Resolución 916/2023, de 23 de junio, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueba la convocatoria pública para la concesión en el año 2023 de ayudas económicas reguladas por la Orden 27/2023, de 2 de mayo de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la contratación del servicio de vigilancia obligatorio de los cotos de caza y pesca de La Rioja y las ayudas a la financiación de controles de especies cinegéticas que causan daños a la agricultura (extracto)
BDNS: 704990
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la modificación de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Bases reguladoras.
Orden STE/27/2023, de 2 de mayo, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la contratación del servicio de vigilancia obligatorio de los cotos de caza y pesca de La Rioja y las ayudas a la financiación de controles de especies cinegéticas que causan daños a la agricultura. (Boletín Oficial de La Rioja número 90, de 5 de mayo de 2023 )
Segundo. Objeto.
Convocar para el ejercicio 2023 las ayudas reguladas por la Orden STE/27/2023, de 2 de mayo, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación del servicio de vigilancia obligatoria de los cotos de caza y pesca de La Rioja y las ayudas a la financiación de controles de especies cinegéticas que causan daño a la agricultura.
Las subvenciones tienen por objeto la financiación parcial por parte de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno en cada ejercicio presupuestario, del gasto efectuado por los titulares o adjudicatarios de los aprovechamientos en cotos de caza y pesca por la contratación del servicio de vigilancia mínimo exigido en la legislación de Caza y establecido en la Ley de Pesca de La Rioja, y que incluyen jornadas de vigilancia y control de daños a la agricultura.
Tercero. Beneficiario.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la Orden los titulares de los cotos de caza o los adjudicatarios de los aprovechamientos cinegéticos de los mismos y Entidades colaboradoras en materia de pesca adjudicatarios de aprovechamientos en cotos de pesca, que cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 2 de la Orden de Bases. En el caso de que el solicitante sea adjudicatario del Coto, la solicitud deberá estar conformada con el visto bueno del titular del Coto. Sólo podrá haber un beneficiario de estas ayudas por Coto.
Cuarto. Cuantía.
Aprobar el gasto para la convocatoria 2023 por un importe total de 99.500,00 euros, imputándose con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias que se consignan a continuación, del ejercicio presupuestario 2023:
09.07.4712.461.00 Ayuntamientos 7.000,00 euros
09.07.4712.462.00 Mancomunidades 500,00 euros
09.07.4712.477.00 Entidades privadas 1.000,00 euros
09.07.4712.488.00 Entidades sin ánimo de lucro 91.000,00 euros dentro del Proyecto de gasto 80702.3 del ejercicio presupuestario 2023.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la solicitud de estas subvenciones será de 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Sexto. Otros datos de interés.
1. Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja: (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=14093)
2. Solicitudes: Las solicitudes se ajustarán al modelo de anexo que se adjunta a la resolución. El modelo oficial de solicitud está disponible en la Dirección General de Biodiversidad (Prado Viejo, 62 bis, Logroño), en el Servicio de Atención al ciudadano (C/ Beti Jai, 1 antigua Capitán Cortés de Logroño), o a través de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/medioambiente), en el apartado trámites e impresos.
En el caso de que el solicitante sea una persona física las solicitudes de subvención se dirigirán al Director General de Biodiversidad, pudiendo ser presentadas en el Registro de dicha Dirección, en el de la de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno (calle Prado Viejo 62. Bis 26071 Logroño), en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (calle Beti Jai, 1 antigua Capitán Cortés Logroño), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, o bien realizarse de manera telemática en la oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el área temática de medio ambiente.
Las personas jurídicas que soliciten estas ayudas, o quienes lo representen, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, y deberán presentar las solicitudes electrónicamente. Si el interesado no dispone de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web: (www.larioja.org/notificaciones), o bien solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico seccioncaza@larioja.org, indicando la dirección de correo electrónico que pretende que se le habilite. A través de esta dirección de correo electrónico se le avisará, con carácter informativo y no vinculante, de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.
3. Documentación: Las solicitudes de ayuda, deberán acompañarse de la documentación establecida en el artículo 9 de la Orden reguladora; así mismo, la justificación de las actuaciones se realizará de acuerdo a lo establecido en el mismo artículo 9 de la Orden STE/27/2023 de 2 de Mayo, de bases reguladoras de las ayudas referidas.
4. Procedimiento de concesión: De acuerdo al artículo 1 de la Orden 27/2023, de 2 de mayo (Boletín Oficial de La Rioja número 90, de 5 de mayo de 2023) de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la contratación del servicio de vigilancia obligatorio de los cotos de caza y pesca de La Rioja y las ayudas a la financiación de controles de especies cinegéticas que causan daños a la agricultura, esta subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
5. Instrucción: El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Biodiversidad, a través del Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca.
6. Publicidad y concesión de la ayuda: De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Los requerimientos de subsanación de solicitud se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, especificando el listado de los beneficiarios que están obligados a presentar más documentación, de acuerdo con lo previsto en la normativa.
7. Pago de la ayuda: La Resolución del procedimiento detallará los beneficiarios a los que se concede la subvención, así como la desestimación del resto de las solicitudes, conteniendo la cuantía concedida. Se dictará y publicará en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de la Resolución de convocatoria.
Logroño a 23 de junio de 2023.- El Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno, Alejandro Dorado Nájera.