Gobierno de La Rioja

Núm. 221
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 3 de noviembre de 2023
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
III..3701

Resolución 71/2023, de 30 de octubre, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la que se revisa la Autorización Ambiental Integrada para su adaptación a las mejores técnicas disponibles y se aprueba el texto único de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de regeneración de aceites usados en el término municipal de Alfaro. Expediente IPPC 15/AAI 16-2022

Antecedentes de hecho:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Primero. Las instalaciones de Sertego Servicios Medioambientales, SLU (Sertego Alfaro) en Alfaro disponen de Autorización ambiental integrada concedida mediante Resolución 418, de 7 de octubre de 2004, del Director General de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización ambiental integrada de la Planta de regeneración de aceites usados en el término municipal de Alfaro promovido por Urbaoil, SA (Expediente IPPC 15 / AAI 06-2003).

La actividad está incluida en la categoría 5.1 del anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Segundo. Posteriormente la Autorización ambiental integrada ha sido:

- Modificada mediante Resolución 716, de 15 de octubre de 2007, del Director General de Calidad Ambiental. (Expediente IPPC 15/AAI 18-2007).

- Modificada mediante Resolución 112, de 11 de abril de 2012, del Director General de Calidad Ambiental, por la que se modifica la titularidad.

- Renovada mediante Resolución 46, de 3 de marzo de 2014, del Director General de Calidad Ambiental. ( Expediente IPPC 15/ AAI 24-2011).

- Modificada mediante Resolución 9, de 20 de enero de 2016, del Director General de Calidad Ambiental y Agua. (Expediente IPPC 15/AAI 21-2015).

- Modificada mediante Resolución del Director General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. (Expediente IPPC 15/AAI 7-2020).

- Modificada mediante Resolución 463/2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. (Expediente IPPC 15/AAI 26-2022).

- Modificada mediante Resolución 166/2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. (Expediente IPPC 15/AAI 01-2023).

Tercero. Con fecha 29 de junio de 2022, de acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la empresa solicita la revisión de la Autorización ambiental integrada para su adaptación a las mejores técnicas disponibles incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

El expediente ha sido sometido al trámite de información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. Transcurrido el plazo de exposición de treinta días hábiles no se presenta alegación alguna.

De conformidad con los artículos 17, 18 y 19 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el órgano ambiental ha solicitado informes a las Administraciones públicas afectadas.

Con fecha 16 de octubre de 2023 se envía propuesta de resolución para trámite de audiencia, y tras el vencimiento del plazo, no se reciben alegaciones por parte de la empresa.

Fundamentos de derecho:

Primero. El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el Título III del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas y demás normativa de general aplicación.

Segundo. En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano competente para otorgar la Autorización ambiental integrada es la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tercero. El expediente ha sido resuelto teniendo en consideración la siguiente legislación aplicable:

Prevención y control integrados de la contaminación:

- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

- Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

- Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).

- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Evaluación de Impacto Ambiental:

- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

- Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención Administrativa' de la Ley 6/2017 de Protección de Medio Ambiente de La Rioja.

Aire:

- Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

- Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

- Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Aguas:

- Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.

- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.

- Decreto 55/ 2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/2000 de 25 de octubre de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.

- Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

- Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

- Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas.

- Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Residuos:

- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Suelos:

- Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Ruidos:

- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.

- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

- Ordenanza sobre el control de la contaminación por ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Alfaro.

Responsabilidad ambiental:

- Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

- Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental.

- Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 1 y 2, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, y por la que se modifica su anexo.

Otra legislación:

- Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

- Orden APM/205/2018, de 22 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- Reglamento (CE) 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo.

- Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

- Reglamento (CE) número 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) número 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) número 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

Visto cuanto antecede, y en uso de las atribuciones conferidas por la ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Dirección General de Calidad ambiental, Cambio Climático y Agua,

RESUELVE

Primero. Aprobar la revisión de la Autorización ambiental integrada para su adaptación a las mejores técnicas disponibles.

Las mejores técnicas disponibles aplicadas se establecen por la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Segundo. Aprobar el texto único de la Autorización ambiental integrada de la planta de regeneración de aceites usados cuyo titular es Sertego Servicios Medioambientales, S.L.U. (Sertego Alfaro), de conformidad con el artículo 16.4 del Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, bajo las condiciones que se establecen en la presente Resolución.

1. Descripción de la instalación y de los equipos existentes.

La actividad desarrollada en la instalación consiste en la regeneración de aceites usados para poder volver a utilizarlos con fines lubricantes por medio de la fabricación de aceites base regenerados.

La planta se divide en las siguientes zonas:

- Carga y descarga.

- Parque de almacenamiento, en el que se ubican los depósitos de aceite usado, los de los productos empleados en el proceso y los de producto terminado, así como los tanques de aguas pluviales sucias y el de aguas de proceso.

- Área de procesos, que consiste en una estructura metálica con 5 plataformas a distintas alturas en las que se ubica la maquinaria necesaria para la deshidratación y destilación.

