Resolución 54/2023, de 4 de agosto, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se dictan instrucciones en relación con la organización y funcionamiento de la Escuela Superior de Diseño de La Rioja, Alberto Corazón, durante el curso académico 2023/2024
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, regula en los artículos del 54 al 58 las enseñanzas artísticas superiores disponiendo en el artículo 57.1 que tienen la condición de estudios superiores en el ámbito de las artes plásticas y el diseño los estudios superiores de artes plásticas y los estudios superiores de diseño. Asimismo, en el apartado 4 de este artículo 57, se establece que los estudios superiores de Diseño conducirán al Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño en la especialidad que corresponda, que será equivalente, a todos los efectos, al título universitario de grado. Siempre que la normativa aplicable exija estar en posesión del título universitario de Grado, se entenderá que cumple este requisito quien esté en posesión del Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño.
El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificado por Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, establece que los centros de enseñanzas artísticas superiores dispondrán de autonomía en los ámbitos organizativo, pedagógico y de gestión, así como también en su gestión económica y que las Administraciones educativas dotarán a los centros de enseñanzas artísticas superiores de los recursos necesarios para facilitar su funcionamiento y desarrollar sus objetivos en las áreas de la docencia, la investigación y la creación artística. La disposición adicional primera de este Real Decreto 1614/2009, recoge, además, que los títulos a que se refiere el Real Decreto serán equivalentes a todos los efectos, a los correspondientes títulos universitarios de Grado y Máster.
Por su parte, el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en sus artículos 6 y 7 el contenido básico de los planes de estudios conducentes a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Diseño y la organización de las materias.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante el Decreto 26/2011, de 1 de abril, se crea la Escuela Superior de Diseño de La Rioja. Asimismo, el Decreto 11/2012, de 4 de abril, modificado por el Decreto 17/2014, de 11 de abril, regula las enseñanzas artísticas superiores conducentes a la obtención del Título Superior de Diseño en la Comunidad Autónoma de La Rioja y establece su plan de estudios.
Dicho Decreto se ve afectado también, por la Orden 23/2013, de 8 de agosto, por la que se regula el proceso de evaluación de las enseñanzas artísticas superiores conducentes a la obtención del Título Superior de Diseño.
El Decreto 31/2013, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Superiores de Diseño de la Comunidad Autónoma de La Rioja, determina la organización de los centros, las funciones del Director y de los órganos de gobierno y de coordinación docente, los aspectos relativos a la autonomía de los centros, así como otros aspectos relacionados con la participación del alumnado y los padres de alumnos, entre otros.
Asimismo, el Decreto 18/2018, de 25 de mayo, regula las enseñanzas artísticas superiores de diseño conducentes a la obtención del Título de Máster en enseñanzas artísticas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La Orden EDU/57/2018, de 20 de agosto de 2018, regula el proceso de evaluación de las enseñanzas artísticas superiores de diseño conducentes a la obtención del Título de Máster en enseñanzas artísticas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Por otra parte, mediante la Resolución de 30 de agosto de 2018, de la Dirección General de Educación, se publica el plan de estudios de Máster en enseñanzas artísticas en Diseño Integral de Packaging para la Industria Alimentaria y Vitivinícola de la Escuela Superior de Diseño de La Rioja y mediante la Resolución de 25 de junio de 2019, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, se publica el plan de estudios de Máster en Enseñanzas Artísticas en Diseño e Innovación de Calzado de la Escuela Superior de Diseño de La Rioja. A su vez, la Resolución 72/2022, de 27 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja el 1 de junio de 2022, modifica el plan de estudios del Máster en Enseñanzas Artísticas en Diseño e Innovación de Calzado impartido en la Escuela Superior de Diseño de La Rioja.
Por último, mediante la Resolución 86/2022, de 17 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, se aprueba el plan de estudios y se autoriza la implantación del Máster en Enseñanzas Artísticas en Diseño de Espacios Comerciales y Expositivos para la Moda en la Escuela Superior de Diseño de La Rioja.
En este contexto, resulta necesario dictar las presentes instrucciones en relación con la organización y el funcionamiento de la Escuela Superior de Diseño de La Rioja, Alberto Corazón, durante el curso académico 2023/2024.
En virtud de todo lo anterior y de acuerdo con las competencias conferidas por el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación y Ordenación Educativa,
RESUELVE
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Resolución tiene como objeto dictar instrucciones en relación con la organización y funcionamiento de la Escuela Superior de Diseño de La Rioja, Alberto Corazón.
