Gobierno de La Rioja

Núm. 239
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 29 de noviembre de 2023
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
III..4062

Resolución 770/2023, de 22 de noviembre, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de concesión de las ayudas para la adquisición de animales de reposición

Antecedentes de hecho:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Primero. Con fecha 17 de febrero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja la Resolución 166/2023, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública para el ejercicio 2023 de las ayudas para la adquisición de animales de reposición, regulada en la Orden ATP/23/2022, de 18 de mayo.

Segundo. En la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, se han presentado 56 solicitudes de ayuda, en el plazo establecido en el resuelvo quinto de la Resolución 166/2023, de convocatoria de esta subvención.

Tercero. De conformidad a lo establecido en el artículo 5.1 de la Orden ATP/23/2022, de 18 de mayo, esta ayuda se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva.

Cuarto. El centro gestor ha realizado las actuaciones necesarias para el conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución.

Quinto. Con fecha 27 de octubre de 2023 se publica en el Boletín Oficial de La Rioja la propuesta de resolución provisional del Servicio de Ayudas a las Rentas y SIGC, relativa a las ayudas destinadas a la adquisición de animales de reposición de la convocatoria 2023.

Sexto. En el plazo establecido en dicha propuesta se ha presentado una alegación.

Séptimo. Para el pago de esta ayuda se dispone de cien mil euros (100.000 euros), en la partida presupuestaria 05.02.01.4122.773.02 proyecto de gasto 60001.

Octavo. Informe propuesta del Servicio de Ayudas a las Rentas y SIGC, en el que se expone:

1.- De las 56 solicitudes presentadas, 54 cumplen los requisitos para ser beneficiarias de la ayuda regulada por la Orden ATP/23/2022, de 18 de mayo.

2.- De acuerdo con el número de peticiones, la subvención total en la convocatoria 2023 asciende a 102.487,55 euros, por lo que el crédito consignado no es suficiente para satisfacer todas las solicitudes que cumplen los requisitos para ser beneficiarias. Es por esto que se estableció un orden de prelación entre ellas, valorando los criterios objetivos, así como los criterios de desempate, establecidos en el artículo 6 apartados 1 y 2 de la Orden ATP/23/2022, de 18 de mayo.

Tras la publicación de la propuesta de resolución provisional, se presenta una alegación referida al orden de prelación. Vista la documentación aportada se admite la alegación y se recalcula la puntuación.

Al tener 6 solicitudes la misma puntuación, se aplican los criterios de desempate de los epígrafes a), d), b) y c) del artículo 6.2 de la orden reguladora. Se priorizan 2 solicitudes aplicando el criterio a). Persiste el empate en 4 solicitudes, por lo que se da prioridad a las solicitudes que afectan a un mayor número de UGM, hasta agotar el crédito presupuestario, conforme precisa el artículo 6.2 de la orden ATP/23/2022, de 18 de mayo.

El orden de prelación resultante de la valoración de los criterios de ponderación y desempate, se relaciona en el Anexo I.

Como resultado de la ponderación, son beneficiarias de esta ayuda 52 solicitudes, que se relacionan en el Anexo II.

3.- Se deniega la ayuda a 2 solicitudes por la aplicación de los criterios de ponderación al superar el crédito disponible (Anexo III). Se inadmiten 2 solicitudes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Orden reguladora, por presentarse fuera del plazo establecido en el artículo 9.4. (Anexo IV)

4.- Para la determinación del número de animales subvencionables se valoran en cada solicitud el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la orden reguladora, con las siguientes especificaciones:

Iván Pinillos Porres, con NIF ***0123** (Expediente 14/2023) solicita la ayuda para 3 sementales de bovino. Se concede la subvención por 2 sementales en aplicación del artículo 7.3. a) de la orden reguladora, que fija el número máximo de animales a subvencionar por explotación bovina en 2 sementales.

Ganados El Careto, STC, con NIF E26563536 (Expediente 18/2023) solicita la ayuda para 7 sementales de ovino. De ellos, 5 superan la edad máxima de 3 años, por lo que no cumple con el requisito establecido en el artículo 4 c) de la orden reguladora. Asimismo, solicita ayuda para 221 hembras de ovino, de las que 88 superan el límite del 15% del número de hembras de reposición de la explotación a fecha 1 de enero del 2023, establecido en el artículo 7.3 b). En consecuencia, se concede la ayuda por 2 sementales ovino y 133 hembras.

Rubén Villodas Ortega, con NIF ***8770** (Expediente 33/2023) solicita la ayuda para 27 novillas, pero 14 de ellas no llegan a la edad mínima de 8 meses, por lo que no cumple con el requisito establecido en el artículo 4 c). de los 13 restantes, 7 no pueden ser subvencionables por superar el 15% del número de hembras de reposición de la explotación a fecha 1 de enero del 2023 (artículo 7.3.b). Se concede la ayuda por las 6 novillas restantes incluidas en su solicitud.

Francisco Javier Jiménez Jiménez, con NIF ***8979** (Expediente 41/2023) solicita la ayuda para 77 animales, de ellos, 2 hembras caprinas no están inscritas en el libro genealógico de la raza pura Florida, por lo que no cumple con el requisito establecido en el artículo 4 b). Se concede la ayuda por 2 sementales caprinos y 73 hembras caprinas.

