Gobierno de La Rioja

Núm. 175
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 29 de agosto de 2023
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
III..3062

Resolución 62/2023, de 22 de agosto, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que regula la organización y el funcionamiento del Programa de unidades de acompañamiento y orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable para el curso académico 2023-2024

España ha venido presentando importantes desequilibrios y desigualdades que obligan a enfrentarse y responder a importantes desafíos. Por ello, dentro de las políticas palanca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la palanca VII, referida a la Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades, se incluye el Componente 21, Modernización y digitalización del sistema educativo incluida la educación temprana de 0 a 3 años, en cuyo marco, el Ministerio de Educación y Formación Profesional va a desarrollar el Programa de Cooperación Territorial de Unidades de Acompañamiento y Orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

El Programa de Cooperación Territorial de Unidades de Acompañamiento y Orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable, que se desarrollará durante el período 2021-2024, financiado por la Unión Europea a través del instrumento NextGenerationEU, tiene como objetivo facilitar un apoyo al alumnado con dificultades para satisfacer las exigencias de la educación formal, así como para superar las barreras presentes en el sistema educativo. Este Programa se plantea como una medida innovadora con una función específica: acompañar las trayectorias educativas del alumnado más vulnerable para prevenir el fracaso y la promover su aprendizaje y el éxito escolar.

En la Comunidad Autónoma de La Rioja existen centros que escolarizan a un importante número de alumnado en situación de vulnerabilidad educativa, derivada de factores como: dificultades en el ámbito familiar, absentismo escolar, desconexión de la escuela, acciones contrarias a la convivencia, desfase curricular acumulado, repetición temprana o escolarización tardía, entre otros.

Por ello, la actuación de la Consejería de Educación y Empleo es facilitar que este alumnado consiga las competencias y los objetivos establecidos con carácter general para cada una de las enseñanzas y etapas educativas, rigiéndose por los principios de calidad, equidad, igualdad de oportunidades, no discriminación, normalización, inclusión escolar, compensación educativa, accesibilidad universal y cooperación de toda la comunidad educativa.

La presente resolución se dicta para dar continuidad al Programa de Unidades de Acompañamiento y Orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable en la Comunidad Autónoma de La Rioja en los cursos académicos 2021-2022 y 2022-2023.

Por todo ello, y en virtud de las atribuciones legalmente conferidas por el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación y Ordenación Educativa

RESUELVE

Primero. Objeto y finalidad.

1. La presente resolución tiene por objeto dictar instrucciones en relación a la organización y funcionamiento del Programa de Unidades de Acompañamiento y Orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable para el curso académico 2023-2024.

2. El número de Unidades de Acompañamiento y Orientación personal y familiar para el curso 2023-2024 será de nueve.

3. Para el desarrollo de este programa se contratará tanto a personal docente como a personal no docente que durante el curso 2023-2024 desarrollará sus funciones en colaboración con los centros educativos de referencia del alumnado.



Segundo. Periodo de ejecución de las actuaciones.

Las actuaciones se desarrollan a partir de la incorporación de los profesionales a los centros donde se ubique la Unidad de Acompañamiento y Orientación y finalizarán el 31 de julio de 2024.

Tercero. Objetivos.

El Programa tiene como objetivos:

a. Prevenir el absentismo escolar mediante acciones coordinadas de acompañamiento.

b. Contribuir a la reducción del abandono escolar antes de finalizar la Educación Secundaria Obligatoria y Postobligatoria mediante el diseño de propuestas formativas personalizadas y actividades de tutorización y de orientación académico-profesional.

c. Acompañar a las familias de este alumnado, ofreciéndoles habilidades y recursos para que puedan lograr una mejor comprensión y una mayor implicación en los procesos educativos de sus hijos e hijas.

d. Fomentar la toma de decisiones educativas basadas en un mejor conocimiento del alumnado y su entorno familiar y social, fortaleciendo las redes de colaboración entre el profesorado, los centros educativos, las familias, las asociaciones y demás entidades de la zona.

e. Complementar aquellas acciones del Programa de cooperación territorial PROA+ 21-24 o programas autorizados por la Consejería con competencias en materia de Educación específicamente dirigidos a favorecer el éxito escolar del alumnado en situación de vulnerabilidad educativa.

Cuarto. Destinatarios.

