Resolución 1/2023, de 6 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, de concesión de ayudas dirigidas a los titulares de explotaciones apícolas. Convocatoria 2023
Antecedentes de hecho:
Primero. Con fecha 21 de febrero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja la Resolución 173/2023, de 15 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública para el ejercicio 2023, de la ayuda dirigida a los titulares de explotaciones apícolas, regulada en la Orden AGR/69/2018, de 12 de septiembre.
Segundo. En la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, se han presentado 33 solicitudes de ayuda en el plazo establecido en el resuelvo quinto de la Resolución 173/2023, de convocatoria de esta subvención.
Tercero. De conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Orden AGR/69/2018, de 12 de septiembre, esta ayuda se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva.
Cuarto. El centro gestor ha realizado las actuaciones necesarias para el conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución.
Quinto. Con fecha 31 de mayo de 2023 se publica en el Boletín Oficial de La Rioja la propuesta de resolución provisional del Servicio de Ayudas a las Rentas y SIGC, relativa a las ayudas dirigidas a los titulares de explotaciones apícolas de la convocatoria 2023.
Sexto. En el plazo establecido en dicha propuesta se ha presentado una alegación.
Séptimo. En cumplimiento del artículo 12 de la Orden reguladora, se realizaron tres controles en campo (Juan Manuel Sáenz Ruiz-***1746** (Acta número UC/02/2023, de 16 de mayo), Miel Sierra de Alcarama, C.B.-E26527390 (Acta número UC/03/2023, de 22 de mayo) y Adrian Marin Palacios- ***2016** (Acta número UC/04/2023).
Octavo. Para el pago de esta ayuda se dispone de un total de ciento cuarenta mil quinientos noventa y dos euros (140.592 euros), tras la aprobación por Resolución 497/2023, de 11 de mayo de una cuantía adicional en la convocatoria 2023 de ayudas a los titulares de explotaciones apícolas, en la partida presupuestaria 05.02.01.4122.475.03 'Ayudas Sector Ganadero', proyecto de gasto 60001.
Noveno. Informe propuesta del Servicio de Ayudas a las Rentas y SIGC, en el que se expone:
1.- Todas las solicitudes propuestas a pago cumplen los requisitos para ser beneficiarias de la ayuda, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden AGR/69/2018, de 12 de septiembre, reguladora de esta subvención, los cuales se relacionan en el Anexo I.
2.- El cálculo de la cuantía de la ayuda se ha realizado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden AGR/69/2018.
El número de colmenas subvencionables será igual o superior a 150, con un máximo de 500 colmenas por explotación. Para el cómputo del número de colmenas subvencionables, se tiene en cuenta la actualización del censo apícola en el REGA a fecha de referencia 1 de enero de 2023 y un mismo apicultor solo podrá ser beneficiario de la ayuda por un máximo de 500 colmenas.
En caso de entidades asociativas, si la explotación apícola posee la consideración de explotación prioritaria, el número máximo de colmenas subvencionables, será el resultado de multiplicar 500 colmenas por el número de apicultores miembros de dicha explotación que ostenten la condición de agricultor profesional. Este apartado se ha aplicado en las explotaciones prioritarias Miel Sierra de Alcarama C.B., con NIF E26527390, Miel Llaría, T.C.E.A., con NIF E26560771 y Miel del Pueblo, S.C., con NIF J26559625, constituidas por dos agricultores profesionales.
El importe de euros por colmena, se realiza de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.4 de la orden reguladora, teniendo en cuenta el tamaño de la explotación (12 euros/colmena si la explotación tiene hasta 250 colmenas, y 10 euros/colmena si la explotación tiene entre 251 y 500 colmenas).
3.- Se estima la alegación presentada por Juan Luis del Río Beltrán (***3627**) referida a la puntuación, por lo que se modifica el orden de prelación en el Anexo III.
4.- De conformidad con el artículo 12 de la Orden AGR/69/2018, de 12 de septiembre, reguladora de esta subvención, se realizaron controles de campo a 3 explotaciones apícolas (referidas en el hecho séptimo), sin incidencias en 2 de ellos.
Se deniega la subvención a Juan Manuel Sáenz Ruiz con NIF ***1746**, como resultado del control en campo realizado, al constatar el incumplimiento de los requisitos para ser beneficiario recogidos en el artículo 2.1 b) y d) de la Orden AGR/69/2018, de 12 de septiembre. (Anexo II)
5.- De acuerdo con el número de peticiones, la subvención total en la convocatoria 2023 asciende a 137.192 euros, por lo que el crédito consignado de la convocatoria es suficiente para satisfacer todas las solicitudes que cumplen los requisitos para ser beneficiarias.
6.- Las solicitudes de ayuda se han evaluado atendiendo a los criterios de valoración recogidos en el artículo 6 de la Orden AGR/69/2018, de 12 de septiembre, resultando las puntuaciones que se especifican en el Anexo III.
7.- En cumplimiento del artículo 3.6 de la orden AGR/69/2018, de 12 de septiembre, de bases reguladoras, se ha verificado que el importe total de la ayuda de minimis concedida a cualquier beneficiario no exceda de 20.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola. Se ha ajustado la ayuda propuesta a un beneficiario, que al exceder dicho importe se le ha reducido la cuantía de la ayuda hasta el citado límite - E26527390 Miel Sierra de Alracama, C.B.
Décimo. Informe de fiscalización favorable de la Intervención Delegada.
Fundamentos de derecho:
Primero. Orden AGR/69/2018, de 12 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de una ayuda dirigida a los titulares de explotaciones apícolas.
Segundo. Resolución 173/2023, de 15 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública para el año 2023 de una ayuda dirigida a los titulares de explotaciones apícolas.
Tercero. Resolución 497/2023, de 11 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba una cuantía máxima en la convocatoria 2023 de ayudas a los titulares de explotaciones apícolas.
Cuarto. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Quinto. Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por Reglamento (UE) n 316/2019 de la Comisión de 21 de febrero de 2019.
Sexto. Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.
Séptimo. Decreto del Presidente 6/2023, de 1 de julio, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Octavo. Decreto del Presidente 12/2023, de 1 de julio, por el que se nombra a doña Noemí Manzanos Martínez como Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas,
RESUELVE
Primero. Conceder la ayuda recogida en la Orden AGR/69/2018, de 12 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de una ayuda dirigida a los titulares de explotaciones apícolas a favor de los treinta y dos solicitantes relacionados en el Anexo I.
Segundo. Comprometer el gasto por importe de ciento treinta y siete mil ciento noventa y dos euros (137.192 euros) con cargo a la partida presupuestaria 05.02.01.4122.475.03 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023 a favor de los treinta y dos solicitantes beneficiarios relacionados en el Anexo I por las cuantías que se detallan en el mismo.
Tercero. Denegar la ayuda recogida en la Orden AGR/69/2018, de 12 de septiembre, a un solicitante relacionado en el Anexo II, por los motivos que figuran en el mismo.
Cuarto. Anular la autorización del gasto por importe de tres mil cuatrocientos euros (3.400 euros) de la partida presupuestaria 05.02.01.4122.475.03 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.
Trasládese a la Intervención Delegada y al Servicio de Ayudas a las Rentas y SIGC.
Publíquese haciendo saber a los interesados sus derechos de recurso.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.
Logroño a 10 de julio de 2023.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.