Gobierno de La Rioja

Núm. 144
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 14 de julio de 2023
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD
III..2617

Resolución 52/2023, de 26 de junio, de la Dirección General de Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones en relación con la organización y funcionamiento de los Conservatorios elementales y profesionales de música de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el curso académico 2023/2024

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, regula en los artísticos del 45 al 47 las enseñanzas artísticas, estableciendo en el artículo 45 que las enseñanzas artísticas tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño. Asimismo, los artículos del 48 al 50 recogen la organización, acceso y titulación de las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza estableciendo que las enseñanzas elementales de música tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen y que las enseñanzas profesionales de música se organizarán en un grado de seis cursos de duración.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

El Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las Administraciones educativas fomentarán la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerán el trabajo en equipo de los profesores y estimularán la actividad investigadora de los mismos a partir de su práctica docente.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Decreto 28/2007, de 18 de mayo, establece las características y la organización de las enseñanzas elementales de música y determina su currículo y el Decreto 29/2007, de 18 de mayo, establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música impartidas en los centros de la Comunidad Autónoma de La Rioja. A su vez, la Orden 29/2007, de 18 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte dicta las instrucciones para la implantación de las enseñanzas profesionales de música y la Orden 31/2007, de 23 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte dicta las instrucciones para la implantación de las enseñanzas elementales de música.

Posteriormente, el Decreto 38/2008, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Conservatorios de Música de la Comunidad Autónoma de La Rioja, determina la organización de los centros, las funciones del Director y de los órganos de gobierno y de coordinación docente, los aspectos relativos a la autonomía de los centros, así como otros aspectos relacionados con la participación del alumnado y los padres de alumnos, entre otros.

En este contexto, resulta necesario dictar las presentes instrucciones en relación con la organización y el funcionamiento de los Conservatorios elementales y profesionales de música de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el curso académico 2023/2024.

En virtud de todo lo anterior y de acuerdo con las competencias conferidas por el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación Educativa,

RESUELVE

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución tiene como objeto dictar instrucciones en relación con la organización y funcionamiento de los Conservatorios de Música, tanto elementales como profesionales, de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Esta Resolución será de aplicación en los Conservatorios de Música ubicados en el ámbito territorial de gestión de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud del Gobierno de La Rioja durante el curso académico 2023/2024.




Segundo. Programación general anual.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento Orgánico aprobado por el Decreto 38/2008, de 6 de junio, la Programación General Anual es el documento que concreta para cada curso escolar el Proyecto Educativo y garantiza el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas de cada Conservatorio.

2. Atendiendo a las particularidades de cada Conservatorio y al mejor aprovechamiento de las actividades docentes, el equipo directivo, oído el Claustro de profesores, propondrá para su aprobación al Consejo Escolar la concreción del calendario del curso académico 2023/2024 y la jornada escolar del centro, con indicación de los periodos dedicados a las actividades lectivas, complementarias y cuando sea posible, extraescolares.

Tercero. Calendario de actividades.

1. Con carácter general, el curso escolar se iniciará el 1 de septiembre de 2023 y finalizará el 30 de junio de 2024.

2. Las actividades lectivas correspondientes a las Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música en los Conservatorios de Música de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se iniciarán el día 2 de octubre de 2023 y finalizarán el día 21 de junio de 2024.

Cuarto. Horario escolar de los conservatorios.

1. Para la distribución horaria de la jornada escolar se tendrá en cuenta el calendario escolar del curso académico 2023/2024, establecido mediante la Resolución 47/2023, de 30 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja el día 5 de abril de 2023, así como lo dispuesto en la normativa vigente.

En cualquier caso, la jornada escolar permitirá la realización de todas las actividades lectivas y complementarias que se programen en el Proyecto Educativo y en la Programación General Anual.

2. El horario escolar se desarrollará en jornada de mañana, tarde y/o noche, de lunes a viernes, ambos inclusive. La mañana del sábado, opcionalmente, podrá ser utilizada para actividades lectivas y/o complementarias.