Las Unidades de Acompañamiento y Orientación personal y familiar para el alumnado educativamente vulnerable, pondrán en marcha actuaciones con el centro y con las familias del alumnado considerado educativamente vulnerable escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos de educación primaria, secundaria y bachillerato que estén en riesgo de repetición y/o abandono del sistema educativo.

Se entiende por alumnado vulnerable aquel que presente alguna de las circunstancias que se describen a continuación:

a. Vulnerabilidad social: asociada a necesidades asistenciales vinculadas con la alimentación, vivienda y suministros básicos de salud y seguridad; necesidades escolares relacionadas con adquisición de materiales escolares, las condiciones de estudio en casa y el seguimiento de la escolarización del alumnado realizado por la familia, entre otros.

b. Vulnerabilidad educativa: vinculada al alumnado que presenta barreras a la presencia, participación y aprendizaje y requiere medidas de inclusión educativa individualizadas y/o extraordinarias.

c. Dificultades para el aprendizaje por necesidades no cubiertas: asociadas a riesgo de pobreza y exclusión, víctimas de violencia, colectivos socialmente estigmatizados, falta de expectativas del entorno familiar sobre la educación, segregación, desconocimiento de la lengua castellana como lengua vehicular del aprendizaje, entre otras.

Quinto. Financiación de las actuaciones a desarrollar.

Para la realización y desarrollo de las actuaciones en pro de la consecución de los objetivos del Programa por los centros beneficiarios, la Consejería de Educación y Empleo reforzará los recursos de orientación y acompañamiento social al alumnado y familias con la financiación recibida del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el componente 21 (Inversión 3) del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia financiado por la Unión Europea ?NextGenerationEU.

Sexto. Actuaciones y medidas.

El Programa de Cooperación Territorial de Unidades de Acompañamiento y Orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable, se plantea como medida innovadora con la función específica de acompañar las trayectorias educativas del alumnado más vulnerable con el fin de prevenir fracasos y promover su aprendizaje y éxito escolar, en colaboración con otros profesionales.

Las actuaciones del programa, siempre en coordinación con los departamentos, equipos y servicios correspondientes son las siguientes:

a. Identificar al alumnado en riesgo de repetición en el último ciclo de Educación Primaria, así como de abandono de la Educación Secundaria Obligatoria (incluyendo el grado básico de formación profesional) o un ciclo formativo de grado medio o bachillerato sin alcanzar las competencias esenciales, utilizando para ello indicadores significativos (situación familiar, absentismo, acciones contrarias a la convivencia, desconexión de la escuela, rezago curricular acumulado, repetición temprana, alumnado desescolarizado o de escolarización tardía, y efectos de estos indicadores en la tasa de idoneidad, entre otros) y la información facilitada por los centros.

b. Acompañar la trayectoria educativa de este alumnado, diseñando vías que promuevan el enriquecimiento de los aprendizajes que no ha logrado hasta entonces, facilitando el apoyo para satisfacer las exigencias de la educación formal y superar los obstáculos que encuentre.

c. Colaborar en los procesos de coordinación entre los centros educativos de primaria y de secundaria para planificar los apoyos necesarios que eliminen las barreras que suelen presentarse en la transición entre etapas del alumnado derivado al programa.

d. Informar al profesorado tutor, al centro educativo y, en su caso, al Servicio de Inspección Técnica Educativa a través de los cauces que la Administración autonómica determine del seguimiento del alumnado que acompañe.

e. Participar en acciones relacionadas con el Plan de Orientación Académica y Profesional, el Plan de Acción Tutorial, el Plan de Convivencia y de relación con las familias (Proyecto Educativo del Centro) focalizadas en el alumnado y las familias derivadas a las Unidades de Acompañamiento y Orientación.

f. Realizar actuaciones personalizadas y hacer el seguimiento del alumnado y familias atendido mediante tutorías individualizadas, de acuerdo con la familia y con los órganos de coordinación del centro.

g. Ayudar a mejorar la cooperación entre los diferentes marcos de aprendizaje del alumnado objeto del Programa, contribuyendo a promover múltiples planteamientos y contextos de aprendizaje, ya que el aprendizaje no formal e informal desempeña un papel importante en el apoyo al desarrollo de capacidades interpersonales, comunicativas y cognitivas esenciales porque facilitan las transiciones educativas.

h. Coordinar las intervenciones con el alumnado y sus familias con el resto de profesionales de la orientación de los equipos y de los departamentos para facilitar, simplificar y mejorar la comunicación de las familias con los centros educativos.