- Edificio de generación de vapor en el que se encuentran las dos calderas para la producción del vapor necesario en las instalaciones.

- Área de servicios generales, en la que se encuentran los servicios de agua contra incendios, agua bruta, aire comprimido, nitrógeno, gas natural y electricidad.

- Edificio de oficinas, laboratorio y control y edificio de talleres.

El proceso de regeneración de aceites usados consta básicamente de las siguientes etapas:

- Deshidratación a vacío para extraer en forma de vapor el agua acompañada con trazas de algunos hidrocarburos ligeros.

- Vaporización del aceite en un horno.

- Destilación a vacío en la que se separan 4 fracciones (asfaltos, fracción lubricante pesada, fracción lubricante ligera y vapores).

- Sección de acabado (etapa opcional), en la que, si la calidad requerida a los aceites regenerados así lo aconsejara, se realizará el acabado de la fracción lubricante obtenida en la columna de destilación mediante un tratamiento con ácido sulfúrico, seguido de una filtración con arcilla decolorante.

Se dispone de un sistema que recoge todos los escapes de las válvulas de seguridad de los equipos que trabajan o pueden trabajar a presión, así como los venteos de los tanques de almacenamiento con productos calientes o susceptibles de producir olores. Este sistema consta de un extractor que mantiene todo el circuito en depresión y un reactor térmico en el que, utilizando como combustible auxiliar gas natural, produce una oxidación térmica de los gases.

Los equipos existentes tienen la opción de consumir aceite procesado o gas natural al disponer de quemadores mixtos. Dicho aceite procesado es obtenido en el proceso de destilación para la obtención de bases lubricantes. Las fracciones más ligeras no regenerables se ajustan a los estándares de calidad de los productos desclasificados como residuo objeto de la Orden Ministerial APM/205/2018.

La instalación cuenta con un depósito de almacenamiento de hidrocarburos líquidos para su uso como combustible de una capacidad de 40 m3.

La planta dispone de red separativa de aguas en la que se distinguen 3 flujos: agua de lluvia procedente de zonas limpias, que se vierten a la red de alcantarillado municipal, previo paso por un separador de hidrocarburos; agua de lluvia procedente de zonas sucias, aguas oleosas y derrames, que son almacenadas en dos depósitos para su posterior envío a gestor autorizado; y aguas de servicios higiénicos, que se vierten a la red de alcantarillado municipal. Las aguas procedentes del laboratorio son recogidas en una arqueta en el exterior del edificio de oficinas y enviadas mediante bomba al tanque de agua de proceso.

2. Registros de la instalación.

El número de referencia de la instalación, a efectos de control de la misma, es el siguiente: IPPC 015. Dicho número deberá ser utilizado para cualquier comunicación de la empresa con el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de que se mantienen los siguientes números de inscripción:

- El número de inscripción asignado a la explotación como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera es: MAA/000499.

- Se inscribe a la instalación en el Registro de Producción y Gestión de Residuos, en adelante RPGR:

- Asignándole el siguiente número de inscripción como actividad de gestión de residuos: 17G01/003G1100003.

- Asignándole el siguiente número de inscripción como actividad de producción de residuos: 17P01/003P0100071.

- En lo que se refiere a actividad potencialmente contaminante del suelo, el número asignado es el 974.

3. Condiciones de funcionamiento.

3.1. Contaminación atmosférica.

Las actividades/focos de emisión de contaminantes a la atmósfera y su clasificación según el catálogo actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera de Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, serán los siguientes:

Nº Foco Descripción Grupo Código
1

Horno. Combustibles: Gas natural o Aceite usado procesado APM 205/2018.

Potencia: 703 kW

C 03 02 05 10
2

Caldera de vapor 1. Combustibles: Gas natural o Aceite usado procesado APM 205/2018.

Potencia: 3.287 kW

C 03 01 03 03
3

Caldera de vapor 2. Combustibles: Gas natural o Aceite usado procesado APM 205/2018.

Potencia: 3.287 kWF

C 03 01 03 03
4 Reactor térmico B 04 01 01 00

Además del gas natural, en los Focos 1, 2 y 3: Horno y Calderas de vapor 1 y 2, solo se admitirá como combustible el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados que cumpla los criterios de la Orden APM/205/2018, de 22 de febrero.

El promotor deberá conservar durante al menos diez años la correspondiente declaración de conformidad (Artículo 4 de la Orden APM/205/2018, de 22 de febrero) ajustada al modelo que figura en el Anexo II de dicha Orden.

- De cada envío de aceite usado procesado que sea recepcionado en las instalaciones para su uso como combustible en los Focos 1, 2 y 3: Horno y Calderas de vapor 1 y 2.

- De cada lote de aceite usado procesado que pueda producirse en las mismas instalaciones de Sertego Servicios Medio Ambientales S.L.U. (Sertego Alfaro) para su uso como combustible en los Focos 1, 2 y 3 Horno y Calderas de vapor 1 y 2, de las propias instalaciones.