2. Esta Resolución será de aplicación en la Escuela Superior de Diseño ubicada en el ámbito territorial de gestión de la Consejería de Educación y Empleo del Gobierno de La Rioja durante el curso académico 2023/2024.
Segundo. Programación General Anual.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 31/2013, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Superiores de Diseño de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la autonomía organizativa de los centros se concretará en la Programación General Anual que incluirá, entre otros aspectos, el proyecto educativo del centro; el calendario del curso académico en el que se reflejarán las fechas de inicio y fin de curso; el horario general del centro con especificación del tiempo dedicado a actividades lectivas, complementarias y en su caso, extraescolares y los criterios pedagógicos para su elaboración establecidos por el Claustro de Profesores con arreglo a la normativa vigente.
Tercero. Calendario escolar del curso 2023/2024.
El calendario correspondiente al curso 2023/2024 tanto para los estudios superiores de Diseño como para los estudios de Máster impartidos en la Escuela se desglosa de la siguiente manera:
Comienzo de las actividades lectivas del curso: 7 de septiembre de 2023.
Primer cuatrimestre:
Clases del 07/09/2023 al 12/01/2024 (15 semanas).
Exámenes ordinarios: del 15 al 26 de enero de 2024.
Entrega de Actas: hasta el 2 de febrero de 2024.
Segundo cuatrimestre:
Clases del 29/01/2024 al 17/05/2024 (15 semanas).
Exámenes ordinarios: del 20 al 31 de mayo de 2024.
Entrega de Actas: hasta el 12 de junio de 2024.
Exámenes extraordinarios:
Primer y segundo cuatrimestre: del 12 al 21 de junio de 2024.
Entrega de Actas: hasta el 30 de junio de 2024.
Los periodos de vacaciones y los días festivos serán los fijados mediante la Resolución 47/2023, de 30 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se establece el Calendario Escolar del curso académico 2023/2024 para los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con excepción de las escuelas infantiles y centros privados de primer ciclo de Educación Infantil.
Cuarto. Horario general de la Escuela.
1. El horario general de la Escuela, elaborado por el equipo directivo, una vez oído el Claustro de Profesores y que debe ser aprobado por el Consejo de Escuela, se confeccionará de modo que garantice el cumplimiento de las actividades, tanto lectivas como complementarias, previstas en la Programación General Anual de la Escuela.
2. El horario escolar se desarrollará de lunes a viernes inclusive, en sesiones preferentemente de mañana.
3. El horario general de la Escuela incluirá al menos:
a) El horario en el que la Escuela permanecerá abierta tanto para la actividad académica como administrativa.
b) La distribución horaria de la jornada escolar que se realizará de acuerdo con lo que se disponga en el calendario escolar para cada curso.
Las reuniones del Claustro de Profesores y del Consejo de Escuela, se celebrarán fuera de los períodos lectivos, en horario en que puedan asistir todos los componentes de los órganos de dirección o coordinación respectivos y todos los profesores implicados en las mismas.
4. En el supuesto de que la Escuela decida modificar el horario general para el curso siguiente, la aprobación del nuevo horario se llevará a cabo en la última sesión del Consejo de Escuela del año académico en curso.
Una vez aprobados por el Consejo de Escuela el horario general y la jornada escolar para el curso siguiente, la persona titular de la Dirección de la Escuela deberá remitir la solicitud de autorización de modificación, junto con el acta del Consejo de Escuela que aprueba esta modificación, a la Dirección General con competencias en educación, quien previo informe emitido por el Servicio de Inspección Técnica Educativa, dictará resolución sobre la modificación propuesta que será finalmente notificada al centro.
5. El horario, una vez autorizado, será de obligado cumplimiento. La Dirección de la Escuela se responsabilizará de su aplicación y el Servicio de Inspección Técnica Educativa de su supervisión y control.
Quinto. Horario del alumnado.
1. La Jefatura de Estudios en función de los datos de matrícula y de los criterios pedagógicos y organizativos para la elaboración de los horarios del alumnado aprobados por el Claustro, elaborará los horarios del alumnado.
2. Los horarios del alumnado se elaborarán respetando los siguientes criterios:
a) Ningún grupo de alumnos o alumnas podrá tener más de ocho periodos lectivos diarios.
b) Los períodos lectivos se fijarán de acuerdo con el número de horas que para cada asignatura establezca el correspondiente plan de estudios.