i. Asegurar que el Consejo orientador recoja el potencial, limitaciones y necesidades educativas de este alumnado, colaborando con el profesorado tutor en el diseño del mejor itinerario para la continuidad y avance de su educación o formación.

j. Incorporarse y participar en la/s Comisión/es de Absentismo escolar correspondiente/s, para promover acciones de prevención, intervención y seguimiento, en colaboración con la familia y las entidades del entorno comunitario que sean pertinentes.

k. Contribuir a desarrollar actuaciones y metodologías que propicien el contacto del alumnado usuario del Programa con el mundo del trabajo y el entorno comunitario (Aprendizaje y Servicio, Aprendizaje Basado en Proyectos, etc.).

l. Coordinar programas específicos para alumnado con vulnerabilidad socioeducativa orientando y asesorando al profesorado o profesionales que impartan la docencia directa.

m. Realizar el seguimiento de los procesos de cambio de centro y/o etapa educativa de los usuarios del Programa asegurando que las familias comprenden y saben realizar todos los trámites administrativos necesarios para la correcta matriculación, solicitudes de becas o cambios de centro, entre otros.

Además de estas actuaciones comunes, cada unidad podrá proponer medidas específicas en función de las necesidades derivadas de su contexto de trabajo, siempre en colaboración con los departamentos y servicios de orientación educativa y familiar de la zona o sector.

Estas unidades deben ser percibidas por los centros, tutores y tutoras, departamentos o servicios de orientación como un recurso que colabora con ellos, se suma a su tarea, pero tiene una misión propia directamente relacionada con el alumnado en riesgo y sus familias.

Séptimo. Funciones de los profesionales de las Unidades de Acompañamiento y Orientación.

1. Elaborar el Plan de Actuación y la memoria de actuación.

2. Coordinar el trabajo conjunto con el resto del funcionariado docente y no docente del centro, así como con el servicio de orientación educativa correspondiente con la finalidad de realizar el seguimiento del alumnado educativamente más vulnerable.

3. Colaborar con los servicios externos (sociales y educativos) de la zona en la detección de necesidades socioeducativas y/o de escolarización del alumnado en riesgo de abandono escolar.

4. Programar y desarrollar iniciativas con la finalidad de atender a la diversidad social y cultural del alumnado, facilitando su acogida, integración y participación social.

5. Llevar a cabo actuaciones tanto de prevención como de intervención en absentismo escolar, en colaboración con los servicios sociales municipales y los servicios de orientación educativa, pudiendo formar parte de la Comisión de Absentismo Escolar del centro.

6. Desarrollar actividades formativas para familias en torno a temas como formación básica, estilos parentales, habilidades sociales, educación emocional, educación para la salud, entre otros.

7. En el caso del alumnado que finaliza etapa educativa, asegurar su continuidad dentro del sistema educativo.

Octavo. Ubicación de las Unidades de Acompañamiento y Orientación.

Los profesionales que atiendan las Unidades de Acompañamiento y Orientación estarán ubicados en los departamentos de orientación de los institutos de educación secundaria. Una de las Unidades de Acompañamiento y Orientación estará ubicada en el Servicio de Atención a la Diversidad de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa.

Se tendrá en cuenta a aquellos centros con mayor número de alumnado vulnerable, que cuenten con una baja tasa de idoneidad, y tengan los espacios y recursos para su ubicación.

Atendiendo a estos criterios los centros seleccionados para el curso 2023-2024 son:

1. IES Práxedes Mateo Sagasta de Logroño

2. IES Comercio de Logroño

3. IES Cosme García de Logroño

4. IES Francisco Tomás y Valiente de Fuenmayor

5. IES Escultor Daniel de Logroño

6. IES Valle del Cidacos de Calahorra

7. SIES de Murillo de Murillo de Río Leza

8. IES Gonzalo de Berceo de Alfaro

9. Servicio de Atención a la Diversidad

Noveno. Coordinación del Programa de Unidades de Acompañamiento y Orientación.

1. El profesional de la Unidad de Acompañamiento y Orientación ubicada en el Servicio de Atención a la Diversidad, además de lo establecido en los apartados sexto y séptimo, ejercerá labores de coordinación de todos los profesionales responsables de las Unidades de Acompañamiento y Orientación. Así mismo, será el interlocutor y se coordinará con el Servicio de Atención a la Diversidad para el seguimiento y supervisión de las Unidades de Acompañamiento y Orientación.

Décimo. Compromisos de los centros que participen en el Programa.

