualesquiera otras, la licencia quedará sin efecto durante el tiempo preciso, sin que su titular tenga derecho a indemnización alguna. Igualmente, en virtud de circunstancias de interés público sobrevenido, como necesidades de urbanización o implantación, modificación o supresión de servicios públicos, el Ayuntamiento podrá revocar la licencia concedida sin indemnización alguna.
Artículo 19. Transmisibilidad.
El titular de la licencia tiene derecho a ejercer por sí la actividad. La licencia no podrá ser arrendada, subarrendada ni cedida, directa o indirectamente, en todo o en parte.
Las licencias que se otorguen serán transmisibles conjuntamente con las de los establecimientos. El antiguo y el nuevo titular deberán comunicar esta circunstancia al Ayuntamiento.
Artículo 20. Limpieza, higiene y ornato.
Los titulares de las licencias o concesiones deberán mantener las instalaciones y cada uno de los elementos que las componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato.
A tales efectos, estarán obligados a disponer de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que puedan ensuciar el espacio público.
Por razones de estética e higiene no se permitirá almacenar o apilar productos, materiales o residuos propios de la actividad junto a las terrazas.
Artículo 21. Suministros.
Las acometidas de agua, saneamiento y electricidad deberán ser preferentemente subterráneas y realizarse cumpliendo su normativa reguladora.
Los contratos de servicios para dichas acometidas serán de cuenta del titular de la licencia y deberán celebrarse con las compañías suministradoras del servicio.
Artículo 22. Tasas.
Para la efectividad de la licencia será necesario el pago de la correspondiente tasa.
Artículo 23. Temporada y horario.
La temporada de instalación de terrazas de veladores anejas a establecimientos hosteleros de carácter permanente será anual.
El horario de funcionamiento de las terrazas será el mismo que el del establecimiento del que dependan.
No obstante, lo preceptuado en el párrafo anterior, el Ayuntamiento podrá reducir el horario de las que se hallen en suelo público en cualquier momento atendiendo a las circunstancias de índole sociológico, medioambiental o urbanístico que concurran o cuando se haya comprobado la transmisión de ruidos que originen molestias a los vecinos próximos.
Artículo 24. Extinción de la licencia.
La licencia se extinguirá por las siguientes causas:
- Renuncia de su titular.
- Revocación por el Ayuntamiento, por motivos de interés público debidamente acreditados, con audiencia del interesado.
- Revocación por el Ayuntamiento, por incumplimiento de las condiciones de la licencia y/o de las normas establecidas en esta Ordenanza.
Extinguida la licencia, su titular deberá retirar de la vía pública, en el plazo de tres días, todos los elementos de la terraza, incluyendo el mobiliario y el resto de las instalaciones autorizadas, debiendo quedar completamente expedita para el tránsito peatonal.
En caso de incumplimiento de la obligación anterior, procederá el Ayuntamiento a la ejecución subsidiaria, con cargo al obligado.
TÍTULO III
Restablecimiento de la legalidad y régimen sancionador
Artículo 25. Compatibilidad.
Las responsabilidades administrativas que resulten del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados. No obstante, la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento podrá acordarse como medida cautelar al tiempo de disponerse la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
Artículo 26. Instalaciones sin licencia.
Las instalaciones sujetas a esta Ordenanza que se implanten sobre terrenos de dominio público municipal sin la preceptiva licencia serán retiradas de modo inmediato por los servicios municipales sin más aviso que la notificación al interesado de la orden dictada por la Alcaldía, el cual actuará en ejercicio de las potestades de recuperación de oficio de los bienes y de su uso común general. Dicha notificación podrá practicarse en el mismo acto de la ejecución material de la resolución, que se llevará a efecto por los servicios municipales.
Artículo 27. Exceso de elementos o superficie sobre lo autorizado.
Lo dispuesto en el artículo anterior será aplicable a los elementos de mobiliario urbano y cualquier otro, incluidos los equipos de producción o reproducción sonora y/o visual y máquinas de juego o expendedoras automáticas, que no estén contemplados en la correspondiente autorización o que excedan de los términos permitidos, ello sin perjuicio de la posible revocación de la licencia otorgada o de la denegación de la renovación correspondiente.
Artículo 28. Instalaciones ilegales en suelo privado.
