Gobierno de La Rioja

Núm. 110
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 31 de mayo de 2023
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD
III..2125

Resolución 11/2023, de 26 de mayo, de la Dirección General de Formación Profesional Integrada, por la que se establecen las instrucciones de organización del proceso de admisión y matrícula de alumnado para cursar ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior, en modalidades ordinaria y dual, en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2023/2024

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que la Formación Profesional en el sistema educativo tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida, y determina que la Formación Profesional comprende los ciclos formativos de Grado Básico, de Grado Medio y de Grado Superior, así como los Cursos de Especialización.

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La citada Ley Orgánica 2/2006 modificada por la Ley Orgánica 3/2020 en su artículo 41, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en su artículo 46, y el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, en sus artículos 15 y 18, regulan las condiciones de acceso y admisión de alumnado en las distintas etapas de la Formación Profesional.

El Real Decreto 1147/2011 establece en su artículo 47 que, cuando no existan plazas suficientes para atender la demanda, las Administraciones educativas realizarán una reserva de plazas para cada una de las distintas vías de acceso, establecerán los criterios, que incluirán el expediente académico de las personas aspirantes, para regular el orden de prelación del alumnado dentro de cada una de estas vías, y, en el caso de no cubrirse la reserva en alguna de las opciones, adjudicarán las vacantes de forma proporcional al resto de las reservas.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Decreto 44/2010, de 6 de agosto, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en su artículo 22 que la Consejería competente establecerá, anualmente, el proceso de admisión para cursar las enseñanzas de formación profesional en centros públicos y privados concertados, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, en la que se determinarán, entre otros elementos, las fechas de admisión, los criterios de prioridad cuando exista mayor demanda que plazas en relación con las ofertadas en un centro y el porcentaje de plazas que se deben reservar para quienes accedan a las enseñanzas de formación profesional mediante prueba, así como el porcentaje de plazas reservado para el alumnado con discapacidad.

Cuando la aplicación de los criterios de admisión no resulte suficiente para resolver posibles situaciones de empate entre solicitantes, la Orden EDC/16/2022, de 21 de abril, por la que se modifica la Orden EDC/20/2021, de 22 de abril, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato establece en su artículo 13 que a todas las solicitudes de admisión presentadas se les asigne un número aleatorio y único y que anualmente se realice un sorteo público para determinar el número y el orden, creciente o decreciente, que servirá como criterio de desempate. Para el curso 2023/24, dicho sorteo se regula en la Resolución 19/2023, de 17 de abril, de la Dirección General de Gestión Educativa, por la que se regula el procedimiento ordinario de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo y tercer curso del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el curso académico 2023/2024.

Por todo lo anterior, el Director General de Formación Profesional Integrada, en virtud de las competencias legalmente atribuidas por el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVE

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer las actuaciones y el calendario del proceso de admisión y matrícula del alumnado en los ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior de Formación Profesional del sistema educativo, en modalidades ordinaria y Dual, para el curso académico 2023/2024, en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Queda fuera del ámbito de aplicación de esta resolución el proceso de admisión en enseñanzas de Formación Profesional impartidas en modalidad a distancia, que será regulado por la correspondiente resolución.

Segundo. Desarrollo y calendario del procedimiento de solicitud de admisión y matrícula en ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior.

Las actuaciones del proceso de admisión y matrícula en ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior se desarrollarán, de manera cronológica, conforme al calendario establecido en el Anexo II, como sigue:

1. Matrícula del alumnado de los ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior en modalidades ordinaria y Dual que deba permanecer realizando sus estudios en el centro, es decir, que promocione al siguiente curso o al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, o que tenga que repetir: de 26 de junio a 30 de junio de 2023 en sus correspondientes centros educativos. El alumnado que no formalice la matrícula en dicho plazo perderá los derechos sobre esa plaza. Si siguiera interesado en cursar sus estudios en ese ciclo formativo, siempre y cuando existan plazas vacantes, deberá concurrir a la segunda fase de admisión directa, es decir, el sorteo del 7 de septiembre, o a las fases posteriores del proceso de admisión.

2. Solicitud de preinscripción: de 19 de junio a 30 de junio de 2023. Las personas interesadas presentarán un único impreso de solicitud, según el modelo recogido en el Anexo I, en el que solicitarán la admisión en hasta siete ciclos formativos de Grado Medio y/o Superior, por orden de preferencia, junto con la documentación correspondiente que se describe en el apartado cuarto de la presente resolución, preferentemente de modo presencial en el centro de primera opción. La presentación de más de un impreso de solicitud será motivo de anulación de todas las solicitudes y de exclusión de la persona solicitante del proceso de admisión.

3. Publicación de número aleatorio de desempate asignado a cada solicitud: 5 de julio de 2023. Se publicará en el Tablón de Anuncios Virtual del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/tablon-virtual/es/consulta).