3.1.1. Control de emisiones atmosféricas

I. Con la frecuencia indicada en el cuadro del punto 3.1.1.2. será comprobado por un Organismo de Control Autorizado el cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera. El Organismo de Control Autorizado dictará un informe al respecto que será remitido a esta Dirección General en un plazo de diez días. El titular conservará dichos informes por un plazo de, al menos, diez años.

Los parámetros a medir en los focos, valores límite o comprobaciones a realizar, podrán variarse en el futuro en función de modificaciones reglamentarias y legislativas, así como del conocimiento del potencial contaminador de la instalación o circunstancias como el incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización o normativa aplicable.

En el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la presente Resolución, deberán realizarse las primeras mediciones de las emisiones de contaminantes a la atmósfera por Organismo de Control Autorizado en los Focos 1, 2 y 3: Horno y Calderas de vapor 1 y 2, empleando como combustible el Aceite usado procesado APM 205/2018, y presentarse el correspondiente informe ante esta Dirección General.

II. Las mediciones de las emisiones y su informe se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.

En tanto no quede expresamente establecido en la normativa general, se podrán utilizar aquellos procedimientos de medición de emisiones de gases de combustión realizados por un Organismo de Control Acreditado siempre y cuando se encuentren dentro del alcance de la acreditación en vigor de dicho Organismo de Control.

III. El seguimiento de las emisiones en los Focos 1, 2 y 3: Horno y Calderas de vapor 1 y 2, se realizará mientras se quema el combustible Aceite usado procesado APM 205/2018 y durante un periodo representativo de unas condiciones de funcionamiento normal.

En el caso de que deje de emplearse definitivamente el combustible Aceite usado procesado APM 205/2018 en alguno de los Focos 1, 2 o 3, se deberá comunicar a esta Dirección General y las mediciones en dicho foco pasarán a realizarse mientras se queme el combustible Gas natural.

IV. Las Actividades/Focos 2 y 3: Calderas de vapor 1 y 2, constituyen instalaciones de combustión mediana existentes, por lo que se deberán cumplir las obligaciones establecidas para las mismas en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

En las instalaciones de combustión medianas existentes (Focos 2 y 3: Calderas de vapor 1 y 2), a partir del 1 de enero de 2030 se aplicarán los valores límite de emisión en instalaciones de combustión medianas existentes de potencia térmica nominal igual o superior a 1 MW e inferior o igual a 5 MW según figuran en el Anexo II, Parte 1, Cuadro 1 del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.

V. La Actividad/Foco 4. Reactor térmico.

- Deberá disponer de una sonda de medición de la temperatura con registro continuo. Las condiciones de temperatura en el reactor térmico serán:

- El funcionamiento en condiciones de estabilidad estará entre 750ºC y 900ºC, con un objetivo de funcionamiento en torno a los 850ºC.

- Se admitirán fluctuaciones normales por variación de la carga de los compuestos orgánicos volátiles estableciendo como límite inferior de temperatura 700ºC.

- Se admitirán asimismo los picos de bajada minutales puntuales producidos por: operaciones de carga de camiones, reseteo del quemador y paradas de emergencia del equipo por superar el umbral de seguridad.

- En los momentos de parada de destilación, la temperatura deberá ser superior a 500ºC.

Estas condiciones de temperatura se consideran provisionales y podrán ser modificadas en función de los resultados e informes de los registros de temperatura a presentar en el informe anual.

- Respecto a la aplicabilidad de la MTD 3, en base a los datos obtenidos en los controles, se deberá disponer de información acerca de:

- Los valores medios de flujo y temperatura.

- Los valores medios de concentración de las sustancias relevantes (HCl, HF, COT, Dioxinas y furanos, Suma de Cd + Tl, Hg, Suma de: As + Sb + Pb + Cr + Co + Cu + Mn + Ni + Vn).

VI. Respecto a la aplicabilidad de las MTDs 10 y 12, en caso necesario y/o si se detectaran molestias debidas al olor, se podrá exigir:

- La realización de ensayos de monitorización de olores mediante normas EN 13725 o EN 16841-1 o -2; o cuando se apliquen mediante métodos alternativos para los que no se disponga de normas EN (por ejemplo, la estimación del impacto de los olores), normas ISO, normas nacionales u otras normas internacionales que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.

- Que se disponga de un plan de gestión de olores como parte del sistema de gestión ambiental, que incluya un programa de prevención y reducción de olores, un protocolo de respuesta a incidentes identificados en relación con los olores, y las medidas de prevención y/o reducción que ya se están aplicando o podrían aplicarse.

3.1.2. Valores límite de emisión.

Para condiciones de funcionamiento normal, se establecen los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera en el Anexo I.

