Resolución 75/2023, de 29 de noviembre, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización, evaluación y la promoción en la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el curso 2023/2024
En desarrollo de las competencias atribuidas a esta Administración educativa, tras la publicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se publicó en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja el Decreto 41/2022, de 13 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación y promoción en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La publicación del Decreto 41/2022, de 13 de julio, como consecuencia de la adaptación y desarrollo del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, ha introducido cambios significativos en el conjunto de normas que regulan algunos aspectos fundamentales de la Educación Primaria, fundamentalmente en lo relativo al enfoque de la acción educativa, concretada en el currículo, que debe estar orientada a facilitar el desarrollo educativo inclusivo del alumnado, garantizando su formación integral y que debe centrarse en la adquisición de determinadas competencias que ayuden a la consecución del Perfil de Salida de la educación básica, fundamentando todo el proceso de evaluación de la etapa en la valoración del grado de consecución de las mismas.
Por tanto, una vez establecidas las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, desarrollado su currículum y concretados los aspectos básicos de esta etapa en el ámbito de la Comunidad autónoma de La Rioja, corresponde a la Consejería con competencias en materia educativa concretar aquellos aspectos de la Educación Primaria que ayuden a mejorar y completen la implantación de la misma en relación a su organización, su evaluación y la promoción entre ciclos y etapas a partir del curso 2023/2024. Es por ello que, con fecha 27 de abril de 2023, se publicó la Resolución 17/2023, de 25 de abril, de la Dirección General de Innovación Educativa, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización, evaluación y promoción de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, a partir del curso 2023/2024 y, posteriormente, la Resolución 58/2023, de 17 de agosto, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se modifica la Resolución 17/2023, de 25 de abril, de la Dirección General de Innovación Educativa, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización, evaluación y promoción de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, a partir del curso 2023/2024.
Sin embargo, transcurrida una parte del curso escolar 2023/2024 y aplicadas en los centros educativos las medidas desarrolladas en sendas resoluciones, se han apreciado ciertas dificultades de interpretación por parte de los equipos docentes, que hacen necesaria una mayor concreción en lo relativo a la evaluación y la aplicación de las medidas de atención a la diversidad, razones por la que se publica la presente resolución.
Por todo lo expuesto, en su virtud y con base en las competencias conferidas por el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación y Ordenación Educativa,
RESUELVE
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto regular diversos aspectos en materia de organización, evaluación y promoción de las enseñanzas de Educación Primaria, en aplicación y desarrollo del Decreto 41/2022, de 13 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación y promoción en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Será de aplicación en los centros docentes que impartan enseñanzas de Educación Primaria situados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Segundo. Organización y horario.
1. El horario de la etapa de Educación Primaria será el establecido en el artículo 10 del Decreto 41/2022 de 13 de julio, desarrollado a lo largo de un mínimo de 175 días lectivos por curso y un horario semanal de, al menos, 22,5 horas lectivas, a las que se sumarán un mínimo de 2,5 horas semanales de recreo repartidas en períodos diarios de 30 minutos.
2. Los centros, tanto públicos como privados concertados, podrán solicitar la ampliación del horario escolar base hasta en un máximo de una hora diaria.
a) La ampliación del horario establecido no podrá suponer, en ningún caso, el incumplimiento de la atención complementaria necesaria derivada de las necesidades educativas de todo el alumnado, tanto presente como futuro.
b) Los centros educativos sostenidos con fondos públicos deberán solicitar dicha ampliación, acompañando la misma de la previsión de horas de apoyo u otras necesidades derivadas de los distintos tipos de coordinación establecidas por la Administración educativa, así como una descripción de las horas asignadas a los docentes, especificando el número de horas por grupo, coordinación, apoyos u otras actividades asignadas. La ampliación solicitada dejará de tener efecto en el momento en el que no se pueda atender a dichas necesidades.
c) Las solicitudes de ampliación, dirigidas a la Dirección General competente en ordenación educativa mediante instancia general electrónica o a través del programa de gestión RACIMA, se cursarán durante la segunda quincena del mes de junio. La Dirección General competente, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, dictará resolución en los plazos determinados por la normativa vigente y no más tarde de la primera quincena del mes de septiembre.
3. La agrupación del alumnado podrá establecerse por ciclos a lo largo de toda la etapa educativa, manteniendo la distribución horaria establecida para cada curso. Esta situación se entenderá para todas las áreas, incluidas las de Religión y las actividades alternativas a la misma.