4. Primera adjudicación provisional: 6 de julio de 2023. Se publicarán los listados provisionales de personas admitidas y en lista de espera por centro educativo y ciclo y de solicitudes desestimadas en el Tablón de Anuncios Virtual del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/tablon-virtual/es/consulta).

5. Reclamaciones a la baremación de los listados provisionales y a las causas de desestimación de solicitudes de los listados provisionales: de 7 a 10 de julio de 2023, en los centros educativos. Las reclamaciones se resolverán mediante la publicación de los listados de la primera adjudicación definitiva.

6. Primera adjudicación definitiva: 14 de julio de 2023. Se publicarán los listados definitivos de personas admitidas y en lista de espera por centro educativo y ciclo y de solicitudes desestimadas en el Tablón de Anuncios Virtual del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/tablon-virtual/es/consulta).

7. Periodo de matrícula de la primera adjudicación: de 17 a 20 de julio de 2023, preferiblemente en los centros educativos donde se haya obtenido plaza o a través de la plataforma Racima.

- La adjudicación de una plaza en la primera opción solicitada implica la obligatoriedad de formalizar la matrícula en el plazo establecido para ello. En caso de no formalizar la matrícula dentro del plazo correspondiente, el alumnado solicitante perderá el derecho a la plaza asignada y quedará excluido del proceso de admisión y de todas las listas de espera. Podrá optar únicamente a cualquier plaza vacante durante el sorteo de la segunda fase de admisión directa, el 7 de septiembre, y en fases posteriores del proceso de admisión.

- Las personas solicitantes que hayan obtenido plaza en una opción diferente a la primera podrán optar por:

a. Matricularse en dicha opción en el plazo establecido finalizando así su proceso de admisión y dejando de formar parte de las listas de espera.

b. No matricularse en dicha opción en el plazo establecido. Esto conllevará la pérdida del derecho a la plaza asignada y a las plazas solicitadas en las opciones posteriores. Sin embargo, se mantendrán en las listas de espera de las opciones solicitadas con mayor prioridad que la plaza adjudicada, pudiendo optar a una plaza en la segunda adjudicación.

8. Comunicación de listados de matrículas tras la primera adjudicación y número de vacantes a la Dirección General de Formación Profesional Integrada: 21 de julio. Los centros remitirán a la Dirección General de Formación Profesional Integrada, a través del Servicio de Formación Profesional, los listados de número de vacantes y personas matriculadas en sus ciclos de Grado Medio y Grado Superior por cada uno de los cupos de acceso.

9. Segunda adjudicación definitiva: 26 de julio de 2023. Se publicarán los listados definitivos de personas admitidas y en lista de espera por centro educativo y ciclo en el Tablón de Anuncios Virtual del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/tablon-virtual/es/consulta).

10. Periodo de matrícula de la segunda adjudicación: 27 y 28 de julio de 2023, preferentemente de modo presencial en los centros educativos donde se haya obtenido plaza o a través de plataforma Racima.

- La obtención de plaza en la primera opción solicitada implica la obligatoriedad de formalizar la matrícula en el plazo establecido para ello. En caso de no formalizar la matrícula dentro del plazo correspondiente, el alumnado solicitante perderá el derecho a la plaza asignada y quedará excluido del proceso de admisión y de todas las listas de espera. Podrá optar únicamente a cualquier plaza vacante durante el sorteo de la segunda fase de admisión directa, el 7 de septiembre, y en fases posteriores del proceso de admisión.

- Las personas solicitantes que hayan obtenido plaza en una opción diferente a la primera podrán optar por:

a. Matricularse en dicha opción en el plazo establecido finalizando así su proceso de admisión y dejando de formar parte de las listas de espera.

b. No matricularse en dicha opción en el plazo establecido. Esto conllevará la pérdida del derecho a la plaza asignada y a las plazas solicitadas en las opciones posteriores, pudiendo optar a la adjudicación de plazas vacantes de las opciones anteriores durante el llamamiento controlado de la 1ª fase de admisión directa, el 4 de septiembre, o a cualquier plaza vacante, solicitada o no en el impreso de solicitud de admisión, durante el sorteo de la 2ª fase de admisión directa, el 7 de septiembre, y en fases posteriores del proceso de admisión.

11. Comunicación de listados de número de vacantes y personas matriculadas tras la segunda adjudicación a la Dirección General de Formación Profesional Integrada: hasta 31 de julio. Los centros remitirán a la Dirección General de Formación Profesional Integrada a través del Servicio de Formación Profesional los listados de número de vacantes y personas matriculadas en sus ciclos de Grado Medio y Grado Superior por cada uno de los cupos de acceso.

12. Publicación de listados definitivos de personas en lista de espera y de plazas vacantes por centro y ciclo formativo: 30 de agosto, en el Tablón de Anuncios Virtual del Gobierno de La Rioja.