3. El alumnado de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño deberá disponer del horario necesario para asistir a las clases de las diversas asignaturas en las que se encuentre matriculado, estudiar o preparar trabajos académicos y participar en las actividades académicas extra-lectivas, artísticas, científicas y culturales que programen las instituciones docentes.
4. El alumnado deberán asistir al componente lectivo que corresponde a los créditos ECTS.
Sexto. Relación numérica profesorado-alumnado.
La relación numérica profesorado-alumnado será la que determina el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como, lo que establezca la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Séptimo. Jornada laboral del profesorado.
1. La jornada lectiva mínima semanal del profesorado será de 18 horas, pudiéndose repartir proporcionalmente de 21 a 15 cuatrimestralmente, pero siempre llegando a que la media sea de 18 horas lectivas.
2. Tendrán la consideración de horas lectivas las siguientes:
a) La docencia directa correspondiente al desarrollo de los respectivos planes de estudios.
b) Las tutorías ECTS de asistencia programada y obligatoria podrán ser de una o dos horas a la semana, siempre y cuando se den las siguientes circunstancias: Estar publicadas en la página web del centro, ser conocidas por el alumnado y tener asignado un espacio donde llevar a cabo la tutoría presencialmente. Asimismo, las asistencias individuales al alumnado deberán ser programadas y registradas cuando estas se produzcan.
c) La preparación de exposiciones, pasarelas u otras actividades con fines formativos y/o de evaluación siempre que impliquen la participación de alumnos del centro. Por estos conceptos cada departamento podrá justificar hasta dos horas lectivas. Estas actividades deberán, en cualquier caso, estar previstas y justificadas en la programación general anual del centro.
d) La realización de la tesis doctoral. Cada miembro del profesorado que esté realizando la tesis doctoral podrá justificar una hora lectiva semanal. Este reconocimiento se computará durante un máximo de cuatro cursos. La justificación se hará mediante la presentación al equipo directivo de fotocopia compulsada de:
1º Documento que acredite el reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados o equivalente.
2º Proyecto de tesis doctoral en el que consta la firma del director de la tesis.
3º Matrícula del curso 2023/2024 en concepto de tutela académica de la tesis doctoral.
e) La elaboración de una propuesta de título de Máster (1 hora lectiva). El número máximo de miembros del profesorado por propuesta de título será de tres. Durante el mes de octubre deberán presentar las directrices generales de la propuesta de título a la Dirección General con competencias en educación.
f) Hora de investigación: Para justificar esta hora semanal deberá presentarse al equipo directivo un anteproyecto de dicha investigación, que tendrá relación con los contenidos impartidos en la Escuela, antes del comienzo de curso y una memoria al finalizar, siempre que el docente sea doctor y forme parte de un equipo investigador con proyecto nacional aprobado o proyecto regional dentro de los Planes Estratégicos en materia de I+D+I.
Octavo. Reducción de horas lectivas en razón de cargos de dirección, coordinación o tutorías.
1. Con el fin de garantizar el desempeño de las funciones correspondientes en razón de cargos de dirección, coordinación o tutorías, se podrán aplicar las siguientes reducciones horarias de docencia directa con el alumnado:
a) El equipo directivo dispondrá de una reducción en su horario lectivo en compensación por el desempeño de las tareas propias de su cargo. Cada uno de los miembros del equipo directivo impartirá entre seis y nueve horas lectivas semanales.
b) La persona a cargo de la jefatura de Departamento dispondrá de una reducción de tres horas en su horario lectivo en compensación por el desempeño de las tareas propias de su cargo, incluidas las reuniones de la Comisión de Coordinación Docente.
c) La persona a encargada del Departamento de Extensión Cultural y Promoción Artística dispondrá de una reducción de 3 horas lectivas semanales.
d) El profesorado-tutor del trabajo fin de estudios o del trabajo fin de Máster, dispondrá de una reducción en su horario lectivo en compensación por el desempeño de las tareas propias de su cargo, que estará en función del número de alumnos cuyos trabajos finales tutele, asignándole treinta minutos semanales por cada alumno tutelado, siempre que la disponibilidad horaria del centro lo permita.
e) El profesorado-tutor de prácticas curriculares, dispondrá de una reducción en su horario lectivo en compensación por el desempeño de las tareas propias de su cargo que estará en función del número de alumnos que tutele, asignándole quince minutos por cada alumno tutelado, siempre que la disponibilidad horaria del centro lo permita.