4. En el caso de centros con especiales características, como los Colegios Rurales Agrupados (CRA), se atenderá a lo regulado en la normativa vigente, si bien si los centros necesitaran disponer de algún tipo de organización específica dadas sus peculiaridades, deberán solicitarlo a la Dirección General competente en ordenación educativa que, tras el informe preceptivo del Servicio de Inspección Educativa, procederá a su resolución en los plazos legalmente vigentes.
Tercero. Religión y Educación Emocional y para la Creatividad.
1. Atendiendo a lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto 41/2022, de 13 de julio, apartado 2, la Consejería competente en materia de educación garantizará que, al inicio de curso, los padres, madres o tutores legales puedan manifestar la voluntad de que sus hijos reciban o no enseñanzas de Religión.
2. Las solicitudes para cursar la materia de Religión o la alternativa de Educación Emocional y para la Creatividad se formalizarán con la matrícula inicial a la incorporación en la etapa educativa. Si durante el transcurso de la etapa educativa del alumno o alumna, los progenitores, tutores o representantes legales de este consideraran conveniente cambiar la enseñanza de Religión o la alternativa de Educación Emocional y para la Creatividad, deberán cumplimentar el anexo I y entregarlo en el centro educativo antes del inicio del siguiente curso escolar.
3. Los centros educativos deberán remitir a la Dirección General con competencias en la gestión de recursos humanos, anualmente y una vez concluido el periodo de matriculación del siguiente curso escolar, la información asociada al alumnado matriculado en las distintas opciones religiosas, bien mediante el modelo propuesto en el anexo II, o en virtud del modelo o procedimiento que determine la Administración educativa, con la finalidad de mejorar la planificación en la contratación del profesorado.
4. En virtud de lo establecido en la Ley 5/2021, de 26 de octubre, sobre enseñanza de religión y sus alternativas, la asignatura específica de Religión y su alternativa tendrán una carga lectiva máxima correspondiente a la mínima establecida, con carácter prescriptivo, en la normativa básica de ámbito estatal.
5. Los alumnos y alumnas del mismo nivel educativo que, en un mismo centro, soliciten la enseñanza religiosa islámica o evangélica, les será de aplicación los acuerdos suscritos por el Estado español en esta materia de acuerdo con la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España y la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España. siendo agrupados para recibir esta enseñanza cuando así se considere necesario.
6. El alumnado de los distintos cursos matriculados en la materia de Religión o del que deba realizar las actividades de Educación Emocional y para la Creatividad podrá agruparse en función de las necesidades organizativas del centro, siempre que la disponibilidad de personal docente lo permita y el número de alumnado por grupo no sea superior al establecido por la normativa vigente para la correspondiente etapa mientras que el resto del alumnado deberá ser atendido en los distintos grupos/cursos de su mismo nivel, tratando de que el número de grupos conformado sea el menor posible, debiendo tener en cuenta el total de profesorado existente con habilitación para su atención, sin que esta agrupación implique un aumento en el número de docentes asignados a los grupos ordinarios.
7. Las actividades de Educación Emocional y para la Creatividad no serán evaluables. Sin embargo, ello no supone que, dado el carácter de las mismas, su programación, desarrollo y aplicación no sean de obligado cumplimiento.
8. El profesorado encargado de desarrollar las actividades de Educación Emocional y para la Creatividad será la persona responsable de la tutoría de cada grupo. En el caso de que se den grupos de alumnado con una ratio inferior a diez por grupo, estos se podrán unificar, estando a cargo del profesorado tutor en forma de codocencia, sin que esta situación origine un incremento del personal docente.
9. La Administración educativa facilitará la realización de cursos sobre actividades vinculadas a la impartición del área de Educación Emocional y para la Creatividad.
Cuarto. Proyectos de libre disposición propuestos por los centros.
1. Todos los centros están obligados a implantar un Proyecto de libre disposición en virtud de lo establecido en el Anexo IV del Decreto 41/2022, de 13 julio.
2. En el caso de asumir como Proyectos de libre disposición de centro los ofertados por la Administración educativa, dicha decisión deberá ser comunicada a la Dirección General competente en ordenación educativa en el mes de junio que, a su vez, lo trasladará al Servicio de Inspección Educativa para su control.