3. El horario general de los Conservatorios incluirá, al menos:

a) El horario en que el Conservatorio permanecerá abierto, tanto para la actividad académica como administrativa.

b) La distribución horaria de la jornada escolar.

Las reuniones de coordinación del Claustro de profesores, del Consejo Escolar y de los departamentos didácticos se celebrarán una vez finalizados los períodos lectivos con alumnos, de tal forma que se facilite la asistencia de todos los componentes de los órganos de dirección o coordinación respectivos y de todos los profesores implicados en las mismas.

4. En el supuesto de que se hubiera decidido realizar alguna modificación respecto al horario general aprobado para el curso anterior, la dirección del Conservatorio deberá dirigir su solicitud de autorización de la modificación propuesta, junto con el acta del Consejo Escolar en la que se decide dicha modificación, a la Dirección General con competencias en educación como órgano competente para resolver la aprobación o denegación del horario general de los Conservatorios en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Servicio de Ordenación Educativa), antes del 30 de septiembre de 2023.

La Dirección General con competencias en educación, previo informe emitido por el Servicio de Inspección Técnica Educativa, dictará resolución sobre la modificación propuesta, que será finalmente notificada al centro.

5. El horario, una vez autorizado, será de obligado cumplimiento. La dirección del Conservatorio se responsabilizará de su aplicación y el Servicio de Inspección Técnica Educativa de su supervisión y control.

Quinto. Horario del alumnado.

1. En la primera reunión del Claustro de Profesores que tenga lugar una vez iniciado el curso escolar, la jefatura de estudios presentará los datos de matrícula y propondrá para su aprobación los criterios pedagógicos y organizativos que guiarán la elaboración de los horarios del alumnado.

2. Se procurará facilitar al alumnado un horario compacto que evite desplazamientos innecesarios al centro. Los alumnos procederán a solicitar horario a los profesores quienes pondrán para ello, a disposición del alumnado, las horas de permanencia obligada en el centro.

3. Los períodos lectivos se fijarán de acuerdo con el número de horas que para cada asignatura establezca el correspondiente currículo.

4. El alumnado deberá disponer del horario necesario para asistir a las clases de las diversas asignaturas donde se encuentre matriculado, estudiar o preparar trabajos académicos y participar en las actividades académicas extra lectivas, artísticas y culturales que programen las instituciones docentes.

5. La asistencia a clase por parte del alumnado tiene carácter obligatorio.

6. Los órganos correspondientes determinarán en el Reglamento de Organización y Funcionamiento las medidas que deberán aplicarse en relación con las faltas de asistencia a la clase del alumnado.

Sexto. Jornada laboral del profesorado.

1. La jornada laboral del profesorado será la establecida con carácter general para los funcionarios dependientes del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, adecuada a las características de las funciones que han de realizar.

2. El profesorado permanecerá en los Conservatorios 29 horas semanales.

3. Con carácter general, de las 29 horas semanales, serán lectivas 18 horas (excepcionalmente 19 o 20 horas), 7 serán horas complementarias de cómputo semanal y 4 serán complementarias de cómputo mensual.

La parte del horario comprendida entre los 19 y 20 periodos lectivos se compensará con las horas complementarias establecidas por la jefatura de estudios, siguiendo el criterio de una hora complementaria por cada periodo lectivo.

4. El resto de horas hasta completar la jornada semanal de 35 horas, será de libre disposición del profesorado para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.

5. La jornada laboral del profesorado de los Conservatorios será diaria, de lunes a viernes. Cada profesor deberá impartir un mínimo de 2 períodos lectivos al día y hasta un máximo de 5. La estancia mínima diaria en el centro será de 4 horas.

6. Tendrá la consideración de horario lectivo el que se destine a la docencia directa de un grupo de alumnos para el desarrollo del currículo, así como las reducciones de funciones directivas o de coordinación docente establecidas en los siguientes apartados.

Séptimo. Reducciones horarias por el desempeño de cargos unipersonales de gobierno.

