Edicto
Doña Pilar Pascual Carra, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Calahorra
Hago saber
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. por el presente se notifica a Alexis Arce Arboleda la Sentencia de fecha 21 de octubre de 2015 cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
Sentencia 105/2015
En Calahorra, a 21 de octubre de 2015.
Vistos por Dña. Cristina M. Angulo Guinda, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Calahorra, los presentes autos de guarda y custodia con el número 761/2014, iniciados por demanda de Dña. Deisy Juliet Molina Piamba, representada por el Procurador de los Tribunales, D. Isidro del Pino Martínez, y bajo la dirección letrada de D. Eduardo Aznar González, contra D. Alexis Arce Arboleda, en situación procesal de rebeldía, y a la vista de los siguientes;
Fallo
Estimo parcialmente la demanda la demanda de guarda y custodia planteada por la actora, Dña. Deisy Juliet Molina Piamba contra D. Alexis Arce Arboleda, atribuyéndose de la patria potestad a ambos progenitores a la madre, y la guarda y custodia a la madre, y estableciendo un régimen de visitas a favor del padre consistente en sábados alternos desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas. El menor deberá ser recogido y entregado en el domicilio paterno.
En concepto de pensión alimenticia a favor de sus hijos, el padre deberá abonar 150 euros mensuales, que deberán ser ingresados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la demandante. Esta cantidad será actualizada anualmente con forme al Índice de Precios al Consumo. Deberá realizar asimismo el pago de la mitad de los gastos extraordinarios.
Todo ello sin hacer una especial condena en las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se interpondrá ante este juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Lec., y del que en su caso conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de La Rioja.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo yo, Dña. Cristina M. Angulo Guinda, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Calahorra.'
Y para que sirva de notificación en legal forma a D. Alexis Arce Arboleda, actualmente en ignorado paradero, expido el presente en Calahorra a 22 de octubre de 2015.- La Secretaria Judicial.