Gobierno de La Rioja

Núm. 157
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 2 de agosto de 2023
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
III..2854

Resolución 14/2023, de 26 de julio, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se conceden y se deniegan las solicitudes de ayudas publicadas por Resolución 1144/2022, de 14 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se realiza la convocatoria pública 2023 de las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias

Hechos:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Primero. Solicitudes de subvención presentadas dentro de las fechas 19 de diciembre de 2022 y las 14 horas del 31 de enero de 2023, según el plazo previsto en la resolución de convocatoria 1144/2022, de 14 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se realiza la convocatoria pública 2023 de las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias (Boletín Oficial de La Rioja número 241, de 16 de diciembre de 2022).

Segundo. Las ayudas solicitadas se encuentran previstas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja para el periodo 2014/2020 prorrogado a los años 2021 y 2022 y con nueva convocatoria en el año 2023.

Tercero. Que se han realizado las actuaciones necesarias para el conocimiento y comprobación de los datos declarados en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución.

Cuarto. Que el importe y/o gastos a subvencionar se indican en los anexos a este informe.

Quinto. Que de acuerdo a lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural para el periodo 2014-2020 (prorrogado para los años 2021 y 2022), las ayudas reguladas en la presente orden podrán ser cofinanciadas con el 50,00 % por el FEADER, el 13,30 % por el Ministerio de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente y el 36,70 % restante por la Consejería de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente, o no cofinanciadas a través del importe adicional establecido en el PDR, o con los fondos del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea 'IRUE' o el porcentaje que se establezca en el momento el abono de dichas subvenciones.

Sexto. Que algunos de los beneficiarios han solicitado préstamo y, según los datos, la póliza de préstamo propuesto por esta Consejería, se relacionan en el anexo II.

Séptimo. En fecha 27 de junio de 2023 se ha publicado en el Boletín Oficial de La Rioja la propuesta de resolución provisional de la convocatoria de ayudas a inversiones en explotaciones agrarias con los anexos de propuesta de puntuaciones, aprobados y denegados. En esta propuesta se abrían trámites de alegaciones y audiencia por un plazo de diez días.

Octavo. Que a la propuesta provisional se han presentado:

- 6 renuncias, 4 a la totalidad de sus expedientes y dos parciales a parte de las inversiones.

- 10 alegaciones a solicitudes que se proponía la denegación.

- 7 alegaciones a solicitudes que se propone la aprobación.

Noveno. Propuesta de 18 de julio de 2023, rectificada el 21 de julio de 2023, del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, en la que se informa:

- Que en fecha 24 de mayo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja, requerimiento para la subsanación de aquellas solicitudes incompletas y que finalizado dicho plazo ha habido un total de 12 solicitudes que no han atendido correctamente dicho requerimiento.

- Que en fecha 22 de junio de 2023, se ha celebrado la Comisión de Examen y Evaluación prevista en el artículo 11.5 en la que se determinaron las solicitudes y presupuestos a subvencionar.

- Que se han presentado 190 solicitudes en la convocatoria y se han ordenado y puntuado las solicitudes conforme a las prioridades indicadas en la resolución de convocatoria.

- Que estas prioridades y puntuaciones se publicaron en la propuesta en el Boletín Oficial de La Rioja de fecha 27 de junio de 2023 y figuran como anexo a este informe.

- Que en fecha 17 de julio de 2023 se ha vuelto a reunir la comisión para el estudio de las alegaciones y documentación presentadas y que de estas:

- Se aceptan las cuatro renuncias totales y las dos parciales.

- De las 10 alegaciones a solicitudes que se proponen la denegación, se aceptan total o parcialmente y se propone la aprobación de 4 solicitudes desestimando las otras seis restantes.

- De las 7 alegaciones a solicitudes que se proponen la aprobación, se aceptan total o parcialmente un total de 4 alegaciones.

- Que, en resumen, y tras el estudio de las alegaciones y renuncias, de las 190 solicitudes:

- 147 se propone la concesión conforme a la Orden 2/2016 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la por la que se aprueban las bases de las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias, hay presupuesto para ellos y se propone que se aprueben conforme a los datos y los importes de los anexos I y II.

- 43 solicitudes se proponen la denegación por diferentes causas. Las causas y el número de expedientes que se deniegan se indican en el anexo III y, en resumen, los motivos son los siguientes:

- 10 solicitudes han renunciado después de haber solicitado la ayuda.

