Resolución 443/2023, de 1 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, por la que se propone el abono del primer y segundo trimestre de las Ayudas Sociales y al Estudio para el curso académico 2022/2023
Vista la Orden HAP/8/2023, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases y se inicia el procedimiento para la concesión de ayudas sociales y al estudio para el curso académico 2022/2023.
Una vez presentada la documentación justificativa por las personas beneficiarias de los Grupos 5, 6, 9 y B, correspondiente al primer y segundo trimestre del curso académico 2022/2023 de conformidad con lo establecido en el artículo 21.7 de la Orden.
Considerando la documentación presentada por las personas beneficiarias que, habiendo solicitado ayudas al estudio en otros organismos, han optado por las ayudas sociales y al estudio de esta Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Orden.
Y vistas las alegaciones presentadas de conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Orden.
Esta Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, en uso de las atribuciones conferidas,
RESUELVE
Primero. Conceder y proponer el abono correspondiente de las ayudas solicitadas por el personal que figura en el Anexo I, correspondiente al primer trimestre del curso académico 2022/2023, por un importe global de 158.477,98 euros.
Segundo. Conceder y proponer el abono correspondiente de las ayudas solicitadas por el personal que figura en el Anexo I, correspondiente al segundo trimestre del curso académico 2022/2023, por un importe global de 149.601,61 euros.
Tercero. Conceder y proponer el abono correspondiente de las ayudas solicitadas por el personal que figura en el Anexo II, por un importe global de 4.330,43 euros.
Cuarto. Excluir a las personas relacionadas en los Anexos III, correspondientes a cada trimestre, por los motivos que se detallan, de las ayudas solicitadas.
Los citados Anexos quedarán expuestos en el Tablón de Anuncios Virtual del Gobierno de La Rioja y a través de la página web: (www.larioja.org/empleados).
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, en el caso de personal funcionario, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2.a), 46.1 y 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se trata de personal laboral, demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación o notificación, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
Logroño a 1 de septiembre de 2023.- El Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, Alfonso Domínguez Simón.