13. Primera fase de admisión directa: 4 de septiembre de 2023, 9:00 horas. Se realizará un llamamiento controlado de modo presencial en los propios centros a las personas solicitantes que se encuentran en los listados de espera de sus ciclos de Grado Medio y Grado Superior con plazas vacantes.

a. El alumnado solicitante de estas plazas o su representante con la debida autorización se presentará en el centro educativo en la fecha y hora indicados.

b. El alumnado aspirante o su representante con autorización a tal efecto que no estuviera presente en el momento del llamamiento perderá el derecho de asignación de plaza y quedará excluido de la lista de espera de ese ciclo.

c. El llamamiento controlado de personas en listas de espera se realizará comenzando con Grado Medio y finalizando con Grado Superior. Dentro de cada uno de estos niveles, se comenzará por el ciclo cuya lista de espera tenga más demandantes. En caso de empate, se comenzará por el ciclo en cuya lista de espera la primera persona tenga el número más cercano al número y en el orden seleccionados en el proceso de admisión de escolarización ordinaria.

d. El centro asignará a las personas solicitantes presentes en el acto las plazas vacantes existentes en cada ciclo para cada una de las reservas y para el cupo general de plazas y cada una de sus vías de acceso, respetando el orden en la lista de espera de cada persona en cada ciclo, en la reserva o cupo y vía de acceso correspondiente.

e. No obstante, cuando para un ciclo existan plazas vacantes en alguna de las reservas o vías de acceso y no existan más solicitantes en la lista de espera correspondiente, antes de finalizar este acto el centro podrá adjudicar las plazas vacantes, distribuidas según los porcentajes fijados en esta resolución para cada una de las vías de acceso, a las personas aspirantes de las otras vías que se encuentren en lista de espera para el mismo ciclo, en el mismo orden de adjudicación.

f. Las matrículas de las plazas adjudicadas en este acto se formalizarán en un plazo máximo de 24 horas en los propios centros o a través de la plataforma Racima. Si no se formaliza la matrícula, estas plazas quedarán vacantes y podrán ser adjudicadas en la segunda fase de admisión directa.

14. Segunda fase de admisión directa: 7 de septiembre de 2023, 10 horas. Se adjudicarán las plazas vacantes existentes mediante un sorteo entre todas las personas interesadas que, cumpliendo los requisitos de acceso, deseen matricularse en un ciclo formativo de Grado Medio o Grado Superior con plazas vacantes, hayan participado o no en el proceso de solicitud de preinscripción.

a. El alumnado interesado o su representante con la debida autorización deberá presentarse en el centro educativo donde existan vacantes del ciclo de su interés en la fecha y hora indicados.

b. Los centros educativos no podrán asignar números para el sorteo antes del día y la hora especificados.

c. El centro entregará un número de sorteo que quedará asociado al nombre, apellidos y DNI de la persona que desea matricularse.

d. El centro asignará un único número a cada persona interesada en matricularse en un ciclo formativo de Grado Medio o de Grado Superior y generará un listado de candidatos y números asociados.

e. Una vez distribuidos todos los números, se procederá a realizar el sorteo del número por el que comenzará la selección de las vacantes existentes en el centro. La persona a quien se haya asignado el citado número seleccionará una plaza de entre todas las vacantes existentes en el centro en el nivel que desee.

f. A continuación, la persona titular del siguiente número seleccionará plaza y así sucesivamente, hasta agotar todas las vacantes de cada nivel en el centro.

g. Las matrículas de las plazas adjudicadas en este acto se formalizarán en un plazo máximo de 24 horas. Si no se formaliza la matrícula en dicho plazo, estas plazas quedarán vacantes.

h. Siguiendo instrucciones de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud los responsables del centro explicarán, antes del sorteo, el procedimiento a seguir a todas las personas asistentes.

15. Matrícula directa en centros con plazas vacantes: de 11 de septiembre a 2 de octubre. Los centros podrán matricular al alumnado interesado que cumpla criterios de acceso en aquellas plazas vacantes de Grado Medio o Grado Superior que no hayan sido adjudicadas finalizada la segunda fase de admisión directa.

16. Solicitud de matrícula en periodo extraordinario: de 3 a 31 de octubre. Finalizadas todas las fases anteriores del proceso de admisión, de seguir existiendo plazas vacantes en algún ciclo formativo de Grado Medio o de Grado Superior, el alumnado interesado que cumpla requisitos de acceso o sus representantes legales deberán dirigir a la Dirección General de Formación Profesional Integrada, Servicio de Formación Profesional, a través de registro, solicitud de autorización para tramitar matrícula en plazo extraordinario en las citadas plazas vacantes, aportando el modelo de solicitud según Anexo I y la documentación demostrativa del cumplimiento de las condiciones de acceso. Las vacantes se adjudicarán en orden de solicitud.

