Gobierno de La Rioja

Núm. 178
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 1 de septiembre de 2023
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
III..3084

Informe propuesta de Resolución provisional para la concesión de subvención y de redistribución de gasto para los contratos de campos demostrativos para la convocatoria 2023 y por la que se deja sin efectos la publicada con fecha 17 de julio de 2023

Con fecha 17 de julio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja Informe propuesta de Resolución provisional para la concesión de subvención y de redistribución de gasto para los contratos de campos demostrativos (convocatoria 2023).

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Habiéndose detectado diversos errores que modifican sustancialmente el contenido de la misma, y de acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publica un nuevo Informe propuesta que deja sin efecto el publicado con fecha 17 de julio de 2023.

Hechos:

Primero. Solicitudes de subvención presentadas entre las fechas 1 de marzo y 28 de marzo de 2023, según el plazo previsto en la Resolución 213/2023, de 23 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se realiza la convocatoria pública de las subvenciones para los contratos de campos demostrativos para el año 2023, acogiéndose a lo dispuesto en la Orden 15/2015, de 4 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para los contratos de campos demostrativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segundo. Las ayudas solicitadas se encuentran previstas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja.

Tercero. Se han realizado las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución.

Cuarto. El importe y/o gastos a subvencionar en las distintas anualidades se indican en los Anexos II a VI.

Quinto. De acuerdo a lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural para el periodo 2014-2020, las ayudas reguladas en la presente orden podrán ser cofinanciadas con el 50,00 % por el FEADER, el 46,25 % por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y el 3,75 % por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Sexto. Según el punto cuarto de la Resolución 213/2023, de 23 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se realiza la convocatoria pública de las subvenciones para los contratos de campos demostrativos para el año 2023, se aprueba el gasto para la convocatoria por un importe total de 240.000,00 euros, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias, correspondientes al presupuesto de gastos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Població

Proyecto    Aplicación presupuestaria   Importe 2023    Importe 2024     Importe 2025
  Importe 2026   Importe 2027
80.500/2 05.02.02.4612.474.00 34.800,00 34.800,00 34.800,00 34.800,00 34.800,00
80.500/2 05.02.02.4612.774.00 42.000,00 6.000,00 6.000,00 6.000,00 6.000,00
Total 76.800,00 40.800,00 40.800,00 40.800,00 40.800,00

Séptimo. Que según el punto cuarto de la citada Resolución 213/2023, de 23 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, la distribución de la totalidad de estos fondos deberá entenderse estimativa, puesto que han de considerarse en conjunto y el reparto definitivo subordinado a las solicitudes efectivamente recibidas, de modo que si el crédito de alguna de las partidas presupuestarias no fuera comprometido por falta de solicitudes, podrá incrementar, previo el procedimiento oportuno, otra partida en la que el superior número de peticiones, exigiera un importe mayor para hacer frente al abono de las mismas.

Octavo. Una vez analizadas las diferentes solicitudes presentadas se estima que es necesario redistribuir el gasto para poder atenderlas y ajustarlo a los requerimientos de éstas.

Fundamentos de derecho:

Primero. Reglamento Delegado (UE) 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014 , que completa el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias.

Segundo. Reglamento (CE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al Desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.

Tercero. Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo.

Cuarto. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Sexto. Decreto 16/2007, de 13 de abril, por el que se constituye el organismo pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se establece su organización y funcionamiento.

Séptimo. Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.

Octavo. Orden 15/2015, de 4 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para los contratos de campos demostrativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Noveno. Resolución 213/2023, de 23 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se realiza la convocatoria pública de las subvenciones para los contratos de campos demostrativos para el año 2023.

Décimo. Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Undécimo. Resolución 34/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería.

Duodécimo. Resoluciones de la Directora General de Agricultura y Ganadería, de 30 de mayo 2023, por las que se tienen por desistidas cuatro solicitudes con números 927/2023, 928/2023, 929/2023 y 1014/2022.

Decimotercero. Resolución 215/2023, de 29 de agosto, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se acuerda la tramitación de urgencia del procedimiento de concesión de subvenciones para los contratos de campos demostrativos para el año 2023.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, desde este centro gestor:

Se informa:

1. Que dentro del plazo establecido en la Resolución 213/2023, de 23 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se realiza la convocatoria pública de las subvenciones para los contratos de campos demostrativos para el año 2023, se han recibido un total de veintiséis solicitudes.