3.1.3. Valoración de los resultados de las mediciones de las emisiones.

Para la evaluación del cumplimiento de los niveles de emisión, se atenderá a los criterios establecidos en la Comunicación del Director General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos de 23 de mayo de 2022, relativa a los criterios para determinar el cumplimiento de los límites de emisión de contaminantes en ensayos periódicos de medición de emisiones atmosféricas en el marco del artículo 7 del RD 100/2011, de 28 de enero, publicada en la página web del Gobierno de La Rioja.

Cuando los resultados obtenidos en las mediciones de control o autocontrol muestren que se han superado los valores límite de emisión, se informará inmediatamente a la autoridad competente del incumplimiento y de las medidas adoptadas para restablecer la conformidad con los valores límite de emisión, así como, en su caso, las medidas adoptadas para evitar en la medida de lo posible futuros incumplimientos.

La instalación dispondrá de un libro-registro de emisiones a la atmósfera, por cada uno de los focos, realizado de acuerdo con el modelo del Anexo IV de la Orden de 18 de octubre de 1976 o, en su caso, con el modelo del órgano ambiental autonómico, en el que se harán constar los datos de los controles ambientales, tanto los resultados de las mediciones de autocontrol como las realizadas por los Organismos de Control Autorizados, así como las emisiones accidentales. El libro-registro podrá ser consultado por la inspección oficial cuantas veces lo estime oportuno, la cual anotará las visitas realizadas e incluirá un resumen de las recomendaciones formuladas a la empresa por la citada inspección. Los volúmenes del libro-registro que se hayan completado se archivarán y permanecerán en custodia del titular de la instalación durante, al menos, diez años.

Junto con los libros de registro de los Focos 1, 2 y 3: Horno y Calderas de vapor 1 y 2, se mantendrá durante al menos diez años.

- Un historial de los tipos y cantidades de combustible utilizados en la instalación, así como de cualquier fallo de funcionamiento o avería de los dispositivos.

- Un historial de los casos de no conformidad y las medidas tomadas para garantizar que la conformidad se vuelva a restablecer.

3.2. Ruidos.

La instalación deberá cumplir con lo establecido en la Ordenanza Municipal sobre el control de la contaminación por ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Alfaro.

A su vez, y con carácter general, durante la actividad de la instalación no se podrán emitir ni transmitir niveles de ruido tales que produzcan valores de recepción superiores a los determinados en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Con una periodicidad trienal, deberá presentar medición realizada por técnico cualificado que acredite el cumplimiento de los niveles y parámetros establecidos en la Ordenanza Municipal sobre el control de la contaminación por ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Alfaro, si esta ya ha sido adaptada a la Ley 37/2003, de 17 de noviembre. En caso contrario, deberá presentar medición realizada por técnico cualificado que acredite el cumplimiento de los niveles y parámetros exigidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, cuyo informe incluirá las medidas preventivas y/o correctoras necesarias en su caso.

3.3. Vertidos.

Las características y composición de los efluentes que se vierten a la red municipal deberán ajustarse a los Anexos I y II de la Ley 5/2000, de 25 de octubre.

Deberá disponer de una arqueta toma de muestra del vertido de acuerdo con las características definidas en el Anexo I del Decreto 55/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 5/2000, de 25 de octubre. Así mismo, en base al artículo 16.2 del citado reglamento, el organismo competente podrá aceptar arquetas con características diferentes a las exigidas en el Anexo I.

Se deberá llevar un Libro-Registro de la analítica de la carga contaminante tomada a la salida de la instalación de tratamiento, con una periodicidad mínima trimestral y, al menos, de los parámetros:

- pH

- Sólidos en suspensión

- Demanda química de oxígeno DQO

- Conductividad

- Hidrocarburos totales

- Aceites y grasas

Cualquier variación de los datos presentados en la solicitud cuyas consecuencias produzcan alteraciones en el vertido deberá ser comunicado inmediatamente a la autoridad competente en esta Dirección General.

3.4. Residuos.

3.4.1. Gestión de residuos

Se autoriza a la instalación para la realización de actividades de valorización de los residuos peligrosos incluidos en el anexo II de la presente resolución. El citado anexo contiene los residuos declarados en su solicitud y se actualizarán con los que en el futuro se incluyan, en cumplimiento de la obligación de comunicar a esta Dirección General cualquier modificación o ampliación de los datos declarados.

La autorización está subordinada al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la normativa ambiental vigente, especialmente en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Reglamento de Residuos Peligrosos, aprobado mediante el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y con las limitaciones particulares que se establecen en los puntos siguientes.

La empresa está autorizada para realizar las siguientes operaciones de gestión de residuos peligrosos en sus instalaciones:

- R9: Regeneración u otro nuevo empleo de aceites.

- R12: Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización incluido el tratamiento previo, operaciones tales como el desmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación, la peletización, el secado, la fragmentación, el acondicionamiento, el reenvasado, la separación, la combinación o la mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R11.

- R13: Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12.