f) La persona a cargo de la Coordinación de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación dispondrá de una reducción de 3 horas semanales.
g) La persona encargada de la Coordinación de Programas Internacionales, dispondrá de una reducción de hasta 3 horas semanales, de acuerdo al número de proyectos en que participe el centro.
h) La persona a cargo de la Coordinación de Empresa y Empleo dispondrá de una reducción de 3 horas semanales.
i) Cada Máster dispondrá de un Coordinador/a con una reducción de 2 horas siempre y cuando el número del alumnado matriculado en el respectivo Máster fuera igual o superior a 10 alumnos. En el caso de que, la Dirección General con competencia en ordenación educativa determine que procede impartirse dicho Máster con un número inferior de alumnado, este coordinador/a dispondrá de una reducción de 1 hora siempre y cuando el número de alumnado matriculado sea como mínimo de 5.
j) Durante el primer curso académico de implantación de las enseñanzas de un determinado Máster, el profesorado que imparta las asignaturas del Máster en cuestión, dispondrá de una reducción en su horario lectivo en compensación por esta tarea y solo durante el cuatrimestre en el que imparta dicha docencia, de:
1 hora para asignaturas de 1 a 4 ECTS.
2 horas para asignaturas de 5 a 7 ECTS.
3 horas para asignaturas de 8 a 10 ECTS.
k) Cualquier otra reducción horaria recogida en la normativa vigente aplicable a estas enseñanzas.
2. Cuando un miembro del profesorado desempeñe más de un cargo de los contemplados en este apartado, impartirá el horario lectivo que corresponda al cargo con mayor dedicación de horario. El número máximo de horas semanales que podrán ser atribuidas a cada miembro del profesorado por los conceptos estipulados en los apartados c, d, e del apartado séptimo de la presente Resolución y d, e, f, g, h del apartado octavo, será de diez horas lectivas semanales. El desempeño de la jefatura de departamento será incompatible con la realización de cualquiera de las actividades señaladas en los apartados f y g del apartado octavo de la presente Resolución.
Noveno. Profesorado mayor de 55 años.
1. El profesorado mayor de 55 años podrá acogerse de forma voluntaria a una sustitución en su horario lectivo de hasta un máximo de dos horas semanales de atención directa al alumnado, sin que ello suponga reducción en el horario semanal de permanencia obligada en la Escuela, establecido en 25 horas. Este profesorado habrá de solicitarlo por escrito presentando la solicitud dirigida al Jefe de Estudios de su centro de destino para el curso correspondiente, según modelo que figura como Anexo de la presente Resolución.
2. Para la reducción del horario lectivo será preciso que el docente tenga cumplidos 55 años al comienzo de cada curso escolar y no haber cumplido los 60 años, excepto en el caso de que no se tenga posibilidad de acceder a ningún sistema de jubilación anticipada. En caso de aplicarse tal medida, este profesorado realizará actividades complementarias en sustitución de las horas lectivas reducidas. Asimismo, tendrá que asistir a todas las reuniones de Claustro, de evaluaciones y otras que sean preceptivas y debidamente convocadas.
3. Los centros, en uso de su autonomía, establecerán las actividades alternativas a las lectivas a las que los funcionarios docentes mayores de 55 años podrán acogerse. Estas actividades en ningún caso supondrán la atención de grupos de alumnos.
Son actividades alternativas a la lectiva:
a) Las de apoyo al equipo directivo en el desarrollo de actividades que este tiene encomendadas, tales como la admisión de alumnado y la acogida de nuevos estudiantes.
b) La participación en la programación de actividades de interés para el centro.
c) Atención a la biblioteca.
d) Cualquier otra análoga a las anteriores que esté establecida en la Programación General Anual del Centro.
4. En el establecimiento de las actividades alternativas a las lectivas para los mayores de 55 años se seguirá el siguiente procedimiento:
a) El Claustro, antes del final de cada curso, aprobará la relación de actividades alternativas a las lectivas que se llevarán a cabo en el centro durante el curso siguiente.
b) El interesado, a la vista de las actividades aprobadas, presentará solicitud dirigida a la persona titular de la Jefatura de Estudios del centro donde vaya a tener destino durante el siguiente curso escolar. Las solicitudes deberán presentarse antes del 30 de junio en el centro de destino del curso escolar al que vaya referida la reducción. No obstante, los docentes que a 30 de junio desconozcan cuál va a ser su centro de destino en el curso 2023/2024, realizarán su solicitud al centro correspondiente una vez publicada la resolución definitiva del procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para dicho curso y en todo caso con anterioridad a la celebración del primer Claustro del citado curso.
c) La persona titular de la Jefatura de Estudios comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta resolución y en caso afirmativo, previa consulta al interesado donde se procurará lograr su acuerdo, le encomendará la actividad alternativa a desarrollar.
