Orden EDC/39/2023, de 20 de junio, por la que se modifica la Orden 1/2008, de 14 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, sobre evaluación del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma de La Rioja
El artículo 10.uno del Estatuto de Autonomía de La Rioja establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estableció diversas modificaciones en las enseñanzas artísticas profesionales, algunas de las cuales se concretaron con la publicación del Real Decreto 628/2022, de 26 de julio, por el que se modifican varios reales decretos para la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, a las enseñanzas artísticas y las enseñanzas deportivas, y la adecuación de determinados aspectos de la ordenación general de dichas enseñanzas.
En concreto, introdujo las nuevas condiciones de obtención del título de Bachiller por parte de quienes hayan superado las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, tanto en el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de Música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, como en el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo en las enseñanzas profesionales de Danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Asimismo, eliminó la obligatoriedad de expedición de los libros de calificaciones que aún se mantenía vigente para estas enseñanzas.
Del mismo modo, el Real Decreto 628/2022, de 26 de julio, introduce la modificación de la denominación de la titulación de estas enseñanzas en desarrollo de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que el alumnado que supere las enseñanzas profesionales de música obtendrá el Título Profesional de Música, en la especialidad correspondiente.
En cumplimiento de lo anterior, corresponde ahora adecuar al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja las modificaciones introducidas por el Real Decreto 628/2022, de 26 de julio, en lo relativo a la denominación de la titulación, la obtención del título de Bachiller y la eliminación del libro de calificaciones. Para ello, resulta necesario modificar la Orden 1/2008, de 14 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, sobre evaluación del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma de La Rioja, normativa de desarrollo del Decreto 29/2007, de 18 de mayo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música impartidas en los centros de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Por todo lo expuesto, procede adecuar la normativa autonómica a lo preceptuado en la normativa básica estatal como consecuencia de la publicación del Real Decreto 628/2022, de 26 de julio, por el que se modifican varios reales decretos para la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, a las enseñanzas artísticas y las enseñanzas deportivas, y la adecuación de determinados aspectos de la ordenación general de dichas enseñanzas.
En virtud de todo lo anterior y con base en las competencias conferidas por el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud aprueba la siguiente,
ORDEN
Artículo único. Modificación de la Orden 1/2008, de 14 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, sobre evaluación del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Uno. Se modifica el artículo 5, apartados 1 y 2 que quedan redactados en los siguientes términos:
'Artículo 5. Titulación.
1. El alumnado que supere las enseñanzas profesionales de música obtendrá el Título Profesional de Música, en la especialidad correspondiente.
2. El alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música podrá obtener el título de Bachiller en su modalidad de Artes, en las condiciones establecidas en el Decreto 43/2022, de 21 de julio, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio del régimen de convalidaciones regulado para estas enseñanzas.'
Dos. Se modifica el artículo 6 que queda redactado en los siguientes términos:
'Artículo 6. Documentos de evaluación.
1. Los documentos básicos de evaluación de las enseñanzas profesionales de música son el expediente académico personal, la certificación académica personal, las actas de evaluación y los informes de evaluación individualizados.
2. El expediente académico personal recogerá, de manera sintética, toda la información relativa al proceso de evaluación. Figurarán, junto a los datos personales y los datos de identificación del centro, el número de expediente, la modalidad de acceso a las enseñanzas, los datos de matrícula, los resultados de la evaluación, las medidas de adaptación curricular, si las hubiera, las decisiones sobre promoción y titulación y la nota media final. El expediente académico se ajustará al modelo que figura en el anexo I de la presente orden.
La custodia y archivo de los expedientes corresponde a la persona a cargo de la Secretaría del centro y se conservarán en el centro.
3. La certificación académica personal se obtiene del expediente académico personal y tiene valor acreditativo de los estudios realizados. Este documento oficial recogerá la información relativa al plan de estudios, al curso académico, a las calificaciones obtenidas con expresión de la convocatoria (ordinaria o extraordinaria), a las asignaturas que hayan sido objeto de convalidación o reconocimiento y, en su caso, a las anulaciones de matrícula y renuncia a convocatorias.
En el caso del alumnado que curse más de una especialidad, se cumplimentará una certificación académica por cada una de ellas, y en las mismas se recogerán las asignaturas comunes que hayan sido superadas con sus calificaciones.
4. Las actas de evaluación se cerrarán al término de cada uno de los cursos de las enseñanzas profesionales de música. El acta de evaluación final ordinaria se cumplimentará en la última sesión de evaluación que se realice en el mes de junio. El acta de evaluación final extraordinaria se cumplimentará en la sesión de evaluación correspondiente a la prueba extraordinaria de septiembre. Ambas actas, que se archivarán unidas, se ajustarán al modelo que figura en el Anexo II de esta Orden.
En las actas correspondientes a la evaluación extraordinaria de septiembre, cuando el alumnado no se presente a la prueba extraordinaria, se consignará la misma calificación obtenida en el mes de junio.
En las actas correspondientes al sexto curso se hará constar la propuesta de expedición del correspondiente título por haber alcanzado los objetivos de las enseñanzas profesionales de música.
Tanto en la evaluación final de junio, como en la correspondiente a la prueba extraordinaria, se recogerán en acta complementaria, en su caso, las calificaciones del alumnado que tenga asignaturas pendientes de cursos anteriores, tal y como establece el artículo 12.5 del Decreto 29/2007, de 18 de mayo.
Las actas de evaluación serán firmadas por la persona a cargo de la tutoría y por el equipo docente correspondiente, con el visto bueno de la Dirección del centro.
5. El informe de evaluación individualizado recogerá toda aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje. Se consideran informes de evaluación individualizados:
- El informe para remitir a los progenitores y, en su caso, al propio alumnado.
- El informe cuando se produzca el traslado de centro del alumnado antes de haber concluido el curso en el que estuviera matriculado.
Después de cada sesión de evaluación, la persona a cargo de la tutoría trasladará al alumnado o, en su caso, a sus progenitores o tutores legales la información acordada en la sesión de evaluación sobre el desarrollo de su proceso educativo. El alumnado, o en su caso, sus progenitores o tutores legales, podrán solicitar por escrito a la persona que ejerza las funciones de tutoría cuantas orientaciones y aclaraciones considere precisas para la mejora del proceso de aprendizaje.
Tras la evaluación final de junio y, en su caso, tras la evaluación extraordinaria de septiembre, se informará por escrito al alumnado y a sus familias sobre el resultado de dichas evaluaciones. Este informe incluirá las calificaciones obtenidas en las distintas asignaturas, su promoción al curso siguiente o su permanencia de un año más en el mismo curso y, en su caso, la propuesta de expedición del título. El contenido y formato de estos informes lo decidirá el profesorado en el Reglamento de organización y funcionamiento del centro.
La Jefatura de Estudios comunicará al alumnado o a sus progenitores o tutores legales, las horas de cada tutor para atenderles.
6. Para garantizar la movilidad académica y territorial del alumnado de las enseñanzas profesionales de música, tendrán la consideración de documentos básicos de movilidad: la certificación académica personal y el informe de evaluación individualizado, que tendrán efectos en todo el territorio nacional.
Cuando un alumno o alumna se traslade de centro antes de haber concluido sus estudios, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de este, los documentos a los que refiere el párrafo anterior.
7. Los documentos básicos de evaluación citarán en lugar preferente la norma que desarrolla el currículo correspondiente, siendo visados por la persona titular de la Dirección del centro y contendrán las firmas de quienes corresponda en cada caso, con indicación de su nombre y apellidos y de su cargo o atribución docente.'
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 20 de junio de 2023.- El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro María Uruñuela Nájera.