1. Los centros en los que se ubique la Unidad de Acompañamiento y Orientación firmarán su conformidad en acoger el Programa, colaborando en todo momento con los profesionales concedidos y contribuyendo a la realización de las memorias evaluativas u otra documentación requerida (Anexo I).

2. La intervención del profesional de las Unidades de Acompañamiento y Orientación con el alumnado y su familia precisará de la Hoja de derivación (Anexo II) por parte del servicio de orientación de referencia y con el visto bueno de la dirección sin perjuicio de las reuniones de coordinación que se consideren necesarias previas a la intervención.

3. Los centros del alumnado derivado a las Unidades de Acompañamiento y Orientación deberán cumplimentar el Anexo III de la presente resolución mostrando su conformidad con la intervención por parte del profesional del Programa, así mismo proporcionarán los espacios y medios (telefónicos, informáticos...) adecuados para que poder desarrollar las actuaciones e intervenciones con el alumnado y su familia.

4. Los centros educativos proporcionarán a los profesionales de las Unidades de Acompañamiento y Orientación la información relevante y necesaria sobre el alumnado y las familias derivadas o bien facilitarán su acceso a la misma mediante los canales y medios habituales de los centros educativos.

5. En todos los medios de difusión y comunicación del programa, los centros educativos que se beneficien del mismo deberán hacer referencia a la financiación recibida de la Unión Europea a través del instrumento NextGenerationEU incluyendo los logos de la Unión Europea y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Undécimo. Organización y funcionamiento de las Unidades de Acompañamiento y Orientación.

1. El profesional de las Unidades de Acompañamiento y Orientación contemplará en su horario al menos una tarde para atender a las familias que lo necesitaran.

2. Se deberán realizar reuniones de coordinación de todas los profesionales responsables de las Unidades de Acompañamiento y Orientación con el Servicio de Atención a la Diversidad de la Consejería de Educación y Empleo al inicio y al finalizar el curso, así como en los momentos en los que sea necesario para una mejor definición del programa.

3. Se facilitará la asistencia a formación específica para los profesionales que atiendan las Unidades de Acompañamiento y Orientación.

4. Los profesionales de las Unidades de Acompañamiento y Orientación realizarán el seguimiento de los procesos educativos del alumnado que haya atendido durante el curso también durante el mes de julio, según las indicaciones de la dirección del centro en el que se ubique la Unidad de Acompañamiento y Orientación.

Duodécimo. Evaluación y seguimiento.

1. Con anterioridad a la finalización del periodo lectivo, se llevará a cabo un proceso de valoración, a modo de evaluación final, por parte de la administración educativa.

2. Las mejoras derivadas del desarrollo y evaluación del Programa se recogerán en una memoria específica, cuya responsabilidad recaerá en el profesional que atienda la Unidad de Acompañamiento y Orientación en coordinación con los equipos directivos, la cual formará parte de la Memoria Anual del centro.

3. Cada centro educativo deberá conformar y custodiar un expediente con toda la documentación relativa al Programa, a disposición de la administración educativa en caso de ser requerido en formato digital o físico.

Decimotercero. Memoria.

La Memoria Evaluativa ha de realizarse por curso y debe incluir como mínimo los siguientes apartados:

- el número de alumnos y familias atendidas

- los criterios de selección de los alumnos beneficiarios del programa

- las actuaciones realizadas

- los canales de comunicación

- los resultados e impacto obtenidos teniendo en cuenta indicadores de mejora respecto a la asistencia, rendimiento académico, adaptación al centro, y colaboración familiar.

Decimocuarto. Publicidad y difusión.

1. El Servicio de Atención a la Diversidad de la Consejería de Educación y Empleo llevará a cabo la labor de difusión, coordinación y valoración final de los aspectos organizativos y de funcionamiento que contribuyan a su desarrollo.

2. A efectos de publicidad y difusión, la Consejería de Educación y Empleo remitirá a los centros educativos que desarrollen el Programa de Unidades de Acompañamiento y Orientación un cartel, en formato PDF, que deberá ser impreso en color y formato A3 y colocado en la entrada del centro Educativo, así como en las secciones, centros y espacios en los que se desarrolle el Programa de Unidades de Acompañamiento y Orientación personal y familiar.


Decimoquinto. Efectos.

La presente resolución producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 22 de agosto de 2023.- El Director General de Innovación y Ordenación Educativa, Fabián Martín Herce.

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