5. La persona titular de la Jefatura de Estudios elaborará una relación de todos los profesores que se han acogido a esta medida con expresión de las actividades alternativas que cada uno de ellos se ha comprometido a realizar. De dicha relación se enviará copia al Servicio de Inspección Técnica Educativa.
Estos períodos se reflejarán en el horario individual del profesorado correspondiente.
Décimo. Profesorado mayor de 60 años.
1. El profesorado mayor de 60 años podrá acogerse de forma voluntaria a una reducción de su jornada en una hora diaria, sin que ello comporte merma en sus retribuciones.
2. Esta medida que será aplicable únicamente en la parte no lectiva de la jornada, se reconoce compatible con la sustitución de actividades docentes para mayores de 55 años que se recoge en el apartado anterior.
3. Para la reducción del horario no lectivo de los mayores de 60 años será preciso tener cumplidos 60 años al comienzo de cada curso escolar y no haber cumplido los 65, excepto en el caso de que el funcionario haya tenido que prorrogar su actividad por no haber cumplido el periodo de carencia necesario para la jubilación.
4. El interesado presentará la solicitud dirigida a la persona titular de la Jefatura de Estudios del centro donde vaya a tener destino durante el siguiente curso escolar, según modelo que figura como Anexo de la presente Resolución. Las solicitudes deberán presentarse antes del 30 de junio en el centro de destino del curso escolar al que vaya referida la reducción. No obstante, los docentes que a 30 de junio desconozcan cuál va a ser su centro de destino en el curso 2023/2024 presentarán la solicitud siguiendo el mismo procedimiento reflejado en el apartado anterior para los mayores de 55 años.
5. La persona titular de la Jefatura de Estudios comprobará el cumplimiento de los requisitos y en caso afirmativo la concederá. La reducción de la jornada debe aplicarse al horario no lectivo del docente una vez atendidas las actividades de coordinación y participación en los órganos colegiados del centro, y podrá referirse tanto a las horas complementarias de obligada permanencia en el centro como a las horas de libre disposición.
6. Estos periodos se reflejarán en el horario individual del profesor.
Decimoprimero. Horas complementarias de dedicación directa al centro.
1. Se consideran horas complementarias de dedicación directa al centro las siguientes:
a) Reunión de Departamento (1hora).
b) Reunión de Coordinación de Especialidad, de grupo o Máster (1hora).
c) Tutorías (3 horas). No se incluyen las tutorías de trabajo fin de estudios, ni de trabajo fin de Máster, ni las de prácticas curriculares.
d) Para los representantes del profesorado en el Consejo de Escuela (2 horas).
e) Participación en tribunales de evaluación del trabajo fin de estudios y trabajo fin de Máster (1 hora).
f) Mantenimiento de taller (1hora).
g) Redes sociales y colaboración página web (1hora).
h) Colaboración con el Departamento de Actividades Artísticas (1hora).
i) Cualquier otra de las establecidas en la Programación General Anual que la persona titular de la Dirección del centro estime pertinente.
2. La suma de la duración de las horas o periodos lectivos y las horas complementarias de permanencia en el centro será de 25 horas semanales, debiendo ser reflejadas en el horario individual del profesorado. Aun cuando los períodos lectivos tengan una duración inferior a sesenta minutos, no se podrá alterar, en ningún caso, el total de horas de dedicación al centro; en el caso de que los períodos lectivos sean de 55 minutos, el número de períodos reflejados en el horario individual del profesorado será de 27, entre lectivos y complementarios.
3. En ningún caso, la suma de las horas lectivas recogidas en los apartados c, d, e del apartado séptimo de la presente Resolución y d, e, f, g, h del apartado octavo, unidas a las que componen el horario complementario, podrá exceder las horas de docencia directa.
4. Las horas restantes hasta completar las 29 horas de dedicación al centro serán computadas mensualmente y comprenderán las siguientes actividades:
a) Asistencia a reuniones de Evaluación.
b) Asistencia a reuniones de Claustro.
c) Asistencia a reuniones del Consejo de Escuela.
d) Otras actividades formativas complementarias y artísticas.
