Gobierno de La Rioja

Núm. 200
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 3 de octubre de 2023
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
III..3374

Resolución 294/2023, de 28 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública 2023, para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para pequeñas actuaciones en infraestructuras de riego de comunidades de regantes (extracto)

BDNS: 718866

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/718866).

Primero. Bases reguladoras.

Orden ATP/28/2022, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para pequeñas actuaciones en infraestructuras de riego de comunidades de regantes.

Segundo. Objeto.

La Resolución aprueba la convocatoria 2023 para la concesión de subvenciones reguladas en el apartado 1 del artículo 3 de la ATP/28/2022, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para pequeñas actuaciones en infraestructuras de riego de comunidades de regantes, con cargo al ejercicio presupuestario 2024.

La Orden ATP/28/2022, de 3 de junio, en su artículo 3.1 establece que serán subvencionables las inversiones siguientes:

a) Infraestructuras de regadío asociadas a la modernización o nueva transformación y ampliación de zonas de riego, tales como captación, transporte, almacenamiento, estaciones de bombeo, filtrado, redes de distribución del agua, elementos de regulación, control y medida etc.

b) Dotación o mejora de las instalaciones eléctricas vinculadas a la infraestructura de regadío, incluidas inversiones para ahorro de energía y reducción del coste eléctrico.

c) Implantación o mejora de tecnologías de información y comunicaciones (TIC) para mejora de la gestión del agua y de la energía en la infraestructura.

d) Gastos de Honorarios para la ejecución de las inversiones citadas en los apartados anteriores a), b) y c), con las especificaciones siguientes:

i. Gastos por redacción de proyecto y estudios necesarios para la redacción del mismo, con un máximo del 4% del presupuesto de ejecución material del proyecto. La ejecución de estos gastos podrá ser anterior a la solicitud de la correspondiente ayuda.

ii. Gastos por la dirección de obra, con un máximo del 4 % del presupuesto de ejecución material del proyecto.

iii. Gastos en la ejecución de las obras en concepto de coordinación de seguridad y salud, vigilancia ambiental, apoyo técnico-administrativo-jurídico en el proceso de licitación y asistencia técnica de la puesta en marcha de las instalaciones.

El importe total de la suma de los apartados i, ii y iii será como máximo el 8% del presupuesto de ejecución material del proyecto.

e) Inversiones relacionadas con la seguridad de presas o balsas como redacción de documentos técnicos o implantación de planes de emergencias.

f) Inversiones en hardware y software no ligados a obras.

g) Edificios de servicio de comunidades de regantes (compra o construcción).

h) Inversiones que acometen las comunidades de regantes con el fin de disponer de los terrenos necesarios para instalar plantas fotovoltaicas en sus bombeos. En este caso, el valor máximo subvencionable de los terrenos será el determinado por los servicios de valoración del Gobierno de La Rioja.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas, conforme a lo establecido en el 1.3 de la Orden reguladora, las Comunidades de Regantes u otras comunidades de usuarios de aguas principalmente vinculadas al regadío que sean corporaciones de derecho público según el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, que sean titulares o gestionen infraestructuras de regadío en los casos de inversiones en regadíos existentes, posean su correspondiente derecho de agua y su ámbito de actuación esté dentro del territorio de La Rioja.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba el gasto para la convocatoria 2023 de subvenciones con cargo al ejercicio presupuestario del año 2024, para inversiones previstas en el apartado 1 del artículo 3 de la Orden ATP/28/2022, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para pequeñas actuaciones en infraestructuras de riego de comunidades de regantes, por un importe total de 300.000 euros con la siguiente distribución por ejercicios y partida presupuestaria:

     Proyecto gasto     Partida presupuestaria Anualidad Importe/euros
60.001 05.03.4121.780.01 'Mejora de infraestructuras agrarias de regadíos' 2024   300.000,00 

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en Boletín Oficial de La Rioja.

Sexto. Otros datos de interés.

1. Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=24233).

2. Solicitudes y documentación. Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación referida en el artículo 7.4 de la Orden reguladora y la necesaria para justificar los criterios de prioridad.

Dada la naturaleza jurídica de los beneficiarios, las solicitudes se deben presentar electrónicamente en la oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

3. Procedimiento de concesión.- Tal y como se establece en el artículo 8 de la Orden reguladora, 'El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública, conforme a los criterios de valoración establecidos para cada una de las operaciones'.

4. Instrucción y tramitación.- Conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Orden reguladora, para priorizar las solicitudes, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en la resolución de convocatoria.

En caso de empate, tendrán prioridad los expedientes con menor inversión subvencionable.

5. Publicidad de la concesión de la ayuda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste.

Los requerimientos que deban realizarse a los beneficiarios para la subsanación de la solicitud se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja.

6. Obligaciones, Justificación y abono.- Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la orden reguladora.

Las inversiones previstas tendrán las siguientes fechas límite para realizarse y acreditarse:

      Ejercicio presupuestario      Fecha límite
2024    30 de junio de 2024  

Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el beneficiario podrá solicitar prórroga, que deberá solicitarse antes de la expiración del plazo inicialmente fijado.

La Resolución de abono a la que hace referencia el artículo 12 de la Orden reguladora, se notificará al beneficiario en la DEH (dirección electrónica habilitada).

Logroño a 28 de septiembre de 2023.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.

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