La capacidad máxima de regeneración de aceites es de 32.000 toneladas anuales de aceite usado. Sin embargo, la capacidad nominal de la instalación es de 20.000 toneladas anuales, considerando un régimen de funcionamiento de 8.000 horas.

Durante el desarrollo de su actividad deberán respetar las siguientes condiciones:

- La empresa explotadora, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 22/2011, queda obligada a disponer de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos; cuando proceda se inscribirá también el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años y lo mantendrá a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.

- La empresa explotadora, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 22/2011, queda obligada a enviar anualmente a esta Dirección General, y en el caso de los residuos de competencia municipal además a las Entidades Locales, antes del día 28 de febrero de cada año una memoria resumen de la información contenida en el Archivo cronológico con el contenido que figura en el anexo XII de la citada Ley y que se reproduce a continuación. Se remitirá copia de dicha declaración por correo electrónico a la siguiente dirección: residuos.industriales@larioja.org, indicando en el asunto o tema memoria anual de gestores de residuos.

Identificación de la empresa:
Operación de tratamiento:
Fecha:
Entradas en la instalación: Salidas de la instalación:
Residuo (1) Cantidad (2) Origen (4) Residuos del tratamiento/ materiales (1) Cantidad (2) Destino (5)
          Operación (3) Empresa
             
             

(1) Los residuos se identificarán según el anexo 1 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.

(2) Las cantidades se expresarán en toneladas.

(3) Las operaciones de tratamiento se identificarán mediante la codificación establecida en los anexos I y II de esta Ley.

(4) Identificación de la empresa o entidad de donde provienen los residuos

(5) Indicación del destino de los residuos del tratamiento o de los materiales, incluyendo la operación a la que se destinan.

3.4.2. Producción de residuos

3.4.2.1. Residuos peligrosos

Se autoriza a la empresa para que, procedentes del proceso, mantenimientos preventivos y correctivos y operaciones de limpieza, produzca los residuos peligrosos con las características y ratios de producción incluidas en el anexo III de la presente resolución. El citado anexo contiene los residuos declarados en su solicitud y se actualizará con los que en el futuro se incluyan, en cumplimiento de la obligación de comunicar a esta Dirección General cualquier modificación o ampliación de los datos declarados.

3.4.2.2. Residuos no peligrosos

La actividad podrá generar los siguientes residuos no peligrosos, para los cuales dispondrá del correspondiente almacenamiento y las medidas adecuadas para la correcta gestión.

     Descripción del residuo    Cantidad (kg/año)      Código LER  
Madera 3.000 200138
Papel/cartón 2.000 200101
Plásticos 2.000 150102
Residuos municipales 2.000 200301

3.4.3. Control de la producción de residuos

Durante el desarrollo de su actividad industrial deberán respetar las siguientes condiciones:

- Separar adecuadamente y no mezclar ni diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales, evitando particularmente aquellas mezclas que supongan un aumento de su peligrosidad o dificulten su gestión.

- Almacenar, envasar y etiquetar los residuos peligrosos en el lugar de producción antes de su recogida y transporte con arreglo a las normas aplicables.

- Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento y eliminación.

- Entregar los residuos generados, siempre que no procedan a gestionarlos por si mismos o encarguen su tratamiento a un negociante o a una entidad o empresa, todos ellos registrados conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, a una empresa o entidad de tratamiento autorizadas, y disponer de una acreditación documental de esa entrega. Se priorizará en todo momento la prevención en la generación de residuos, así como la preparación para su reutilización y reciclado. En el caso de generación de residuos cuya reutilización o reciclado no sea posible, estos se destinarán a otro tipo de valorización, evitando su eliminación siempre que sea posible.

- La empresa dispondrá de zonas de almacenamiento de los residuos peligrosos en el lugar de producción, para su gestión posterior, conforme al proyecto presentado para la obtención de la autorización. El almacenamiento de residuos y las instalaciones necesarias para el mismo deberán, en todo caso, cumplir con la legislación y normas técnicas que le sea de aplicación. En todo caso, estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. La duración del almacenamiento en el lugar de producción de los residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos, en ambos casos, la duración máxima será de seis meses.

- La empresa queda obligada a disponer, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 22/2011, y los artículos 16 y 17 del RD 833/1988, de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos; cuando proceda se inscribirá también el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años y lo mantendrá a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.

ARCHIVO CRONOLOGICO
Identificación de la empresa (CIF Y NOMBRE):
Identificación del centro productor (NIMA Y DENOMINACION DEL CENTRO):
Identificación del representante legal del centro (DNI, NOMBRE, APELLIDOS Y CARGO):
Residuos producidos(Peligrosos y No peligrosos)
Residuos producidos Destino de los residuos

Fecha inicio almacena-

miento:

Denomina-

ción del residuo

LER (1) Cantidad (Kg) P/NP(2)

Código de identificación

del residuo peligroso (3)

Fecha cesión Nº de documento

Operación de

valorización

o eliminación D/R (4)

Empresa  
NIMA Instalación

(1) Código según Lista Europea de Residuos (LER), Anejo 2 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, Boletín Oficial del Estado número 43 de 19/02/2002.