2. Que todos los solicitantes excepto cinco cumplen y han acreditado los requisitos exigidos en la Orden reguladora para ser beneficiarios de la ayuda solicitada. Los solicitantes que no han cumplido los requisitos han sido:

- Expediente 66/2023 (María Sagrario Manzanos Álvarez), al no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6.1 de la Orden 15/2015, de 4 de mayo.

- Expediente 107/2023 (Jon Anguiano Conde), al no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 34.5 en relación con el 37.1.a del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

- Expediente 125/2023 (Pedro José Balda Manzanos), al no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6.1 de la Orden 15/2015, de 4 de mayo.

- Expediente 128/2023 (Hongos Fernández Guridi, S.L.), al no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6.1 de la Orden 15/2015, de 4 de mayo.

- Expediente 138/2023 (Luis Javier Martínez Heras), al no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6.1 de la Orden 15/2015, de 4 de mayo.

El detalle de las causas de denegación podrá conocerse, en su caso, mediante el acceso al expediente de acuerdo al artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Que el expediente 134/2023 (David Lafuente Rico) presenta escrito de renuncia a la subvención con fecha 26 de abril de 2023.

4. Que el objeto de las subvenciones y las actuaciones de las solicitudes presentadas se encuentran entre los contemplados en la Orden 15/2015, de 4 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, artículos 1 y 2.

5. Que se han valorado las solicitudes que cumplen y han acreditado los requisitos exigidos en la Orden reguladora de acuerdo con los criterios de valoración y puntuación que figuran en el artículo 5.3 de dicha Orden de bases. El resultado de la valoración se muestra en el Anexo I de este informe.

6. Que los expedientes 133/2023 (Magdalena Manzanares Heredia), 140/2023 (Imanol Garrido Fernández) y 130/2023 (José Benito Barrio Domínguez) no obtienen subvención por no alcanzar la puntuación mínima exigida según lo establecido en el artículo 5.4 de la Orden 15/2015, de 4 de mayo.

7. Que los gastos e inversiones solicitados, así como la cuantía máxima a percibir en las distintas anualidades, se ajustan a lo regulado en el artículo 4 de la mencionada Orden 15/2015, de 4 de mayo.

8. Que el presupuesto disponible, aprobado en la citada Resolución 213/2013, de 23 de febrero, no es suficiente para cubrir todas las solicitudes que cumplen los requisitos establecidos en la Orden de bases, por lo que se concede la ayuda según la puntuación obtenida por cada solicitante hasta agotar el crédito disponible. Dicha puntuación se presenta desglosada, como se ha indicado, en el Anexo I del presente informe.

9. Que de acuerdo con dicha puntuación y con la limitación presupuestaria expuesta, se proponen para su concesión un total de diez solicitudes, siendo la ayuda propuesta para cada una de ellas, la indicada en los Anexos II al VI del presente informe.

10. Que los expedientes que no obtienen subvención por falta de crédito son los indicados en el Anexo VII.

11. Que de conformidad con el artículo 6.5 de la Orden de bases, en el caso de que alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, se acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes denegados siguientes ordenados por su puntuación (Anexo VII), siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes.

En consecuencia, se eleva a la Ilma. Sra. Directora General de Agricultura y Ganadería, la siguiente,

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero. Redistribuir el gasto en euros de las siguientes aplicaciones presupuestarias del programa 4612 según los datos que aparecen a continuación:

Proyecto     Aplicación  presupuestaria   Importe 2023 Importe 2024 Importe 2025
Convocat. Redistrib. Convocat. Redistrib. Convocat. Redistrib.
80.500/2 05.02.02.4612.474.00 34.800,00 34.138,61 34.800,00 44.358,79 34.800,00 45.655,39
80.500/2 05.02.02.4612.774.00 42.000,00 73.599,18 6.000,00 14.434,64 6.000,00 1.828,84
Total   76.800,00   107.737,79   40.800,00   58.793,43    40.800,00    47.484,23





Proyecto
    Aplicación  presupuestaria   Importe 2026 Importe 2027
Convocat. Redistrib. Convocat. Redistrib.
80.500/2 05.02.02.4612.474.00 34.800,00 11.716,55 34.800,00 14.268,00
80.500/2 05.02.02.4612.774.00 6.000,00 0,00 6.000,00 0,00
Total    40.800,00      11.716,55    40.800,00     14.268,00

Para materializar la mencionada redistribución, es preciso realizar las siguientes operaciones contables:

- Aprobar el gasto por los siguientes importes y aplicaciones presupuestarias:

