Gobierno de La Rioja

Núm. 213
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 23 de octubre de 2023
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
III..3564

Resolución 127/2023, de 28 de julio, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de compromiso de gasto referente a la concesión de ayudas para colectivos que agrupen a productores de remolacha azucarera en Producción Integrada de La Rioja y que establezcan Redes de Alertas Fitosanitarias para este cultivo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el año 2023

Antecedentes de hecho:

1. Informe Propuesta de Resolución definitivo, referente a la concesión de ayudas para los colectivos que agrupen a productores de remolacha azucarera en Producción Integrada de La Rioja y que establezcan Redes de Alertas Fitosanitarias para este cultivo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el año 2023.

2. Existencia de crédito adecuado y suficiente en las partidas presupuestarias 05.02.02.4611.475.00 y 05.02.02.4611.483.00, del ejercicio ordinario del año 2023.

3. Informe favorable del Centro Gestor que detalla lo siguiente:

3.1. La Orden ATP 47/2020, de 15 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para los colectivos que agrupen a productores de Remolacha Azucarera en Producción Integrada de La Rioja y que establezcan Redes de Alertas Fitosanitarias para este cultivo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3.2. El artículo 9 de la citada Orden recoge que el procedimiento para la concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará de oficio mediante la Resolución de convocatoria dictada por la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

3.3. La solicitud de subvención presentada por la Asociación Riojana de Agricultores y Ganaderos ARAG-ASAJA (NIF: G-26.022.434), correspondiente al año 2023.

3.4. La solicitud de subvención presentada por la Sociedad Cooperativa Agrícola El Cierzo (NIF: F-26.048.256), correspondiente al año 2023.

3.5. Las cuantías máximas de subvención para la Red de Alerta Fitosanitaria en remolacha azucarera por gastos de personal, actividades de ensayo y acciones formativas e informativas para el año 2023 (106.000,00 euros) según el artículo 6, apartado 1 de la Orden ATP47/2020 de 15 de agosto.

3.6. Los beneficiarios cumplen con los requisitos establecidos en la Orden ATP47/2020, de 15 de agosto, para poder percibir la ayuda.

3.7. Dado que el crédito aprobado en la Resolución 439/2023, de 21 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población es de 106.000,00 euros y siendo éste suficiente, no ha sido necesario proceder a la ordenación y evaluación de las solicitudes de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de la Orden 47/2020 de agosto.

3.8. El pago de la subvención correspondiente se efectuará a los solicitantes previa justificación del gasto efectuado, para lo cual estará obligada a acreditar la actividad objeto de la subvención como fecha límite el 7 de noviembre de 2023 tal y como se indica en la Resolución 439/2023 de la convocatoria de estas ayudas y mediante la aportación de la documentación indicada en el artículo 6 de la Orden Reguladora.

4. Fiscalización favorable de la Intervención Delegada de fecha 26 de julio de 2023.

Fundamentos de derecho:

Primero. Orden ATP 47/2020, de 15 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para los colectivos que agrupen a productores de Remolacha Azucarera en Producción Integrada de La Rioja y que establezcan Redes de Alertas Fitosanitarias para este cultivo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segundo. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Quinto. Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.

Sexto. Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Séptimo. Resolución 439/2023, de 21 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública para 2023, de concesión de ayudas para la creación de redes de alerta fitosanitaria para productores de remolacha en producción integrada en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Octavo. Resolución 34/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería.

La Directora General de Agricultura y Ganadería, en virtud de las funciones atribuidas por la Resolución 34/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería,

RESUELVE

Primero. Conceder una subvención por importe de 50.914,93 euros a la Asociación Riojana de Agricultores y Ganaderos ARAG-ASAJA (NIF: G-26022434), y comprometer un gasto de 50.914,93 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.02.4611.483.00 del presupuesto ordinario para el año 2023.

Segundo. Conceder una subvención por importe de 46.485,07 euros a la Sociedad Cooperativa Agrícola El Cierzo (NIF: F-26048256), y comprometer un gasto de 46.485,07 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.02.4611.475.00 del presupuesto ordinario para el año 2023.

Tercero. La cuantía de la ayuda que corresponde a cada beneficiario se ha distribuido en base a lo dispuesto en el apartado 3, del artículo 9 de la Orden ATP/47/2020, de 15 de agosto.

Cuarto. Anular el gasto no comprometido por 2.085,07 euros de la partida presupuestaria 05.02.02.4611.483.00 del presupuesto ordinario para el año 2023.

Quinto. Anular el gasto no comprometido por 6.514,93 euros de la partida presupuestaria 05.02.02.4611.475.00 del presupuesto ordinario para el año 2023.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, directamente y en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

Logroño a 28 de julio de 2023.- La Directora General de Agricultura y Ganadería, María Jesús Miñana Sierra.

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