Gobierno de La Rioja

Núm. 233
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 21 de noviembre de 2023
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
III..3918

Resolución 565/2023, de 15 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se procede a la aprobación definitiva del proyecto de obras de saneamiento y depuración de Hormilleja

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha 9 de agosto de 2022, el Responsable de Área de Saneamiento y Depuración del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, propone aprobar inicialmente el proyecto de Saneamiento y Depuración de Hormilleja.

Segundo. Con fecha 6 de septiembre de 2022, la Junta de Gobierno del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente el proyecto de obras de Saneamiento y Depuración de Hormilleja (La Rioja).

Tercero. La relación de bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras del proyecto de Saneamiento y Depuración de Hormilleja fue sometida, mediante su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de 7 de octubre de 2022, a información pública por un período de veinte días a efectos de que quienes se consideraran afectados pudieran presentar durante el mismo las alegaciones y sugerencias que estimasen conveniente.

Cuarto. Con idéntica finalidad, el Ayuntamiento de Hormilleja, el Ayuntamiento de Uruñuela y el Ayuntamiento de Nájera publicaron dicho proyecto en su Tablón de Anuncios, por un plazo de veinte días naturales. Asimismo, el 10 de octubre de 2022 se publicó el anuncio en el periódico La Rioja.

Durante el trámite de información pública se ha recibido, según consta en el certificado emitido el 12 de abril de 2023, por Victoria Barbi Martínez, Secretaria General del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, escrito de alegaciones presentado por el Ayuntamiento de Uruñuela con fecha 14 de noviembre de 2022 que indica lo siguiente:

'Esta alegación considera el proyecto contrario a los intereses de los vecinos. Las alegaciones, en síntesis, manifiestan que se afecta a cabezadas de viñas cuando se podrían utilizar caminos existentes; que la profundidad a la que se cruza el Najerilla es insuficiente y que no se cuenta con autorización de la CHE; que el proyecto afecta a áreas agrarias de interés, de Vegetación singular, al área de Protección de la ribera del Río Najerilla según la DPSNUZ de La Rioja; que el municipio de Uruñuela está saturado de infraestructuras; que se ha de proteger el viñedo como paisaje, motor económico, fijador de población y atractivo turístico y que finalmente el PGM protege los suelos como SNU de especial protección, por lo que se informa desfavorablemente, se manifiesta total disconformidad y se solicita que no se autorice el proyecto y que se estudien nuevas alternativas.'

Quinto. El Responsable del Área de Saneamiento y Depuración del Consorcio de Aguas y Residuos emite informe técnico, con fecha 14 de diciembre de 2022, sobre las cuestiones presentadas en los siguientes términos:

'En referencia al primer punto de la misma, relativa la afección a las viñas existentes y a que esta afección se podría haber evitado utilizando caminos públicos la parcela 105/2017 no es un camino, como indica la alegación, sino una parcela que constituye el Dominio Público Hidráulico del Najerilla y, por tanto, no es susceptible de ser utilizada para tuberías, salvo los cruces de ríos y otras situaciones que autorizara, en sui caso, el organismo de cuenca y que sean excepcionales e imprescindibles, y no parece el caso, existiendo otras alternativas, como el trazado de proyecto, a que se utilice el DPH para estos propósitos.

El camino 2016/105 discurre en su tramo final por una chopera y en su tramo norte invade la zona de DPH catastral y cartográfico y la zona de servidumbre del DPH, está parcialmente ocupado por viñas y arranques de emparrados, por lo que las afecciones a las viñas-en caso de que el tramo final pudiera utilizarse obviando su consideración de DPH o servidumbre de DPH- afectaría a un gran número de cepas.

El camino catastral 9004/105, que se utilizaría para poder acceder a los anteriores caminos y que como se ha mencionado no se pueden utilizar, está en la práctica en desuso e invadido por los cultivos, roturado y plantado de cepas de gran porte. Utilizarlo implicaría unas afecciones a los cultivos mucho mayores que las que supone el proyecto aprobado inicialmente.

El camino 9005/7 del T.M. de Nájera se utilizaría para, tras usar los anteriores, volver al trazado original. Este camino se encuentra en la actualidad ocupado por una chopera.

El itinerario propuesto por estos caminos, además de no poder utilizarse por todo lo ya indicado, implicaría un recorrido de 475 metros en lugar de los 198 metros en línea recta a los que afecta el trazado propuesto. Los cultivos son los mismos en este trazado aunque en el caso de la propuesta del ayuntamiento, las afecciones son mucho mayores, por tener los mismos cultivos y verse afectados éstos, en cambio, en una longitud más que doble. Además, el trazado de proyecto coloca la tubería por el camino de servicio de la parcela, donde no hay cultivo, por lo que la afección es menor.

Respecto al segundo punto de la alegación, en el que considera insuficiente el estudio del proyecto del lecho del cauce y la profundidad a la que se decide realizar el cruce, el ayuntamiento de Uruñuela no tiene competencias en gestión del Dominio Público Hidráulicas ni en autorizaciones en cauce. El ayuntamiento echa en falta también que el proyecto no cuente con autorización de la CHE, cuando esta está en tramitación -y se solicitó en cuanto se aprobó inicialmente el proyecto- y se ha pedido además tras conversaciones previas con el Organismo de cuenca. Precisamente esta segunda versión del proyecto surge a raíz de la negativa de la CHE a autorizar el proyecto anterior por invadir demasiada zona inundable -y no por que no se planteara un cruce del cauce a la profundidad adecuada. El Consorcio conoce además la zona, dado que recientemente tres kilómetros aguas arriba -en una zona morfológicamente muy similar- se ha realizado un cruce del Najerilla para el abastecimiento de Hormilla.