Con el fin de garantizar el desempeño de las funciones correspondientes a los órganos unipersonales de gobierno de los Conservatorios de Música, se podrán aplicar las siguientes reducciones horarias de docencia directa con el alumnado:

a) Conservatorios Elementales de Música:

Director, Jefe de estudios y Secretario: reducción de 12 horas lectivas semanales como máximo.

b) Conservatorios Profesionales de Música:

Director, Jefe de estudios y Secretario: reducción de 13 horas lectivas semanales como máximo.

Cuando estos Conservatorios Profesionales cuenten con una Jefatura de Estudios Adjunta, la reducción horaria de esta será de 9 horas lectivas semanales como máximo.

Octavo. Reducciones horarias por el desempeño de cargos de coordinación docente.

Con el fin de garantizar el desempeño de las funciones correspondientes a los órganos de coordinación docente de los Conservatorios, se podrán aplicar las siguientes reducciones horarias de docencia directa con el alumnado:

a) Jefe de departamento didáctico: reducción de 3 horas lectivas semanales.

b) Jefe de departamento de actividades complementarias y extraescolares: reducción de 3 horas lectivas semanales.

c) Coordinador de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación: reducción de 3 horas lectivas semanales.

d) El Coordinador o Coordinadora de convivencia, bienestar y protección del alumnado en centros docentes, tendrá una reducción horaria de su carga lectiva de tres horas semanales. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para su elección, formación y requisitos necesarios y su vinculación con los órganos de dirección y coordinación del propio centro, tal y como se recoge en el artículo 49 del Decreto 31/2022, de 1 de junio, por el que se regula la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Cualquier otra reducción horaria recogida en la normativa vigente aplicable a estas enseñanzas.

Noveno. Profesorado mayor de 55 años.

1. El profesorado mayor de 55 años podrá acogerse de forma voluntaria a una sustitución en su horario lectivo de hasta un máximo de dos horas semanales de atención directa al alumnado, sin que ello suponga reducción en el horario semanal de permanencia obligada en el Conservatorio, establecido en 25 horas. Este profesorado habrá de solicitarlo por escrito presentando la solicitud dirigida al Jefe de Estudios de su centro de destino para el curso correspondiente, según modelo que figura como Anexo de la presente Resolución.

2. Para la reducción del horario lectivo será preciso que el docente tenga cumplidos 55 años al comienzo de cada curso escolar y no haber cumplido los 60 años, excepto en el caso de que no se tenga posibilidad de acceder a ningún sistema de jubilación anticipada. En caso de aplicarse tal medida, este profesorado realizará actividades complementarias en sustitución de las horas lectivas reducidas. Asimismo, tendrá que asistir a todas las reuniones de Claustro, de evaluaciones y otras que sean preceptivas y debidamente convocadas

3. Los centros, en uso de su autonomía, establecerán las actividades alternativas a las lectivas a las que los funcionarios docentes mayores de 55 años podrán acogerse. Estas actividades en ningún caso supondrán la atención de grupos de alumnos.

Son actividades alternativas a la lectiva:

a) Las de apoyo al equipo directivo en el desarrollo de actividades que este tiene encomendadas, tales como la admisión de alumnos y la acogida de alumnos nuevos.

b) La participación en la programación de actividades de interés para el centro.

c) Atención a la biblioteca.

d) Cualquier otra análoga a las anteriores que esté establecida en la Programación General Anual del Centro.

4. En el establecimiento de las actividades alternativas a las lectivas para los mayores de 55 años se seguirá el siguiente procedimiento:

- El Claustro, antes del final de cada curso, aprobará la relación de actividades alternativas a las lectivas que se llevarán a cabo en el centro durante el curso siguiente.

- El interesado, a la vista de las actividades aprobadas, presentará la solicitud dirigida al Jefe de Estudios del centro donde vaya a tener destino durante el siguiente curso escolar. Las solicitudes deberán presentarse antes del 30 de junio en el centro de destino del curso escolar al que vaya referida la reducción. No obstante, los docentes que a 30 de junio desconozcan cuál va a ser su centro de destino en el curso 2023/2024, realizarán su solicitud al centro correspondiente una vez publicada la resolución definitiva del procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2023/24 y en todo caso con anterioridad a la celebración del primer Claustro del citado curso.