3. Procedimiento para la solicitud de Proyectos de libre disposición: todas las propuestas de nuevas áreas en Educación Primaria, bajo la denominación de Proyectos de libre disposición, se solicitarán siguiendo los siguientes pasos:
a) Las propuestas deberán ser solicitadas, mediante instancia general a través de la Oficina Electrónica del Gobierno de La Rioja, o bien mediante RACIMA, a la Dirección General competente en materia de ordenación educativa antes de finalizar el primer trimestre del curso escolar.
b) Las solicitudes presentadas por los centros educativos, tras el preceptivo informe del Servicio de Inspección Educativa, serán resueltas por la Dirección General competente y notificadas a los centros solicitantes en los plazos legalmente establecidos.
c) La puesta en práctica de este nuevo Proyecto de libre disposición se llevará a cabo a partir del curso siguiente al de la comunicación de la autorización.
d) Excepcionalmente, aquellas propuestas presentadas por los centros educativos antes de la entrada en vigor de esta orden, podrán desarrollarse, siempre y cuando hayan sido informadas favorablemente por el Servicio de Inspección Educativa y autorizada su puesta en marcha por la Dirección General competente antes de la finalización del curso escolar.
e) Ningún Proyecto de libre disposición solicitado podrá impartirse de manera provisional sin la preceptiva autorización.
f) Una vez que la Administración educativa haya concedido la autorización para el Proyecto de libre disposición, este podrá ser implementado siempre y cuando no se produzcan alteraciones en las condiciones bajo las cuales se otorgó la autorización o si el centro educativo optara por reemplazarlo por otro proyecto.
4. Información que se deberá acompañar a la solicitud de un Proyecto de libre disposición:
a) Denominación, que aparecerá en todos los documentos asociados a la solicitud y que será la de 'Proyecto de libre disposición', pudiendo contemplar distintos contenidos, pero siempre con esta misma denominación.
b) Introducción, en la que se determine el contenido a desarrollar, los objetivos del Proyecto de libre disposición y la justificación de la necesidad de su implantación.
c) Ciclo o ciclos en el que se va a llevar a cabo. El mismo Proyecto se podrá impartir en distintos ciclos, adaptando para cada uno de ellos el grado de concreción de las competencias específicas.
d) Competencias específicas, criterios de evaluación y descriptores operativos asociados. Éstos se basarán en los ya existentes para las áreas ya establecidas en el currículo de la etapa de las que parte su desarrollo.
e) Dado que los Proyectos de libre disposición deberán consistir en un proyecto multidisciplinar, no se podrán introducir competencias específicas distintas a las ya existentes. De esta forma, se asegura que la evaluación de las competencias clave siga los mismos criterios establecidos en el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, ya que es a través de estos descriptores operativos asociados a las distintas competencias específicas de cada área como se llega a la evaluación de las competencias clave.
f) Saberes básicos, que estarán relacionados con los ya establecidos en otras áreas existentes.
g) Planteamiento de las distintas unidades de programación que configurarán el Proyecto de libre disposición, así como las distintas situaciones de aprendizaje asociadas a las mismas, distinguiendo en cada unidad de programación los distintos componentes curriculares y su temporalización. Deberán incluirse, asimismo, los procedimientos e instrumentos de evaluación que se seguirán en cada unidad de programación, con la indicación del tanto por ciento que representarán en cada una de las evaluaciones.
h) Materiales editoriales (manuales, libros de texto, recursos digitales) en los que se fundamente el Proyecto de libre disposición. Los materiales producidos como consecuencia del desarrollo del Proyecto deberán realizarse siguiendo las pautas de los Recursos Educativos Abiertos, por lo que no podrán suponer, bajo ningún concepto, un coste para el alumnado o sus familias. Estos materiales educativos se deberán poner a disposición de la Dirección General competente en materia de Innovación Educativa a los únicos efectos de su posible distribución entre otros centros educativos.
5. Requisitos básicos de los Proyectos de libre disposición:
a) Los Proyectos de libre disposición tendrán el carácter de evaluables, estando sujetos a la normativa vigente sobre evaluación.
b) Los proyectos programados deberán ser multidisciplinares, incluyendo la posibilidad de su desarrollo en una lengua extranjera, debiendo quedar reflejado en el Proyecto Educativo de Centro.
c) Los docentes que impartan el proyecto en una lengua extranjera deben contar con la debida acreditación en ese idioma, además de cumplir con los demás requisitos de formación estipulados en la normativa actualmente en vigor.
d) Para los proyectos desarrollados en una lengua extranjera se tendrán en cuenta las competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos según quedan establecidos en el anexo III.
e) Con carácter general, los centros educativos ofertarán un único Proyecto de libre disposición por ciclo. Sin embargo, cuando así lo consideren por razones de relevancia o interés, podrán solicitar que un Proyecto de libre disposición tenga una duración de un curso o ampliar la duración del mismo a los cursos que juzguen oportuno.