Decimosegundo. Elaboración de los horarios.
1. La Jefatura de Estudios confeccionará los horarios académicos debiendo garantizar un horario lectivo funcional para el alumnado y haciendo prevalecer siempre las necesidades del centro con arreglo a los criterios pedagógicos establecidos en el Claustro y a lo recogido en las presentes Instrucciones.
Dichos horarios se elaborarán de manera que todo el profesorado deba impartir un máximo de seis horas diarias, atendiendo a las peculiaridades de la Escuela. La permanencia mínima de un profesor en el centro no podrá ser ningún día, de lunes a viernes, inferior a dos horas, una lectiva y una complementaria.
2. A la hora de realizar la asignación docente de las materias, se ha de tener en cuenta que todo deberá redundar en que la atribución docente del profesorado se corresponda mayoritariamente con el cuerpo de pertenencia o el nivel de la plaza.
3. Una vez confeccionados los bloques horarios, la Jefatura de Estudios los comunicará a los diferentes Departamentos. La persona a cargo de la Jefatura de Departamento convocará una reunión extraordinaria para que el profesorado integrado en el mismo proceda a la elección de su horario de acuerdo con la competencia docente atribuida en el Real Decreto 1284/2002 de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos Cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir. Asimismo, se estará a lo recogido en el Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo, por el que se declara la equivalencia de determinadas titulaciones, a efectos de docencia, a las exigidas con carácter general para el ingreso y adquisición de especialidades de los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
4. La distribución de turnos y cursos se realizará del siguiente modo:
a) Cuando se impartan enseñanzas al alumnado en jornada de mañana y tarde, el profesorado de cada uno de los Departamentos acordará en qué turno horario, de mañana o tarde, desarrollará su actividad lectiva. En el supuesto de que algún miembro del profesorado no pudiera completar su horario en el turno elegido, deberá hacerlo en otro turno. En este caso deberá tenerse en cuenta que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
b) Los miembros del Equipo Directivo tendrán preferencia para elegir el turno con el objeto de facilitar el desempeño de sus cargos.
c) Una vez elegido el turno, los miembros de cada Departamento acordarán la distribución de asignaturas, módulos y cursos. Para esta distribución se tendrá en cuenta exclusivamente razones pedagógicas, de especialidad y de formación permanente del profesorado.
d) En los casos en que no se produzca acuerdo se seguirá el siguiente procedimiento: El profesor a quien corresponda elegir en primer lugar elegirá un grupo de alumnos de la asignatura, módulo y curso que desee impartir preferentemente. A continuación, lo hará el profesor a quien corresponda elegir en segundo lugar y así sucesivamente hasta completar una primera ronda entre los profesores del Departamento presentes en el acto conforme al orden de prioridad que se establece en el apartado siguiente. Finalizada la primera ronda, se procederá a realizar otras sucesivas, hasta que todos los profesores completen su horario o se hayan asignado todas las asignaturas y grupos que correspondan al Departamento.
e) Cuando haya grupos que no puedan ser asumidos por los miembros del Departamento y deban ser impartidas las enseñanzas correspondientes por profesorado de otros Departamentos, se procederá, antes de la distribución señalada en los apartados b) y c), a determinar qué asignaturas y módulos son más adecuados, en función de la formación de los profesores que se hagan cargo de ellas. Los grupos correspondientes a esas materias no entrarán en el reparto indicado.
f) Cuando en un Departamento, alguno de los profesores deba impartir más de 18 periodos lectivos, el posible exceso horario será asumido por otros profesores del Departamento en años sucesivos. La parte del horario comprendido entre los 18 y 21 períodos lectivos se compensará con las horas complementarias establecidas por la Jefatura de Estudios, a razón de dos horas complementarias por cada período lectivo.
5. De todas las circunstancias que se produzcan en esta reunión extraordinaria se levantará acta, firmada por todos los miembros del Departamento, de la cual se dará copia inmediatamente a la Jefatura de Estudios.
Decimotercero. Orden de elección.
1. La elección a que se refiere el apartado anterior se realizará de acuerdo con el siguiente orden:
a) Funcionarios de carrera pertenecientes al cuerpo de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.
b) Funcionarios de carrera pertenecientes al cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y dentro de este grupo, según la siguiente ordenación: profesores con destino definitivo en el centro, desplazados, en expectativa de destino, en comisión de servicios, reingresados.
c) Funcionarios de carrera pertenecientes al cuerpo de Maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño.
d) Funcionarios interinos pertenecientes al cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
e) Funcionarios interinos pertenecientes al cuerpo de Maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño.