Cuando se trate de instalaciones sin licencia ubicadas en terrenos de titularidad privada, la Alcaldía ordenará la suspensión inmediata de su funcionamiento en los términos previstos en la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de La Rioja, procediéndose, en caso de incumplimiento, a su decomiso y retirada por el tiempo que sea preciso.
Los gastos que se originen por estas actuaciones serán a costa del responsable, quien estará obligado a su ingreso una vez se practique la correspondiente liquidación, salvo que hubiesen sido exigidos anticipadamente con arreglo a lo dispuesto en la normativa administrativa vigente.
Artículo 29. Infracciones.
Son infracciones a esta Ordenanza las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la misma.
Artículo 30. Sujetos responsables.
Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones.
Artículo 31. Clasificación de las infracciones.
Las infracciones de esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves. Son infracciones leves:
- La falta de ornato o limpieza de la instalación o de su entorno.
- El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en menos de media hora.
- La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la autoridad del documento de licencia y del plano de detalle.
- Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de terraza o en cualquier otro espacio de la vía pública.
- El incumplimiento de las prescripciones del art. 6. puntos 3 y 4
- El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta Ordenanza que no sea constitutiva de infracción grave o muy grave
Son infracciones graves:
- La comisión de tres infracciones leves en un año.
- El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de media y menos de una hora.
- La instalación de elementos de mobiliario urbano no previstos en la licencia o en número mayor de los autorizados.
- La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del diez y menos del veinticinco por ciento o el incumplimiento de otras condiciones de la delimitación.
- El servicio de productos alimentarios no autorizados.
- La carencia del seguro obligatorio.
- La producción de molestias acreditadas a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación.
- La instalación de instrumentos o equipos musicales u otras instalaciones no autorizadas.
- La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportados en orden a la obtención de la correspondiente licencia.
- El exceso en la ocupación cuando implique una reducción del ancho libre de la acera a paso peatonal en más del diez y menos del veinticinco por ciento.
- La falta de presentación del documento de licencia y del plano de detalle a los agentes de la autoridad o funcionarios competentes que lo requieran.
- El incumplimiento de la obligación de retirar el toldo, cuando proceda.
- La colocación de publicidad sobre los elementos de mobiliario sin ajustarse a lo dispuesto en esta ordenanza.
- El incumplimiento de la obligación de retirar o recoger y apilar el mobiliario de la terraza al finalizar su horario de funcionamiento.
Son infracciones muy graves:
- La comisión de tres faltas graves en un año.
- La instalación de terrazas de veladores sin autorización o fuera del período autorizado.
- La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del titular.
- La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del veinticinco por ciento.
- El incumplimiento de la orden de suspensión inmediata de la instalación.
- La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en esta ordenanza.
- La celebración de espectáculos o actuaciones no autorizados de forma expresa.
- El exceso en la ocupación cuando implique una reducción del ancho libre de la acera a paso peatonal de más del veinticinco por ciento.
- La falta de consideración a los funcionarios o agentes de la autoridad, cuando intervengan por razón de su cargo, o la negativa u obstaculización a su labor inspectora.
- El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de una hora.
Artículo 32. Sanciones.
La comisión de las infracciones previstas en esta Ordenanza llevará aparejada la imposición de las siguientes sanciones:
Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 100 euros.
Las infracciones graves se sancionarán con multa entre 100 y 300 euros.
Las infracciones muy graves se sancionarán con multa entre 300 y 600 euros.
La comisión de las infracciones muy graves podrá llevar aparejada la imposición de la sanción accesoria de inhabilitación para la obtención de licencias de esta naturaleza por un período de hasta cinco años.
Artículo 33. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.
Para la modulación de las sanciones se atenderá a la existencia de intencionalidad o reiteración, naturaleza de los perjuicios causados, reincidencia por la comisión en el término de un año de otra infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme y al beneficio obtenido con su realización.
Artículo 34. Procedimiento.
La imposición de las sanciones requerirá la previa incoación e instrucción del procedimiento correspondiente, el cual se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en la legislación general sobre procedimiento administrativo común y su reglamento de desarrollo. El acuerdo de iniciación podrá ordenar la adopción de medidas provisionales que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, tales como la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento.
Artículo 35. Autoridad competente.
La Autoridad competente para la incoación y resolución de los procedimientos sancionadores será la misma que tenga atribuida la del otorgamiento de las licencias.
Artículo 36. Prescripción.
Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones serán los previstos en la legislación general sobre procedimiento administrativo común.