6. La contribución de los Proyectos de libre disposición a la adquisición de las competencias clave determinadas en el Perfil de salida establecido en el anexo I del Decreto 41/2022, de 13 de julio, se fundamentará en las competencias específicas allí contempladas.
7. El desarrollo de un Proyecto de libre disposición tendrá carácter anual. No obstante, podrá organizarse trimestralmente en función de la temática que desarrolle.
8. Los centros educativos podrán asumir como Proyectos de libre disposición de centro los Proyectos de Innovación Educativa (PIE), convocados anualmente por la Administración educativa. Su asunción como Proyecto de libre disposición de centro no implica necesariamente la participación en la convocatoria correspondiente de dicho Proyecto de Innovación Educativa.
9. La ejecución de los proyectos ofrecidos por la Administración educativa podrá ser responsabilidad tanto del profesorado tutor como del resto del cuerpo docente.
10. La autorización para impartir un Proyecto de libre disposición que deje de cumplir alguna de las condiciones estipuladas en los apartados anteriores, podrá ser revocada por la Dirección General competente mediante resolución expresa, tras el preceptivo informe del Servicio de Inspección Educativa.
11. En caso de que se produjera la revocación de una autorización, el centro educativo estará obligado a ofertar un nuevo proyecto, iniciando el procedimiento en los términos anteriormente señalados.
Quinto. Bienestar emocional.
La Consejería de Educación y Empleo pondrá a disposición de los centros educativos materiales y/o programas que fomenten el Bienestar Emocional del alumnado con carácter preventivo.
Sexto. Evaluación.
1. La evaluación en esta etapa se centrará en la identificación de las condiciones iniciales, el ritmo de progreso, las potencialidades y las características de la evolución de cada estudiante. También se analizarán los métodos empleados en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje.
2. En todo caso, la evaluación se regirá por lo establecido en el capítulo V, del Decreto 41/2022 de 13 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación y promoción en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. La finalidad de la evaluación en la etapa de la Educación Primaria reside en la comprobación del grado de adquisición de las competencias clave, recogidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018, junto con el logro de los objetivos de la etapa, para adecuarse al Perfil de salida previsto a la finalización de la Educación Primaria.
4. La evaluación se constituye como un proceso en el que el profesorado debe seleccionar las actividades, tareas y ejercicios más significativos que, en función de los criterios de evaluación establecidos para cada competencia específica, sirvan para poder realizar una evaluación lo más eficaz posible.
5. A estos efectos, los criterios de evaluación son la base de la intervención educativa, proporcionando dos elementos clave para la evaluación; en primer lugar, actúan como guía para señalar lo que es importante y, en segundo lugar, indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado, ayudando a determinar el distinto grado de dominio y adquisición a las que se refieren las competencias específicas de cada área, en las situaciones, tareas o actividades en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.
6. En todo caso, se garantizará el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados con objetividad. Para garantizar dicho derecho, los centros, al inicio del curso escolar, informarán al alumnado y progenitores o tutores legales de las unidades de programación didáctica que se abordarán en dicho curso de la etapa, de los contenidos curriculares, así como de los instrumentos de evaluación y criterios de calificación y su relación con los criterios de evaluación.
7. Se tomarán como referentes de evaluación los criterios de evaluación dispuestos en el Decreto 41/2022, de 13 de julio, para cada ciclo en cada una de las áreas con la finalidad de garantizar una evaluación objetiva.
8. Al término de los ciclos, una evaluación positiva de todas las áreas implicará un desarrollo propicio de las competencias específicas y, por consiguiente, de las competencias clave. La evaluación positiva de las áreas al término de la etapa supondrá la adquisición del nivel de aprendizaje esperado o perfil de salida de la Educación Primaria.
9. A lo largo del ciclo se deberán contemplar todos los criterios de evaluación, pudiendo utilizar el mismo criterio de evaluación en más de una ocasión, tanto en el curso como en el ciclo.
10. La contribución de un mismo tipo de procedimiento a la calificación final del alumnado no debe superar el 40%, según lo establecido en el artículo 18.4, del Decreto 41/2022 de 13 de julio. Esta contribución debe ser entendida en su cómputo anual y, en consecuencia, en la nota final que aparecerá en la evaluación final del área.
11. El proceso de evaluación continua permitirá analizar los progresos y dificultades del alumnado, y ajustar la intervención educativa. A tales efectos, los centros celebrarán, con carácter general, sesiones de seguimiento de la evaluación del aprendizaje a lo largo del curso. El tutor del grupo informará a las familias o tutores legales sobre el resultado de las mismas.
