Gobierno de La Rioja

Núm. 206
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 11 de octubre de 2023
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
III..3481

Resolución 68/2023, de 4 de octubre, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se dictan instrucciones en relación con la organización de las enseñanzas de idiomas de Régimen Especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el curso académico 2023/2024

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula, en los artículos 59 a 62, las enseñanzas de idiomas de régimen especial. Por lo que respecta a la certificación de estas enseñanzas, el artículo 61.1 determina que la superación de las exigencias académicas establecidas para cada uno de los niveles de las enseñanzas de idiomas dará derecho a la obtención del certificado correspondiente, cuyos efectos se establecerán en la definición de los aspectos básicos del currículo de las distintas lenguas.

Esta norma se completa en estas enseñanzas con lo que dispone el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1, y avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este Real Decreto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, se publica el Decreto 26/2018, de 31 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En consonancia con lo anterior, se publica el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. El artículo 4.4 de dicho Real Decreto establece que, siguiendo las indicaciones del Consejo de Europa sobre el uso adecuado del Porfolio Europeo de las Lenguas y del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, para superar la prueba de competencia general será necesario obtener una puntuación mínima correspondiente al sesenta y cinco por ciento de la puntuación total por prueba. Asimismo, para superar la prueba de competencia general, será necesario superar cada una de las cinco partes de las que consta dicha prueba con una puntuación mínima del cincuenta por ciento con respecto a la puntuación total por cada parte.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en aplicación del Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, se publica la Orden EDC/5/2019, de 18 de octubre, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la evaluación y certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuyo artículo 19 recoge que para obtener la calificación de Apto en los niveles intermedio y avanzado, es necesario haber superado todas las actividades de lengua y haber obtenido una calificación final igual o superior a 6,5 puntos.

Posteriormente, como consecuencia de la pandemia mundial derivada de la COVID-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud, se publica el Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, que establece que las Administraciones Educativas podrán realizar algunas actuaciones relacionadas con la ordenación y organización de las enseñanzas no universitarias, haciéndolo también extensible a las enseñanzas artísticas superiores, a las enseñanzas deportivas y a las enseñanzas de idiomas, con las adaptaciones adecuadas a sus respectivas características.

En concreto, en el artículo 14, se establece que las Administraciones Educativas podrán adaptar los criterios de evaluación recogidos en el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, pero teniendo en cuenta que para la obtención del certificado correspondiente a cada uno de los niveles intermedio y avanzado, será necesario superar una prueba, para lo cual, deberá obtenerse una puntuación mínima correspondiente al cincuenta por ciento de la puntuación total y una puntuación mínima del cincuenta por ciento en cada una de las cinco partes de que consta la prueba.

Asimismo, el artículo 1 del citado Real Decreto-ley, recoge que las medidas incluidas en este Real Decreto-ley permanecerán vigentes hasta la finalización del curso académico en el que las autoridades correspondientes determinen que han dejado de concurrir las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia generada por la COVID-19 que motivaron su aprobación.

Con fecha 5 de julio de 2023, el Boletín Oficial del Estado recoge la Orden SND/726/2023, de 4 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, por el que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, por lo que, teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, decae la aplicación del Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, al haber dejado de concurrir las circunstancias excepcionales que justificaron su aplicación.

Por lo tanto, con respecto a las enseñanzas de idiomas de Régimen Especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas, vuelve a ser de aplicación plena lo dispuesto en el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y lo recogido en la Orden EDC/5/2019, de 18 de octubre, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la evaluación y certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En este contexto, resulta necesario dictar las presentes instrucciones en relación con la organización de las enseñanzas de idiomas de Régimen Especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el curso académico 2023/2024.

En virtud de todo lo anterior y de acuerdo con las competencias conferidas por el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación y Ordenación Educativa,

RESUELVE

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución tiene como objeto establecer instrucciones en relación con la organización de las enseñanzas de idiomas de Régimen Especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas para el curso académico 2023/2024, derivadas de la finalización de la aplicación del Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre.

2. Esta Resolución será de aplicación en las Escuelas Oficiales de Idiomas ubicadas en el ámbito territorial de gestión de la Consejería de Educación y Empleo del Gobierno de La Rioja durante el curso académico 2023/2024.

Segundo. Pruebas finales de promoción.

Las pruebas finales de promoción se regirán por lo establecido en el capítulo II de la Orden EDC/5/2019, de 18 de octubre, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la evaluación y certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tal y como se recoge en el artículo 10.4 de dicha Orden, para superar las pruebas será necesario superar cada una de las partes de las que constan con una puntuación mínima del cincuenta por ciento con respecto a la puntuación total de cada parte.

En el caso de la Mediación de los niveles intermedio y avanzado, la puntuación obtenida en esta parte será el resultado de la suma de la calificación obtenida en la Mediación oral más la calificación obtenida en la Mediación escrita.

Tercero. Permanencia del alumnado en las enseñanzas de idiomas de Régimen Especial.

En relación con la permanencia del alumnado en las enseñanzas de idiomas de Régimen Especial para la modalidad presencial, se estará a lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden EDC/5/2019, de 18 de octubre, enunciada anteriormente.

En dicho artículo se establece que, en la modalidad presencial, para superar los niveles básico A1, básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2, los alumnos dispondrán de un número máximo de cursos equivalente al doble de los cursos en que se organizan cada uno de estos niveles.

El punto 8 del mismo artículo dispone, además, que una vez agotado el límite de permanencia establecido, el alumnado únicamente podrá seguir los estudios en las enseñanzas de idiomas de Régimen Especial en la modalidad libre o a distancia.


Cuarto. Asistencia a clase del alumnado presencial.

El artículo 7 de la Orden EDC/5/2019, de 18 de octubre, establece que es un derecho y un deber de todos

los alumnos oficiales la asistencia a clase, Para tener derecho a plaza en el curso académico siguiente, el alumno deberá asistir como mínimo al 65% del total de horas lectivas del curso en que está matriculado. No obstante, el alumno que pierda la oficialidad, conservará el derecho a ser evaluado mediante las pruebas finales de promoción, o en su caso, las pruebas de certificación, tanto en convocatoria ordinaria como extraordinaria.

Quinto. Prueba de certificación.

Las pruebas de certificación se regirán por lo establecido en el capítulo III de la Orden EDC/5/2019, de 18 de octubre, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la evaluación y certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Para obtener el certificado correspondiente a los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2, será necesario superar la prueba de certificación del nivel correspondiente.

En este sentido, tal y como se establece en el artículo 19.1 de la citada Orden, en el nivel básico es necesario haber superado todas las actividades de lengua con una puntuación mínima del cincuenta por ciento respecto de la puntuación total de las mismas. Para los niveles intermedio y avanzado, es necesario haber superado todas las actividades de lengua con una puntuación mínima de cinco puntos y además haber obtenido una calificación final igual o superior a 6,5 puntos.

Sexto. Igualdad de género en el lenguaje.

En los casos en que esta Resolución utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Séptimo. Supervisión.

Las Escuelas Oficiales de Idiomas y el Servicio de Inspección Técnica Educativa, adoptarán las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.

Octavo. Entrada en vigor y efectos.

La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y producirá efectos durante el curso académico 2023/2024.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

Logroño a 4 de octubre de 2023.- El Director General de Innovación y Ordenación Educativa, Fabián Martín Herce.

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