- El Jefe de Estudios comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta resolución y en caso afirmativo, previa consulta al interesado donde se procurará lograr su acuerdo, le encomendará la actividad alternativa a desarrollar.

4. El Jefe de Estudios elaborará una relación de todos los profesores que se han acogido a esta medida con expresión de las actividades alternativas que cada uno de ellos se ha comprometido a realizar. De dicha relación se enviará copia al Servicio de Inspección Técnica Educativa.

Estos períodos se reflejarán en el horario individual del profesor.

Décimo. Profesorado mayor de 60 años.

1. El profesorado mayor de 60 años podrá acogerse de forma voluntaria a una reducción de su jornada en una hora diaria, sin que ello comporte merma en sus retribuciones.

2. Esta medida que será aplicable únicamente en la parte no lectiva de la jornada, se reconoce compatible con la sustitución de actividades docentes para mayores de 55 años que se recoge en el apartado anterior.

3. Para la reducción del horario no lectivo de los mayores de 60 años será preciso tener cumplidos 60 años al comienzo de cada curso escolar y no haber cumplido los 65, excepto en el caso de que el funcionario haya tenido que prorrogar su actividad por no haber cumplido el periodo de carencia necesario para la jubilación.

4. El interesado presentará la solicitud dirigida al Jefe de Estudios del centro donde vaya a tener destino durante el siguiente curso escolar, según modelo que figura como Anexo de la presente Resolución. Las solicitudes deberán presentarse antes del 30 de junio en el centro de destino del curso escolar al que vaya referida la reducción. No obstante, los docentes que a 30 de junio desconozcan cuál va a ser su centro de destino en el curso 2023/2024 presentarán la solicitud siguiendo el mismo procedimiento reflejado en el apartado anterior para los mayores de 55 años.

5. El Jefe de Estudios comprobará el cumplimiento de los requisitos y en caso afirmativo la concederá. La reducción de la jornada debe aplicarse al horario no lectivo del docente una vez atendidas las actividades de coordinación y participación en los órganos colegiados del centro, y podrá referirse tanto a las horas complementarias de obligada permanencia en el centro como a las horas de libre disposición.

6. Estos periodos se reflejarán en el horario individual del profesor.

Decimoprimero. Horas complementarias de dedicación directa al centro.

El horario complementario de cómputo semanal, en función de las actividades asignadas a cada profesor, podrá contemplar:

- Dos horas para los representantes del profesorado en el Consejo Escolar.

- Hasta un máximo de tres guardias en función de las necesidades del centro.

- Dos horas para Tutoría, una para atención a padres y otra de alumnos.

- Una hora para reuniones de Departamento.

- Horas de despacho y dedicadas a tareas de coordinación para los miembros del equipo directivo.

- Horas de dedicación a la organización y desarrollo de audiciones, recitales, etc.

- Horas de atención a la Biblioteca o Fonoteca.

- Cualquier otra que el Director estime pertinente.

Decimosegundo. Elaboración de los horarios.

1. El Jefe de Estudios elaborará los horarios académicos en colaboración con los restantes órganos unipersonales y velará por su estricto cumplimiento con arreglo a los criterios establecidos por el Claustro de profesores sobre la labor de evaluación y recuperación de los alumnos, y a lo recogido en las presentes Instrucciones, debiendo garantizar en todo momento un horario lectivo funcional para el alumnado que atienda a las necesidades del centro.

2. Una vez establecidos los grupos, el Jefe de Estudios los comunicará a los diferentes departamentos para que los profesores integrantes de los mismos procedan a la elección de sus respectivos grupos.

3. En la primera quincena del mes de septiembre, cada departamento celebrará una reunión para distribuir entre el profesorado los grupos asignados, procurando el acuerdo de todos sus miembros y respetando en todo caso los criterios recogidos en el Proyecto Educativo del centro.

