Gobierno de La Rioja

Núm. 170
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 22 de agosto de 2023
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
III..3018

Resolución 59/2023, de 17 de agosto, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se modifica la Resolución 29/2023, de 10 de mayo, de la Dirección General de innovación Educativa, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización, evaluación, promoción y titulación de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, a partir del curso 2023/2024

En desarrollo de las competencias atribuidas a esta Administración educativa, tras la publicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se publicó en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja el Decreto 42/2022, de 13 de julio, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La publicación del Decreto 42/2022, de 13 de julio, como consecuencia de la adaptación y desarrollo del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, introdujo cambios significativos en el conjunto de normas que regulan algunos aspectos fundamentales de la Educación Secundaria Obligatoria, por lo que se consideró necesario establecer una serie de instrucciones sobre su implantación en los centros educativos, que ayudasen a éstos a desarrollar su aplicación en el curso escolar 2023/2024.

En relación a dicho objetivo, se publicó la Resolución 29/2023, de 10 de mayo, de la Dirección General de innovación Educativa, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización, evaluación, promoción y titulación de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, a partir del curso 2023/2024, si bien, atendiendo a razones organizativas, resulta necesaria la modificación de determinados aspectos.

Por todo lo expuesto, en su virtud y con base en las competencias conferidas por el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación y Ordenación Educativa,

RESUELVE

Primero. Modificar parcialmente la Resolución 29/2023, de 10 de mayo, de la Dirección General de innovación Educativa, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización, evaluación, promoción y titulación de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, a partir del curso 2023/2024.

Segundo. Se modifica el apartado tercero sobre Religión y Escuela de Voluntariado, quedando redactado el mismo en los siguientes términos:

"Tercero. Religión y Escuela de Voluntariado.

1. Atendiendo a lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto 42/2022, de 13 de julio, apartado 2, la Consejería competente en materia de educación garantizará que, al inicio de curso, los padres, madres, tutoras o tutores legales del alumnado menor de edad y, en su caso, el alumnado mayor de edad, puedan manifestar su voluntad de que estos reciban o no enseñanzas de Religión.

2. Las solicitudes para cursar la materia de Religión o la alternativa de Escuela de Voluntariado se formalizarán en el momento en que se realice la matrícula del curso correspondiente a través del impreso de matrícula, o bien, mediante el sistema electrónico que se habilite para ello, en donde queden debidamente identificados los progenitores o tutores legales y el alumnado sobre quien se expresa dicha voluntad.

3. Los centros educativos deberán remitir a la Dirección General con competencias en la gestión de recursos humanos, anualmente y una vez concluido el periodo de matriculación del siguiente curso escolar, la información asociada al alumnado matriculado en las distintas opciones religiosas, bien mediante el modelo propuesto en el anexo I, o en virtud del modelo o procedimiento que determine la Administración educativa.

El Servicio de Inspección Educativa podrá comprobar que, efectivamente, los datos constatados en el informe remitido por los centros coinciden con lo manifestado por los tutores legales del alumnado, siempre con un carácter informativo para su posterior análisis y toma de decisiones.

4. En virtud de lo establecido en la Ley 5/2021, de 26 de octubre, sobre enseñanza de religión y sus alternativas (publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 212, de 27 de octubre de 2021), la asignatura específica de Religión y su alternativa tendrán una carga lectiva máxima correspondiente a la mínima establecida, con carácter prescriptivo, en la normativa básica de ámbito estatal.

5. Para el agrupamiento del alumnado de las distintas religiones o de Escuela de Voluntariado, en el caso de que los grupos tuvieran un número inferior a la ratio establecida para la etapa, los centros educativos deberán seguir criterios de eficiencia, siempre y cuando éstos no vayan en contra de los acuerdos y convenios firmados por la Administración educativa con las distintas entidades religiosas.

En todos los casos, se tenderá a que el número de grupos conformado sea el menor posible. Por consiguiente, el alumnado del mismo nivel educativo que, en un mismo centro, soliciten la enseñanza religiosa Evangélica o Islámica o se matriculen de Escuela de Voluntariado, serán agrupados para recibir esta enseñanza. En este caso, el número de alumnos y alumnas por grupo no será mayor al establecido por la normativa vigente para la etapa.

En el caso de que al aplicarse lo dispuesto en el apartado anterior, el grupo formado sea inferior a diez, se agrupará el alumnado de diferentes niveles educativos de una misma etapa que, en un mismo centro, hubiesen solicitado recibir dichas enseñanzas.

6. Escuela de voluntariado no será evaluable. Sin embargo, ello no supone que, dado el carácter de la misma, su desarrollo y aplicación no sean de obligado cumplimiento.

7. Las actividades englobadas bajo Escuela de Voluntariado deberán ser impartidas por el profesorado que acredite haber certificado el curso sobre Escuela de Voluntariado o cursos de formación relacionados con proyectos de aprendizaje-servicio, convocados por la Dirección con competencias en materia de formación del profesorado. En el caso de que en el centro ningún docente disponga de dicho certificado o no exista profesorado realizando dichos cursos con posibilidad de certificar, Escuela de Voluntariado, podrá ser impartida, en última instancia, por cualquier profesor del Claustro, asignado por Jefatura de Estudios."

Tercero. Se modifica el apartado décimo, punto 1, sobre Organización de los distintos cursos, quedando redactado el mismo en los siguientes términos:

'Décimo. Organización de los distintos cursos.

1. En cada uno de los cursos que componen la etapa de Educación Secundaria Obligatoria se ofertarán todas las materias recogidas en el Anexo IV del Decreto 42/2022, de 13 de julio. El alumno o alumna deberá indicar en el impreso de matrícula un orden de prioridad con respecto a las materias optativas, advirtiéndole el centro de que la impartición de las mismas dependerá del número de alumnado que las soliciten debiéndose cumplir la ratio mínima necesaria para su impartición. En el caso de no impartir alguna de las materias demandadas, la asignación se hará en base a la prioridad marcada en el impreso de matrícula.'

Cuarto. La presente resolución tendrá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

Logroño a 17 de agosto de 2023.- El Director General de Innovación y Ordenación Educativa, Fabián Martín Herce.

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