(2) P/NP: Peligroso/No peligroso de conformidad con la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, Boletín Oficial del Estado número 43 de 19/02/2002.

(3) Código de identificación de residuos peligrosos según las tablas del Anexo 1 del R.D. 952/97, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado número 160, de 5 de julio).

(4) Las operaciones de tratamiento se identificarán mediante la codificación establecida en los anexos I y II de Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, (Boletín Oficial del Estado número 181, de 29 de julio).

- La empresa deberá presentar anualmente a esta Dirección General, antes del día 1 de marzo de cada año y en el caso de los residuos de competencia municipal además a las Entidades Locales competentes, una memoria resumen de la información contenida en el Archivo cronológico con el contenido que se reproduce a continuación incluyendo las incidencias relevantes acaecidas en el año inmediatamente anterior y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente. La declaración será remitida preferentemente por correo electrónico a la siguiente dirección: residuos.industriales@larioja.org, indicando en el asunto o tema declaración anual de productores de residuos.


MEMORIA RESUMEN ANUAL DEL ARCHIVO CRONOLOGICO - AÑO

Fecha de presentación

Identificación de la empresa (CIF Y NOMBRE):

Identificación del centro productor (NIMA Y DENOMINACION DEL CENTRO):

Identificación del representante legal del centro (DNI, NOMBRE, APELLIDOS Y CARGO):

Salidas de la instalación

Destino de los residuos

Denominación RESIDUO

LER (1)

Cantidad (Kg)

P/NP

(2)

Código C

(Sólo Peligrosos)

(3)

Código H

(Sólo Peligrosos)

(4)

Operación de valorización

o eliminación D/R (5)

Empresa

 

NIMA

Instalación

Residuos que se encuentran almacenados


(1) Código según Lista Europea de Residuos (LER), Anejo 2 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, Boletín Oficial del Estado número.43 de 19/02/2002.

(2) P/NP: Peligroso/No peligroso de conformidad con la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, Boletín Oficial del Estado núm.43 de 19/02/2002.

(3) Código según tabla 4 del Anejo 1 del R.D. 952/97, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estadonúmero 160, de 5 de julio).

(4) Código según tabla 5 del Anejo 1 del R.D. 952/97 de 20 de junio (Boletín Oficial del Estadonúmero 160, de 5 de julio).

(5) Las operaciones de tratamiento se identificarán mediante la codificación establecida en los anexos I y II de Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, (Boletín Oficial del Estadonúmero 181, de 29 de julio).

- El titular remitirá, cada cuatro años, a esta Dirección General un estudio de minimización de la producción de residuos peligrosos según se establece en la disposición adicional segunda del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio.

3.5. Protección del suelo y de las aguas subterráneas.

Los conductos de desagüe de los diferentes flujos de aguas residuales serán estancos y deberán garantizar la inexistencia de filtraciones al subsuelo en caso de rotura, sustitución, limpiezas u otros.

El almacenamiento de aceite y de productos en estado líquido se realizará en cubetas de retención estancas y con capacidad suficiente para retener el vertido ocasionado por la rotura del mayor de los continentes almacenados, conforme al proyecto presentado para la obtención de la Autorización ambiental integrada.

Todo el sistema de contención de derrames dispondrá de un sistema de mantenimiento periódico al objeto de evitar su colmatación y pérdida de operatividad.

- Informe base del suelo.

En cumplimiento del artículo 12.1.f. del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, este complejo presentó el informe base del suelo con fecha 12 de noviembre de 2020.

Conforme a los establecido en el artículo 10.2 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, el titular de la actividad deberá realizar un control periódico cada cinco años para las aguas subterráneas, siendo la fecha de entrega del próximo informe el 12 de noviembre de 2025, y cada diez años para la calidad del suelo.

- Informe periódico de situación.

Junto con el control periódico de calidad del suelo, cada 10 años se entregará la información necesaria en relación al informe periódico de situación, conforme al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

No obstante, la presentación de nuevos informes periódicos de situación del suelo, se realizará cuando ocurra la primera de estas dos circunstancias:

- Cuando existan cambios que impliquen el almacenamiento y uso de nuevos productos peligrosos. Se incluirá la información del informe periódico de situación junto con la solicitud de modificación de la Autorización ambiental integrada.

- Cuando haya pasado el plazo máximo establecido para la presentación de un nuevo informe periódico de situación del suelo.

3.6. Otros condicionantes.

- Deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento (CE)número 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006.

- Medidas operacionales para el mantenimiento y limpieza: La realización de trabajos de mantenimiento y limpieza dentro del centro productivo deberá observar los siguientes principios fundamentales de funcionamiento:

- Deberán establecerse las medidas correctoras y preventivas necesarias que aseguren que, durante las operaciones de mantenimiento y limpieza, los residuos generados queden convenientemente confinados para su posterior almacenamiento y gestión.