4. En caso de no existir acuerdo entre los componentes de los departamentos en la distribución de los grupos, los profesores del Conservatorio elegirán grupo según el siguiente orden de prelación:

a) Profesores del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

b) Profesores del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas con destino definitivo.

c) Profesores del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas en Expectativa de destino.

d) Profesores Interinos.

5. En el caso de que la antigüedad en el Cuerpo sea la misma, se aplicará como criterio de desempate el de mayor antigüedad en el centro desde la última toma de posesión de la plaza. De resultar necesario, se utilizará como criterio de desempate la puntuación obtenida en los procedimientos selectivos que determinaron su ingreso en el Cuerpo.

En el caso de los profesores interinos, estos elegirán según su posición en los listados de interinos correspondientes al curso académico que establece la Dirección General con competencias en educación.

6. Ninguna modificación posterior de los horarios podrá suponer un perjuicio para los alumnos o para la organización del centro.

Decimotercero. Horario individual del profesorado.

1. Cada profesor hará constar su horario individual en el impreso facilitado por el centro y detallará, teniendo en cuenta lo dispuesto en la presente Resolución, el número de períodos lectivos y complementarios, tanto de computo semanal como de cómputo mensual, que le corresponden, así como las 6 horas de libre disposición, hasta completar las 35 horas de jornada laboral semanal.

2. El horario individual será firmado por el interesado, verificado por el Jefe de Estudios y visado por el Director. En caso de desacuerdo con el horario, el interesado hará constar las salvedades que considere oportunas y la firma implicará la recepción del mismo.

3. Cualquier modificación justificada del horario individual que surja con posterioridad a la firma del interesado se comunicará, a la mayor brevedad, al Servicio de Inspección Técnica Educativa.

4. Los horarios de los profesores deberán figurar durante todo el año académico en lugar visible de la sala de profesores. En todo caso, cada profesor debe estar localizable durante las 25 horas de permanencia obligada en el centro. Asimismo, deberá constar el horario de presencia en el centro de todos los cargos directivos.

Decimocuarto. Cumplimiento del horario por parte del profesorado.

1. El control del cumplimiento del horario del profesorado será realizado por el Jefe de Estudios y, en última instancia, por el Director/a del Conservatorio.

2. El profesorado deberá justificar en todo momento su ausencia del centro. Cuando esta se produzca por un periodo no superior a los tres días, deberá justificarlo documentalmente ante la dirección del centro. La dirección del Conservatorio estimará el fundamento y oportunidad de las razones alegadas para su justificación.

3. Las ausencias y faltas de puntualidad en las que la persona alegue causas de enfermedad o incapacidad transitoria para el servicio, se pondrán en conocimiento de la dirección a la mayor brevedad posible, justificándolas el mismo día de su incorporación al centro. En caso de que la consulta médica no dé lugar a la expedición del parte de baja por enfermedad, la persona afectada solicitará el comprobante de asistencia a consulta, a fin de justificar el retraso o ausencia habidos.

4. En los casos en que un deber inexcusable, entendido como aquel cuyo incumplimiento hace incurrir en responsabilidad, surja de forma inesperada y el permiso no pueda solicitarse previamente, la persona afectada lo pondrá en conocimiento de la dirección a la mayor brevedad posible, comunicando por escrito, tan pronto como se incorpore al centro, el tiempo empleado y la causa que ha motivado su ausencia junto con el documento justificativo.

5. El profesorado deberá notificar, a la mayor brevedad posible, cualquier ausencia que se produzca al Jefe de Estudios y, en su caso, al Secretario. Independientemente de la tramitación de los preceptivos partes de baja, el profesor deberá cumplimentar y entregar los justificantes correspondientes el mismo día de su reincorporación al centro. A estos efectos, se tendrá a disposición de los profesores modelos de justificantes en la secretaría del Conservatorio.

