Resolución 70/2023, de 9 de octubre, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se dicta instrucción relativa a la evaluación de Segundo de Bachillerato en el curso académico 2023/2024
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en el artículo 38 la prueba de acceso a la universidad, recogiendo en el punto 1 que para acceder a los estudios universitarios será necesaria la superación de una prueba que junto con las calificaciones obtenidas en bachillerato, valorará, con carácter objetivo, la madurez académica y los conocimientos adquiridos en él, así como la capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios.
El punto 3 del citado artículo, establece, asimismo, que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las características de la prueba de acceso a la universidad.
El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato recoge en su Disposición final primera, la prueba de acceso a la universidad, estableciendo que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, a la Conferencia General de Política Universitaria, y con informe previo del Consejo de Universidades y del Consejo Escolar del Estado, establecerá las características básicas de la prueba de acceso a la universidad que establece el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Por otra parte, con fecha 31 de agosto de 2023, el Gobierno en funciones ha informado a las Comunidades Autónomas de que aplaza la implantación de la nueva prueba de acceso a la universidad. El secretario de Estado de Educación, José Manuel Bar, y el secretario general de Universidades, José Manuel Pingarrón, han trasladado también esta decisión al presidente y la secretaria general de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE).
El pasado mes de febrero, el Ministerio de Educación y Formación Profesional presentó el borrador de Real Decreto que regularía la prueba de acceso a la universidad; un modelo de implantación gradual que comenzaría a aplicarse en el curso 2023-2024 y que ahora se retrasará hasta la aprobación del Real Decreto por parte del nuevo Ejecutivo.
Esta decisión se debe a que la aprobación de la norma excedería las competencias de un Gobierno en funciones, generando confrontación con las Administraciones autonómicas. Además, atiende a la petición de un año de moratoria por parte de las instancias universitarias y rebaja la incertidumbre de docentes, alumnos y familias.
El Decreto 43/2022, de 21 de julio, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, recoge en el artículo 33.7 que se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado en el proceso de la evaluación continua. Un modelo concreto de procedimiento o instrumento de evaluación no podrá suponer más allá de un 60% de la calificación del alumnado, garantizándose, asimismo, que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades especiales del alumnado. Las adaptaciones que se decidan formarán parte del expediente del alumnado a efectos de facilitar la posible toma de medidas en el momento de realizar las pruebas de acceso a la universidad u otras pruebas de acceso.
Asimismo, el artículo 33.8. de este Decreto 43/2023, de 21 de julio, recoge que, no obstante lo anterior, la Dirección General con competencias en ordenación educativa podrá dictar instrucciones, cuando así se considerase oportuno, modificando el porcentaje del modelo de procedimiento o instrumento de evaluación regulado en el apartado anterior para el cálculo de la calificación del alumnado, para cada uno de los cursos de Bachillerato, dependiendo de la organización y características básicas de la prueba de acceso a la universidad que establece el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Este Decreto 43/2023, de 21 de julio, es desarrollo del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, publicado como consecuencia de la modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, mediante la publicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre y las modificaciones introducidas en el mismo para el segundo curso de Bachillerato se implantan según la Disposición final primera para el curso 2023/2024. Sin embargo, el Gobierno aplaza la implantación de la nueva prueba de acceso a la universidad, tal y como se recoge anteriormente, lo que hace necesario dictar la presente instrucción mediante esta Resolución.
En virtud de todo lo anterior y de acuerdo con las competencias conferidas por el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación y Ordenación Educativa,
RESUELVE
Primero. Instrucción aplicable a la evaluación de Segundo de Bachillerato para el curso académico 2023/2024.
En relación con lo recogido en los artículos 33.7 y 33.8 del Decreto 43/2023, de 21 de julio, cada centro educativo, en uso de su autonomía pedagógica, podrá establecer el porcentaje que considere en cada procedimiento o instrumento de evaluación, no siendo, por lo tanto, aplicable en el curso académico 2023/2024 el tope máximo del 60% establecido en dichos artículos para un modelo concreto de procedimiento.
Segundo. La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y producirá efectos durante el curso académico 2023/2024.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.
Logroño a 9 de octubre de 2023.- El Director General de Innovación y Ordenación Educativa, Fabián Martín Herce.