Resolución 1233/2015, de 7 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública para la concesión en el año 2015 de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la realización de actuaciones de Reforestación y creación de superficies forestales
La Orden 37/2015, de 16 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para reforestaciones y creación de superficies forestales.
La citada Orden establece en su articulado que las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo a los principios recogidos en el art. 8.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y que la convocatoria de las subvenciones se efectuaría mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, que será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, y estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del ejercicio al que se refiera la convocatoria correspondiente.
Para su cumplimiento, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural, previos los trámites preceptivos y conforme a las funciones asignadas en el Decreto 28/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
Resuelvo,
Primero.- Se aprueba el gasto para la convocatoria correspondiente a 2015 de las subvenciones destinadas a la reforestación y creación de superficies forestales, con el siguiente desglose presupuestario:
C. Presupuestario | Descripción | Importe |
05.06.5321.761.06 | Transferencias de capital a ayuntamientos. Repoblaciones | 115.000.- |
05.06.5321.762.06 | Transferencias de capital a mancomunidades de municipios | 28.500.- |
05.06.5321.772 | Transferencias de capital a empresas privadas. Repoblaciones | 25.000.- |
05.06.5321.780 | Transferencias de capital a familias e instituciones sin fines de lucro | 500.- |
del proyecto de gasto 80500.1 del presupuesto de gastos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente correspondiente al ejercicio de 2016, correspondientes a ayudas para forestación y obras complementarias.
El gasto previsto se podrá incrementar en una cantidad adicional indeterminada, en las condiciones previstas en el artículo 23 bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 ter del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, la distribución del gasto entre los diferentes créditos presupuestarios tiene carácter estimatorio. La alteración de dicha distribución no necesitará de nueva convocatoria.
Segundo.- Convocar para el ejercicio 2015 las ayudas reguladas por la Orden 37/2015, 16 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actuaciones para la realización de actuaciones de Reforestación y creación de superficies forestales.
Para lo no dispuesto expresamente en la presente Resolución, se estará a lo establecido en la citada Orden.
Los módulos, a los que se refiere el artículo 8.1 de la Orden de bases, de las actuaciones convocadas de reforestación y creación de superficies forestales son los que se reflejan en los siguientes cuadros.
Importe de los módulos para los costes de implantación por hectárea plantada (excluidas las obras complementarias):
a) Forestaciones con Proyecto
Código | Tipo de Forestación | Presupuesto (/ha) | ||
S/ Protector | C/Protector | |||
FP-1 | Creación de ecosistemas forestales permanentes con frondosas/resinosas (d= 800-1200 plantas/ha) pendiente<30% | 2.015 | 3.340 | |
FP-2 | Creación de ecosistemas forestales permanentes con frondosas/resinosas (d= 800-1200 plantas/ha) pendiente>30% | 2.355 | 3.680 | |
FP-3 | Restauración de riberas con frondosas (d=278-400 plantas/ha) | 1.755 | 2.285 | |
FP-4 | Forestaciones de carácter productor con frondosas (d=278-400 plantas/ha) pendiente < 30% | 1.755 | 2.285 | |
FP-5 | Forestaciones de carácter productor con resinosas (d=1400-1800 plantas/ha) pendiente < 30% | 2.260 | -- | |
FP-6 | Forestaciones de carácter productor con resinosas (d=1400-1800 plantas/ha) pendiente > 30% | 2.600 | -- | |
FP-7 | Forestación con frondosas micorrizadas para producción de trufa (d=278-400 plantas/ha) | 3.830 | 4.360 |
b) Forestaciones sin Proyecto
Código | Tipo de Forestación | Presupuesto(/ha) | |
S/ Protector | C/Protector | ||
FS-1 | Creación de ecosistemas forestales permanentes con frondosas/resinosas (d= 800-1200 plantas/ha) pendiente<30% | 1.720 | 3.010 |
FS-2 | Creación de ecosistemas forestales permanentes con frondosas/resinosas (d= 800-1200 plantas/ha) pendiente>30% | 1.880 | 3.170 |
FS-3 | Restauración de riberas con frondosas (d=278-400 plantas/ha) | 1.495 | 2.010 |
FS-4 | Forestaciones de carácter productor con frondosas (d=278-400 plantas/ha) pendiente<30% | 1.495 | 2.010 |
FS-5 | Forestaciones de carácter productor con resinosas (d=1400-1800 plantas/ha) pendiente<30% | 2.035 | -- |
FS-6 | Forestaciones de carácter productor con resinosas (d=1400-1800 plantas/ha) pendiente>30% | 2.195 | -- |
FS-7 | Forestación con frondosas micorrizadas para producción de trufa (d=278-400 plantas/ha) | 3.080 | 3.465 |
