Gobierno de La Rioja

Núm. 111
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 1 de junio de 2023
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
III..2143

Resolución 741/2023, de 26 de mayo, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan para el año 2023 las ayudas para la eliminación de combustibles leñosos para la prevención de incendios forestales en La Rioja (extracto)

BDNS: 699177

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la modificación de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Bases reguladoras.

Orden STE/8/2022, de 1 de marzo de 2022, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno (Boletín Oficial de La Rioja número 46 de 8 de marzo de 2022), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la eliminación de combustibles leñosos para la prevención de incendios forestales en La Rioja.

Segundo. Objeto.

Convocar para el ejercicio 2023 las subvenciones reguladas por la Orden STE/8/2022, de 1 de marzo de 2022, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, que regula el régimen de concesión de ayudas para la eliminación de combustibles leñosos para la prevención de incendios forestales en La Rioja.

Tercero. Beneficiarios.

Conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Orden STE/8/2022, de 1 de marzo de 2022, podrán ser beneficiarias las Entidades locales y las personas jurídicas privadas que reúnan los requisitos necesarios.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba el gasto correspondiente a la convocatoria del año 2023 de las ayudas para la eliminación de combustibles leñosos para la prevención de incendios forestales en La Rioja por un importe total de setecientos setenta mil euros (770.000 euros), con el siguiente desglose presupuestario del ejercicio 2024:

Concepto presupuestario, descripción, importe:

09.07.4712.761.00 Transferencias de capital a entidades locales 670.000,00 euros

09.07.4712.770.00 Transferencias de capital a empresas privadas. 100.000,00 euros

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del correspondiente extracto de la Resolución de convocatoria.

Sexto. Otros datos de interés.

1. Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja:

(https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=24040)

2. Solicitudes: Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo de anexo que se adjunta a la presente Resolución y se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno, acompañadas de la documentación que se recoge en el artículo 9 de la Orden STE/8/2022, de 1 de marzo de 2022. Al ser los beneficiarios personas jurídicas, y conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, por lo que deberán presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el área temática de medio ambiente.

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta, en la dirección de correo electrónico forestal@larioja.org, para lo cual debe indicar que dirección electrónica pretende que se le habilite.

3. Procedimiento de concesión: Estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en los artículos 4, 10, y 11 de la Orden STE/8/2022, de 1 de marzo.

4. Publicidad de la concesión de la ayuda: De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta provisional de concesión y la resolución de concesión serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Los requerimientos de subsanación de solicitud también se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, especificando el listado de los beneficiarios que están obligados a presentar más documentación, de acuerdo con lo previsto en la normativa.

5. Justificación y pago de la ayuda: El plazo para que los beneficiarios de las ayudas realicen y acrediten las actuaciones subvencionadas finalizará el 1 de abril de 2024. No se concederán prórrogas para ampliar dicho plazo.

El abono de la subvención queda establecido en el artículo 13 de la Orden Reguladora.

La Resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 26 de mayo de 2023.- El Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno, Alejandro Dorado Nájera.

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