17. El alumnado admitido en los Ciclos Formativos en cualquiera de las adjudicaciones y fases de admisión podrá, libremente, seleccionar participar en el Proyecto piloto de oferta bilingüe y plurilingüe del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea 'NextGenerationEU' marcando para ello la casilla al efecto. La Dirección General de Formación Profesional Integrada promoverá para este alumnado pruebas de acreditación oficial de nivel en la lengua extranjera en la que curse sus estudios dentro del proyecto y estancias formativas en países de la Unión Europea. Asimismo, este alumnado tendrá preferencia en la participación en los proyectos de movilidad de estudiantes Erasmus+.

Tercero. Requisitos de acceso a primeros cursos de ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior del sistema educativo.

1. El acceso a los primeros cursos de ciclos formativos de Grado Medio requerirá el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:

a. Estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos:

- Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

- Título de Técnico Básico.

- Título de Bachiller.

- Título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional.

- Título de Técnico Auxiliar (FPI) o Técnico Especialista (FPII).

- Título universitario.

- Otros títulos y estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

b. Haber superado una Prueba de Acceso a ciclos formativos de Grado Medio o Grado Superior.

c. Haber superado una Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

d. Haber superado un Curso de Formación Específico para el acceso a ciclos de Grado Medio.

e. Haber superado el Curso de Formación Específico para el acceso a ciclos formativos de Grado Superior establecido por la Disposición final vigésima cuarta de la Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible.

2. El acceso a ciclos formativos de Grado Superior requerirá el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:

a. Estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos:

- Título de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP).

- Título de Bachiller.

- Título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional.

- Título de Técnico Especialista (FPII).

- Título universitario.

- Otros títulos y estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

b. Haber superado una Prueba de Acceso a ciclos formativos de Grado Superior de la familia correspondiente.

c. Haber superado una Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

d. Haber superado el Curso de Formación Específico para el acceso a ciclos formativos de Grado Superior establecido por la disposición final vigesimocuarta de la Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible.

3. Todas las condiciones y requisitos de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y Superior deberán reunirse en la fecha en que finalicen los plazos de presentación de solicitudes.

Cuarto. Solicitudes y documentación a presentar.

1. Cada solicitante presentará un único impreso de solicitud, según el modelo recogido en el Anexo I. En caso de presentar más de una solicitud, no se tendrá en cuenta ninguna de ellas y será causa de exclusión de la persona solicitante del proceso de admisión.

2. En cada solicitud se podrá solicitar el acceso hasta un máximo de siete ciclos formativos, de modalidades tanto ordinaria como dual, y de niveles tanto Grado Medio como Grado Superior, organizados por orden preferencia, siendo el primero el de mayor prioridad.

3. Según el artículo 28 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento para la consulta de los datos de identidad. En caso de no otorgar el consentimiento para la consulta, deberá hacerse constar en la solicitud y aportar el documento de identificación requerido a tal efecto.

4. Junto con la solicitud, se aportará copia de la siguiente documentación para poder realizar la baremación de los méritos alegados, si no se encuentran disponibles en la plataforma Racima:

a. Documentación para el acceso a Grado Medio: documentación que acredite que la persona solicitante cumple alguno de los requisitos a los que se refiere el apartado Tercero 1 de la presente resolución.

b. Documentación para el acceso a Grado Superior: documentación que acredite que la persona solicitante cumple alguno de los requisitos a los que se refiere el apartado Tercero 2 de la presente resolución.

5. Si en una misma solicitud se opta por elegir ciclos de Grado Medio y de Grado Superior se aportará un único requisito de acceso que permita acceder a cualquiera de los niveles. En caso de no cumplir este requisito, la solicitud se tramitará conforme a lo dispuesto en esta resolución respecto al nivel al que otorgue acceso la titulación presentada.

6. La documentación que acredite que la persona solicitante cumple las condiciones académicas por las que accede a los ciclos formativos en todos los casos deberá incluir la nota media del expediente académico de la titulación o el curso o, en su caso, la nota final de la prueba, y el año de finalización de los estudios o curso que dan acceso.

7. Para el alumnado que acceda mediante Curso de Formación Específico, se considerará la nota media del curso de acuerdo con la normativa aplicable. Para el alumnado que accede mediante Prueba de Acceso, se considerará la nota final de la prueba según la legislación propia de la misma.

8. El centro de origen del alumnado será el responsable de proporcionar la certificación académica en la que figure la nota media y el año de finalización de los estudios o superación de la prueba. En ausencia de calificación, a los efectos de nota media, al alumnado se le asignará una puntuación de cinco. De la misma manera en ausencia del año de finalización en la certificación académica correspondiente, al alumnado se le otorgará una puntuación de cero puntos en la valoración de este criterio.

9. Las personas solicitantes que tengan acreditada la convalidación o la homologación de estudios cursados en sistemas educativos extranjeros por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional accederán a los ciclos a través de la vía correspondiente a los estudios con los que se les hayan homologado. En el supuesto de que en el documento de homologación no figure la nota media, para su cálculo podrán acudir a la Alta Inspección de Educación, situada en la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de La Rioja (calle Muro Francisco de la Mata, 3). Sin perjuicio de lo anterior, y, en ausencia de calificación, a los efectos de nota media a este alumnado se les asignará una puntuación de cinco.