Importes de los módulos para las obras complementarias a la forestación:
Código | Tipo de obra Complementaria | Costo de las Unidades Subvencionable () | Repercusión Máxima de la Subvención por Ha forestada |
OC-1 | Km cerramiento ganadero | 4.485 | 350 /ha |
OC-2 | Km cerramiento cinegético | 8.640 | 720 /ha |
OC-3 | Ha cortafuegos | 340 | 24 /ha |
OC-4 | Ud punto o balsa de agua para prevención incendios | 3.015 | 60 /ha |
OC-5 | Km construcción vía de acceso terreno llano | 1.300 | 110 /ha |
OC-6 | Km construcción vía de acceso terreno ondulado | 2.600 | 200 /ha |
OC-7 | Km construcción vía de acceso terreno accidentado | 3.900 | 360 /ha |
OC-8 | Km mejora vía de acceso | 420 | 60 /ha |
Subvención máxima por Ha para el total de obras complementarias | 960 /ha |
Tercero.- Esta subvención está destinada a las ayudas para la realización de actuaciones de para la realización de actuaciones de reforestación y creación de superficies forestales en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja., modificado por Decreto 23/2008, de 28 de marzo (BOR de 1 de abril) y Decreto 26/2013 de 13 de septiembre (BOR de 25/09/2013)
Cuarto.- Podrán acogerse a dichas ayudas:
1. Tendrán la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden las personas físicas, las personas jurídicas y las Entidades Locales que sean propietarias o titulares de derechos reales de terrenos rústicos o montes de libre disposición en la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la orden de bases.
De las ayudas por los costes de implantación de la primera forestación de terrenos rústicos podrán ser beneficiarios todos los propietarios o titulares de derechos reales de terrenos rústicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que cumplan las condiciones de superficies mínimas y los requisitos establecidos en la orden de bases.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden:
a) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) Los Organismos de la Administración, Empresas Públicas y Fundaciones, tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Los titulares de montes en régimen de consorcio o incluidos en el Catálogo de Utilidad Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
d) Los solicitantes que hayan comenzado o realizado las actuaciones con anterioridad al levantamiento del acta previa de control.
e) Conforme al artículo 22 .1 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, los terrenos propiedad de las entidades públicas no podrán percibir primas de mantenimiento por las forestaciones realizadas.
Quinto.- Autorizar la expedición de la documentación contable necesaria.
Sexto.- Las solicitudes de subvención se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Medio Natural, órgano encargado de la instrucción del procedimiento, pudiendo presentarse en el registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el Registro General, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.
El modelo oficial de solicitud está disponible en la Dirección General de Medio Natural (Prado Viejo, 62 bis, Logroño), en el Servicio de Atención al ciudadano (calle Capitán Cortés nº 1 de Logroño), o a través de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/medioambiente), en el apartado trámites e impresos.
Las solicitudes de ayuda serán valoradas conforme a los criterios recogidos en el artículo 8 de la Orden 37/2015, de 16 de septiembre.
El plazo para presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la resolución de convocatoria.
Séptimo.- El órgano competente para resolver la concesión será el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, salvo que se encuentre en vigor una delegación de competencias en la materia.
La resolución de concesión de la subvención, se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado la resolución de convocatoria.
La resolución de concesión será notificada a los interesados en el procedimiento por los medios previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Octavo.- En lo referente a la justificación y abono de la subvención, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden reguladora.
El pago de la subvención correspondiente se efectuará, previa justificación del gasto efectuado, para lo cual estará obligada a acreditar la realización de la actividad objeto de subvención antes del 15 de abril de 2016, mediante la aportación de la documentación indicada en la Orden reguladora.
Noveno.- La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Trasládese a Intervención Delegada de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, a la Dirección General de Medio Natural y al Servicio de Coordinación Administrativa de la Secretaría General Técnica.
Contra la presente Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de La Rioja, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Logroño, a 7 de octubre de 2015.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Iñigo Nagore Ferrer.