6. La dirección del Conservatorio, en el plazo de tres días, comunicará al Servicio de Inspección Técnica Educativa, cualquier ausencia o retraso de un profesor que resulte injustificado. Simultáneamente se dará cuenta por escrito de dicha comunicación al profesor correspondiente.

7. Las faltas injustificadas de asistencia o puntualidad, sin perjuicio de que puedan constituir falta disciplinaria, entrañarán la correspondiente deducción de haberes.

8. La totalidad de las incidencias recogidas en los partes diarios de asistencia se resumirá en el parte mensual establecido al efecto. Una copia de dicho parte será expuesta en la sala de profesores, en los tres primeros días hábiles de cada mes, para que cualquier persona no conforme pueda formular la reclamación oportuna.

9. Introducidas las modificaciones a que hubiere lugar, dicho documento, juntamente con las reclamaciones presentadas, será enviado por el Jefe de Estudios antes del día 5 de cada mes al Servicio de Inspección Técnica Educativa para su revisión.

10. En los modelos habituales se incluirán las ausencias o retrasos referidos a las horas de obligada permanencia en el Conservatorio, de acuerdo con su horario personal, con independencia de que la ausencia esté o no justificada. A estos efectos, no se considerarán como faltas de asistencia las ausencias originadas por la participación de profesores en actividades complementarias y extraescolares programadas por el centro y desarrolladas fuera de él.

11. Junto con el parte de faltas, se remitirán los justificantes cumplimentados y firmados por los profesores correspondientes.

12. Cuando fuere detectado por el Servicio de Inspección Técnica Educativa, cualquier incumplimiento por parte del equipo directivo de las responsabilidades que la presente Resolución le confiere en el control de la asistencia del profesorado, sea por no enviar el parte de faltas, por hacerlo fuera de plazo o por no haber cursado las notificaciones correspondientes, este Servicio de Inspección lo comunicará a la Dirección General con competencias en educación para que adopte las medidas oportunas.

13. En caso de huelga, los directores de los centros quedan responsabilizados de facilitar la información referente al seguimiento de la misma, debiendo informar a la Dirección General con competencias en educación de su seguimiento mediante modelo que a tal efecto sea facilitado a los respectivos centros por el Servicio de Inspección Técnica Educativa.

Decimoquinto. Horario del personal no docente.

1. La jornada laboral, los permisos y las vacaciones del personal funcionario que desempeñe labores de carácter administrativo o subalterno serán los establecidos con carácter general para los funcionarios públicos. De acuerdo con el artículo 132.e) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Director ejercerá la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

El personal laboral tendrá la jornada, permisos y vacaciones establecidos en su Convenio Colectivo.

2. El Secretario velará por el cumplimiento de la jornada del personal de administración y servicios y pondrá en conocimiento inmediato del Director/a cualquier incumplimiento. El procedimiento a seguir será el mismo que se fija para el personal docente. Si el incumplimiento se refiere al personal laboral destinado en el centro, se estará a lo dispuesto en el Convenio Laboral vigente.

Decimosexto. Evaluación de la Programación General Anual.

Al finalizar el curso académico, el Consejo Escolar, el equipo directivo y el Claustro de profesores, respectivamente, evaluarán el grado de cumplimiento de la Programación General Anual. Las conclusiones más relevantes serán recogidas por el equipo directivo en una memoria final de curso que deberá enviarse, antes del 15 de julio de 2024, a la Dirección General con competencias en educación, para ser analizada por el Servicio de Inspección Técnica Educativa.

Decimoséptimo. Igualdad de género en el lenguaje.

En los casos en que esta Resolución utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Decimoctavo. Aplicación supletoria.

En todo lo no contemplado en la presente Resolución será de aplicación la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria y demás normativa relacionada.

Decimonoveno. Supervisión.

Los Conservatorios de Música y el Servicio de Inspección Técnica Educativa, adoptarán las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.

Vigésimo. Efectos.

Esta Resolución surtirá efectos en el curso académico 2023/2024.

Logroño a 26 de junio de 2023.- El Director General de Innovación Educativa, Alberto Abad Benito.

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