10. Las personas solicitantes cuyos expedientes de convalidación o de homologación de estudios hubieran sido iniciados y se encontraran pendientes de resolución durante el periodo de solicitud de admisión (19 a 30 de junio) deberán presentar el volante acreditativo de que la solicitud de convalidación o de homologación está en proceso de tramitación junto con el impreso de solicitud de preinscripción. Las personas solicitantes en esta situación se ubicarán en los listados por detrás de las personas que hayan acreditado que cumplen los requisitos académicos en plazo y serán atendidas durante la primera fase de admisión directa (4 de septiembre) si quedan vacantes después de que se haya adjudicado plaza a las personas solicitantes con requisitos de acceso acreditados. En todo caso, las matrículas del alumnado en esta situación serán provisionales y sólo podrá ser evaluado una vez haya presentado la documentación que acredite que cumple los requisitos de acceso.

11. Además de la documentación anterior, las solicitudes de acceso mediante las reservas de plazas para personas con discapacidad y para deportistas de alto nivel y de alto rendimiento deberán acompañarse de la siguiente documentación:

- Las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que cumplan los requisitos de acceso a ciclos formativos establecidos en la normativa vigente y que soliciten una de las plazas reservadas para personas con discapacidad deberán aportar la acreditación de tener reconocido el grado correspondiente de discapacidad por el organismo público competente.

- Las personas con mención de deportistas de alto nivel o de alto rendimiento que cumplan los requisitos de acceso a ciclos formativos establecidos en la normativa vigente y que soliciten una de las plazas reservadas a tal fin, deberán aportar también la acreditación que justifique su condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

Quinto. Lugar de presentación de solicitudes y otra documentación.

1. Las solicitudes deberán presentarse preferentemente de manera presencial en el centro educativo donde se imparte el ciclo formativo seleccionado como primera opción en el impreso de solicitud.

2. Asimismo, cabe su presentación de forma electrónica a través del acceso en el Portal del ciudadano www.larioja.org, dentro del apartado 'Oficina Electrónica', o en el Registro General o en los Registros auxiliares de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de que puedan presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo y en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Sexto. Criterios de adjudicación de plazas de primeros cursos de ciclos formativos de Grado Medio.

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1147/2011 de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, se reserva el 5% de las plazas de la oferta para el alumnado que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que cumpla los requisitos de acceso a ciclos formativos establecidos en la normativa vigente.

2. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en su artículo 9, apartado 3, se establece una reserva de plazas del 5% de la oferta para el alumnado con esta distinción.

3. En el caso de que existan más solicitantes que vacantes para la reserva de plazas para personas con discapacidad o para la reserva de plazas para deportistas de alto nivel y alto rendimiento, se adjudicarán las plazas conforme a los porcentajes de las vías de acceso y las modalidades preferentes y otros criterios de prelación dentro de ellas de aplicación a la oferta general.

4. En el caso de que no existan solicitantes de la reserva de plazas para el alumnado con discapacidad o de la reserva para deportistas de alto nivel y de alto rendimiento, las plazas correspondientes se añadirán al cupo de la oferta de plazas de acceso general, respetando siempre la proporcionalidad de los porcentajes que se indican en el punto siguiente.

5. El resto de las plazas de acceso general de ciclos formativos de Grado Medio se adjudicarán conforme a los porcentajes según las vías de acceso y los criterios de prioridad dentro de ellas que se indican a continuación:

- Un 70% de las plazas se adjudicará al alumnado que solicite acceso mediante la vía de título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

- Un 20% de las plazas se adjudicará al alumnado que solicite acceso mediante la vía de título de Técnico/a Básico/a o Técnico Auxiliar (FPI). Dentro de esta vía, además, las personas que aporten títulos de Técnico/a Básico/a de los ciclos que se incluyen en el Anexo III tendrán prioridad, por afinidad por familia profesional, en el acceso a los ciclos de Grado Medio que en él se señalan, de tal modo que, dentro de esta vía, se asignarán las plazas a las personas solicitantes en posesión de uno de estos títulos de Técnico/a Básico/a, antes de pasar a las personas con otras titulaciones de Formación Profesional Básica o Grado Básico.

- Un 10% de la oferta se adjudicará al alumnado que solicite plaza mediante la vía de otros requisitos de acceso, correspondientes a haber superado alguno de los cursos o pruebas o haber obtenido alguna de las titulaciones que se detallan a continuación, por orden de prioridad, de tal modo que, dentro de esta vía, se asignarán las plazas a las personas solicitantes de cada uno de los requisitos académicos antes de pasar a las personas que aleguen el requisito siguiente:

1º. El Curso de Formación Específico para el acceso a ciclos formativos de Grado Medio.