12. En el contexto de la evaluación continua, cuando el avance de un alumno no sea el esperado, se determinarán medidas de atención educativa a las diferencias individuales, ordinarias o específicas, según corresponda, dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.
13. Los resultados de la evaluación, en los documentos oficiales y en la información a los progenitores o tutores legales, deberán expresarse en los términos cualitativos establecidos en el artículo 20, del Decreto 41/2022 de 13 de julio: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB). Se considerará evaluación negativa el resultado de Insuficiente y positiva todos los demás.
14. En una escala del 1 al 10, valores inferiores al 5 se considerarán asimilados al resultado de Insuficiente (IN), valores iguales o superior a 5 y anteriores a 6 se identificarán con Suficiente (SF), valores iguales a 6 e inferiores a 7 se asimilarán a Bien (BI), valores iguales o superiores a 7 y hasta el 9 se asemejarán a la calificación de Notable (NT) y, por último, valores iguales o superiores al 9 se considerarán como resultado de Sobresaliente (SB).
15. En los boletines de información del alumnado se recogerán las calificaciones de cada área según lo establecido en el apartado anterior. A su vez, en el apartado de observaciones del boletín se detallará si se han establecido Medidas de Atención Personalizadas (en adelante MAP), indicando las medidas adoptadas. En aquellos casos en los que la medida adoptada corresponda a un ajuste competencial, se indicarán las áreas en las que se ha aplicado, así como el curso o ciclo que se ha trabajado
16. Ante la solicitud de mayor información por parte de los progenitores o tutores legales sobre los resultados obtenidos por el alumnado en las distintas áreas, la persona a cargo de la tutoría del grupo deberá informar a los solicitantes sobre los motivos por los que el alumnado ha obtenido esos resultados y sobre cuál ha sido su evolución.
17. Para el alumnado con áreas pendientes, se elaborará un Plan de Recuperación individual (PRE) con la misma estructura que la de la programación didáctica asociada al área pendiente; en este sentido, el plan contendrá únicamente las competencias específicas no superadas, así como los criterios y procedimientos de evaluación establecidos para recuperar el área.
18. Cada centro tendrá autonomía para establecer el proceso para facilitar la recuperación de las áreas pendientes a través de los Planes de Recuperación (PRE). Con carácter orientativo, tal y como señala el artículo 21.2 del Decreto 41/2022, de 13 de julio, podrá utilizarse el modelo propuesto en el Anexo VII de dicho Decreto.
19. Los procedimientos de evaluación utilizados para la recuperación de las áreas pendientes deberán seguir lo establecido en el punto 17 de este apartado.
20. En el caso del alumnado identificado con necesidades educativas especiales, los referentes para la evaluación de los aprendizajes serán los criterios de evaluación incluidos en los correspondientes ajustes competenciales, sin que este hecho pueda impedirles la promoción al siguiente curso o etapa. Las calificaciones del alumnado al que se le hubiera aplicado un ajuste competencial serán las obtenidas en las MAP, expresándose en los términos señalados en los apartados 13 y 14.
21. En caso del profesorado sujeto a separación voluntaria o forzosa del servicio o de baja laboral, cuando no pueda completar las tareas propias de la evaluación, la responsabilidad de calificar las diversas áreas en función de los informes de que se disponga, corresponderá a la jefatura de estudios.
22. Una vez finalizados el primer y segundo ciclo de la Educación Primaria, el profesorado tutor emitirá un informe sobre el grado de desarrollo de las competencias clave, así como de la necesidad de plantear medidas educativas de atención a las necesidades individuales del alumnado. Este informe será cumplimentado por el profesorado tutor con la colaboración del resto de profesorado que imparte docencia al grupo y visado por la persona a cargo de la Dirección del centro, conforme al modelo orientativo para el primer y segundo ciclo señalado en el anexo IV de la presente Resolución.
23. Al finalizar el tercer ciclo, a los mismos efectos que en el apartado anterior, y con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, se emitirá un informe final en el que se observarán cada una de las competencias clave, según el perfil de salida dispuesto en el anexo I del Decreto 41/2022, de 13 de julio, al objeto de comprobar el grado de desarrollo esperado al término de la Educación Primaria en relación con las citadas competencias. Este informe será cumplimentado, asimismo, por el profesorado tutor con la colaboración del resto de profesorado que imparte docencia al grupo, contando con el visto bueno de la persona a cargo de la Dirección del centro, debiendo adjuntarse al expediente académico de cada alumno o alumna, conforme al modelo orientativo señalado en el anexo V de la presente Resolución.