- Deberé evitarse en todo momento que cualquier trabajo de mantenimiento o limpieza se realice de tal forma que pueda afectar a cualquiera de las redes de aguas residuales o pluviales, así como a suelos sin protección. Para ello, los trabajos deberán realizarse fuera de las áreas de influencia comentadas y dispondrán de las medidas correctoras y preventivas necesarias que eviten la transferencia de contaminación de un medio a otro.

- Deberán realizarse las operaciones de mantenimiento y limpieza necesarias de todos los elementos que integran la instalación de tratamiento del vertido, y de los equipos de medición, toma de muestras y control necesarios para facilitar la medida y vigilancia de los vertidos.

3.7. Registro de las Mejores técnicas disponibles implantadas.

En relación con las mejores técnicas disponibles, el titular de la explotación ha presentado y justificado las medidas recogidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. Las mejores técnicas disponibles se disponen en el Anexo IV.

4. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente.

En situaciones de producción fuera del funcionamiento normal del centro: arranque, paradas y eventuales funcionamientos por debajo del régimen normal de la instalación, se deberán observar todos los valores límite establecidos en la presente autorización para el funcionamiento normal.

Cuando por accidente, fallo de funcionamiento o de explotación de las instalaciones, se produzca una emisión imprevista que pueda influir de manera negativa en el medio ambiente, el titular deberá comunicarlo de forma inmediata al órgano competente, el cual podrá determinar las medidas que considere oportunas y a las que deberá someterse el titular de la instalación.

En todo caso, el titular deberá:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para casos de fallos o funcionamientos anormales, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, evitar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles.

- Comunicar, de forma inmediata, a esta Dirección General, los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente y, en general, cualquier incidencia que afecte a la actividad.

- Comunicar, de forma inmediata, a esta Dirección General, cualquier accidente o incidente en las instalaciones que pudiera afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera que pueda afectar a la calidad del aire, así como las medidas tomadas para la minimización de sus efectos y para evitar en el futuro situaciones similares.

- En caso de vertidos accidentales deberá ser comunicado inmediatamente al Ayuntamiento de Alfaro, al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja y al explotador de las instalaciones de saneamiento y depuración.

- En caso de mal funcionamiento de las instalaciones de tratamiento del vertido se comunicará inmediatamente a la Administración competente, con el objeto de evitar o reducir al mínimo los daños que pudieran causarse.

En cualquier caso, el explotador de la instalación guardará registro de aquellas situaciones anómalas detectadas o producidas en el funcionamiento normal descrito de las instalaciones, presentando un análisis detallado de las mismas en el informe anual.

El titular deberá comunicar a esta Dirección General cualquier parada temporal de la actividad que pueda afectar al normal cumplimiento de las condiciones establecidas en la Autorización ambiental integrada y, en el momento de producirse, el reinicio de la misma.

5. Informes periódicos.

Con independencia del resto de condiciones, relativas al control y suministro de información, establecidas en la autorización, se deberá presentar en esta Dirección General un informe anual.

Este informe anual, de funcionamiento y seguimiento de la instalación, incluirá un estudio completo de la evaluación de los aspectos ambientales durante el ejercicio anual anterior y deberá incluir, al menos, los siguientes puntos:

- Descripción de los parámetros generales de funcionamiento y producción: consumo de recursos naturales, combustibles y productos químicos; producción anual; principales operaciones de mantenimiento de procesos realizadas; descripción de incidencias y modos de funcionamiento transitorio del proceso.

- Incidencias de funcionamiento más relevantes, incluyendo una relación de las puestas en marcha y paradas, tanto programadas como no programadas, detallándose la fecha y hora de inicio y finalización.

- Verificación, a partir de los datos de los sistemas de autocontrol y de los datos de los controles reglamentarios, del cumplimiento de los límites establecidos en esta resolución (atmósfera, ruido, aguas residuales, residuos, etc.)

- Resultado de los registros de temperatura en el reactor térmico.

- Resumen de todas las acciones de mejora ambiental emprendidas o implantadas en la instalación.

- Detalle de cualquier incidente o accidente ocurrido en el desarrollo de la actividad que pudiera tener repercusión ambiental, indicando las medidas correctoras aplicadas y su grado de efectividad.

Este informe anual se presentará dentro de los tres primeros meses posteriores al vencimiento del año objeto de informe.

6. Condiciones de cese, cierre, clausura y desmantelamiento.

6.1. Cese de la actividad.

6.1.1. Cese temporal de la actividad.

El titular de la Autorización ambiental integrada deberá presentar una comunicación previa al cese temporal de la actividad ante esta Dirección General, cuya duración no podrá superar los dos años desde su comunicación.