2º. La Prueba de Acceso a los ciclos formativos de Grado Medio.

3º. La Prueba de Acceso a los ciclos formativos de Grado Superior.

4º. El Curso de Formación Específico para el acceso a los ciclos formativos de Grado Superior establecido por la Disposición final vigésima cuarta de la Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible.

5º. El título de Bachiller.

6º. Un título de Técnico/a o de Técnico/a Superior de Formación Profesional o Técnico/a Especialista (FPII).

7º. La Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

8º. Un título universitario.

9º. Otras vías de acceso contempladas en la legislación vigente.

6. El porcentaje de plazas asignado a cada una de las vías de acceso y el orden de prelación, según titulación y otros requisitos de acceso en cada una de ellas, se mantienen hasta el inicio de la segunda fase de admisión directa, es decir, el sorteo de plazas vacantes de 7 de septiembre. En esta fase, todas las vacantes de todas las vías de acceso se acumularán para distribuirse entre todas las personas que cumplan los requisitos de acceso.

7. Sin perjuicio de lo expuesto en los puntos anteriores, las plazas vacantes de una vía de acceso que no hayan sido adjudicadas por falta de solicitudes se repartirán entre el resto de las vías del cupo de acceso general según la proporcionalidad de los porcentajes establecidos en este apartado, en cualquier fase de adjudicación o admisión de esta resolución.

8. Con el fin de resolver situaciones en las que la demanda de plazas en ciclos formativos supere la oferta, dentro de cada una de las vías de acceso, una vez aplicados los criterios de prioridad señalados, se otorgará a cada solicitud una puntuación para regular el orden de prelación y prioridad del alumnado conforme a los criterios que se indican en el Anexo VI.

9. En situaciones de empate en la puntuación obtenida por distintas personas solicitantes, dentro de las mismas reservas o cupos de plazas, vías de acceso y, dentro de estas, nivel de prioridad, el orden de prelación se organizará según la mayor puntuación de cada aspirante en cada uno de los apartados en el orden en el que se presentan los criterios de puntuación en el Anexo VI. De persistir la situación de empate, se resolverá atendiendo al número aleatorio asignado a cada solicitud y el número y orden, ascendente o descendente, del sorteo público para el proceso de admisión de escolarización ordinaria, regulado mediante la Resolución 19/2023, de 17 de abril, de la Dirección General de Gestión Educativa.

Séptimo. Criterios de adjudicación de plazas de primer curso de ciclos formativos de Grado Superior.

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1147/2011 de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, se reserva el 5% de la oferta de plazas para el alumnado que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que cumpla los requisitos de acceso a ciclos formativos establecidos en la normativa vigente.

2. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en su artículo 9, apartado 3, se reserva el 5 % de las plazas para el alumnado con esta distinción.

3. En el caso de que existan más solicitantes que vacantes para la reserva de plazas para personas con discapacidad o para la reserva de plazas para deportistas de alto nivel y alto rendimiento, se adjudicarán las plazas conforme a los porcentajes de las vías de acceso, modalidades y materias preferentes y el resto de los criterios de prelación dentro de ellas de aplicación a la oferta general.

4. En el caso de que no existan aspirantes a la reserva de plazas para el alumnado con discapacidad o a la reserva para deportistas de alto nivel y de alto rendimiento, las plazas correspondientes se añadirán al cupo de la oferta de plazas de acceso general, respetando siempre la proporcionalidad de los porcentajes que se indican en el punto siguiente.

5. El resto de las plazas de acceso general de ciclos formativos de Grado Superior se adjudicarán conforme a los porcentajes según las vías de acceso y los criterios de prioridad dentro de ellas que se indican a continuación:

- Un 60% de las plazas se adjudicará al alumnado que solicite acceso mediante la vía de título de Bachiller. Dentro de esta vía, además, las personas que aporten títulos de Bachillerato de las modalidades y las materias que se citan en el Anexo IV tendrán prioridad en el acceso a los ciclos formativos de Grado Superior correspondientes.

- Un 30% de las plazas se adjudicará al alumnado que solicite acceso mediante la vía de título de Técnico/a. Dentro de esta vía, además, las personas que aporten títulos de Técnico/a de los ciclos que se citan en el Anexo V, por afinidad por familia profesional, tendrán prioridad en el acceso a los ciclos formativos de Grado Superior correspondientes, de tal modo que, dentro de esta vía, se asignarán las plazas a las personas solicitantes en posesión de uno de los títulos de Técnico/a preferentes, antes de pasar a las personas con otras titulaciones de Grado Medio.