En el tercer expositivo el Ayuntamiento indica que la 'línea de desagües' afectaría a zonas de protección especial (Áreas Agrarias de Interés, Áreas de Vegetación Singular, Área de Protección de la Ribera del Río Najerilla) según la Directriz de protección de Suelo No Urbanizable de La Rioja. Esta afección no es incompatible con los usos autorizables en estas zonas.

En el cuarto apartado se reflexiona sobre la saturación de los pueblos de infraestructuras (saneamiento, Abastecimiento, gas natural, líneas eléctricas...). Todo ello son servicios básicos de los que se benefician, además de sufrir la presunta saturación, los habitantes de los núcleos afectados u otros núcleos. Muchas de las afecciones necesarias para prestar esos servicios en Uruñuela se producen, de la misma manera, en otros términos municipales. Esta alegación no constituye, en todo caso, ningún argumento razonable respecto a este proyecto en concreto.

En referencia al apartado quinto que reflexiona sobre el viñedo y su condición de motor económico y turístico y su importancia para evitar el despoblamiento rural no se considera que sea razonable, por cuanto las expropiaciones prevén en el término municipal de Uruñuela unas ocupaciones definitivas de únicamente 8 metros cuadrados en terrenos de cultivo. El resto de las ocupaciones definitivas se producen en caminos existentes o terrenos públicos. Y todo el resto de ocupaciones son temporales y servidumbres de acueducto, que no impiden la explotación agrícola normal tras la finalización de las obras. La tubería se coloca a una profundidad suficiente para permitir la explotación normal y únicamente ha de tenerse precaución en la realización de labores extraordinarias como subsolados o ripados profundos cuando se alcancen profundidades de un metro, y solo en las zonas por las que discurre la tubería -que en general discurre precisamente por las calles de servicio de las parcelas que, precisamente, no se cultivan.

En el sexto apartado, y en base a las afecciones al paisaje y a las afecciones a los suelos no urbanizables de especial afección 'se informa desfavorablemente el trazado de la instalación propuesta'. Sobre la cuestión de la presunta afección al paisaje, se considera que, todo el trazado de la tubería es subterráneo y que no existe elemento alguno que sobresalga por encimada de la cota del terreno actual. Tras el paso de las obras la afección visual paisajística será, por tanto, nula. Sobre las consideraciones urbanísticas ya se ha comentado que el uso que se pretende, infraestructuras en general, es compatible con las limitaciones urbanísticas.

Recuérdese que conforme a la Ley 5/2000 de Saneamiento y Depuración de La Rioja 'la ejecución de obras y puesta en marcha de las instalaciones de interés general de la Comunidad Autónoma previstas en el Plan Director de Saneamiento y Depuración no estarán sujetas a los actos de control preventivo municipal [...]' y que únicamente 'Antes de la aprobación definitiva del proyecto por la Administración de la Comunidad Autónoma se dará trámite de audiencia a los Ayuntamientos interesados por un plazo mínimo de un mes para aleguen lo que estimen conveniente en relación con sus competencias', trámite en curso y pendiente únicamente de la respuesta de alegaciones y/o aprobación del proyecto. Por tanto, este informe desfavorable no solicitado no deja de tener la consideración de alegación conforme a lo indicado en la mencionada ley, y para la ejecución de la obra, en caso de que se apruebe definitivamente el proyecto, no se pedirán, por no ser necesarias, licencia ni autorización municipal.

Los apartados séptimo y octavo manifiestan únicamente su disconformidad y solicitan que no se autorice 'la mencionada instalación por donde discurre en la alternativa 3 desarrollada en el proyecto' solicitándose que se estudien nuevas alternativas.

Por todo lo anterior, no se encuentra en las alegaciones ninguna razón u obstáculo para no continuar con el procedimiento de aprobación definitiva del proyecto.'

Sexto. Con fecha 25 de octubre de 2023, el Gerente del Consorcio, propone la aprobación definitiva del citado proyecto de acuerdo con la normativa vigente.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 4.1.c) de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja, determina que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja la aprobación definitiva de los planes y proyectos de ejecución de obras e instalaciones de depuración y colectores generales, de acuerdo con lo previsto en la misma. De conformidad con el artículo 4.2 del mismo texto normativo, el Gobierno de La Rioja y la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de medio ambiente son los órganos que ejercen las competencias sobre saneamiento y depuración de aguas que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

En materia de obras e instalaciones, el artículo 12 de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja, concreta que la ejecución de obras e instalaciones de saneamiento y depuración de interés general comprendidas en el ámbito de esta Ley se realizará de acuerdo con el proyecto técnico correspondiente, cuya aprobación definitiva corresponderá a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Finalmente, el artículo 5.1 de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja, declara de interés general para la Comunidad Autónoma de La Rioja las obras que tengan por objeto las obras y servicios sobre colectores generales e instalaciones de depuración, como es el caso de las obras proyectadas para el municipio de Hormilleja.

Segundo. Los artículos 1.1 y 7.2 del Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuyen la titular de esta Consejería el ejercicio de la competencia de planificación y dirección política en materia de gestión integral del agua y los recursos hídricos.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que le confieren a la titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales y el Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVO

Primero. Desestimar las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Hormilleja en los antecedentes de hecho de la presente Resolución.

Segundo. Aprobar, con carácter definitivo, el Proyecto de obras de Saneamiento y depuración de Hormilleja (La Rioja).

Tercero. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

Notifíquese al Ayuntamiento de Hormilleja, al Ayuntamiento de Uruñuela y al Ayuntamiento de Nájera y trasládese a la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climàtico y Agua y al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 9.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

Logroño a 15 de noviembre de 2023.- La Consejera de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.

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