2. La prioridad en la elección entre los profesores que fueran Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, estará determinada por la antigüedad en dicha situación, y en el caso de que hubiese coincidencia en la antigüedad, el orden de prioridad estará determinado por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:
a) Mayor antigüedad en el cuerpo de profesores correspondiente, entendida como tiempo de servicios efectivamente prestados como funcionario de carrera de dicho cuerpo.
b) Mayor antigüedad en la Escuela.
c) Si tras la aplicación de los criterios anteriores persiste la coincidencia, se estará al último criterio de desempate fijado en la convocatoria de Concurso de Traslados, publicada en la fecha más próxima al acto de elección de horario.
3. La prioridad de elección entre el profesorado, excepto los mencionados en el punto 1 letra d) y letra e), vendrá determinada por la antigüedad en los respectivos cuerpos, entendida ésta como la que se corresponde con el tiempo real de servicios efectivamente prestados como funcionario de carrera del respectivo cuerpo. Si coincide ésta, se acudirá a la antigüedad en el centro. De persistir la coincidencia se estará a lo expresado en el último criterio de desempate de los enumerados en el punto anterior.
4. A la vista de la distribución de turnos, asignaturas, módulos y cursos efectuada por los respectivos departamentos, la Jefatura de Estudios procederá a elaborar los horarios del alumnado y del profesorado con respecto a los criterios pedagógicos establecidos por el Claustro; estos horarios figurarán en la Programación General Anual.
5. Sin perjuicio de todo ello, la Jefatura de Estudios tendrá plena potestad para organizar los horarios de la Escuela para adecuarlos a las peculiaridades de los estudios que imparte.
Decimocuarto. Horario personal del profesorado.
1. Cada miembro del profesorado hará constar su horario personal en el impreso que al efecto se confeccione por la Dirección General con competencias en educación y detallará conforme a lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la presente Resolución, el número de horas lectivas y complementarias de cómputo semanal.
2. El horario del titular de la Dirección de la Escuela, de la Jefatura de Estudios y del Secretario ha de incluir necesariamente horas de permanencia en la Escuela en cada uno de los días lectivos de la semana y de acuerdo con los turnos en que se desarrollen las enseñanzas, bien sean horas de clase o de dedicación al desempeño de sus cargos.
3. El horario personal será firmado por el interesado, con o sin salvedades, verificado por Jefatura de Estudios y visado por el titular de la Dirección.
4. Los horarios se remitirán antes del inicio de la actividad lectiva al Servicio de Inspección Técnica Educativa para su aprobación definitiva, previa comprobación del cumplimiento de la normativa vigente.
El Servicio de Inspección Técnica Educativa comprobará en primer lugar los horarios firmados con salvedades por los interesados. La aprobación se considerará otorgada de no mediar reparo de dicho Servicio de Inspección una vez transcurrido un mes desde la fecha de la recepción.
5. Cuando el Servicio de Inspección Técnica Educativa aprecie, de oficio o a instancia del interesado, alguna irregularidad en los horarios, lo notificará a la Dirección de la Escuela para que proceda a su modificación.
6. Cualquier reclamación sobre la aprobación de los horarios será resuelta por la Dirección General con competencias en educación, de acuerdo con la normativa vigente en un plazo de 30 días, poniendo fin de este modo a la vía administrativa.
7. En todo caso, el reclamante habrá de cumplir inexcusablemente el horario asignado hasta que se haya adoptado una resolución definitiva.
8. Los horarios del profesorado deberán figurar durante todo el año académico en lugar bien visible de la Sala de Profesores, con indicación de la dependencia en la que se encuentren, tanto en las horas lectivas como en las reuniones de Departamento, actividades de coordinación, etc.
9. Asimismo, deberá constar el horario de presencia en la Escuela de cada cargo directivo.
Decimoquinto. Cumplimiento del horario por parte del profesorado.
1. El control del cumplimiento del horario del profesorado corresponde a Jefatura de Estudios y en última instancia al titular de la Dirección de la Escuela.