- 12 han desistido.

- 9 la inversión no es elegible.

- 9 No cumple las condiciones de beneficiario.

- 5 no alcanzan los puntos mínimos.

Hay que hacer constar que hay dos expedientes que se deniegan por más de un motivo.

Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 8 de la orden 2/2016 y según las solicitudes y los planes de mejora presentados, les corresponde una ayuda de acuerdo con el anexo adjunto y distribuida entre subvención directa reflejada en el anexo I y una bonificación de intereses indicada en el anexo II.

Que en el anexo III se relacionan los 43 expedientes que se deniegan, los que desisten, los que han renunciado a la subvención.

Que la propuesta de concesión, de los peticionarios adjuntos, cumplen con todos los requisitos establecidos en la Orden 2/2016 y que se han comprometido a todos los apartados establecidos en el artículo 9.

Que con la Autorización de gasto si hay importe suficiente para la concesión de las subvenciones a todos los beneficiarios que han solicitado la subvención tanto para la subvención en capital como en bonificación de intereses.

Décimo. Informe favorable de fiscalización previa, de la Intervención Delegada de fecha 26 de julio de 2023.

Fundamentos de derecho:

Primero. Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Segundo. Orden 2/2016 de 1 de marzo de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases de las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias.

Tercero. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Cuarto. Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector Público de la comunidad autónoma de La Rioja.

Quinto. Ley 16/2022 de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.

Sexto. Decreto 56/2023 de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.

Séptimo. Resolución 1144/2022, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y población por la que se realiza la convocatoria pública 2023 de las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias (Boletín Oficial de La Rioja número 241, de 16 de diciembre de 2022).

Octavo. La competencia para la resolución de los expedientes es del Director General de Desarrollo Rural, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Resolución 34/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería. (Boletín Oficial de La Rioja número 146, de 18 de julio).

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, el Director General de Desarrollo Rural,

RESUELVE

Primero. Iniciar la concesión de las subvenciones en conjunto a los 147 beneficiarios del anexo I con cargo al año 2024 correspondiente a la subvención en capital de la relación de beneficiarios del anexo I.

Que el detalle y desglose de la propuesta con las observaciones de la propuesta, las distintas partidas, unidades y precios parciales aprobados de cada titular, lo pueden consultar en la aplicación informática MAG 'Mejora y modernización de explotaciones agrarias' a la que se accede a través de la página web (www.larioja.org/pdr), accediendo por consultas, medidas, 'inversiones iniciales'.

Segundo. Iniciar la concesión de una bonificación de intereses de los préstamos propuestos por esta Consejería conforme al anexo II.

Tercero. Comprometer un gasto por el importe de 1.022.252,70 euros con cargo al año 2024 de la partida presupuestaria 05.03.4121.770.00 'A Empresas Privadas' para la relación de beneficiarios del anexo I.

Cuarto. Comprometer un gasto de 450.210,04 euros, para la bonificación de intereses con cargo a la partida presupuestaria 05.03.4121.475.08 'Intereses préstamo jóvenes y planes de mejora', los importes de los ejercicios presupuestarios 2024 al 2031 con la distribución por años siguiente:

Año 2024 115.007,36 euros

Año 2025 115.007,36 euros

Año 2026 92.919,15 euros

Año 2027 66.839,46 euros

Año 2028 39.346,29 euros

Año 2029 10.362,96 euros

Año 2030 7.089,29 euros

Año 2031 3.638,17 euros

Estos importes corresponden a la suma de los beneficiarios del citado anexo II.

Quinto. Anular la autorización de gasto de 1.577.747,30 euros del ejercicio 2024 de la partida presupuestaria 05.03.4121.770.00 'A Empresas Privadas' correspondiente al excedente entre el importe Autorizado y no comprometido.

Sexto. Anular la autorización de gasto de 949.789,96 euros, entre los años 2024 al 2031 de la partida presupuestaria 05.03.4121.475.08 'Intereses préstamo jóvenes y planes de mejora', correspondiente a la parte no comprometida en la convocatoria con la distribución por años siguiente:

Año 2024 161.992,64 euros

Año 2025 161.992,64 euros

Año 2026 164.080,85 euros

Año 2027 143.160,54 euros

Año 2028 118.653,71 euros

Año 2029 95.637,04 euros

Año 2030 67.910,71 euros

Año 2031 36.361,83 euros

Séptimo. Las condiciones definitivas del préstamo que se propone quedarán determinadas por el contenido de la póliza que suscriba el beneficiario con la entidad financiera elegida.

