Orden EDE/14/2023, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Orden EDC/69/2022, de 24 de octubre, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja
El Decreto 31/2022, de 1 de junio, por el que se regula la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja de 3 de junio de 2022) estableció el marco general para el desarrollo de la convivencia positiva en nuestra Comunidad Autónoma.
En virtud de los dispuesto en la Disposición final primera del citado Decreto, se aprobó la Orden EDC/69/2022, de 24 de octubre, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja de 25 de octubre de 2022).
La implementación de las medidas contenidas en esta Orden ha provocado incertidumbre en los centros educativos riojanos. Es por ello que, pese a su breve periodo de vigencia, en atención a la demanda de los centros educativos, se hace necesario modificar dos de los aspectos recogidos en la Orden, como son, por una parte, los procedimientos de corrección, y por otra, la aplicación de las medidas reeducativas. Como consecuencia de lo anterior es necesario modificar los artículos 17 y 34 de la Orden EDC/69/2022, de 24 de octubre.
Por lo expuesto, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,
ORDEN
Artículo único. Modificación de la Orden EDC 69/2022, de 24 de octubre, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se modifica el artículo 17 que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 17. Procedimientos de corrección inclusivos.
1. Los procedimientos de corrección deben ser inclusivos, buscando la recuperación y reeducación del alumnado y su integración en el grupo.
2. La expulsión del centro de los alumnos y alumnas será posible en los casos previstos en el artículo 124.2 de la LOE.
Se modifica el artículo 34 que queda redactado como sigue:
Artículo 34. Aplicación de medidas reeducativas.
Las medidas reeducativas irán orientadas a la inclusión de un alumno o alumna en el grupo, reforzando su motivación y sentido de pertenencia. Estas medidas deberán estar incluidas en el Documento de Normas del Centro.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 30 de noviembre de 2023.- El Consejero de Educación y Empleo, Alberto Galiana García.