Proyecto     Aplicación presupuestaria   2023 2024 2025           2026            2027
80.500/2 05.02.02.4612.474 0,00 9.558,79 10.855,39 0,00 0,00
80.500/2 05.02.02.4612.774 31.599,18 8.434,64 0,00 0,00 0,00
Total   31.599,18   17.993,43   10.855,39 0,00 0,00
 

- Anular el gasto aprobado en la resolución de convocatoria por los siguientes importes y aplicaciones presupuestarias:

Proyecto
   Aplicación presupuestaria  
2023      2024 2025 2026 2027
80.500/2 05.02.02.4612.474 661,39 0,00 0,00 23.083,45 20.532,00
80.500/2 05.02.02.4612.774 0,00 0,00 4.171,16 6.000,00 6.000,00
Total        661,39            0,00     4.171,16    29.083,45    26.532,00
 

Segundo. Comprometer el gasto en favor de los beneficiarios, con sus importes correspondientes, por un importe total de 240.000,00 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias y anualidades siguientes:

Proyecto    Aplicación presupuestaria   2023 2024 2025 2026 2027
80.500/2 05.02.02.4612.474.00  34.138,61 44.358,79 45.655,39 11.716,55 14.268,00
80.500/2 05.02.02.4612.774.00 73.599,18 14.434,64 1.828,84 0,00 0,00
Total  107.737,79    58.793,43   47.484,23    11.716,55    14.268,00

Tercero. Que la valoración de las solicitudes se recoge en el Anexo I.

Cuarto. Conceder a los beneficiarios las subvenciones que se relacionan en los Anexos II al VI de este Informe, con sus importes correspondientes que se indican en la columna 'Subvención total', desglosada en ayuda a la inversión en la columna 'Inversión admitida' y la ayuda a gastos en la columna 'Gasto admitido'.

Quinto. Rechazar los expedientes que se relacionan en el Anexo VII por falta de crédito.

Sexto. Denegar los expedientes que se relacionan en el Anexo VIII de este Informe por los motivos que se indican.

Séptimo. Que, de acuerdo con el punto 7 del apartado Sexto de la Resolución 213/2023, de 23 de febrero, las actividades subvencionables y la presentación de la documentación justificativa de gasto deberán realizarse hasta el 30 de septiembre de cada uno de los años entre 2023 y 2027, salvo que sea inhábil, que pasará al siguiente día hábil.

1. Condiciones generales:

1.1. Las establecidas en el Reglamento (CE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

1.2. Ejecutar y justificar el gasto o la inversión en el plazo máximo indicado en este informe propuesta.

1.3. Si la justificación de las inversiones realizadas refleja una disminución de los costes subvencionables con relación a los previstos inicialmente, el importe de las ayudas será reducido de la forma establecida en el artículo 11 de la Orden 15/2015.

1.4. Si transcurrido el plazo para la ejecución de las inversiones el solicitante no acredita la finalización de las mismas, ni justifica adecuadamente el gasto realizado, se entenderá renuncia expresa a las cantidades concedidas, debiendo reintegrar las cantidades percibidas, en su caso, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar con arreglo a lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2013, General de Subvenciones.

1.5. El beneficiario está obligado a mantener afectas a su explotación las inversiones efectuadas durante al menos 5 años, caso de incumplimiento estará obligado a reembolsar el importe de la subvención correspondiente del valor residual de la inversión subvencionada incrementado en los intereses de demora legalmente establecidos.

2. Condiciones particulares:

2.1. Inscripción de las inversiones en aquellos registros que dependiendo del tipo de inversión estén obligados (Registro de maquinaria, Registro de industrias agrarias, Registro de viñedo, Registro de Explotaciones Agrarias, Registro de la propiedad, etc.)

De acuerdo con la Resolución 215/2023, de 29 de agosto, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se acuerda la tramitación de urgencia del procedimiento de concesión de subvenciones para los contratos de campos demostrativos para el año 2023, el interesado dispone de un plazo de cinco días para presentar las alegaciones que estime oportunas:

- Si no presenta alegaciones, esta propuesta se considerará aceptada y pasará a ser definitiva.

- Si, por el contrario, presentase alegaciones a la misma, el órgano gestor estudiará las mismas y formulará propuesta de resolución definitiva.

En el supuesto que esté de acuerdo, podrá remitir un escrito aceptando la propuesta de resolución.

Logroño a 30 de agosto de 2023.- La Jefa de Servicio de Ayudas a las Rentas y SIGC, María José Soriano Vasaldúa.

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