- Un 10% de la oferta se adjudicará al alumnado que solicite plaza mediante la vía de otros requisitos de acceso, correspondientes a haber superado alguno de los cursos o pruebas o haber obtenido alguna de las titulaciones que se detallan a continuación, por orden de prioridad, de tal modo que, dentro de esta vía, se asignarán las plazas a las personas solicitantes de cada uno de los requisitos académicos antes de pasar a las personas que aleguen el requisito siguiente:

1º. La Prueba de Acceso a los ciclos formativos de Grado Superior de la familia correspondiente.

2º. El Curso de Formación Específico para el acceso a los ciclos formativos de Grado Superior establecido por la Disposición final vigésima cuarta de la Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible.

3º. La Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

4º. Un título de Técnico Superior de Formación Profesional o Título de Técnico Especialista (FPII).

5º. Un título universitario.

6º. Otras vías de acceso contempladas en la legislación vigente.

6. El porcentaje de plazas asignado a cada una de las vías de acceso y el orden de prelación dentro de cada una de ellas, según titulaciones preferentes y otros requisitos, se mantienen hasta el inicio de la segunda fase de admisión directa, es decir, el sorteo de plazas vacantes de 7 de septiembre. En esta fase, todas las vacantes de todas las vías de acceso se acumularán para distribuirse entre todas las personas que cumplan los requisitos de acceso.

7. Sin perjuicio de lo expuesto en los puntos anteriores, las plazas vacantes de una vía de acceso que no hayan sido adjudicadas por falta de solicitudes se repartirán entre el resto de las vías del cupo de acceso general según la proporcionalidad de los porcentajes establecidos en esta resolución, en cualquier fase de adjudicación o admisión.

8. Con el fin de resolver situaciones en las que la demanda de plazas en ciclos formativos supere la oferta, dentro de cada una de las vías de acceso, además de los criterios de prioridad señalados, se otorgará a cada solicitud una puntuación para regular el orden de prelación y prioridad del alumnado, conforme a los criterios que se indican en el Anexo VII.

9. En situaciones de empate en la puntuación obtenida por distintas personas solicitantes, dentro de las mismas reservas de plazas, vías de acceso y, dentro de estas, nivel de prioridad, el orden de prelación se organizará según la mayor puntuación de cada aspirante en cada uno de los apartados en el orden en el que se presentan los criterios de puntuación en el Anexo VII. De persistir la situación de empate, se resolverá atendiendo al número aleatorio asignado a cada solicitud y el número y orden, ascendente o descendente, del sorteo público para el proceso de admisión de escolarización ordinaria, regulado mediante la Resolución 19/2023, de 17 de abril, de la Dirección General de Gestión Educativa.

Octavo. Criterios de acceso y admisión en plazas de segundo curso de ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior.

1. Para poder solicitar admisión en plazas vacantes de 2º curso de un Grado Medio o de un Grado Superior, será requisito imprescindible que el alumnado haya recibido propuesta, por parte del equipo docente, de promoción al 2º curso del mismo ciclo al que se solicita acceso o bien de promoción al 2º curso de un ciclo formativo cuyo 1º curso coincida íntegramente con el del ciclo al que se solicita acceso.

2. En caso de que existan más solicitantes que plazas vacantes, las solicitudes de admisión en segundos cursos de ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior se ordenarán atendiendo a la calificación media del primer curso realizado y, en caso de empate, se resolverá atendiendo a la proximidad del número aleatorio asignado a cada solicitud al número y orden, ascendente o descendente, del sorteo público para el proceso de admisión de escolarización ordinaria, regulado mediante la Resolución 19/2023, de 17 de abril, de la Dirección General de Gestión Educativa.

Noveno. Exigencia de certificado médico para realizar la matrícula de estudios de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas.

El alumnado que esté interesado en cursar estudios de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas deberá aportar, en el momento de realizar la matrícula, un certificado médico en el que se indique que es apto para poder realizar actividades físicas de una intensidad moderada.

Décimo. Causas de exclusión.

1. Serán causas de exclusión del proceso de admisión las siguientes:

a. Presentar la solicitud fuera de plazo.

b. No cumplir los requisitos de acceso.

c. Haber presentado dos o más solicitudes.

d. Haber formalizado una matrícula en estudios de Formación Profesional previa a la fase de admisión.

e. Haber formalizado la matrícula en un segundo ciclo formativo, excepto en los casos recogidos en el punto undécimo de esta resolución.

f. Haber obtenido plaza en la primera opción solicitada, en cualquier adjudicación, y no formalizar la matrícula en el ciclo correspondiente dentro del plazo establecido en cada período.

g. Marcar más de una opción en los requisitos de acceso del Anexo I de esta Resolución.

2. En todos los casos, si la persona excluida continúa interesada en cursar un ciclo formativo, podrá acudir a la segunda fase de admisión directa, siempre que acredite los requisitos de acceso, y fases posteriores del proceso de admisión.

Undécimo. Simultaneidad de estudios.

1. Se podrá compatibilizar la matrícula oficial en otro ciclo formativo siempre que se imparta en diferente franja horaria al primero o en modalidad a distancia. En cualquier caso, la matrícula en este segundo ciclo se podrá formalizar únicamente cuando existan vacantes en la segunda fase de admisión directa.