24. La expresión del grado de adquisición de las competencias clave es la establecida a continuación:
(A): Ha alcanzado la adquisición de la competencia en grado alto y de forma destacada.
(B): Ha alcanzado la adquisición de la competencia en grado medio, en un nivel suficiente y de forma satisfactoria.
(C): Ha alcanzado la adquisición de la competencia en grado básico, o está en proceso de alcanzar la competencia correspondiente.
(D): No ha alcanzado el grado esperado de la competencia, quedando pendiente de progreso.
Séptimo. Atención a las diferencias individuales.
1. Las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten en los centros educativos tendrán como referencia los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), entendido este como el marco teórico conceptual que engloba todas aquellas prácticas educativas, metodológicas y organizativas que facilitan la inclusión, interpretando por inclusión el conjunto de actuaciones y medidas educativas dirigidas a identificar y superar las barreras para la presencia, el aprendizaje y la participación de todo el alumnado, con el fin de favorecer su progreso educativo, teniendo en cuenta las diferentes capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones e intereses, situaciones personales, sociales y económicas, culturales y lingüísticas.
2. Las Medidas de Atención Personalizada (MAP) son aquellas medidas organizativas, metodológicas y/o curriculares adoptadas en los elementos que configuran las distintas enseñanzas, en su organización o en el acceso o permanencia en el sistema educativo. La adopción de unas u otras medidas de atención personalizada no presupondrá un carácter excluyente entre sí.
3. El diseño de las situaciones de aprendizaje deberán favorecer la participación de todo el alumnado en igualdad de condiciones, con objeto de garantizar la equidad y la eliminación de barreras.
4. Todas estas medidas serán recogidas en los documentos oficiales de evaluación con las siglas asociadas a las mismas.
5. Las MAP que se podrán diseñar para el alumnado en la etapa de Educación Primaria serán las siguientes:
a) Plan de Recuperación (PRE): esta medida se aplicará al alumnado que en el curso académico anterior no hubiera alcanzado calificación positiva en una o varias áreas. Deberá ser redactado, con carácter individual, por el profesorado que calificó el área negativamente. Al comienzo del siguiente curso académico, tras la evaluación inicial, deberá ser revisado, actualizado y puesto en práctica por el profesorado que imparta dicha área en el curso siguiente.
Las siglas PRE irán acompañadas del número de curso al que corresponda el área pendiente, quedando reflejada su evolución en el Informe Final de Ciclo, Informe Final de Etapa, en el Expediente Personal y en el Historial Académico.
El tutor o tutora supervisará la aplicación de los planes de recuperación, entrevistándose con los padres, madres o tutores legales del alumnado para darles a conocer las medidas adoptadas.
El profesorado que imparte la o las áreas sobre las que se realizada el PRE podrá decidir, una vez analizada la evolución, que ha superado los aprendizajes pendientes. Esta decisión se comunicará al tutor o tutora del grupo, quien lo trasladará al claustro en la siguiente sesión de evaluación, registrándose la fecha en la que se adopta tal decisión en los documentos de evaluación.
En el caso de repetición, el Plan de Recuperación (PRE) se aplicará en las áreas que ocasionaron la repetición.
Para el alumnado que tenga establecido un Plan de Recuperación, las áreas de cursos anteriores sujetas a dicho plan deberán ser calificadas mediante la escala de calificaciones establecidas en el artículo 20.1 del Decreto 41/2022, de 13 de julio, (IN, SU, BI, NT, SB), de forma paralela y simultánea a la de la misma área del curso en que se encuentre matriculado.
b) Ajuste de Accesibilidad al Currículo (AAC): esta medida está dirigida al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de trastornos de la atención o del aprendizaje, así como para el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad sensorial (auditiva, visual o motora), o de autismo, que precise el uso de medidas o materiales técnicos específicos. La adopción de esta medida deberá facilitar la participación del alumnado en las situaciones de aprendizaje previstas, así como el desarrollo y consecución de las competencias específicas para su curso. Los referentes de la evaluación serán los mismos que los establecidos en la programación para su curso, sin que, en ningún caso, la aplicación de esta medida pueda influir en la calificación de cada área.
c) Ajuste Competencial (AC): dentro de una misma situación de aprendizaje, cuando el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo necesite un ajuste en los criterios de evaluación de uno o varios cursos inferiores o superiores, se podrá realizar un ajuste competencial. En este caso, los referentes de su evaluación serán los indicados en dicho ajuste, sin que en ningún caso suponga una minoración de la calificación en la materia. Dichos ajustes se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias clave.