Sucesores de Marcelino Esteban, Ganado en Extensivo SC, con NIF J26249672 (Expediente 42/2023) solicita la ayuda para 125 hembras ovinas. De ellas, 16 no pueden ser subvencionables por superar el 15% del número de hembras de reposición de la explotación a fecha 1 de enero del 2023 (artículo 7.3.b). Se concede la ayuda por 109 hembras ovinas.

Pablo Lafuente Perez, con NIF ***2109** (Expediente 55/2023) solicita la ayuda para 3 novillas, 1 de ellas no llega a la edad mínima de 8 meses, por lo que no cumple con el requisito establecido en el artículo 4 c). Se concede la ayuda por 2 novillas.

Gonzalo Villaro Sáinz, con NIF ***2828** (Expediente 56/2023) solicita la ayuda para 9 sementales ovinos, 3 de ellos superan la edad máxima de 3 años, por lo que no cumplen con el requisito establecido en el artículo 4 c). Se concede la ayuda por 6 sementales ovinos.

La relación de animales subvencionables se precisa en el Anexo II.

5.- En los expedientes de ayuda se ha tenido en cuenta la cuantía máxima de subvención por animal recogida en el artículo 7 de la Orden ATP/23/2022, de 18 de mayo: 'podrá alcanzar el 50 por ciento del coste del animal en las explotaciones situadas en zonas desfavorecidas y el 40 por ciento de ese mismo coste en las explotaciones situadas en el resto de zonas, con un máximo de 900 euros por semental bovino y equino, 720 euros por novilla y potra, 300 euros por semental ovino y caprino, 225 euros por hembra de reposición ovina y caprina, 400 euros por semental porcino y 300 euros por hembra de reposición porcina. La subvención se concederá una sola vez por cada animal.'

6.- Un total de 12 sementales bovinos y 13 novillas se han comprado en ferias ganaderas celebradas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, por lo que, de acuerdo con el artículo 7.2 segundo párrafo de las bases reguladoras, se incrementa la ayuda en 200 euros por semental bovino y en un 20% para las novillas.

Un total de 4 solicitantes acreditan que su explotación ha estado afectada por tuberculosis, por lo que sus cuantías de ayuda se ven incrementadas, conforme establece el artículo 7.2 referido anteriormente.

7.- Con el fin de comprobar la compra de los animales objeto de la ayuda el centro gestor constata que están inscritos en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) que engloba el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), el Registro General de Movimiento de Ganado (REMO) y el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA).

8- De acuerdo al artículo 18.2 de la Orden ATP/23/2022, de 18 de mayo, se ha comprobado que el importe acumulado de las subvenciones, en ningún caso es tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supera el coste de la actividad subvencionada.

Asimismo, los beneficiarios han presentado certificado de concesión de otras ayudas minimis y se ha verificado que el importe total de la ayuda de minimis concedida a cualquier beneficiario no exceda de 20.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola.

9.- Los expedientes propuestos a pago cumplen con las obligaciones tributarias tanto con el Estado como con la Comunidad Autónoma de La Rioja y con la Seguridad Social.

Noveno. Informe de fiscalización favorable de la Intervención Delegada.

Fundamentos de derecho:

Primero. Orden ATP/23/2022, de 18 de mayo, de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de animales de reposición en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segundo. Resolución 166/2023, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se realiza la convocatoria pública para el ejercicio 2023 de ayudas para la adquisición de animales de reposición en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tercero. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuarto. Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por Reglamento (UE) 316/2019 de la Comisión de 21 de febrero de 2019.

Quinto. Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.

Sexto. Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Séptimo. Resolución 34/2023 de 17 de julio, de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería.

La Directora General de Agricultura y Ganadería, en virtud de las funciones atribuidas por la Resolución 34/2023 de 17 de julio, de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería,

RESUELVE

Primero. Conceder la ayuda recogida en la Orden ATP/23/2022, de 18 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de una ayuda para adquisición de animales de reposición a favor de las 52 solicitudes relacionadas en el Anexo II.

Segundo. Denegar la ayuda a las solicitudes relacionadas en el Anexo III por las causas que se detallan.

Tercero. Inadmitir las 2 solicitudes presentadas fuera de plazo, que se relacionan en el Anexo IV.

Cuarto. Comprometer el gasto por importe de noventa y nueve mil novecientos noventa y siete euros con cincuenta y cinco céntimos (99.997,55 euros) con cargo a la partida presupuestaria 05.02.01.4122.773.02 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023 a favor de las 52 solicitudes beneficiarias relacionadas en el Anexo II por las cuantías que se detallan en el mismo.

Quinto. Anular la autorización del gasto por importe de dos euros con cuarenta y cinco céntimos (2,45 euros) de la partida presupuestaria 05.02.01.4122.773.02 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.

Trasládese a la Intervención Delegada y al Servicio de Ayudas a las Rentas y SIGC.

Publíquese haciendo saber a los interesados sus derechos de recurso.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante la Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

Logroño a 22 de noviembre de 2023.- La Directora General de Agricultura y Ganadería, María Jesús Miñana Sierra.

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