Durante el periodo en que la instalación se encuentra en cese temporal de su actividad, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la Autorización ambiental integrada en vigor y podrá, previa presentación de una comunicación a esta Dirección General, reanudar la actividad de acuerdo a esas condiciones.

Transcurridos dos años desde la comunicación del cese temporal sin que la actividad se haya reanudado, esta Dirección General comunicará al titular que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad y, en caso de no hacerlo, notificará al titular que se procederá a la modificación de oficio de la Autorización ambiental integrada o a su extinción, en el caso del cese parcial de la actividad o que se procederá al inicio de oficio del procedimiento administrativo para el cierre de la instalación que se detalla en el siguiente apartado, en el caso del cese total de la actividad.

6.2 Cierre de la instalación.

En caso de cierre de una o varias de las instalaciones incluidas en una misma autorización ambiental integrada, el titular deberá presentar a esta Dirección General, una comunicación previa al cierre de la instalación y solicitará la extinción de la Autorización ambiental integrada, adjuntando un proyecto técnico de cierre de la instalación que deberá incluir los siguientes puntos:

- Desmantelamiento de la instalación, en particular transformadores, depósitos de combustible.

- Demolición de edificios y otras obras civiles.

- Gestión de residuos.

- Medidas de control de las instalaciones remanentes.

- Programa de ejecución del proyecto.

- Resultados evaluación del estado del suelo y de la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación.

La evaluación del estado del suelo y de la contaminación de las aguas subterráneas se realizará conforme a lo establecido en el artículo 23.2 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en el informe base, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.

Esta Dirección General verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, así como la conformidad con las prescripciones mínimas establecidas en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En caso favorable, se dictará resolución autorizando el cierre de la instalación o instalaciones y modificando la Autorización ambiental integrada o, en su caso, extinguiéndola.

7. Incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones ambientales integradas.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título IV Disciplina Ambiental del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

8. Otros condicionantes.

Se mantendrá un responsable del control del cumplimiento de esta autorización, notificando cualquier nuevo nombramiento a esta Dirección General.

Anualmente, en el periodo que se establezca por la legislación, se notificará al Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes o al que los sustituya y, prioritariamente a través de internet, los datos de las emisiones de contaminantes indicados en las sublistas sectoriales específicas de contaminantes, según la actividad, recogidas en la guía para la implantación del registro europeo PRTR regulado en el Reglamento CEnúmero 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006.

Deberá mantener la fianza consignada en la Consejería de Hacienda por valor de 610.389,10 euros. La devolución de la fianza no se realizará en tanto no se haya cumplido el proyecto de desmantelamiento de las instalaciones de acuerdo con lo establecido en el punto 6 de la presente autorización.

Con relación a la responsabilidad que por daños al medio ambiente se pudiese derivar por parte de la actividad, el explotador deberá mantener vigente el seguro de responsabilidad civil de 6.103.891 euros que cubra los posibles costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, teniendo a disposición permanente de los servicios de inspección, tanto el justificante del pago de la prima como una copia actualizada de la póliza. Asimismo, el titular deberá comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua cualquier cambio tanto en el condicionado de la póliza suscrita como en el límite de la suma asegurada.

Con relación a la responsabilidad que por daños al medio ambiente se pudiese derivar por parte de la actividad, la empresa está afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental y por las futuras obligaciones que de ella se deriven. Como se establece en el artículo 34.3 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, el operador actualizará el análisis de riesgos medioambientales siempre que lo estime oportuno y en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales en la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva.

Tercero. Las condiciones de la presente Autorización ambiental integrada se revisarán en un plazo de cuatro años desde la publicación de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles correspondientes al sector y, en defecto, cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones, salvo que se produzcan antes del plazo indicado modificaciones sustanciales que obliguen a su modificación o que se incurra en alguno de los supuestos de revisión de oficio recogidos en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. La revisión de la Autorización ambiental integrada se tramitará según lo establecido en la normativa y tendrá en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación, desde que la autorización hubiera sido concedida, actualizada o revisada.

Cuarto. Serán consideradas causas de extinción de la presente autorización las siguientes:

1. La extinción de la personalidad jurídica de la empresa, salvo que se acuerde la transmisión de la misma.

2. La declaración de quiebra de la empresa cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.

3. La solicitud de extinción del titular de la autorización declarando el cese de la actividad.

4. El cambio de circunstancias que motivaron el otorgamiento de la autorización.

5. Cualquier otra causa que determine la imposibilidad definitiva, sea física o jurídica, de continuar con la actividad.

Quinto. La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles.

Sexto. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

Séptimo. Trasladar esta Resolución a Sertego Servicios Medioambientales, SLU (Sertego Alfaro), al Ayuntamiento de Alfaro, al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, al Servicio de Gestión y Control de Residuos, al Servicio de Cambio Climático, al Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental y al Servicio de Integración Ambiental.

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Logroño a 30 de octubre de 2023.- El Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, José María Infante Olarte.

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