Propuesta provisional de Resolución de la Sección de Protección de Cultivos relativa a la concesión de ayudas para las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs) correspondiente a las actuaciones desarrolladas en el año 2023
Antecedentes de hecho:
Primero. Entre el 22 de febrero y el 21 de marzo se han presentado las solicitudes de subvención conforme a lo previsto en la Resolución 165/2023, de 15 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública para 2023 de concesión de ayudas para las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs), acogiéndose a lo dispuesto en la Orden 13/2012, de 31 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regula la concesión de las ayudas para las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).
Segundo. Existe crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 05.02.02.4611.482.00 del ejercicio ordinario 2023.
Tercero. Se han realizado las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Propuesta de Resolución.
Fundamentos de derecho:
1. Orden 13/2012, de 31 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regula la concesión de las ayudas para las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs) (Boletín Oficial de La Rioja número 71, de 8 de junio de 2012).
2. Orden del 17 de noviembre de 1989 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs) (Boletín Oficial del Estado número 280, de 22 de noviembre de 1989).
3. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado número 276, del 18 de noviembre de 2003).
4. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado número 176, de 25 de julio de 2006).
5. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 25, de 21 de febrero de 2006).
6. Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023 (Boletín Oficial de La Rioja número 250, de 30 de diciembre de 2022).
7. Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 145, de 17 de julio de 2023).
8. Resolución 165/2023, de 15 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública para 2023, de concesión de ayudas para las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs) (Boletín Oficial de La Rioja número 36, de 21 de febrero de 2023).
9. Resolución 34/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería (Boletín Oficial de La Rioja número 146, de 18 de julio de 2023).
En virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, desde este centro gestor se emite el siguiente,
INFORME
Primero. Se han recibido un total de seis solicitudes, de las cuales dos no cumplen los requisitos establecidos en la normativa, tal y como se indica en el punto segundo y tercero.
Segundo. La solicitud presentada por la Asociación de Servicios a Ganaderos y Agricultores Riojanos ASEGAR (NIF: G26435941) no cumple los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden 13/2012, de 31 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, para poder percibir la ayuda, al no reunir el número mínimo de agricultores establecido (diez agricultores).
Tercero. La solicitud presentada por la Asociación Ciruela de Nalda y Quel (NIF: G26426387) no cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden 13/2012, de 31 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, para poder percibir la ayuda, al no haber comunicado antes del 31 de diciembre del año anterior a la anualidad en que se vaya a desarrollar la actividad subvencionable, su intención de solicitar la subvención.
Cuarto. El resto de solicitantes cumple y ha acreditado los requisitos exigidos en la citada Orden, para ser beneficiarios de la ayuda solicitada.
Quinto. La cuantía anual máxima subvencionable por costes laborales del personal técnico según el cultivo y el año de concesión de la ayuda es la que se establece en el punto 2 del artículo 3 de la Orden reguladora, correspondiendo a los distintos beneficiarios en la convocatoria 2023 los importes indicados en el Anexo I.
Sexto. La cuantía anual máxima de ayuda para la adquisición, por parte de una ATRIA, de productos fitosanitarios que puedan aportar una innovación y mejora en la aplicación de las técnicas de la lucha integrada es, según se establece en el punto 3 del artículo 3 de la Orden, de 751,27 euros al año. Esta cuantía se incluye asimismo en el Anexo I de este informe.
Séptimo. El punto 1 del artículo 6 de la citada Orden recoge que el procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Octavo.- Dado que el crédito aprobado en la Resolución 165/2023, de 15 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población es de 60.000,00 euros, y siendo éste suficiente, no ha sido necesario proceder a la ordenación y evaluación de las solicitudes de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 7.2 de la Orden 13/2012, de 31 de mayo.
Noveno. En cumplimiento del artículo 7.5 de la Orden 13/2012, de 31 de mayo, y, puesto que la concesión de la subvención se realiza para sufragar los costes laborales, se señala que no existe relación laboral con la Comunidad Autónoma de la Rioja.
En consecuencia, se eleva a la Directora General de Agricultura y Ganadería, en virtud de las funciones atribuidas por la Resolución 34/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería, la siguiente,
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
1. Conceder una subvención por importe de 2.914,91 euros a la ATRIA de Peral de la Sociedad Cooperativa de Albelda de Iregua (NIF: F26069070) y comprometer un gasto de 2.914,91 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.02.4611.482.00 del presupuesto ordinario para el año 2023.
2. Conceder una subvención por importe de 7.242,20 euros a la ATRIA de Coliflor de la Sociedad Agraria de Transformación Frutas y Verduras Valle de Rincón (NIF: V26253138) y comprometer un gasto de 7.242,20 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.02.4611.482.00 del presupuesto ordinario para el año 2023.
3. Conceder una subvención por importe de 9.405,84 euros a la ATRIA de Viña de la Sociedad Cooperativa San Esteban Protomártir (NIF: F26014472) y comprometer un gasto de 9.405,84 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.02.4611.482.00 del presupuesto ordinario para el año 2023.
4. Conceder una subvención por importe de 11.569,49 euros a la ATRIA de Frutales de hueso de la Sociedad Agraria de Transformación Frutas y Verduras Valle de Rincón (NIF: V26253138) y comprometer un gasto de 11.569,49 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.02.4611.482.00 del presupuesto ordinario para el año 2023.
5. Anular el gasto no comprometido por 28.867,56 euros del presupuesto ordinario para el año 2023.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 24 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el interesado dispone de un plazo de diez días desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja para presentar las alegaciones que estime oportunas. Si no presenta alegaciones, esta propuesta se considerará aceptada y pasará a ser definitiva. Si, por el contrario, presentase alegaciones a la misma, el órgano gestor estudiará las mismas y formulará Propuesta de Resolución definitiva. En el supuesto que esté de acuerdo, podrá remitir un escrito aceptando la Propuesta de Resolución.
Logroño a 6 de septiembre de 2023.- El Jefe de la Sección de Protección de Cultivos, José Luis Ramos Sáez de Ojer.