2. Se podrá compatibilizar la matrícula oficial en un ciclo formativo con otra enseñanza reglada postobligatoria siempre que cada uno de los estudios se imparta en diferente franja horaria.

3. En un mismo curso académico, una persona no podrá estar matriculada en un mismo módulo profesional en régimen de enseñanza presencial y en régimen de enseñanza a distancia, así como en las pruebas libres para la obtención del título.

Duodécimo. Matrícula parcial en módulos profesionales de ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo.

Si una vez finalizado el proceso de admisión y matrícula quedaran plazas vacantes en módulos sueltos de un ciclo formativo, los centros, en cumplimiento del artículo 48.2 del Real Decreto 1147/2011, ofertarán desde el 3 hasta el 27 de octubre dichas plazas para que las personas solicitantes que cumplan condiciones de acceso se matriculen únicamente en esos módulos profesionales.

El alumnado matriculado en estos módulos tendrá derecho a las cuatro convocatorias de evaluación en los mismos, por lo que tendrán derecho a reserva de plaza en ellos en el curso posterior.

No obstante, la matrícula parcial no conlleva la reserva de plaza en los otros módulos del mismo ciclo para cursos posteriores, por lo que las personas que deseen continuar los estudios del mismo ciclo formativo deberán concurrir al procedimiento de admisión de alumnos que se establezca para cada curso.

Decimotercero. Oferta modular.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto 1147/2011, los centros podrán ofertar, excepcionalmente, módulos profesionales incluidos en títulos y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales a personas que cumplan los requisitos de edad y situación laboral que se establecen en el artículo 69.2 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, aun cuando no reúnan las condiciones establecidas para el acceso a los ciclos formativos.

La matrícula tendrá validez únicamente para un curso académico y, por tanto, no conllevará reserva de plaza para cursos posteriores.

Esta formación será acumulable para la obtención de un título de formación profesional, para lo cual será necesario acreditar los requisitos de acceso correspondientes.

Decimocuarto. Anulaciones de matrícula solicitadas por el alumnado y realizadas de oficio por los centros.

1. El alumnado tendrá derecho a la anulación de la matrícula del curso, con lo que perderá el derecho de asistencia, evaluación y calificación de todos los módulos profesionales en los que se hubiera matriculado.

La solicitud de anulación de matrícula se formulará con una antelación de, al menos, dos meses sobre la fecha de evaluación ordinaria correspondiente, ante la persona titular de la Dirección del centro público en el que esté matriculada la persona solicitante o, en el caso de centros concertados, al que esté adscrito el centro concertado en que esté matriculada la persona solicitante. La Dirección deberá resolver en el plazo de diez días, oído, en su caso, el equipo educativo, y podrá autorizar dicha anulación si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

- Enfermedad prolongada o accidente del alumnado.

- Incorporación a un puesto de trabajo posterior a la matrícula del ciclo.

- Obligaciones de tipo personal o familiar, posteriores a la matrícula del ciclo, que impidan continuar con los estudios en condiciones normales.

- Otras circunstancias extraordinarias apreciadas por la persona titular de la Dirección del centro donde curse el ciclo formativo.

2. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos deberán dar de baja de oficio de las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior, en modalidad ordinaria y Dual, al alumnado mayor de 16 años que, iniciadas las actividades lectivas y transcurridos diez días lectivos, no se incorpore a las clases o presente inasistencia injustificada y reiterada.

En los cinco días hábiles siguientes al plazo referido en el párrafo anterior, el centro docente comunicará por escrito, mediante alguno de los procedimientos legales que garantice su recepción, tal circunstancia al alumno o alumna o a sus representantes legales, si se trata de menores de edad, y le informará del plazo para la incorporación a las actividades académicas, que no será superior a cinco días lectivos a contar desde la recepción de la notificación.

Si transcurrido este plazo no se produce la incorporación ni la justificación de las faltas de asistencia, se procederá a hacer efectiva la baja de oficio, mediante resolución definitiva dictada por la persona titular de la dirección del centro docente. Dicha resolución se notificará al alumnado afectado o a sus representantes legales.

Asimismo, el alumnado que cause baja de oficio perderá el derecho de reserva de plaza, por lo que, si en el futuro deseara continuar dichos estudios, deberá participar de nuevo en el procedimiento general de admisión que esté establecido.

La vacante generada se comunicará inmediatamente a la Dirección General de Formación Profesional Integrada, a través del Servicio de Formación Profesional, con el fin de gestionar las posibles solicitudes de matrícula en periodo extraordinario.

Decimoquinto. Producción de efectos.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y será de aplicación para el curso 2023/2024.

Decimosexto. Recurso.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 26 de mayo de 2023.- El Director General de Formación Profesional Integrada, Félix Alonso Ibergallartu.


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