2. Cualquier ausencia que se produzca deberá ser notificada por el miembro del profesorado correspondiente a la Jefatura de Estudios con la mayor brevedad posible. Independientemente de la tramitación de los preceptivos partes de baja, el profesor deberá cumplimentar y entregar los justificantes correspondientes el mismo día de su reincorporación al centro. A estos efectos, se tendrá a disposición del profesorado modelos de justificantes en la Secretaría de la Escuela.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en apartados anteriores, el titular de la Dirección de la Escuela deberá remitir al Servicio de Inspección Técnica Educativa antes del día 5 de cada mes, los partes de faltas relativas al mes anterior. En los modelos que al efecto se confeccionen por la Dirección General con competencias en educación se incluirán las ausencias o retrasos referidos a las horas de obligada permanencia en el centro, de acuerdo con el horario personal, con independencia de que esté o no justificada la ausencia.
4. Junto con el parte de faltas se remitirán los justificantes cumplimentados y firmados por los profesores correspondientes. Se incluirá también una relación de las actividades complementarias llevadas a cabo por el profesorado y que no constan en sus horarios individuales. En cada una de las actividades se relacionará el profesorado participante y las horas invertidas.
5. Una copia del parte de faltas y otra de la relación de actividades complementarias será remitida al Servicio de Inspección Técnica Educativa y se harán públicas, en lugar visible, en la Sala de Profesores. Otra copia quedará en la Secretaría de la Escuela a disposición del Consejo de Escuela.
6. El titular de la Dirección de la Escuela comunicará a la Dirección General con competencias en educación en el plazo de tres días cualquier ausencia o retraso de un profesor o profesora que resulte injustificado, con el fin de proceder a la oportuna deducción de haberes o, si se trata de una falta grave, para iniciar la tramitación del oportuno expediente. De dicha comunicación se dará cuenta por escrito, simultáneamente, al profesorado correspondiente.
7. Cuando fuere detectado por el Servicio de Inspección Técnica Educativa cualquier incumplimiento por parte del Equipo Directivo de las responsabilidades que las presentes instrucciones le confieren en el control de la asistencia del profesorado, sea por no enviar el parte de faltas, por hacerlo fuera de plazo o por no haber cursado las notificaciones correspondientes a las que se refieren los párrafos anteriores, el Servicio de Inspección lo comunicará a la Dirección General con competencias en educación para que adopte las medidas oportunas.
Decimosexto. Horario del personal no docente.
1. La jornada laboral, los permisos y las vacaciones del personal funcionario que desempeñe labores de carácter administrativo o subalterno serán los establecidos con carácter general para los funcionarios públicos. De acuerdo con el artículo 132.e) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es competencia del Director o Directora ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. El personal laboral tendrá la jornada, permisos y vacaciones establecidos en su Convenio Colectivo.
2. El Secretario velará por el cumplimiento de la jornada del personal de Administración y Servicios y pondrá en conocimiento inmediato del titular de la Dirección de la Escuela cualquier incumplimiento. El procedimiento a seguir será el mismo que se fija para el personal docente. Si el incumplimiento se refiere al personal laboral destinado en el centro, se estará a lo dispuesto en el Convenio Laboral vigente.
Decimoséptimo. Acceso de personal ajeno a la Escuela.
1. Toda persona ajena a la Escuela que desee informar, transmitir o distribuir públicamente cualquier tipo de mensaje en la Escuela deberá contar con el permiso del Equipo Directivo quien lo concederá siempre que ello no impida el normal desarrollo de las actividades académicas.
2. Todo ello, en ningún caso puede servir de obstáculo al ejercicio de los derechos sindicales legalmente reconocidos.
Decimoctavo. Igualdad de género en el lenguaje.
En los casos en que esta Resolución utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.
Decimonoveno. Aplicación supletoria.
La Dirección General con competencias en educación podrá dictar, en el marco de las presentes instrucciones, cuantas otra estime oportunas a fin de asegurar el correcto desarrollo del curso escolar 2023/2024.
En todo lo no contemplado en la presente Resolución será de aplicación la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996 y la Orden ECD/3388/2003, de 27 de noviembre, y demás normativa relacionada.
Vigésimo. Supervisión.
La Escuela Superior de Diseño de La Rioja, Alberto Corazón, y el Servicio de Inspección Técnica Educativa, adoptarán las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.
Vigesimoprimero. Efectos.
Esta Resolución surtirá efectos en el curso académico 2023/2024.
Logroño a 4 de agosto de 2023.- El Director General de Innovación y Ordenación Educativa, Fabián Martín Herce.