Octavo. La ejecución de las inversiones, así como la presentación de los justificantes de gasto, deberá realizarse en un plazo no superior a 28 de junio de 2024. No obstante, y, previa petición por causas debidamente justificadas, este plazo se podrá prorrogar hasta el 28 de septiembre de 2024.

Noveno. El plazo de formalización de los préstamos, en el caso de que se hayan aprobado una propuesta de préstamo, se formalizará con anterioridad al 31 de diciembre de 2023 sin posibilidad de prórroga.

Décimo. Si hay modificaciones entre la solicitud de pago y el importe justificado o si hay diferencias entre el importe concedido y el importe justificado, conforme resulta de esta propuesta, los importes se corregirán conforme a lo indicado en el artículo 17 de la Orden 2/2016.

Décimo primero. Denegar las 43 solicitudes del anexo III por los motivos que se relacionan.

Que el motivo explicativo de la denegación de las solicitudes que incumplen la condición de beneficiario, con el detalle particular de cada una, lo pueden consultar en la aplicación informática MAG 'Mejora y modernización de explotaciones agrarias' a la que se accede a través de la página web (www.larioja.org/pdr), accediendo por consultas, medidas, 'observaciones de la propuesta'.

1. Condiciones generales.

1.1. Las establecidas en los Reglamentos (CE) 1305/2013 del consejo y 807/14 de la Comisión.

1.2. Cumplir con todos los compromisos establecidos en el artículo 9 de la Orden 2/2016 y detallados en el anexo VI de la misma y, en particular:

- Ejecutar y Justificar la inversión en el plazo máximo indicado en esta resolución. Si no lo hiciera se entenderá que renuncia expresa a las cantidades concedidas, debiendo reintegrar las cantidades percibidas, en su caso, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la administración.

- Comunicar al órgano gestor la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos.

- Realizar el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Adoptar las medidas de difusión y publicidad establecidas en el anexo III del Reglamento de ejecución 808/2014 de la Comisión. Colocar una placa explicativa si la inversión es superior a 50.000 euros. (Tamaño mínimo A3 y modelo que se ha establecido)

- Mantener la inversión objeto de la ayuda, ejercer la actividad agraria y la explotación en unas mismas condiciones o semejantes a las que motivaron la concesión en el plazo de cinco años desde el pago de la subvención en capital.

- El plan de mejora deberá justificar que produce alguna de las mejoras establecidas en el artículo 7.3 h) de la orden 2/2016.

- Aportar los datos que sean necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos técnicos, económicos, laborales y sociales de la explotación.

1.3. Si la justificación de las inversiones realizadas refleja una disminución de los costes subvencionables con relación a los previstos inicialmente, o una diferencia entre la solicitud de pago y el importe justificado, el importe de las ayudas será reducido de la forma establecida en el art.17 de la Orden 2/2016.

1.4. En las instalaciones de riego, deberá cumplir las condiciones previstas en el artículo 46 del Reglamento (UE) 1305/2013. (La instalación deberá tener contador que permita medir el consumo de agua y autorización de la autoridad competente)

2. Condiciones particulares.

2.1.- En su solicitud, para el cálculo de la inversión subvencionable se presentará por cada proveedor al menos tres facturas independientemente del importe de la inversión.

Para la certificación y abono de la ayuda concedida se va a tener en cuenta lo siguiente:

- Si para el cálculo de la ayuda nos ha presentado presupuesto/s en conjunto, la ejecución deberá ser en conjunto por una misma empresa.

- Si por el contrario nos ha presentado presupuestos parciales de la obra solicitada, la ejecución se realizará de la misma manera y se ajustará a las distintas partidas presentadas'.

2.2. Inscripción de las inversiones en aquellos registros que dependiendo del tipo de inversión estén obligados (registro de maquinaria, registro de industrias agrarias, registro de viñedo, Registro de Explotaciones Agrarias, registro de la propiedad, etc.)

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 9.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

Logroño a 26 de julio de 2023.- El Director General de Desarrollo Rural, David Martín Civera.

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