d) Plan de Trabajo Individualizado (PTI): excepcionalmente, cuando el ajuste competencial no sea suficiente para atender a las necesidades educativas especiales del alumnado y sea necesaria una mayor flexibilidad curricular y organizativa para cubrir aprendizajes no contemplados en el currículo, pero que se consideren necesarios para un óptimo desarrollo relacionado con la autonomía personal, las habilidades sociales y las Actividades de la Vida Diaria (AVD), se elaborará un Plan de Trabajo Individualizado específico para cada alumno o alumna en esa situación, que garantice la respuesta educativa inclusiva más adecuada.
Para su elaboración y seguimiento se contará con las aportaciones de todo el equipo docente, en coordinación con los servicios de orientación del centro, siendo el responsable último la persona responsable de la tutoría.
El Plan de Trabajo Individualizado (PTI) incluirá, entre otros, los siguientes apartados:
1º. Características del alumno o alumna, incluyendo sus potencialidades.
2º. Objetivos a trabajar, en función de las habilidades necesarias a desarrollar.
3º. Actuaciones inclusivas previstas.
4º. Recursos personales y específicos necesarios.
5º. Coordinación y actuaciones internas y externas.
6º. Evaluación y seguimiento.
e) Flexibilización: la aplicación de esta medida conlleva reducir un año la duración de la etapa de Educación Primaria del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivadas de altas capacidades, siempre y cuando se garantice el desarrollo pleno y equilibrado de sus capacidades y de su personalidad. La adopción de esta medida será autorizada mediante resolución de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa y será necesario el consentimiento expreso de los progenitores o tutores legales del alumnado. La flexibilización se podrá realizar en los últimos cursos de cada ciclo que comprenden la etapa (2º, 4º y 6º) y, excepcionalmente, se podrá realizar en el primer curso de del segundo ciclo de Educación Primaria (3º).
f) Exención total o parcial de materias (ExP): medida que se aplica al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a problemas graves de audición, visión o movilidad y otras patologías que requerirán para su aprobación de un informe clínico debidamente justificado.
g) Escolarización en un curso inferior: la escolarización del alumnado que acceda de forma tardía al sistema educativo español se realizará atendiendo a sus circunstancias, edad e historial académico, incorporándose, en cualquier caso, en la edad de escolarización obligatoria. Cuando este alumnado presente un desfase en su nivel de competencia curricular de dos cursos o más y con la finalidad de garantizar su incorporación al curso más adecuado a sus características y conocimientos previos, podrá ser escolarizado en el curso inferior al que le correspondería por edad, siempre que no se puedan aplicar otras medidas y que no conlleve un cambio a la etapa previa de Educación Infantil. En todo caso, para este alumnado se adoptarán las medidas de atención personalizadas necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento su aprendizaje.
Octavo. Coordinación entre etapas.
1. Con el fin de garantizar la continuidad, coordinación y cohesión entre las etapas y ciclos, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 36/2022 de 23 de junio, para todo el alumnado y especialmente con los alumnos y alumnas sobre las que se haya adoptado algún tipo de medida de atención personalizada, se llevarán a cabo reuniones de coordinación al finalizar el curso y/o al comienzo del curso siguiente, de manera conjunta entre los docentes implicados, para el traspaso de información y el ajuste de dichas medidas que se considere necesario.
2. Todas las medidas y decisiones que adopte el centro educativo en lo relativo a la coordinación entre ciclos o etapas, deberán quedar reflejadas en el Proyecto Educativo de Centro.
Noveno. Las programaciones didácticas.
1. La programación y la enseñanza de las áreas o ámbitos curriculares, de acuerdo con el artículo 91.1.a) de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se encomienda al profesorado.
2. A los efectos de esta resolución, las programaciones didácticas son los documentos institucionales de planificación de las enseñanzas en los que los centros concretarán el currículo establecido en el Decreto 41/2022, de 13 de julio.
3. El conjunto de programaciones didácticas de las áreas de un ciclo conformará la programación didáctica de ese ciclo, por lo que cada programación didáctica estará asociada a un área de un ciclo específico.
4. El profesorado de un ciclo y etapa que imparta la misma área se coordinará en la elaboración de las unidades de programación didáctica.
