Resolución 308/2023, de 27 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, de concesión de subvenciones para las actividades de información y promoción de productos agroalimentarios, y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el marco ATP 55/2020, de 29 de septiembre. Convocatoria 2023
Antecedentes de hecho:
1. Solicitudes de subvención, presentadas entre las fechas del 22 de marzo y 18 de abril de 2023, según el plazo previsto en la Resolución 252/2023, de 13 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública de las ayudas, con carácter de subvención, para las actividades de información y promoción de productos agroalimentarios, y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023, acogiéndose a lo dispuesto en la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas.
2. Se han realizado las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha pronunciado la propuesta de resolución.
3. La concesión de estas subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva y se realiza mediante la valoración de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas y adjudicar con el límite fijado en la resolución de convocatoria.
4. La cuantía de la ayuda estará condicionada a la partida presupuestaria y tipo de beneficiario, tal y como queda recogido en la Resolución 252/2023, de 13 de marzo.
5. El gasto presupuestario para 2023 se financia con cargo a las partidas presupuestarias 05.03.4123.461.00 'Ayuntamientos', por un importe de ciento cincuenta mil euros (150.000), y 05.03.4123.480.07 'Marcas de calidad', por un importe de doscientos diez mil euros (210.000), del presupuesto de gastos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.
Aplicaciones Presupuestarias | Beneficiario | Importe /euros |
05.03.4123.461.00 | Ayuntamientos | 150.000,00 |
05.03.4123.480.07 | Asociaciones | 210.000,00 |
Total | 360.000,00 |
6. En el artículo 7 de la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre, se establecen los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, la ponderación de los mismos.
7. En el artículo 8 se establece la intensidad de la ayuda. La intensidad de la ayuda podrá alcanzar un máximo del 70% de los gatos subvencionables en todas las solicitudes que puedan beneficiarse de esta subvención, siempre que el total de la ayuda a conceder no exceda del presupuesto aprobado.
8. Cuando el gasto previsto en las solicitudes que puedan beneficiarse de esta subvención exceda el límite presupuestario otorgado, para aquellas solicitudes cuya puntuación sea superior o igual a 35 puntos se aplicarán los siguientes baremos ligados a los puntos obtenidos por el expediente:
a) Entre 35-40 puntos: 55% gastos subvencionables.
b) Entre 41- 60 puntos: 60% gastos subvencionables.
c) Entre 61-80 puntos: 65% gastos subvencionables.
d) >81 puntos: 70% gastos subvencionables.
9. Después de conceder la ayuda, según los parámetros del apartado anterior, se repartirá a prorrata el crédito restante entre las solicitudes que no obtengan una puntación mínima de 35 puntos. Cuando no haya suficiente dotación presupuestaria para conceder a este último tramo de solicitantes, aquellas solicitudes que no obtengan una puntuación mínima de 35 puntos no podrán beneficiarse de estas subvenciones.
10. Según lo establecido en el artículo 12.3 de la Orden de bases la cuantía máxima del conjunto de la ayuda a conceder a un beneficiario no podrá superar el 50% del importe de la partida presupuestaria correspondiente para el ejercicio en curso.
11. Se ha publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 129, de 26 de junio de 2023, la Propuesta de Resolución provisional de concesión.
12. Cumplido el plazo no se han presentado alegaciones a la Propuesta de Resolución provisional de concesión.
13. Tras la publicación de la Propuesta de Resolución provisional de concesión es detectado por el propio órgano gestor error en el expediente '23IP0016 Ayuntamiento de Autol', al no ser considerados como subvencionables los gastos de personal presentados por el beneficiario. El importe subvencionable para el expediente 23IP0016 pasa de 33.898,25 euros en la Propuesta de Resolución provisional de concesión a 36.658,64 euros en la Propuesta de Resolución de concesión definitiva.
14. El 18 de agosto de 2023, informe devuelto por intervención sobre la propuesta de concesión definitiva. Intervención delegada requiere corregir el porcentaje de subvención del Ayuntamiento de Villoslada expediente número 23IP0001 en el Anexo II, que obtiene una puntuación de 80,71, e indica un 70% de intensidad de ayuda cuando según artículo 8.2.c) de la Orden ATP/55/2020, el baremo ligado a la puntuación de 80,71 puntos es de un 65 %. A este respeto, se modifica el Anexo II y también el Anexo III, ya que al reducir el porcentaje de intensidad de ayuda se reduce también el importe a conceder que pasará de 4.196,87 euros en el informe propuesta provisional de concesión a 3.897,09 euros en el informe propuesta de concesión definitiva.
La Intervención delegada también requiere, dada la concurrencia competitiva de esta subvención, dar publicidad a los cambios producidos en el expediente 23IP0016 Ayuntamiento de Autol, mencionado en el punto anterior, y en el expediente número 23IP0001 Ayuntamiento de Villoslada.
15. Se publica en el Boletín Oficial de La Rioja número 173, de 25 de agosto de 2023, corrección de errores a la propuesta de resolución provisional de concesión.
16. Cumplido el plazo no se han presentado alegaciones.
17. Informe del centro gestor de fecha 12 de septiembre.
18. Informe de fiscalización favorables de Intervención Delegada.
Fundamentos de derecho:
1. La Orden ATP 55/2020, de 29 de septiembre (Boletín Oficial de La Rioja número 131, de 2 de octubre de 2020), por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para las actividades de información y promoción de productos agroalimentarios y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Orden ATP/82/2022, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre (Boletín Oficial de La Rioja número 233, de 2 de diciembre de 2022).
3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Boletín Oficial del Estado número 276, de 18 de noviembre de 2003), General de Subvenciones.
4. El Decreto 14/2006, de 16 de febrero (Boletín Oficial de La Rioja número 25, de 21 de febrero de 2006), regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
5. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado número 176, de 25 de julio).
6. La Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023 (Boletín Oficial de La Rioja número 250, de 30 de diciembre de 2022).
7. El Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en el desarrollo de la Ley 3/2003, de 23 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
8. La Resolución número 34/2023, de 17 de julio, de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería.
De acuerdo con todo cuanto antecede, la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, en uso de las competencias atribuidas,
RESUELVE
1. Conceder la subvención según Anexo III adjunto, por un importe total de '343.614,68 euros', a favor de los beneficiarios que figuran en el mismo, en la cuantía propuesta que supone el porcentaje de subvención también detallado en dicho Anexo.
2. El pago estará supeditado a la verificación por parte del Órgano Instructor de las facturas y documentos detallados en el artículo 13 de la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre.
3. Comprometer el gasto total de '343.614,68 euros' por los importes señalados para cada beneficiario en el Anexo III, con cargo a las aplicaciones presupuestarias y distribución siguientes:
05.03.4123.461.00 | 147.398,63 euros |
05.03.4123.480.07 | 196.216,05 euros |
4. Comprometer el gasto en correspondiente a cada beneficiario, con cargo a las aplicaciones presupuestarias e importes citados en el Anexo III.
5. Anular la aprobación de gasto por un importe de '16.385,32 euros' repartidos en las aplicaciones presupuestaria siguientes, que no están comprometidas en su totalidad:
05.03.4123.461.00 | 2.601,37 euros | |
05.03.4123.480.07 | 13.783,95 euros |
6. El plazo para presentar la documentación referente a la cuenta justificativa será como máximo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización de todas las actividades, sin perjuicio de que el plazo máximo para la justificación finalice el 6 de octubre de 2023.
Publíquese, haciéndole saber los interesados sus derechos de recurso.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.
Logroño a 27 de septiembre de 2023.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.