5. Las programaciones didácticas tienen la consideración de documento sujeto a posibles modificaciones a lo largo del curso escolar. Si las modificaciones se produjeran más allá de la aprobación de la Programación General Anual y afectasen a la calificación de las áreas, será necesario informar de estas modificaciones a la Jefatura de Estudios, que a su vez informará del cambio al Servicio de Inspección Educativa, al alumnado y a sus familias.
6. La programación didáctica de cada área en un ciclo incorporará los siguientes elementos:
a) El área, el curso, el coordinador de ciclo y docentes que contribuyen al desarrollo de la programación.
b) La distribución temporal de los saberes básicos, en forma de unidades de programación didácticas secuenciadas para cada uno de los cursos que conforman el ciclo.
c) Métodos pedagógicos acordados.
d) Tratamiento de los contenidos transversales.
e) Estrategias para una adecuada atención a las diferencias individuales del alumnado.
7. Cada unidad de programación didáctica incluirá, además, los siguientes apartados:
a) Las competencias específicas de cada área.
b) Los criterios de evaluación y su contribución a la evaluación de cada competencia específica.
c) Propuesta de situaciones de aprendizaje y metodología didáctica que se va a aplicar en las mismas, así como los procedimientos de evaluación aplicables. Al menos debe haber una situación de aprendizaje para cada unidad.
d) La organización y seguimiento de los planes de recuperación del alumnado con áreas pendientes de cursos anteriores, independientemente del curso en el que se encuentre.
e) El procedimiento para la adopción de medidas de atención a la diversidad.
f) La selección de materiales y otros recursos didácticos.
g) Las actividades complementarias y extraescolares desarrolladas dentro de cada área. Estas actividades, en cuanto que alteren el horario escolar, deberán ser notificadas al resto del equipo docente y tener la autorización de la Jefatura de Estudios. No obstante, esta sección de la programación podrá modificarse según lo establecido en el apartado 5 de este artículo.
8. El director del centro, en uso de las competencias asignadas como responsable pedagógico, asegurará un adecuado diseño, desarrollo y evaluación de la programación didáctica de la etapa y de la práctica docente.
9. Fecha de entrega de las programaciones.
a) Todas las programaciones de nueva creación serán aprobadas con fecha límite del 1 de mayo de 2024. Sin embargo, toda aquella información necesaria para que el alumnado y sus familias conozcan cómo van a ser evaluados deberá darse a conocer antes de la fecha de las evaluaciones parciales.
b) Las programaciones de las áreas que ya entraron en vigor en el pasado curso 2022/2023 deberán ser actualizadas antes del 30 de noviembre de 2023.
Décimo. Acción tutorial y orientación.
1. Cada grupo de nivel tendrá un profesor o profesora designados por la Dirección del centro, preferentemente entre el profesorado que imparta más horas de docencia en el mismo, a cargo de la tutoría. El profesorado tutor asignado al primer curso de cada uno de los ciclos continuará con el mismo grupo hasta la finalización del ciclo, si bien la Dirección del centro podrá resolver excepciones a dicha continuidad.
2. El profesorado tutor coordinará la intervención educativa del profesorado que atiende al grupo de alumnado y mantendrá una relación periódica con los progenitores o tutores legales. Será, asimismo, el encargado de coordinar las sesiones de evaluación.
3. Corresponde al profesorado tutor informar regularmente a las familias o tutores legales sobre la evolución del proceso de aprendizaje, así como trasladar al resto del profesorado las informaciones que aquellos le proporcionen con relación al proceso educativo.
4. El resto del profesorado que imparte clase al alumnado de un grupo podrá mantener reuniones con las familias o tutores legales o participar en reuniones conjuntas, convocadas por el profesorado a cargo de la tutoría del grupo, al objeto de valorar y realizar las aclaraciones precisas que, al respecto del proceso de enseñanza y aprendizaje de un área en concreto, sean necesarias.
Undécimo. Supervisión por parte de la Inspección Educativa.
Corresponde a la Inspección Educativa asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y proponer la adopción de las medidas que contribuyan a mejorarlo, dedicando especial atención a las medidas adoptadas de atención a la diversidad y análisis del proceso de valoración del alumnado.
Duodécimo. Disposición derogatoria.
La presente resolución deja sin efecto la Resolución 17/2023, de 25 de abril, de la Dirección General de Innovación Educativa, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización, evaluación y promoción de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, a partir del curso 2023/2024.
Decimotercero. Entrada en vigor.
La presente resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y será de aplicación en el curso 2023/2024.
Decimocuarto. Recurso.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 29 de noviembre de 2023.- El Director General de Innovación y Ordenación Educativa, Fabián Martín Herce.